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28 jun 2017
Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo sexto▾
EliminadoLa cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 10 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad será de 0 euros, según establece el art. 74.4.a) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.Ref. BOE-A-2015-11644]
AhoraLa cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 11 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad será de 0 euros, según establece el art. 74.4.a) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.Ref. BOE-A-2015-11644#a74]