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13 jul 2017

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 72
Eliminado2. Los servicios de la corporación facilitarán tal información a sus miembros, sin necesidad de acreditar la autorización, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de la responsabilidad de dicha delegación.
Eliminadob) Cuándo se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, desde el mismo momento de su convocatoria y en relación con los documentos que necesariamente deban constar en el expediente. Si un asunto es incluido por declaración de urgencia, deberá distribuirse, como mínimo, la documentación indispensable para informar de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.
Eliminadoc) Cuando se trate de información contenida en los libros de registro, o en soporte informático, así como en los libros de actas y de resoluciones de la alcaldía.
Antesd) Cuando se trate de información de libre acceso a la ciudadanía.
Ahora2. Los servicios de la corporación facilitarán esta información a sus miembros, sin necesidad de acreditar la autorización, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de la responsabilidad de la dicha delegación.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, desde el mismo momento de haberse convocado y en relación con los documentos que necesariamente deben constar en el expediente. Si un asunto está incluido por declaración de urgencia, se distribuirá, como mínimo, la documentación indispensable para informar de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de información contenida en los libros de registro, o en soporte informático, como también en los libros de actas y de resoluciones de la alcaldía.
Párrafo añadido
d) Cuando se trate de información referida al registro contable de facturas definido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
Párrafo añadido
e) Cuando se trate de información de libre acceso a la ciudadanía.
Párrafo añadido
En cualquier caso, los servicios informáticos de la corporación deberán habilitar mecanismos que permitan el acceso telemático de los miembros de la corporación a la información contenida en las letras b), c) y d).
Artículo 119 bis
Artículo nuevo
Artículo 119 bis Publicidad activa. Las entidades locales publicarán en un portal de transparencia la siguiente información establecida en la legislación básica de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: información institucional, organizativa, de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística. También publicarán la información que se solicite con mayor frecuencia por la ciudadanía o que pueda considerarse de interés para garantizar la transparencia de la actividad pública. Asimismo, podrán adoptarse por parte de las corporaciones otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en la normativa. Cada entidad local llevará a cabo un adecuado seguimiento de la información publicada y de su actualización; también procurará establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad, localización, interoperabilidad y calidad de la información publicada. Las entidades locales procurarán la utilización de formatos reutilizables que permitan la apertura de datos para generación de valor público.
Artículo 120
Párrafo añadido
4. Las sesiones públicas pueden ser grabadas por medios audiovisuales por el público asistente, los medios de comunicación o los mismos participantes.
Párrafo añadido
Por otra parte, y con la finalidad de garantizar el desarrollo ordinario de las sesiones plenarias, el alcalde o la alcaldesa, o el presidente o la presidenta de la corporación, velará para que estas grabaciones se realicen sin alterar el orden de la sesión.
Párrafo añadido
La difusión de dichas grabaciones se atenderá a la normativa de carácter general de los actos públicos, sin que puedan establecerse limitaciones adicionales.
Párrafo añadido
5. La información y el régimen de publicidad de las sesiones públicas previstas en este artículo deberá proporcionarse por vía de medios y formatos accesibles, en cumplimiento del Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los medios de comunicación social.
Artículo 122 bis
Artículo nuevo
Artículo 122 bis. Participación ciudadana en las sesiones de los órganos colegiados. 1. Los vecinos con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular con el objeto de presentar propuestas de acuerdo o actuaciones y de reglamento en materias de la competencia municipal. 2. Dichas iniciativas tendrán que ser subscritas, como mínimo, por el siguiente número de vecinos del municipio: a) El 10% de los habitantes en municipios de menos de 5.000 habitantes. b) 500 habitantes más el 2% de los habitantes que excedan de los 5.000, en poblaciones de 5.000 a 100.000 habitantes. c) 2.400 habitantes más el 1% de los habitantes que excedan de los 100.000, en poblaciones de más de 100.000 habitantes. Estas iniciativas se someterán a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. De acuerdo con la normativa básica estatal, se requerirá el informe previo de legalidad del secretario o la secretaria del ayuntamiento, así como el informe del interventor o la interventora cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. 3. El alcalde o la alcaldesa deberá incluir las iniciativas debidamente presentadas en el orden del día del primer pleno ordinario que celebre el ayuntamiento, siempre que se hayan presentado como mínimo 10 días naturales antes de la celebración del mismo. El Pleno deberá debatir y votar la iniciativa, sin perjuicio de que el acuerdo efectivo tenga que adoptarlo el órgano competente de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 122 ter
Artículo nuevo
Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público. La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.