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6 jul 2017

Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 20
Antes1. Podrán ser sancionadas por la comisión de las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas responsables de ellas, por haber cometido directamente la infracción o por haber impartido las instrucciones u órdenes o haber facilitado los medios imprescindibles para acometerla.
Ahora1. Podrán ser sancionadas por la comisión de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica responsables de ellas, por haber cometido directamente la infracción o por haber impartido las instrucciones u órdenes o haber facilitado los medios imprescindibles para acometerla.
Artículo 32
AntesEl ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo reglamentario; por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en cualquier caso, según lo dispuesto en esta Ley.
AhoraEl ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo; así como de la normativa autonómica que le sea de aplicación.