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28 jun 2017
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoEste Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:
Eliminadoa) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, que se rige por sus normas específicas.
Antesb) El Mutualismo Judicial, que se regula en el presente Real Decreto-ley y en las disposiciones que lo desarrollen.
Ahora1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:
Párrafo añadido
a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.
Párrafo añadido
b) El Mutualismo Judicial, que se regula en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. No obstante lo anterior, el personal al servicio de la administración de justicia comprendido en el campo de aplicación de esta Ley que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, manteniendo su condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial y teniendo acceso a todas las prestaciones reguladas en la presente Ley y gestionadas por la Mutualidad General Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 16▾
Párrafo añadido
El modelo receta oficial será el establecido por la Mutualidad, con sujeción a lo previsto en la normativa vigente, y podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico.