Saltar al contenido
← Volver
29 jun 2017

Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 22
Eliminado1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. En él tienen representación todos los electores mediante los miembros siguientes:
Eliminadoa) Los Vocales que, en número no superior a sesenta ni inferior a diez, sean elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara, los cuales deben distribuirse en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de manera que estén representados los intereses económicos generales y tengan adecuada presencia las diversas modalidades comerciales, industriales, de servicios y, si procede, navieras de los respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diversos grupos económicos.
Antesb) Los Vocales que, en número comprendido entre el 10 y el 15 por 100 de los señalados en la letra a), sean elegidos por los otros miembros del Pleno a que se refiere dicha letra a) entre personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito territorial de la Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la correspondiente Cámara que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas. Con esta finalidad, las organizaciones mencionadas deben proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de puestos a cubrir.
Ahora1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara en el que tienen representación todos los electores. Está compuesto por un número de entre 10 y 60 vocales, de acuerdo con el respectivo reglamento de régimen interior, mediante los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Un mínimo de 2/3 (dos tercios) de los vocales son elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la cámara. Estos vocales se deben distribuir en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de manera que estén representados los intereses económicos generales y tengan adecuada presencia las diversas modalidades comerciales, industriales, de servicios y, si procede, navieras de los respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diferentes sectores económicos. Los sectores económicos están representados en el Pleno en función de su contribución al PIB, el empleo y el número de empresas. Si para un grupo, categoría o, si procede, subcategoría sólo hubiera un candidato proclamado, se entenderá elegido sin necesidad de votación.
Párrafo añadido
b) El 10 % de los vocales son personas de reconocido prestigio en la vida económica de la circunscripción de la cámara, y los propondrán las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan reconocida la condición de más representativas en Cataluña. Alternativamente, las organizaciones empresariales intersectoriales implantadas en el ámbito territorial de cada cámara que estén afiliadas, federadas o confederadas a las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer vocales, previo consentimiento de las más representativas.
Párrafo añadido
c) El resto de vocales son representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, de acuerdo con el sistema de elección que establezca el reglamento de régimen interior de la cámara. Estas empresas deben mantener la aportación durante todo el mandato, de manera que el incumplimiento de esta condición supone la pérdida de la condición de miembro del Pleno.
Antes3. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones. El órgano tutelar, consultando previamente a las Cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva, la cual debe ser presidida por el titular del órgano tutelar o la persona en quien delegue.
Ahora3. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente al de la fecha de las elecciones. El órgano tutelar, consultando previamente a las cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva, que presidirá el titular del órgano tutelar o la persona en quien delegue. Para la válida constitución del Pleno se deben incorporar todos los vocales previstos en el artículo 22.1.
Artículo 26
Antes1. El Presidente o Presidenta, elegido por el Pleno de entre los Vocales que prevé el artículo 22.1 en la forma que determine el reglamento de régimen interior de la Cámara respectiva, ejerce la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. El Presidente o Presidenta es reelegible hasta un máximo de tres mandatos consecutivos.
Ahora1. El presidente o la presidenta, elegido por el Pleno de entre los vocales que prevé el artículo 22.1 de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interior de la respectiva cámara, ejerce la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. El presidente o la presidenta es elegible por un máximo de 2 mandatos consecutivos.