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6 jul 2017
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 51▾
Eliminadod) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas licenciatarias y la autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
Antese) La expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el registro público donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual.
Ahorad) La expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.
Artículo 53▾
Eliminadob) En los negocios jurídicos sobre las mismas y en las modificaciones en la titularidad del capital o su ampliación, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el registro público correspondiente sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Antesc) En la renovación de las licencias y en la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el registro público correspondiente, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado.
Ahorab) En los negocios jurídicos sobre las mismas, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Párrafo añadido
c) En la renovación de las licencias y en la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado.
Artículo 54▾
Eliminado5. Autorización de modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de este: 144,65 euros por cada autorización.
Antes6. Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el registro público correspondiente: 7,65 euros por cada dato certificado.
Ahora5. Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León: 7,65 euros por cada dato certificado.
Artículo 63▾
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y actividades administrativas realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad relacionados con la inspección, la inscripción en Registros Oficiales, la expedición de certificaciones y la emisión de informes relativos al desempeño de actividades agrícolas.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y actividades administrativas realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad relacionados con la inspección, la inscripción en los registros a que se refiere el artículo 66.2, la expedición de certificaciones y la emisión de informes relativos al desempeño de actividades agrícolas.
Artículo 65▾
Eliminado1. Estará exenta del pago del gravamen por inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola la baja de dicha maquinaria para desguace.
Eliminado2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 en el pago del gravamen por inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola los agricultores a título principal, los jóvenes que se incorporen a la agricultura y las Cooperativas Agrarias.
Antes3. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de transferencia y esta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por 100 para los herederos forzosos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 66▸
Eliminado1. Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 5.000 pesetas (30,05).
Eliminado2. Inscripción en Registros Oficiales:
Eliminadoa) Maquinaria agrícola:
Eliminado1) Nueva:
EliminadoAutopropulsada y tractores: 0,2 por 100 del valor.
EliminadoArrastrada: 0,1 por 100 del valor.
Eliminado2) Transferencias:
EliminadoAutopropulsada y tractores: 5.000 pesetas (30,05).
EliminadoMaquinaria arrastrada, suspendida y remolques de hasta 10 años de antigüedad: 2.000 pesetas (12,02).
EliminadoMotocultores y resto de máquinas de hasta 10 años de antigüedad: 1.000 pesetas (6,01).
EliminadoMaquinaria arrastrada, suspendida, remolques, motocultores y resto de máquinas de más de 10 años de antigüedad: 500 pesetas (3,01).
Eliminadob) Viñedo: Inscripción de derechos y plantaciones: 500 pesetas/hectárea (3,01).
Eliminadoc) Registro Provisional de Viveros: 2.000 pesetas (12,02).
Eliminadod) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 1.000 pesetas (6,01).
Eliminadoe) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 2.000 pesetas (12,02).
Antesf) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 500 pesetas (3,01).
Ahora1. Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros.
Párrafo añadido
2. Por inscripción en Registros Oficiales:
Párrafo añadido
a) Registro Provisional de Viveros: 22,45 euros.
Párrafo añadido
b) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.
Párrafo añadido
c) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.
Párrafo añadido
d) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.
Eliminadoa) Informe sin verificación sobre el terreno: 5.000 pesetas (30,05).
Eliminadob) Informe con verificación sobre el terreno: 0,125 por 100 del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 5.000 pesetas (30,05).
Eliminado4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 0,125 por 100 del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 5.000 pesetas (30,05).
Antes5. Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 5.000 pesetas (30,05).
Ahoraa) Informe sin verificación sobre el terreno: 55,75 euros.
Párrafo añadido
b) Informe con verificación sobre el terreno: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.
Párrafo añadido
4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.
Párrafo añadido
5. Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros.
Eliminadoa) Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 1.500 pesetas (9,02).
Antesb) Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 600 pesetas (3,61).
Ahoraa) Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 16,90 euros.
Párrafo añadido
b) Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 6,90 euros.
Artículo 119▸
Eliminado1. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, sujetos pasivos de la tasa, podrán aplicarse en las cuotas establecidas en el artículo 116.1 las siguientes deducciones:
Eliminado1.1 El 20% como máximo, por la inspección y control sanitario anterior al sacrificio de las aves de corral realizado en la explotación de origen.
Eliminado1.2 El 20%, como máximo, para aves y conejos y el 30%, como máximo, para el resto de animales, por personal auxiliar y ayudante del Servicio Veterinario Oficial, suplido por los establecimientos sujetos pasivos de esta tasa.
Eliminado1.3 El 20%, como máximo, para aves y conejos y el 56%, como máximo, para el resto de animales, por colaboración de estos establecimientos con los servicios veterinarios oficiales, siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Horario regular diurno, comprendido entre las 8 horas y las 15 horas de lunes a viernes.
Eliminadob) Actividad planificada y estable, pudiéndose aplicar esta deducción cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de sistemas de planificación y programación y los lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo que los servicios de control oficial conozcan el servicio que es necesario prestar con una antelación mínima de 24 horas.
Eliminadoc) Tener implantadas las aplicaciones informáticas de los Servicios de Control Oficial y disponer de conexión telemática para su utilización por éstos.
Eliminadod) Facilitar las actividades de veterinarios y personal de apoyo en formación mediante colaboración que facilite sus prácticas.
Eliminado2. Para la aplicación y graduación de estas deducciones se requerirá el previo reconocimiento de los órganos de la Administración competentes en materia sanitaria.
Antes3. Las deducciones definidas en el apartado 1.3 de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución.
Ahora1. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que sean sujetos pasivos de la tasa podrán aplicarse en las cuotas establecidas en el artículo 116.1 las siguientes deducciones, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 80% del importe:
Párrafo añadido
1.1 Por la inspección y control sanitario anterior al sacrificio realizado en la explotación de origen, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III, punto 7 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Anexo I, Sección I, Capítulo II, punto B.5 del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero, se aplicará una deducción del 20%.
Párrafo añadido
1.2 Por personal de apoyo al Servicio Veterinario Oficial suplido por los establecimientos sujetos pasivos de esta tasa. Podrán aplicarse, con carácter excluyente, las siguientes deducciones:
Párrafo añadido
a) Cuando personal del matadero desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos según se contempla en el Capítulo III de la Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, se aplicará una deducción del 30%.
Párrafo añadido
b) En los demás supuestos, cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los Servicios Oficiales encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control, se aplicará una deducción del 25%.
Párrafo añadido
1.3 Por horario de sacrificio comprendido entre las 7 horas y las 16 horas de lunes a viernes, se aplicará una deducción del 10%.
Párrafo añadido
1.4 Por uso eficiente de recursos asignados, cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan de sistemas de planificación y programación y los lleven a la práctica de manera efectiva de forma que los servicios de control oficial conozcan el servicio que es necesario prestar con una antelación mínima de 72 horas, el sacrificio se realice de forma continuada a lo largo de la jornada de trabajo, concentrando el volumen de sacrificio semanal en días puntuales y tengan una plantilla suficiente para alcanzar una velocidad de sacrificio óptima, se aplicará una deducción del 25%.
Párrafo añadido
1.5 Por apoyo instrumental, cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación incluirá equipos de protección, espacio de trabajo suficiente, debidamente equipado y en condiciones adecuadas en cuanto a mobiliario, medios informáticos con acceso a Internet, material de oficina y comunicaciones, utensilios e instrumental adecuados, limpieza y desinfección de todo el equipo, incluido el vestuario, se aplicará una deducción del 20%.
Párrafo añadido
2. Para la aplicación y graduación de estas deducciones se requerirá el reconocimiento de los órganos de la Administración competente en materia sanitaria, previa solicitud del titular del matadero (dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicado el establecimiento) e informe de los Servicios Oficiales responsables del control oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de las deducciones solicitadas. Asimismo, el reconocimiento de las deducciones inicialmente fijadas, podrá ser revisado posteriormente a instancia del interesado, si justificase la adecuación a los requisitos exigidos, o de oficio, si se detectase el incumplimiento de las condiciones a las que están sujetas dichas deducciones, previa audiencia del interesado.
Párrafo añadido
3. Las deducciones de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución.
Artículo 139▸
Eliminado3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en el apartado 1 sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:
Eliminado| Familias | Renta |
| --- | --- |
| 3 miembros | 22.449,00 € |
| 4 miembros | 26.489,82 € |
| 5 miembros | 30.081,66 € |
| 6 miembros | 33.224,52 € |
| 7 miembros | 35.918,40 € |
EliminadoA partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.
Artículo 143▸
Antes5. Inscripción y control de almacenamiento de gasóleo, excepto gasolineras:
Ahora5. Inscripción y control de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, excepto gasolineras:
Artículo 150▸
Antes13. Abandono definitivo de labores y caducidad de derechos mineros a solicitud de los interesados: 869,35 euros.
Ahora13. Expediente de caducidad de derecho minero a solicitud del titular: 250,00 euros.
Párrafo añadido
24. Abandono de labores de aprovechamiento y de instalaciones de residuos mineros:
Párrafo añadido
a) Inspección final. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento:
Párrafo añadido
Hasta 10 hectáreas afectadas por el proyecto: 235,00 euros.
Párrafo añadido
Por cada hectárea o fracción más: 10,00 euros.
Párrafo añadido
b) Inspección final. Cierre y clausura de instalación de residuos mineros, Categoría A): 705,00 euros y Categoría no A): 235 euros.
Disposición transitoria quinta▸
EliminadoDisposición transitoria quinta. Bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios.
EliminadoCon vigencia durante el ejercicio 2012 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación:
Eliminado1. En la cuota que grava la expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, regulada en las letras b) y e) del apartado 3 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación cuando se trate de la expedición de guías de origen y sanidad animal que, según la especie, será del:
Eliminado– 95% para bovino, para porcino (sacrificio y reproducción) y porcino de cría, y para conejos.
Eliminado– 95% para ovino y caprino.
Eliminado2. En la cuota que grava la identificación de ganado bovino, ovino y caprino, regulada en el apartado 6 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación que, según la especie, será del:
Eliminado– 95% para la especie bovina.
Antes– 95% para la especie ovina y caprina.
AhoraDisposición transitoria quinta. Exención de la tasa por prestación de servicios veterinarios en 2017.
Párrafo añadido
Durante el año 2017 está exenta de la tasa por prestación de servicios veterinarios la expedición de la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientación láctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientación láctea o cárnica, a la que se refiere la letra a) y el primer y cuarto guiones de la letra b) del apartado 2 del artículo 81, según corresponda.
Disposición transitoria séptima▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Bonificación de determinadas tasas para el ejercicio 2018.
Con vigencia exclusiva en el ejercicio 2018 será aplicable una bonificación del 100% en la cuota tributaria de las siguientes tasas:
Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas.
Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.
Tasa por prestación de servicios veterinarios.