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6 jul 2017

Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 73
AntesLas infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley serán calificadas como leves, menos graves, graves y muy graves.
AhoraLas infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley serán calificadas como leves, graves y muy graves.
Artículo 74
Eliminado3. No acreditar la titularidad del permiso, pase de control o autorización establecidos para pescar en un determinado tramo de pesca, siendo titular del mismo, a los agentes de la autoridad o a los auxiliares cuando sea requerido por éstos.
Eliminado4. No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, la distancia de treinta metros en el caso de aguas trucheras y de diez en el caso de aguas no trucheras.
Eliminado5. Retener en vivo ejemplares de especies pescables durante el ejercicio de la pesca, cuando esté autorizado pero incumpliendo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Antes6. Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando no esté tipificada como muy grave, grave o menos grave.
Ahora3. Pescar sin tener licencia de pesca en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.
Párrafo añadido
4. Pescar en día inhábil, dentro del período de pesca hábil.
Párrafo añadido
5. No acreditar la titularidad del permiso, pase de control o autorización establecidos para pescar en un determinado tramo de pesca, siendo titular del mismo, a los agentes de la autoridad o a los auxiliares cuando sea requerido por éstos.
Párrafo añadido
6. Pescar con más de una caña en aguas trucheras o con más de dos en el resto.
Párrafo añadido
7. Emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracción de las capturas durante la pesca con caña.
Párrafo añadido
8. Pescar cangrejos autorizados incumpliendo las normas que reglamentariamente se determinen o en aquellas masas de agua en que su pesca no esté autorizada.
Párrafo añadido
9. Pescar desde aparatos de flotación en masas de agua donde no esté permitido.
Párrafo añadido
10. Cebar las masas de agua no trucheras donde no esté permitido, así como incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para el cebado de las aguas.
Párrafo añadido
11. No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, la distancia de treinta metros en el caso de aguas trucheras y de diez en el caso de aguas no trucheras.
Párrafo añadido
12. Retener vivos, durante el ejercicio de la pesca, ejemplares de especies pescables cuando no esté expresamente autorizado.
Párrafo añadido
13. Retener en vivo ejemplares de especies pescables durante el ejercicio de la pesca, cuando esté autorizado pero incumpliendo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
14. Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
Artículo 75
EliminadoTendrán la consideración de infracciones menos graves:
Eliminado1. Pescar en aguas de pesca privada sin contar con autorización para ello.
Eliminado2. Pescar sin contar con pase de control en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o en Masas de Agua en Régimen Especial cuando así lo haya determinado la Orden de Pesca o el Plan de Pesca correspondiente.
Eliminado3. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a las masas de agua privada.
Eliminado4. Pescar en día inhábil dentro del período de pesca hábil.
Eliminado5. Pescar con más de una caña en aguas trucheras o con más de dos en el resto.
Eliminado6. Emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracción de las capturas durante la pesca con caña.
Eliminado7. Pescar cangrejos autorizados incumpliendo las normas que reglamentariamente se determinen o en aquellas masas de agua en que su pesca no esté autorizada.
Eliminado8. Pescar desde aparatos de flotación en masas de agua donde no esté permitido.
Eliminado9. Cebar las masas de agua no trucheras donde no esté permitido, así como incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para el cebado de las aguas.
Eliminado10. Pescar haciendo uso, sin autorización, de los cebos y señuelos prohibidos recogidos en el artículo 56 de la presente ley y de aquéllos que reglamentariamente se determinen.
Eliminado11. Sobrepasar el cupo de capturas determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 60.
Eliminado12. Retener vivos, durante el ejercicio de la pesca, ejemplares de especies pescables cuando no esté expresamente autorizado.
Eliminado13. Pescar en horario no permitido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.
Antes14. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 76
Eliminado1. Pescar sin tener licencia de pesca en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.
Eliminado2. Pescar en cotos sin haber obtenido el permiso correspondiente.
Eliminado3. Pescar en cotos cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención del permiso.
Eliminado4. Negarse a facilitar la documentación prevista en el artículo 11 de la presente ley, cuando le sea requerida por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares.
Eliminado5. Incumplir, por parte de las empresas turísticas, las normas que reglamentariamente se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de esta ley.
Eliminado6. Dañar, alterar, destruir o eliminar los indicadores o carteles que contengan señalizaciones o informaciones de las masas de agua.
Eliminado7. Pescar en época de veda.
Eliminado8. La utilización, en las masas de agua, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en el artículo 55 de la presente ley sin autorización, salvo que tenga la consideración de infracción muy grave.
Eliminado9. Practicar la pesca subacuática.
Eliminado10. Usar cualquier otro procedimiento de pesca no autorizado.
Eliminado11. Cebar las masas de agua trucheras.
Eliminado12. Devolver a las aguas ejemplares de especies exóticas invasoras, cuando esté prohibido por la normativa vigente en materia de conservación de la biodiversidad.
Eliminado13. Pescar en las aguas no pescables definidas en la presente ley.
Eliminado14. La tenencia, en las masas de agua o en sus inmediaciones, de ejemplares de especies no pescables a excepción de las exóticas invasoras, de ejemplares de especies pescables cuya talla no cumpla las determinaciones de los correspondientes Planes de Pesca, o de tamaño legal en época de veda.
Eliminado15. Negarse a mostrar la pesca conseguida o los aparejos empleados, así como el contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipación y las cestas o recipientes que sirvan para portar aquélla, o el interior de los vehículos, cuando sea requerido para ello por los agentes competentes, así como obstaculizar cualquier otra labor inspectora o de comprobación realizada por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares de conformidad con lo establecido en la presente ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.
Antes16. El incumplimiento de entregar la licencia de pesca cuando sea anulada o suspendida por resolución judicial o resolución administrativa firme.
Ahora1. Pescar en aguas de pesca privada sin contar con autorización para ello.
Párrafo añadido
2. Pescar sin contar con pase de control en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o en Masas de Agua en Régimen Especial cuando así lo haya determinado la Orden de Pesca o el Plan de Pesca correspondiente.
Párrafo añadido
3. Pescar en cotos sin haber obtenido el permiso correspondiente.
Párrafo añadido
4. Pescar en cotos cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención del permiso.
Párrafo añadido
5. Negarse a facilitar la documentación prevista en el artículo 11 de esta ley, cuando le sea requerida por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares.
Párrafo añadido
6. Incumplir, por parte de las empresas turísticas, las normas que reglamentariamente se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de esta ley.
Párrafo añadido
7. Dañar, alterar, destruir o eliminar los indicadores o carteles que contengan señalizaciones o informaciones de las masas de agua.
Párrafo añadido
8. Pescar en época de veda.
Párrafo añadido
9. Pescar en horario no permitido conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley.
Párrafo añadido
10. Sobrepasar el cupo de capturas determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley.
Párrafo añadido
11. La utilización, en las masas de agua, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en el artículo 55 de esta ley sin autorización, salvo que tenga la consideración de infracción muy grave.
Párrafo añadido
12. Practicar la pesca subacuática.
Párrafo añadido
13. Pescar haciendo uso, sin autorización, de los cebos y señuelos prohibidos recogidos en el artículo 56 de esta ley y de aquellos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
14. Usar cualquier otro procedimiento de pesca no autorizado.
Párrafo añadido
15. Cebar las masas de agua trucheras.
Párrafo añadido
16. Devolver a las aguas ejemplares de especies exóticas invasoras, cuando esté prohibido por la normativa vigente en materia de conservación de la biodiversidad.
Párrafo añadido
17. Pescar en las aguas no pescables definidas en esta ley.
Párrafo añadido
18. La tenencia, en las masas de agua o en sus inmediaciones, de ejemplares de especies no pescables a excepción de las exóticas invasoras, de ejemplares de especies pescables cuya talla no cumpla las determinaciones de los correspondientes Planes de Pesca, o de tamaño legal en época de veda.
Párrafo añadido
19. Negarse a mostrar la pesca conseguida o los aparejos empleados, así como el contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipación y las cestas o recipientes que sirvan para portar aquélla, o el interior de los vehículos, cuando sea requerido para ello por los agentes competentes, así como obstaculizar cualquier otra labor inspectora o de comprobación realizada por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares de conformidad con lo establecido en la presente ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.
Párrafo añadido
20. El incumplimiento de entregar la licencia de pesca cuando sea anulada o suspendida por resolución judicial o resolución administrativa firme.
Párrafo añadido
21. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a las masas de agua privada.
Párrafo añadido
22. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.
Artículo 79
Eliminado– Multa de 100,00 a 600,00 euros.
Eliminadob) Infracciones menos graves:
Eliminado– Multa de 600,01 a 3.000,00 euros, y posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla hasta el plazo de un año.
Eliminadoc) Infracciones graves:
Eliminado– Multa de 3.000,01 a 10.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre uno y dos años.
Eliminadod) Infracciones muy graves:
Antes– Multa de 10.000,01 a 60.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre dos y tres años.
Ahora– Multa de 200,00 a 2.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves:
Párrafo añadido
– Multa de 2.000,01 a 10.000,00 euros y posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un período de entre uno y dos años.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves:
Párrafo añadido
– Multa de 10.000,01 a 60.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un período de entre dos y tres años.
Antes3. En todo caso, la sanción conllevará la inhabilitación para obtener permisos de cotos de pesca y pases de control de Escenarios Deportivo-Sociales y Aguas en Régimen Especial durante un año, en el caso de infracciones menos graves, y durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves.
Ahora3. En todo caso, la sanción conllevará la inhabilitación para obtener permisos de cotos de pesca y pases de control de Escenarios Deportivo-Sociales y Aguas en Régimen Especial durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves.
Artículo 80
Antes4. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de tres años, las graves; en el de dos años, las menos graves y en el de un año las leves, a partir de la fecha de su comisión.
Ahora4. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de tres años, las graves y en el de un año las leves, a partir de la fecha de su comisión.
Eliminado7. Salvo cuando se trate de infracciones tipificadas como muy graves, el presunto infractor podrá hacer efectiva de manera voluntaria la sanción económica en el plazo de 15 días desde la notificación de la sanción propuesta en cuyo caso, respecto a la tramitación del procedimiento sancionador, se estará a lo que se establezca en la normativa reguladora en nuestra Comunidad Autónoma.
EliminadoEl pago voluntario de las multas correspondientes, conllevará las siguientes consecuencias:
Eliminadoa) La reducción de hasta el 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
Eliminadob) La firmeza de la sanción, tanto la económica como, en su caso, la retirada de la licencia de pesca por el periodo establecido, en la vía administrativa desde el momento de pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.