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6 jul 2017
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 15▾
Eliminado2. Las convocatorias que realicen los órganos de la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las convocatorias que efectúen las restantes entidades a las que se refiere el artículo 2 de esta ley se publicarán de acuerdo con lo establecido por sus normas específicas.
AntesIgualmente, las convocatorias serán objeto de publicación de la página web del organismo convocante.
Ahora2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.
Artículo 27▾
Antes3. Será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería u organismo correspondiente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Ahora3. Las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8,b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 46▾
AntesRealizadas las comprobaciones a que se refieren los artículos anteriores, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento a que se refiere el título siguiente.
AhoraRealizadas por el órgano gestor las comprobaciones a que se refieren los artículos anteriores, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, éste órgano otorgará la conformidad a la justificación presentada por el beneficiario, realizándose la correspondiente liquidación. De lo contrario, se iniciará el procedimiento a que se refiere el título siguiente.
Párrafo añadido
La declaración de conformidad del órgano gestor se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones que, en el ejercicio de sus competencias, lleve a cabo con posterioridad la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y de las consecuencias que de dichas actuaciones se deriven.