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6 jul 2017
Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 14▾
Antes2. En los informes preceptivos a los que se refiere el apartado 1 se incluyen el establecido en el artículo 15 y los informes en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que deban ser emitidos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tendrán la consideración de determinantes del contenido de la autorización ambiental.
Ahora2. En los informes preceptivos a los que se refiere el apartado 1 se incluyen el establecido en el artículo 15 y los informes en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que deban ser emitidos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 24▾
AntesLos órganos que han de emitir informes preceptivos y determinantes conforme a su normativa específica, cuando estimen que concurren circunstancias para que la autorización ambiental sea revisada lo comunicarán al órgano competente para otorgarla, a fin de que inicie el procedimiento de revisión de oficio.
AhoraLos órganos que han de emitir informes preceptivos en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas a los que se refiere el artículo 14, cuando estimen que concurren circunstancias para que la autorización ambiental sea revisada lo comunicarán al órgano competente para otorgarla, a fin de que inicie el procedimiento de revisión de oficio.
Artículo 30▾
Antes2. Este informe será determinante del contenido de la licencia ambiental y vinculante para el Ayuntamiento en el supuesto de que imponga medidas correctoras, así como cuando sea desfavorable sobre la base del incumplimiento por parte de la actividad o instalación de la normativa ambiental aplicable.
Ahora2. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en el supuesto de que imponga medidas correctoras, que se incluirán en la licencia ambiental, así como cuando sea desfavorable sobre la base del incumplimiento por parte de la actividad o instalación de la normativa ambiental aplicable.
Artículo 41▾
Antes2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, la no presentación de la mencionada declaración responsable, o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Ahora2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la mencionada declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 43▾
AntesArtículo 43. Presentación de la comunicación ambiental y documentación.
AhoraArtículo 43. Presentación de la comunicación ambiental.
Antes3. La comunicación ambiental, deberá acompañarse, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente o en las correspondientes ordenanzas municipales, de la siguiente documentación:
Ahora3. La comunicación ambiental, deberá incluir, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente o en las correspondientes ordenanzas municipales, los siguientes datos:
Antesb) Una memoria ambiental que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas.
Ahorab) La información que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas.
Artículo 74▸
Antesi) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, señalados en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 39.
Ahorai) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, señalados en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 39.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoLos órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los procedimientos establecidos en esta ley, utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones, así como en las que realicen con otras Administraciones públicas.
AntesA tales efectos, podrán efectuar las comunicaciones de las actuaciones que se contemplan en esta ley a través de los sistemas de notificación y comunicación electrónicas entre Administraciones públicas habilitados o que puedan desarrollarse en el futuro. Asimismo, podrán dirigirse comunicaciones, entre otras, comprensivas de los informes y documentos referidos en la presente ley, mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo, que se generará automáticamente y en el que el destinatario deberá dejar constancia de su recepción y lectura en el momento de acceso al contenido de la comunicación. A tal fin, las comunicaciones se depositarán en formato abierto y estándar en las correspondientes direcciones de correo electrónico, además se hará constar la relación de los documentos que se envíen, en su caso, y los datos de la persona de contacto con el fin de resolver las cuestiones que pueda plantear el envío y en el asunto se expresará el procedimiento o el expediente al que corresponda la comunicación, indicando, si es conocido, el número del expediente.
AhoraLos órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los procedimientos establecidos en esta ley, utilizarán medios electrónicos en las comunicaciones entre sí, así como en las que realicen con otras Administraciones públicas.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de residuos y suelos contaminados será de un año.