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6 jul 2017
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras
Ley · En vigor · Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 33▾
Párrafo añadido
ñ) El personal de acompañamiento y apoyo a los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Artículo 47 bis▾
EliminadoArtículo 47 bis. Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.
Eliminado2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
Eliminado3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Antes4. Estas subvenciones se concederán sin perjuicio de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
AhoraArtículo 47 bis. Subvenciones en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:
Párrafo añadido
a) Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.
Párrafo añadido
b) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
c) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 47 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 47 ter. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 47 quáter ▾
Artículo nuevo
Artículo 47 quáter. Subvenciones en materia de comercio.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.