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13 jul 2017

Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 6
AntesLas medidas técnicas adicionales para este caladero de las modalidades cerco, arrastre de fondo y pesca del pulpo del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz se regulan en los anexos I, II y III de la presente orden.
AhoraLas medidas técnicas adicionales para este caladero de las modalidades cerco, arrastre de fondo del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz se regulan en los anexos I y II de la presente orden.
Artículo 9
Artículo nuevo
Artículo 9. Talla mínima y prohibición pesca recreativa para el pulpo. Se prohíbe a los buques españoles capturar, retener a bordo, transbordar y desembarcar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a un kilogramo, en la aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. Se prohíbe igualmente la pesca de la mencionada especie, cualquiera que sea su peso unitario, por parte de los pescadores deportivos, en la zona a la que se refiere la presente orden.
ANEXO II
Párrafo añadido
Se prohíbe temporalmente la pesca de pulpo con artes de arrastre de fondo, desde el día 1 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive, de cada año.
ANEXO III
Eliminado1. Objeto y ámbito de aplicación.
EliminadoEl presente Plan tiene por objeto regular la pesca del pulpo (*Octopus vulgaris*) en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005º 36’ W), siendo de aplicación a los buques españoles que ejerciten la pesca en dicho caladero.
Eliminado2. Autorizaciones*.*
EliminadoLas embarcaciones que pretendan ejercer la pesca de pulpo con artes menores deberán contar con una autorización expresa e intransferible otorgada por la Secretaría General de Pesca, que tendrá carácter complementario de la licencia de pesca y que deberá llevarse a bordo. Esta autorización especificará el aparejo o aparejos para los que la embarcación está autorizada (nasas y/o alcatruces y/o potera/chivo), que será o serán los que podrá usar y retener a bordo para la pesca del pulpo, respetando siempre lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. Dicha autorización se concederá o denegará en función del estado de los recursos.
Eliminado3. Limitaciones al ejercicio de la pesca.
EliminadoSe establecen las siguientes limitaciones para la pesca de pulpo:
Eliminadoa) Se prohíbe temporalmente la pesca con cualquier modalidad pesquera, tanto los siguientes artes menores: potera o chivo, nasas y alcatruces, como con artes de arrastre de fondo, desde el día 1 de mayo al 15 de julio, ambos inclusive, de cada año. Durante dicha veda estará expresamente prohibido dejar calados los artes o llevar a bordo cualquier arte destinado a la pesca del pulpo.
Eliminadob) Queda prohibida la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo, en la zona del caladero situada al sur del paralelo 36º 22,9´ N (isla de Sancti Petri).
Eliminado4. Normas de calado de los artes menores de trampa y características de las mismas.
Eliminadoa) El calado de los artes menores de trampa (nasas y alcatruces) sólo podrá efectuarse a rumbo de playa y a una distancia no superior a 6 millas de la costa.
Eliminadob) Las características técnicas de los artes de trampa se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. Queda prohibida la utilización de alcatruces fabricados en PVC o cualquier otro tipo de material plástico.
Eliminado5. Talla mínima y prohibición pesca recreativa para el pulpo.
EliminadoSe prohíbe a los buques españoles capturar, retener a bordo, transbordar y desembarcar pulpo (*Octopus vulgaris*) cuyo peso unitario sea inferior a un kilogramo, en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
AntesSe prohíbe igualmente la pesca de la mencionada especie, cualquiera que sea su peso unitario, por parte de los pescadores deportivos, en la zona a la que se refiere la presente orden.
Ahora**(Derogado).**