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28 jun 2017

Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo sexto
EliminadoLa cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 10 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad será de 0 euros, según establece el art. 74.4.a) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.Ref. BOE-A-2015-11644]
AhoraLa cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 11 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad será de 0 euros, según establece el art. 74.4.a) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.Ref. BOE-A-2015-11644#a74]