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6 jul 2017

Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
AntesSe crea el Instituto Tecnológico Agrario (en adelante Instituto), como Ente Público que se rige fundamentalmente por el Derecho Privado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el desarrollo de los fines que se le encomiendan.
AhoraSe crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante, Instituto), como ente público que se rige fundamentalmente por el derecho privado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias y de las actuaciones que se le encomiendan.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Objetivos y funciones.
EliminadoEl Instituto tendrá a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, en adelante sector agrario, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.
EliminadoEn particular, corresponderán al Instituto, las siguientes funciones:
Eliminado2.1 Actuar como medio propio de la Administración, en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica, que sean de interés de la Junta de Castilla y León y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los siguientes grupos de materias.
EliminadoInvestigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario.
EliminadoInvestigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias, en lo que sea competencia de la Administración Agraria.
EliminadoInfraestructuras y actuaciones sobre el territorio, de interés general agrario.
EliminadoCertificación de la calidad de las distintas entidades y operadores agroalimentarios de Castilla y León, así como promoción de la calidad de los productos agroalimentarios de Castilla y León.
EliminadoControl oficial del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
Eliminado2.2 Promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Antes2.3 Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e inversoras incluidas en los anteriores epígrafes o las que se deriven del acervo de conocimientos del Instituto, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e imbricación de los distintos subsectores en las propias actuaciones del mismo.
AhoraArtículo 2. Objetivos, competencias y funciones.
Párrafo añadido
1. El Instituto tendrá a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.
Párrafo añadido
2. Corresponden al Instituto las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y modernización de los existentes.
Párrafo añadido
b) La tecnología de la información y base cartográfica aplicada al sector agrario y agroalimentario.
Párrafo añadido
c) La investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario y agroalimentario.
Párrafo añadido
d) La investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias.
Párrafo añadido
e) Las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y León. En este ámbito ejercerá las competencias relativas al desarrollo de trabajos de certificación directa, al control oficial y a la condición de autoridad competente en dicha materia, así como la condición de órgano de homologación y control de las distintas entidades de certificación que operen en la Comunidad de Castilla y León. El Instituto actuará como auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades titulares de figuras de calidad que lo demanden o precisen a los efectos de aseguramiento de la calidad establecidos en la normativa específica.
Párrafo añadido
f) La promoción de los productos agroalimentarios de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que en este mismo ámbito pueda ejercer la consejería competente en materia agraria y agroalimentaria.
Párrafo añadido
g) Cualquier otra que en el ámbito de las competencias a que se refieren las letras anteriores resulte de la legislación aplicable.
Párrafo añadido
3. Asimismo, el Instituto actuará como medio propio de la Administración en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica que le sean encomendadas en los siguientes grupos de materias:
Párrafo añadido
a) Infraestructuras y actuaciones sobre el territorio de interés general agrario.
Párrafo añadido
b) Tecnología de la información y base cartográfica.
Párrafo añadido
c) Operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario.
Artículo 3
Eliminado3.1 En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos, podrá a todos los efectos y funciones previstas en el artículo 2:
Eliminado1) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer y conceder préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha Ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
Eliminado2) Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.
Eliminado3) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
Eliminado4) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas.
Eliminado3.2 A los efectos previstos en el primer y segundo guión del artículo 2.1, podrá:
Eliminadoa) Determinar y encauzar las demandas científicotécnicas y analíticas del Sector Agrario de Castilla y León, teniendo en cuenta sus necesidades mediante procedimientos eficaces de participación de los agentes socioeconómicos afectados, en las distintas áreas de trabajo.
Eliminadob) Elaborar y proponer con base en las conclusiones derivadas del anterior epígrafe, los planes de investigación y experimentación agraria, para su aprobación por la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como desarrollar los citados planes por encomienda de la misma, actuando en su nombre en los convenios que fuera oportuno establecer con terceras entidades en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Eliminadoc) Establecer las fórmulas de extensión y puesta en valor de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta el interés general agrario de Castilla y León.
Eliminadod) Asesorar en temas de investigación, desarrollo e innovación a los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la Administración del Estado y a las empresas del sector agrario que lo soliciten.
Eliminadoe) Establecer las fórmulas específicas de reclutamiento, formación, y actualización del personal investigador, así como las de intercambio con otros centros de investigación.
Eliminadof) Desarrollar trabajos en colaboración con empresas o entidades, dentro del ámbito de protección de la propiedad intelectual y patentes que se convengan.
Eliminado3.3 A los efectos previstos en el tercer guión del artículo 2.1, podrá:
Eliminadoa) Desarrollar trabajos de ingeniería agronómica en aquellos procesos de planificación, concentración parcelaria y redacción de proyectos de infraestructuras agrarias, que por su fuerte contenido tecnológico o necesidad de equipos y sistemas altamente especializados, le encomiende la Consejería de Agricultura y Ganadería en apoyo de las unidades de la Administración General.
Eliminadob) Desarrollar las actuaciones estructurales que, en materia de infraestructuras vinculadas a Planes Generales de Transformación de Regadíos, Planes de Obras y mejoras Territoriales en zonas de concentración parcelaria, obras complementarias de la misma y adquisición y distribución de tierras en los términos establecidos en la Ley, le encomiende la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Eliminadoc) Desarrollar las actuaciones derivadas de convenios con otras Administraciones y entidades públicas o privadas que le encomiende la Consejería de Agricultura y Ganadería.
EliminadoA estos efectos, la norma que acuerde la aprobación de los Planes Generales de Transformación y de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, o de las concentraciones parcelarias, podrá incluir la correspondiente encomienda de gestión del Instituto.
Eliminado3.4 A los efectos previstos en el cuarto guión del artículo 2.1, podrá:
EliminadoDesarrollar trabajos de certificación directa de aquellas figuras de calidad que se le encomienden.
EliminadoActuar como auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades titulares de figuras de calidad que lo demanden o precisen a los efectos de aseguramiento de la calidad establecidos en la normativa específica.
EliminadoActuar como órgano de homologación y control de las distintas entidades de certificación que operen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
EliminadoDesarrollar los trabajos de investigación y coordinación precisos para establecer los parámetros y condiciones de calidad, aplicables a las distintas producciones, así como para definir y proponer las figuras de calidad y protección de aquéllas.
EliminadoActuar como medio propio de la Administración en la ejecución de cuantos controles se le encomienden en relación con la calidad y etiquetado de los productos así como con la seguridad y condiciones de las materias primas.
EliminadoActuar como autoridad competente a efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
EliminadoHabilitar al personal que preste servicios técnicos en los Consejos Reguladores para la verificación y el control del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad.
Antes3.5 Queda excluido de las competencias y facultades del Instituto el otorgamiento de ayudas a las inversiones realizadas por empresas o particulares. No obstante, el Instituto podrá ejecutar las obras complementarias y actuaciones similares derivadas de procesos de reforma y desarrollo agrario que se le encomienden. Asimismo, podrá conceder las ayudas que pudieran establecerse para la investigación y la formación de investigadores.
AhoraEn el ejercicio de sus competencias y funciones, para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto podrá:
Párrafo añadido
a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, presar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer y conceder préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
b) Realizar y contratar obras, estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.
Párrafo añadido
c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
Párrafo añadido
d) Conceder subvenciones.
Párrafo añadido
e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas.
Párrafo añadido
f) Asesorar en temas de investigación, desarrollo e innovación a los órganos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, de la Administración del Estado y a las empresas del sector agrario que lo soliciten.
Párrafo añadido
g) Establecer fórmulas específicas de reclutamiento, formación y actualización del personal investigador, así como las de intercambio con otros centros de investigación.
Párrafo añadido
h) Desarrollar trabajos en colaboración con empresas o entidades, dentro del ámbito de protección de la propiedad intelectual y patentes que se convengan.
Párrafo añadido
i) Desarrollar las actuaciones estructurales en materia de infraestructuras de regadíos en el marco de la planificación general de infraestructuras agrarias de la consejería competente en materia agraria.