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1 jul 2017
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 4▾
Antes3. En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores.
Ahora3.**(Anulado)**
Artículo 19▾
Eliminado1. El Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente título.
Eliminado2. La gestión del registro mencionado en el apartado anterior corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Eliminado3. El Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica tendrá como finalidad el control y adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica.
Eliminado4. El registro contendrá dos secciones:
Eliminadoa) En la sección primera se inscribirán los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo de tipo 1 cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.
Antesb) En la sección segunda se inscribirán los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo de tipo 1 cuya potencia contratada sea superior a 10 kW y los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo de tipo 2.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 20▾
EliminadoTodos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica deberán solicitar la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Esta obligación no será de aplicación a las instalaciones aisladas.
AntesNo obstante lo anterior, los distribuidores deberán comunicar anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio de situación de un consumidor que estuviera conectado al sistema eléctrico y modifique dicha conexión para posibilitar su aislamiento.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 21▾
Eliminado1. Conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento de inscripción en el registro se podrá realizar por medios electrónicos.
Eliminado2. La inscripción se realizará por el titular del punto de suministro, que es el sujeto obligado, en el plazo máximo de un mes desde la formalización o modificación del contrato de acceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, y se acompañará de la declaración responsable conforme al artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del formulario cumplimentado del anexo II.
EliminadoEn el caso de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1, la empresa instaladora podrá realizar la solicitud de inscripción en el registro, en nombre del titular del punto de suministro, sobre quien recaerá, en todo caso, la obligación de estar inscrito en el citado registro.
Eliminado3. Recibida la documentación anterior se procederá a la inscripción automática en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, el gestor del registro tomará razón de dicha inscripción, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control que le correspondan.
AntesEn todo caso, el gestor del registro podrá solicitar al interesado en cualquier momento la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y la comprobación de los datos aportados.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 22▾
Eliminado1. Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inscripción o en la declaración responsable originaria, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, adjuntando la correspondiente declaración responsable.
Eliminado2. La cancelación de las inscripciones en el registro se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad y de falta de remisión de los documentos y datos exigidos en el presente Título.
EliminadoPara proceder a la cancelación de oficio de la inscripción será precisa la instrucción del correspondiente procedimiento en el que se dará previa audiencia al interesado.
AntesLa cancelación de inscripción será notificada a la empresa distribuidora y, en su caso, a la empresa transportista. La empresa distribuidora lo comunicará a la empresa comercializadora con la que, en su caso, tenga contratado el suministro.
Ahora**(Anulado)**
Disposición adicional segunda▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.