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19 jul 2017
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias
Ley · En vigor · Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 33▾
Eliminado1. Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, las obras en edificios y espacios libres incluidos en el ámbito de un Conjunto Histórico precisarán de autorización previa del Cabildo Insular.
Eliminado2. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que afecten a inmuebles que no hayan sido declarados bien de interés cultural, ni con expediente incoado, ni estén comprendidos en su entorno. Previamente a la concesión de la licencia, el Ayuntamiento deberá dar cuenta al Cabildo Insular de su contenido para obtener su conformidad, que se entenderá otorgada si en el plazo de quince días no se hubiera denegado. Cuando afecten a edificios catalogados, deberán acompañarse copias del proyecto aprobado y de la licencia.
Eliminado3. El Cabildo Insular podrá ordenar cautelarmente la suspensión de las obras contrarias al plan aprobado.
Antes4. Las obras de las Administraciones Públicas, incluidos los propios Ayuntamientos, que se lleven a cabo en los Conjuntos Históricos y que no se hallen previstas en el Plan Especial de Protección, necesitarán asimismo autorización previa del Cabildo Insular correspondiente.
Ahora1. Hasta la aprobación definitiva del plan especial de protección, las obras en edificios y espacios libres incluidos en el ámbito de un conjunto histórico precisarán de autorización previa del cabildo insular.
Párrafo añadido
2. Desde la aprobación definitiva del plan especial de protección, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que afecten a inmuebles que no hayan sido declarados bien de interés cultural, ni con expediente incoado, ni estén comprendidos en su entorno.
Párrafo añadido
3. El cabildo insular podrá ordenar cautelarmente la suspensión de las obras contrarias al plan aprobado.
Párrafo añadido
4. Las obras de las administraciones públicas, incluidos los propios ayuntamientos, que se lleven a cabo en los conjuntos históricos y únicamente cuando no se hallen previstas en el plan especial de protección, necesitarán asimismo autorización previa del cabildo insular correspondiente.