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6 jul 2017

Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 130
Antes1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo a través del correspondiente procedimiento sancionador, siendo de aplicación las reglas y principios contenidos en la legislación general sobre procedimiento administrativo sancionador y en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ahora1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo a través del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado y con las especialidades contempladas en la presente ley.
Eliminado3. Salvo cuando se trate de infracciones tipificadas como muy graves, el presunto infractor podrá hacer efectiva de manera voluntaria la sanción económica en el plazo de 15 días desde la notificación de la sanción propuesta. En este caso, respecto a la tramitación del procedimiento sancionador y efectos del pago voluntario de las multas, se estará a lo que se establezca en la normativa reguladora en nuestra comunidad autónoma.