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23 jun 2017
Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
AntesPodrán acogerse a la memoria abreviada prevista en la tercera parte de este Plan, aquellas entidades aseguradoras cuyo volumen de primas emitidas no supere en cada ejercicio 5.000.000 de euros y no opere en alguno de los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución o desarrollen exclusivamente la actividad reaseguradora, ni hayan emitido títulos admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Ahora**(Suprimido)**
SEGUNDA PARTE▾
EliminadoSEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
Eliminado1ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad.
Eliminado1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.
Eliminado2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.
Eliminado2ª Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Eliminado1. Valoración inicial.
EliminadoLos bienes comprendidos en el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.
EliminadoLos impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
EliminadoAsimismo, formará parte del valor del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a tales activos, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienten, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.
EliminadoEn los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en su precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
Eliminado1.1. Precio de adquisición.
EliminadoEl precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
EliminadoLas deudas por compra del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Eliminado1.2. Coste de producción.
EliminadoEn el caso de que la entidad encargara la fabricación o construcción de activos inmobiliarios o inmovilizados materiales a terceros, el coste de producción se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
Eliminado1.3. Permutas.
EliminadoA efectos de este Plan, se entiende que un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.
EliminadoEn las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias recibidas se valorarán por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoSe considerará que una permuta tiene carácter comercial si:
Eliminadoa) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado o de la inversión inmobiliaria recibida difieren de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o
Eliminadob) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la entidad afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.
EliminadoAdemás, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.
EliminadoCuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material o la inversión inmobiliaria recibida se valorarán por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado material o la inversión inmobiliaria recibida si éste fuera menor.
Eliminado1.4. Aportaciones de capital no dinerarias.
EliminadoLos bienes de inmovilizado y las inversiones inmobiliarias recibidas en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes.
EliminadoPara el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Eliminado2. Valoración posterior.
EliminadoCon posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
Eliminado2.1. Amortización.
EliminadoLas amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
EliminadoSe amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.
EliminadoLos cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.
EliminadoCuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del activo deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.
Eliminado2.2. Deterioro del valor.
EliminadoSe producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
EliminadoA estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o inversión inmobiliaria o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera flujos de efectivo que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.
EliminadoLos cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.
EliminadoEn caso de que la entidad deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, en segundo lugar, reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Eliminado3. Baja.
EliminadoLos elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.
EliminadoLa diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.
EliminadoLos créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Eliminado4. Valor razonable de los inmuebles.
EliminadoSe entenderá, a los efectos de esta norma y de las subsiguientes, que el valor razonable de los inmuebles será el valor de tasación otorgado por una entidad tasadora autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras aprobadas por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Eliminado3ª Normas particulares sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
EliminadoEn particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
Eliminadoa) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
EliminadoNormalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.
Eliminadob) Construcciones.–Su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
Eliminadoc) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.–Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
Eliminadod) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado material en curso, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la entidad para sí misma.
Eliminadoe) Los costes de renovación, ampliación o mejora de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
Eliminadof) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.
EliminadoCuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
Eliminadog) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales o inversiones inmobiliarias cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión –incluido el período de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir–, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.
Eliminado4ª Inmovilizado intangible.
EliminadoLos criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma relativa a combinaciones de negocios.
Eliminado1. Reconocimiento.
EliminadoPara el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
EliminadoEl citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
Eliminadoa) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la entidad y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
Eliminadob) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.
EliminadoEn ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
Eliminado2. Valoración posterior.
EliminadoLa entidad apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
EliminadoUn elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un error.
Eliminado5ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
EliminadoEn particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
Eliminadoa) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:
Eliminado– Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
Eliminado– Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
EliminadoLos gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
EliminadoLos gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
Eliminadob) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto, los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Eliminadoc) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.
EliminadoSu importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la entidad, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.
EliminadoEl fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
EliminadoCuando se trate de una cesión de cartera, la entidad aseguradora adquirente medirá, por su valor razonable los activos que haya adquirido y, conforme a la norma relativa a los contratos de seguros los pasivos asumidos. El exceso del precio convenido sobre la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos, tal y como queda delimitado en la norma de registro y valoración 18ª relativa a «combinaciones de negocios», se reconocerá como fondo de comercio.
Eliminadod) Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador. Se activará como inmovilizado intangible el importe satisfecho en la adquisición, amortizándose de modo sistemático, en función del mantenimiento de los contratos de dicha cartera y del patrón de consumo esperado de los beneficios económicos futuros derivados de la misma. Deberán quedar adecuadamente justificadas y suficientemente contrastadas las hipótesis utilizadas en el momento de la activación. El importe activado estará sujeto al régimen general de deterioro previsto para los inmovilizados intangibles, sin que su importe pueda ser objeto de reversión.
Eliminadoe) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Eliminadof) Los programas de ordenador que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.
EliminadoEn ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática o los de formación del personal que trabaja con la aplicación.
EliminadoSe aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo, aplicándose respecto a la corrección valorativa por deterioro los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Eliminadog) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.
EliminadoLos elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Eliminado6ª Activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Eliminado1. Activos mantenidos para la venta.
EliminadoLa entidad clasificará un activo como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
Eliminadob) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadob1) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
Eliminadob2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
Eliminadob3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la entidad siga comprometida con el plan de disposición del activo.
Eliminadob4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
EliminadoLos activos mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
EliminadoPara la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.
EliminadoMientras un activo se clasifique como mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
EliminadoCuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.
EliminadoEl criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:
Eliminadoa) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
Eliminadob) Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminadoc) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro de los activos mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas.
Eliminado2. Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
EliminadoSe entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la entidad siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta.
EliminadoPara su valoración se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Eliminado7ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
EliminadoSe entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.
EliminadoLa calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.
Eliminado1. Arrendamiento financiero.
Eliminado1.1. Concepto.
EliminadoCuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.
EliminadoEn un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
Eliminadob) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
EliminadoEl plazo del arrendamiento es el período no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier período adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
Eliminadoc) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
Eliminadod) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
Eliminadoe) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
Eliminadof) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
Eliminadog) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
Eliminado1.2. Contabilidad del arrendatario.
EliminadoEl arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.
EliminadoLa carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
EliminadoEl arrendatario aplicará a los activos que tenga que reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3.5 de la norma sobre instrumentos financieros.
Eliminado1.3. Contabilidad del arrendador.
EliminadoEl arrendador, en el momento inicial, reconocerá un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato.
EliminadoEl arrendador reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, salvo cuando sea el fabricante del bien arrendado, en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial y se aplicarán los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
EliminadoLa diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoLas correcciones de valor por deterioro y la baja de los créditos registrados como consecuencia del arrendamiento se tratarán aplicando los criterios de los apartados 2.1.3 y 2.9 de la norma relativa a los instrumentos financieros.
Eliminado2. Arrendamiento operativo.
EliminadoSe trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
EliminadoLos ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoEl arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.
EliminadoCualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del período de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.
Eliminado3. Venta con arrendamiento financiero posterior.
EliminadoCuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.
EliminadoLa carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
EliminadoEl arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.
Eliminado4. Arrendamientos de terrenos y edificios.
EliminadoLos arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.
EliminadoNo obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del período de arrendamiento.
EliminadoA estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.
Eliminado8ª Instrumentos financieros.
EliminadoUn instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.
EliminadoLa presente norma resulta de aplicación a los siguientes instrumentos financieros:
Eliminadoa) Activos financieros:
Eliminado– Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 8ª de elaboración de las cuentas anuales;
Eliminado– Créditos por operaciones comerciales: recibos sobre primas, saldos con mediadores, con coaseguradores o reaseguradores, entre otros;
Eliminado– Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos;
Eliminado– Valores representativos de deuda de otras entidades adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;
Eliminado– Instrumentos de patrimonio de otras entidades adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;
Eliminado– Derivados con valoración favorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y
Eliminado– Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
Eliminadob) Pasivos financieros:
Eliminado– Débitos por operaciones comerciales: saldos con mediadores, con coaseguradores o reaseguradores, entre otros;
Eliminado– Deudas con entidades de crédito;
Eliminado– Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;
Eliminado– Derivados con valoración desfavorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo;
Eliminado– Deudas con características especiales, y
Eliminado– Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o entidades que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
Eliminadoc) Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.
EliminadoUn derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:
Eliminado1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
Eliminado2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
Eliminado3. Se liquida en una fecha futura.
EliminadoAsimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales y las cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.
Eliminado1. Reconocimiento.
EliminadoLa entidad reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.
EliminadoLos créditos por recobros de siniestros sólo podrán reconocerse cuando su realización se halle suficientemente garantizada a la fecha de la formulación de las cuentas anuales y, por tanto, se espera obtener de los mismos beneficios económicos. En ningún caso se reconocerá activos financieros por recobros de siniestros en función de estimaciones efectuadas con base en la experiencia de la entidad, a salvo de lo que se disponga al respecto en normas específicas.
EliminadoLas operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocerán en la fecha de contratación o de liquidación. Un contrato que pueda liquidarse por diferencias se contabilizara como un instrumento derivado.
EliminadoEn particular, las operaciones realizadas en el mercado de divisas se registrarán en la fecha de liquidación, mientras que los activos financieros negociados en mercados secundarios de valores españoles, si son instrumentos de patrimonio, se recocerán en la fecha de contratación, y si se trata de valores representativos de deuda, en la fecha de liquidación.
EliminadoLa fecha de contratación es la fecha de compromiso. El registro de las operaciones en el balance en dicha fecha supone: (i) para el adquirente, reconocer un activo financiero y simultáneamente la correspondiente obligación de pago frente al vendedor y, (ii) para el vendedor, dar de baja del balance el activo y reconocer el derecho de cobro frente al adquirente, así como cualquier resultado obtenido en la venta.
EliminadoLa fecha de liquidación o entrega es la fecha en la que el adquirente paga y el vendedor entrega el activo, y desde la que, generalmente, comienzan a devengarse los rendimientos del activo. El registro de operaciones con este criterio supondrá: (i) para el vendedor, dar de baja del balance el activo y reconocer cualquier resultado obtenido de la venta en esa fecha y, (ii) para el adquirente, reconocer un activo financiero en esa fecha y registrar, en su caso, las variaciones que pudiera experimentar su valor razonable entre las fechas de contratación y liquidación bajo las siguientes reglas:
Eliminadoa) Si los activos financieros se valoran por su valor razonable: Los resultados se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias para los activos que se clasifiquen en las categorías de activos que se clasifiquen en las categorías de activos financieros mantenidos para negociar y otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, y en el patrimonio neto para los que se clasifiquen como activos financieros disponibles para la venta.
Eliminadob) Si los activos financieros se valoran al coste amortizado: No se reconocerá ningún tipo de resultado.
Eliminado2. Activos financieros.
EliminadoUn activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.
EliminadoTambién se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:
Eliminadoa) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
Eliminadob) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
EliminadoLos activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Eliminado1. Préstamos y partidas a cobrar.
Eliminado2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Eliminado3. Activos financieros mantenidos para negociar.
Eliminado4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminado5. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6. Activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado2.1. Préstamos y partidas a cobrar.
EliminadoEn esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes o que los valores representativos de deuda y las permutas de flujos ciertos o predeterminados sean asignados en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de activos financieros disponibles para la venta, los siguientes activos:
Eliminadoa) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en las operaciones de seguro, coaseguro y reaseguro, y
Eliminadob) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.
Eliminado2.1.1. Valoración inicial.
EliminadoLos activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
EliminadoNo obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Eliminado2.1.2. Valoración posterior.
EliminadoLos activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoNo obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
Eliminado2.1.3. Deterioro del valor.
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.
EliminadoLa pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Eliminado2.1.4. Normas particulares relativas al deterioro de valor.
EliminadoDeberán realizarse las correcciones valorativas que procedan en la cuenta de pérdidas y ganancias, con la dotación, en su caso, de las correspondientes correcciones por deterioro de las primas pendientes de cobro, en función del deterioro de los créditos con tomadores.
EliminadoDicho deterioro se calculará separadamente para cada ramo o riesgo en que la eventual pérdida derivada del impago del recibo no sea recuperable en función de otros derechos económicos reconocidos a favor del tomador y estará constituida por la parte de las primas de tarifa devengadas en el ejercicio netas del recargo de seguridad que, previsiblemente y de acuerdo con la experiencia de años anteriores de la propia entidad, no vayan a ser cobradas. A los efectos de esta corrección por deterioro no se considerarán las primas devengadas y no emitidas correspondientes a pólizas estimadas (pólizas flotantes).
EliminadoLa cuantía de la corrección por deterioro se determinará minorando las primas que deban ser consideradas en el importe de la provisión para primas no consumidas constituidas sobre ellas teniendo en cuenta, si procede, la incidencia del reaseguro.
EliminadoEn aquellos supuestos de recibos cuyo pago se haya fraccionado y en los que se haya producido el cobro de alguna de las fracciones y se encuentren pendientes el resto, la base de cálculo de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro se constituirá únicamente por las primas devengadas correspondientes, emitidas o no, que no se hayan cobrado. De dicho importe se deducirá la provisión para primas no consumidas que corresponda únicamente a estas últimas fracciones no cobradas.
EliminadoEl cálculo de la de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro se realizará al cierre del ejercicio a partir de la información disponible sobre la situación de los recibos de primas pendientes de cobro a la fecha de cierre del mismo. Si la entidad no dispone de métodos estadísticos que aproximen el valor del deterioro en función de su experiencia, lo estimará de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Primas con antigüedad igual o superior a seis meses no reclamadas judicialmente: deberán ser objeto de corrección por su importe íntegro.
Eliminadob) Primas con antigüedad igual o superior a tres meses e inferior a seis meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán aplicando un coeficiente del 50 por cien.
Eliminadoc) Primas con antigüedad inferior a tres meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán en función del coeficiente medio de anulaciones registrado en las primas que se encontraban en esta situación en los tres últimos ejercicios, confiriendo a la serie histórica la mayor homogeneidad posible.
EliminadoEn el supuesto de que la entidad no disponga de suficiente información para el cálculo del coeficiente medio de anulaciones por tratarse de nuevas modalidades, se estimará éste en el 25 por cien de las primas de tarifa pendientes de cobro.
EliminadoNo obstante, podrá calcularse individualmente la corrección por deterioro en aquellos recibos que, por sus especiales características, merezcan ser objeto de un tratamiento diferenciado.
Eliminadod) Primas reclamadas judicialmente: se corregirán individualmente en función de las circunstancias de cada caso.
Eliminadoe) En caso de fraccionamiento de primas con experiencia de impago, se considerará que la situación a estos efectos de todas las fracciones de primas pendientes, emitidas o no, es la de la fracción impagada más antigua.
Eliminadof) En caso de fraccionamiento de primas sin experiencia de impago, se utilizará como coeficiente de anulaciones a efectos del cálculo de la corrección por deterioro, el coeficiente medio del ejercicio de la compañía.
Eliminadog) En los casos de primas procedentes de coaseguro y reaseguro aceptado, las entidades podrán ampliar en tres meses los plazos reseñados en las letras anteriores.
EliminadoEsta misma sistemática habrá de considerarse para reflejar en cuentas el efecto que sobre las comisiones pudieran tener las correcciones valorativas sobre los recibos pendientes de cobro.
Eliminado2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
EliminadoSe pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la entidad tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.
EliminadoSe entiende a los efectos de esta norma que una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:
Eliminadoa) La entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la misma) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio.
Eliminadob) El emisor tiene el derecho a liquidar el activo financiero por un importe significativamente inferior a su coste amortizado.
Eliminado2.2.1. Valoración inicial.
EliminadoLas inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Eliminado2.2.2. Valoración posterior.
EliminadoLas inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Eliminado2.2.3. Deterioro del valor.
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.
EliminadoNo obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.
Eliminado2.3. Activos financieros mantenidos para negociar.
EliminadoLos activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
EliminadoSe considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:
Eliminadoa) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
Eliminadob) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
Eliminadoc) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
EliminadoA excepción de los instrumentos derivados, no podrán ser clasificados en esta categoría los activos financieros asignados a las pólizas que determinen la provisión de seguro de vida mediante las técnicas de inmunización previstas en el artículo 33.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros.
Eliminado2.3.1. Valoración inicial.
EliminadoLos activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
EliminadoTratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Eliminado2.3.2. Valoración posterior.
EliminadoLos activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Eliminado2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoEn esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.
EliminadoTambién se podrán incluir los activos financieros que designe la entidad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si al hacerlo resulta una información más relevante, debido a que:
Eliminadoa) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración, también denominadas asimetrías contables, que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
Eliminadob) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 14ª de elaboración de las cuentas anuales.
EliminadoEn la memoria se informará sobre el uso de esta opción.
EliminadoValoración inicial y posterior.
EliminadoEn la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Eliminado2.5. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoLas inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 12ª de elaboración de las cuentas anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración.
Eliminado2.5.1. Valoración inicial.
EliminadoLas inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma 20.ª relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en el apartado 2.3 de la norma 18.ª sobre combinaciones de negocios.
EliminadoNo obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente.
EliminadoFormará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Eliminado2.5.2. Valoración posterior.
EliminadoLas inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
EliminadoCuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.
EliminadoEn el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.
Eliminado2.5.3. Deterioro del valor.
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
EliminadoEl importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la entidad participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la entidad participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la entidad participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
EliminadoCuando la entidad participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
EliminadoNo obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la entidad, previa a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.
Eliminadob) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminado2.6. Activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoEn esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda, las permutas de flujos ciertos o predeterminados y los instrumentos de patrimonio de otras entidades que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.
Eliminado2.6.1. Valoración inicial.
EliminadoLos activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
EliminadoFormará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Eliminado2.6.2. Valoración posterior.
EliminadoLos activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoNo obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoSe registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.
EliminadoLas inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.
EliminadoCuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos. Se entenderá por grupo homogéneo aquellos instrumentos financieros que cuenten con los mismos derechos.
EliminadoEn el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3 de esta norma.
EliminadoEn el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.
Eliminado2.6.3. Deterioro del valor.
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:
Eliminadoa) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o.
Eliminadob) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
EliminadoLa corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.
EliminadoLas pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoSi en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.
EliminadoEn el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
Eliminado2.7. Reclasificación de activos financieros.
EliminadoLa entidad, como regla general, no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
EliminadoNo obstante lo anterior, se podrán realizar las siguientes reclasificaciones con los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Los activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados, excluidos los derivados, a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", siempre que concurran circunstancias excepcionales y hubieran resultado incluibles en dichas categorías en el momento del reconocimiento inicial. A estos efectos, se entenderá por circunstancias excepcionales aquellas que surgen de un evento aislado, ajeno al control de la entidad, que es inusual y altamente improbable que se repita en un futuro previsible.
Eliminadob) Los activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados, excluidos los derivados, a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", siempre que los mismos hubieran resultado incluibles en la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" en el momento del reconocimiento inicial y la entidad tenga la intención y la capacidad de conservarlos en cartera en un futuro previsible o hasta el vencimiento.
EliminadoLos activos financieros asignados en la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" se podrán reclasificar a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", siempre que los mismos hubieran resultado incluibles en la categoría de «préstamos y partidas a cobrar» en el momento del reconocimiento inicial y la entidad tenga la intención y la capacidad de conservarlos en cartera en un futuro previsible o hasta el vencimiento.
EliminadoSi se reclasifican activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o "préstamos y partidas a cobrar", o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", su valor razonable en la fecha de la reclasificación, se convertirá en su nuevo coste o coste amortizado, no revirtiendo ninguna pérdida o ganancia que hubiese sido reconocida con carácter previo a la reclasificación en la cuenta de resultados o en el patrimonio neto. Las diferencias reconocidas a través del patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de resultados atendiendo al vencimiento de los activos:
Eliminado1. Si el activo financiero cuenta con vencimiento fijo, a lo largo de la vida residual de la inversión hasta su vencimiento, conforme al tipo de interés efectivo y, anticipadamente, en caso de deterioro de valor.
Eliminado2. Si el activo financiero carece de vencimiento fijo, en el momento de su enajenación o disposición por otra vía y, anticipadamente, en caso de deterioro de valor.
EliminadoLa fecha de la reclasificación será aquella en la que la entidad proceda a reasignar los activos previamente clasificados una vez cumplidos los requisitos exigidos.
EliminadoEn los casos en los que se hubiese procedido a reclasificar activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o "préstamos y partidas a cobrar", o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", no podrán volverse a reclasificar los mismos a las categorías a las que inicialmente hubiesen sido asignados.
EliminadoNo se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquellas que correspondan a ventas o reclasificaciones:
Eliminadoa) Muy próximas al vencimiento, o
Eliminadob) Que hayan ocurrido cuando la entidad haya cobrado la práctica totalidad del principal, o
Eliminadoc) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la entidad, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la entidad.
EliminadoSe entenderá por suceso aislado ajeno al control de la entidad, entre otros, los siguientes sucesos:
Eliminadoa) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor.
Eliminadob) Cambios en los requerimientos de capitales económicos.
Eliminadoc) Rescates de pólizas que excedan de las estimaciones de rescates realizadas por la entidad en base a proyecciones que contemplen su experiencia en los 5 últimos ejercicios y la realidad de variables financieras observables en los mercados.
EliminadoCuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto anteriormente, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la entidad y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta.
EliminadoSi como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad, o si pasados dos ejercicios completos desde la reclasificación de un activo financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoCuando la inversión en el patrimonio de una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa entidad se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros.
EliminadoLos intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.
EliminadoA estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.
EliminadoAsimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.
Eliminado2.9. Baja de activos financieros.
EliminadoConforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el análisis de las transferencias de activos financieros se debe atender a la realidad económica y no solo a su forma jurídica ni a la denominación de los contratos.
EliminadoLa entidad dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la entidad, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos financieros, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgo).
EliminadoSi la entidad no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la entidad cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la entidad esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
EliminadoCuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.
EliminadoLos criterios anteriores también se aplicarán en las transferencias de un grupo de activos financieros o de parte del mismo.
EliminadoLa entidad no dará de baja los activos financieros y reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente retenga financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas.
Eliminado3. Pasivos financieros.
EliminadoLos instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la entidad una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones sin voto.
EliminadoTambién se clasificará como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:
Eliminadoa) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
Eliminadob) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
EliminadoLos pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Eliminado1. Débitos y partidas a pagar.
Eliminado2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
Eliminado3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoAdicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la entidad no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.
Eliminado3.1. Débitos y partidas a pagar.
EliminadoEn esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes, los:
Eliminadoa) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros, distintos de los instrumentos derivados, que se originan en las operaciones de seguro y reaseguros, y;
Eliminadob) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros, distintos de los instrumentos derivados, que no tienen origen comercial.
Eliminado3.1.1. Valoración inicial.
EliminadoLos pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
EliminadoNo obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Eliminado3.1.2. Valoración posterior.
EliminadoLos pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoNo obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
Eliminado3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
EliminadoLos pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
EliminadoSe considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
Eliminadoa) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la entidad pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
Eliminadob) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
Eliminadoc) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
EliminadoEl hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.
EliminadoValoración inicial y posterior.
EliminadoEn la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Eliminado3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoEn esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.
EliminadoTambién se podrán incluir los pasivos financieros que designe la entidad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si al hacerlo resulta una información más relevante, debido a que:
Eliminadoa) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración, también denominadas asimetrías contables, que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
Eliminadob) Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 14ª de elaboración de cuentas las anuales.
EliminadoEn la memoria se informará sobre el uso de esta opción.
EliminadoValoración inicial y posterior.
EliminadoEn la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Eliminado3.4. Reclasificación de pasivos financieros.
EliminadoLa entidad no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.
Eliminado3.5. Baja de pasivos financieros.
EliminadoLa entidad dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.
EliminadoSi se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
EliminadoLa diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.
EliminadoEn el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
EliminadoA estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.
Eliminado4. Instrumentos de patrimonio propio.
EliminadoUn instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la entidad que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.
EliminadoEn el caso de que la entidad realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, corrigiendo los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la entidad ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoLos gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
EliminadoLos gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminado5. Casos particulares.
Eliminado5.1. Instrumentos financieros híbridos.
EliminadoLos instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que alguno de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
EliminadoLa entidad reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
Eliminadob) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
Eliminadoc) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoEl derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.
EliminadoSi la entidad no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.
EliminadoSi la entidad no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la entidad opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.
Eliminado5.2. Instrumentos financieros compuestos.
EliminadoUn instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
EliminadoSi la entidad hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.
EliminadoLa entidad distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:
Eliminadoa) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.
Eliminadob) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
Eliminadoc) En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.
Eliminado5.3. Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
EliminadoLos derivados que estén vinculados y se liquiden mediante la entrega de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Eliminado5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero.
EliminadoLos contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la entidad, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.
EliminadoNo obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la entidad tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la entidad con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.
Eliminado5.5. Contratos de garantía financiera.
EliminadoUn contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para rembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval. En ningún caso quedarán incluidos en este apartado los compromisos asumidos por seguros de caución.
EliminadoEstos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.
EliminadoCon posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.9 de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:
Eliminadoa) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
Eliminadob) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.
Eliminado5.6. Fianzas entregadas y recibidas.
EliminadoEn las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el período del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el período en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.
EliminadoAl estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.
EliminadoCuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.
Eliminado6. Coberturas contables.
EliminadoCuando los riesgos asociados a los instrumentos financieros que puedan tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de uno o varios elementos concretos, sean cubiertos, y siempre que se cumplan los requisitos específicos que resulten exigibles, tanto el instrumento de cobertura como la partida cubierta se contabilizarán conforme a lo dispuesto en el apartado 6.5 de esta norma.
Eliminado6.1. Instrumentos de cobertura.
EliminadoCon carácter general, pueden designarse como instrumentos de cobertura los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. No obstante lo anterior, y exclusivamente para las coberturas del riesgo de tipo de cambio, también se pueden calificar como instrumentos de cobertura activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.
EliminadoLos instrumentos de cobertura habrán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminado– Ser calificados en su integridad o en un porcentaje de su importe total como instrumentos de cobertura durante la totalidad de su plazo remanente, salvo que se trate de opciones, en cuyo caso podrán designarse como instrumento de cobertura el cambio en su valor intrínseco, excluyendo el cambio en su valor temporal, o de contratos a plazo, que podrán serlo por la diferencia entre los precios de contado y a plazo.
Eliminado– En el supuesto de cobertura de más de un riesgo, se han de identificar claramente los diferentes riesgos cubiertos, designar cada parte del instrumento como cobertura de las partidas cubiertas concretas y demostrar su eficacia.
EliminadoAsimismo, dos o más derivados, o proporciones de los mismos o, en el caso de una cobertura de tipos de cambio, dos o más instrumentos financieros o proporciones de los mismos, o una combinación de unos y otros, pueden ser designados conjuntamente como instrumentos de cobertura, incluso en el caso en que los riesgos de unos derivados compensen los procedentes de otros. No obstante lo anterior, no podrán ser designados como instrumentos de cobertura:
Eliminado– Las opciones emitidas, salvo que se designen para compensar opciones compradas, incluyendo las implícitas en un instrumento financiero híbrido.
Eliminado– Las opciones que combinan una opción emitida y otra comprada cuando su efecto neto sea el de una opción emitida.
Eliminado– Los instrumentos de patrimonio valorados por su coste y los derivados que tengan como subyacente dichos valores y se liquiden mediante la entrega física de éstos.
Eliminado– Los instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad.
Eliminado6.2. Partidas cubiertas.
EliminadoLas partidas cubiertas pueden ser los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables de ejecución y las inversiones netas en negocios en el extranjero que, considerados individualmente o en grupos con similares características de riesgo, expongan a la entidad a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. Si la partida cubierta fuera un grupo de activos y pasivos con similares características de riesgo, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada elemento individual deberá ser aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable del grupo de elementos debido al riesgo cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá considerarse como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.
EliminadoLas provisiones de seguros de vida podrán ser cubiertas, siempre que resulten aislables y medibles los cambios en sus flujos de efectivo o en su valor razonable asociados a sus distintos riesgos financieros y biométricos; en su defecto, podrán ser cubiertas por la totalidad de los riesgos que soporten.
EliminadoLas transacciones previstas únicamente podrán ser cubiertas cuando supongan una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoEn todo caso, deberá atenderse a las siguientes reglas:
Eliminado– Los activos financieros incluidos en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento podrán ser cubiertos por riesgo de crédito y de cambio, pero no por riesgo de tipo de interés ni por riesgo de pago anticipado, sin perjuicio de que pueda cubrirse el riesgo de reinversión de sus flujos de efectivo.
Eliminado– Los activos financieros y pasivos financieros podrán cubrirse parcialmente, en un determinado importe o porcentaje de sus flujos de efectivo o de su valor razonable, siempre que pueda medirse la eficacia de la cobertura. Tal sería el caso de una cobertura sólo a la exposición al tipo de interés libre de riesgo o a un componente de un tipo de interés de referencia.
Eliminado– Los activos y pasivos no financieros sólo podrán ser designados como partidas cubiertas:
Eliminadoa) para cubrir el riesgo de tipo de cambio, y
Eliminadob) para cubrir el conjunto de todos los riesgos.
Eliminado– Un compromiso en firme de adquirir un negocio en una combinación de negocios sólo puede ser partida cubierta por cobertura del riesgo de tipo de cambio.
Eliminado– Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas no pueden ser designadas como partidas cubiertas en coberturas del valor razonable, salvo por las variaciones de los tipos de cambio.
Eliminado6.3. Eficacia de la cobertura.
EliminadoLa eficacia de una cobertura contable, que deberá poderse estimar de forma fiable, vendrá determinada por su capacidad de compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el período para el que se haya designado la cobertura. La relación de cobertura habrá de quedar debidamente documentada en el momento inicial, con indicación de:
Eliminado– La identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto, su objetivo y estrategia.
Eliminado– El criterio y método para valorar su eficacia durante la vida del instrumento de cobertura, el cual habrá de ser aquél que mejor se adapte a la estrategia de gestión del riesgo por la entidad, siendo posible adoptar métodos diferentes para las distintas coberturas.
EliminadoUna cobertura se considerará eficaz si, al inicio y durante su vida, (i) se espera razonablemente que prospectivamente los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto serán compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura y, (ii) retrospectivamente, los resultados de la cobertura han oscilado dentro de un rango de variación del 80% al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.
Eliminado6.4. Tipos de cobertura.
EliminadoA los efectos de esta norma las coberturas contables se clasifican en:
Eliminado– Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo).
Eliminado– Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable).
Eliminado– Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones o participaciones en entidades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en un país diferente o en una moneda funcional distinta a la de la entidad que elabora las cuentas anuales.
Eliminado6.5. Contabilización de las coberturas.
Eliminadoa) Cobertura del valor razonable.
EliminadoLa pérdida o ganancia procedente de las variaciones en el valor del instrumento de cobertura (para un derivado que sea instrumento de cobertura) o el componente de tipo de cambio del importe en libros valorado de acuerdo con la norma relativa a moneda extranjera (para un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del ejercicio.
EliminadoLa pérdida o ganancia de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del ejercicio con independencia de su régimen de valoración. Los cambios en el valor razonable de la partida cubierta no relacionados con el riesgo cubierto se reconocerán conforme al régimen de valoración que corresponda según en la categoría en la que se encuentre clasificada de acuerdo con lo previsto en esta norma de registro y valoración.
EliminadoCuando a la partida cubierta se le aplique el método del tipo de interés efectivo y su valor contable se ajuste ante variaciones derivadas del riesgo cubierto, una vez que esta partida deje de estar cubierta de las variaciones de su valor razonable, el importe de dicho ajuste se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el período que reste hasta su vencimiento, utilizando para ello el método del tipo de interés efectivo recalculado en la fecha en que cesó la relación de cobertura.
EliminadoCuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con cargo o abono en la cuenta de pérdida o ganancia del ejercicio. El cambio acumulado de las variaciones en el valor razonable reconocido ajustará, en su caso, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resultase del cumplimiento por la entidad del compromiso en firme.
EliminadoLa cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o una cobertura de flujos de efectivo.
EliminadoEn todo caso, la entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas del valor razonable de forma prospectiva cuando concurra cualquiera de las siguientes condiciones: (i) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido; a este respecto, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad; (ii) la cobertura dejase de cumplir los requisitos previstos en esta norma; o (iii) la entidad revocase la designación.
Eliminadob) Cobertura de flujos de efectivo.
EliminadoLa ganancia o pérdida atribuible a la parte del instrumento de cobertura calificado como cobertura eficaz se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto. Su importe será el menor en términos absolutos entre: (i) la ganancia o pérdida acumulada por el instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura y (ii) la variación acumulada en el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura. El resto de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá, atendiendo a la naturaleza del instrumento de cobertura según lo previsto en los apartados 1 al 5 de la presente norma de registro y valoración.
EliminadoEl importe acumulado de las pérdidas y ganancias reconocidas en el patrimonio neto no se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias hasta que las partidas cubiertas afecten a dicha cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que: (i) la entidad espere que la totalidad o parte de las mismas no vayan a ser recuperadas en el futuro, en cuyo caso, el importe que no se espere recuperar se reclasificará como resultado del ejercicio y (ii) salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
EliminadoCuando se interrumpa la cobertura del flujo de efectivo por darse alguno de los supuestos enumerados anteriormente para la cobertura del valor razonable, el importe acumulado del instrumento de cobertura reconocido en el patrimonio neto mientras la cobertura fue efectiva se continuará reconociendo en dicha partida hasta que la transacción cubierta ocurra, momento en el que se aplicarán los criterios previstos en el párrafo anterior, salvo que se prevea que no se va a realizar la transacción, en cuyo caso se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Eliminadoc) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero.
EliminadoEn las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero.
EliminadoLas operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente de tipo de cambio.
EliminadoLa inversión neta en un negocio en el extranjero está compuesta, además de por la participación en el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en un futuro previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.
EliminadoLos instrumentos de cobertura se valorarán y registrarán de acuerdo con su naturaleza en la medida en que no sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.
Eliminado9ª Contratos de seguros.
Eliminado1. Marco general de los contratos de seguros.
EliminadoTodo contrato calificado como contrato de seguro conforme a la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Ley de contrato de seguro y demás disposiciones de desarrollo, se contabilizará según lo dispuesto en la quinta parte de este Plan para los contratos de seguros.
Eliminado2. Provisiones técnicas.
EliminadoLa valoración de las provisiones técnicas se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La cuantía resultante no se modificará por los distintos criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros.
EliminadoAtendiendo a lo establecido en la quinta parte de este Plan, la reserva de estabilización se reconocerá en el patrimonio neto. Anualmente su importe se incrementará, en la cuantía exigida en la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados, con cargo al patrimonio neto. Su importe únicamente podrá ser dispuesto para compensar las desviaciones de la siniestralidad del ejercicio de propia retención. El recargo de seguridad no será objeto de periodificación contable.
Eliminado3. Corrección de asimetrías contables.
EliminadoEn las siguientes operaciones de seguro:
Eliminado– operaciones de seguro vida que utilicen las técnicas de inmunización financiera previstas en la normativa reguladora de ordenación y supervisión de los seguros privados;
Eliminado– operaciones de seguro que referencien su valor de rescate al valor de los activos a ellas asignados;
Eliminado– operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios, siempre que exista una clara identificación de los activos a ella vinculados, en el importe reconocido a los tomadores; y,
Eliminado– operaciones de seguros en las que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados,
Eliminadocuando los instrumentos financieros asignados a dichas operaciones se valoren, conforme a lo previsto en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros por su valor razonable y sus cambios se registren en el patrimonio neto o en la cuenta de pérdidas y ganancias, para reflejar la imagen fiel del patrimonio neto y de los resultados de la entidad, deberá reconocerse simétricamente a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias dicha variación, según corresponda, en:
Eliminado– la provisión de seguros de vida, cuando así lo exija la normativa aplicable de ordenación y supervisión de los seguros privados; o,
Eliminado– en una cuenta de pasivo, aunque su saldo sea negativo, por la variación de valor atribuible a los tomadores de seguros no registrada como provisión de seguros de vida.
EliminadoLa corrección de las asimetrías contables a las que se ha hecho referencia anteriormente, habrá de aplicarse de forma uniforme a los instrumentos financieros asignados a las distintas operaciones de seguros.
EliminadoEl criterio establecido en este apartado será también de aplicación a las asimetrías contables que pudieran derivarse del diferente criterio de reconocimiento de las diferencias de cambio de los instrumentos financieros y los compromisos derivados de contratos de seguros.
EliminadoCuando la entidad aplique la contabilidad de las coberturas a las provisiones de seguros de vida, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, a las variaciones de valor en el instrumento de cobertura reconocidas en resultados o en el patrimonio neto les será de aplicación, cuando proceda, el régimen de corrección de asimetrías contables al que se refieren los párrafos anteriores.
Eliminado4. Costes de adquisición diferidos.
Eliminado4.1. Comisiones anticipadas y costes de adquisición activados del ramo de vida.
EliminadoLas comisiones anticipadas y los costes de adquisición del ramo de vida podrán activarse por el importe de la comisión y costes de adquisición técnicamente pendientes de amortizar. En el activo figurarán las comisiones de seguro directo o reaseguro aceptado y, en su caso, en el pasivo las recuperadas del reaseguro cedido. Los costes de adquisición que se activen deben tener una proyección económica futura por estar relacionados con la generación futura de volumen de negocio. En ningún caso podrán activarse costes que tengan carácter recurrente por producirse en la entidad normalmente en todos los ejercicios o en el supuesto de que estos no se hubieran producido la entidad siguiera, no obstante, generando volumen de negocio, concluyendo que no existe una relación directa entre aquéllos y éste.
EliminadoLas comisiones y costes de adquisición activados deberán amortizarse en el período de pago de primas, en concreto con un criterio financiero – actuarial para las comisiones activadas, informando en la memoria y sin que pueda variar de un ejercicio a otro. Si el contrato se anula o queda total o parcialmente liberado del pago de primas, antes de que la comisión y costes queden completamente amortizados, éstos deberán amortizarse anticipadamente en el ejercicio de su anulación o liberación, si bien cuando ésta sea parcial se tendrá en cuenta esta circunstancia.
Eliminado4.2. Comisiones anticipadas y costes de adquisición activados de los ramos de no vida.
EliminadoLas comisiones anticipadas y los costes de adquisición de los ramos distintos del de vida podrán activarse por el importe de la comisión y costes de adquisición técnicamente pendientes de amortizar. Los costes de adquisición que se activen deben tener una proyección económica futura por estar relacionados con la generación futura de volumen de negocio, en ningún caso podrán activarse costes que tengan un carácter recurrente por producirse en la entidad normalmente en todos los ejercicios o cuando en el supuesto de que éstos no se hubieran producido la entidad siguiera, no obstante, generando volumen de negocio, concluyendo que no existe una relación directa entre aquéllos y éste.
EliminadoLas comisiones y costes de adquisición activados deberán amortizarse en el período de pago de primas, y en todo caso, en un período que no exceda de 5 años para los costes de adquisición. Si el contrato se anula antes de que la comisión y costes queden completamente amortizados, éstos deberán amortizarse anticipadamente en el ejercicio de su anulación, si bien cuando ésta sea parcial se tendrá en cuenta esta circunstancia.
Eliminado10ª Moneda extranjera.
Eliminado1. Transacciones en moneda extranjera.
EliminadoUna transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional.
EliminadoLa moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las entidades domiciliadas en España es el euro.
EliminadoA los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en:
Eliminadoa) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores. Con carácter general, las provisiones técnicas se considerarán partidas monetarias, salvo que su valor venga determinado con referencia a partidas no monetarias.
Eliminadob) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las inversiones en el patrimonio de otras entidades que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.
Eliminado1.1. Valoración inicial.
EliminadoToda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.
EliminadoSe podrá utilizar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
Eliminado1.2. Valoración posterior.
Eliminado1.2.1. Partidas monetarias.
EliminadoAl cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.
EliminadoLas diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.
EliminadoEn el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.
Eliminado1.2.2. Partidas no monetarias.
Eliminado1.2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico.
EliminadoSe valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.
EliminadoCuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.
EliminadoLa valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.
EliminadoCuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una entidad participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.
EliminadoNo obstante, si se tratase de entidades extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados financieros ajustados, con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios incluidos sobre «Ajustes por altas tasas de inflación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
EliminadoSe considera que existen altas tasas de inflación cuando se den determinadas características en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
Eliminadoa) La tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.
Eliminadob) La población en general prefiera conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda extranjera estable.
Eliminadoc) Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera estable, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.
Eliminadod) Las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto, o
Eliminadoe) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios.
Eliminado1.2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable.
EliminadoSe valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.
EliminadoCuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Eliminado2. Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación.
EliminadoLa moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales, es decir, el euro.
EliminadoExcepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una entidad española sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos sobre «Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio.
EliminadoLas diferencias de conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.
EliminadoCuando una entidad española sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero controlados conjuntamente según se definen en la norma relativa a negocios conjuntos y la moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se seguirán los procedimientos de conversión a moneda de presentación indicados anteriormente. Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del partícipe, las transacciones en moneda extranjera realizadas por dichos negocios se convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas en el apartado primero de esta misma norma. Estos mismos criterios serán aplicables a las sucursales de la entidad en el extranjero.
Eliminado11ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos.
EliminadoEl IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la entidad, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos.
EliminadoNo alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
EliminadoEl IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos.
EliminadoLas reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
EliminadoLas reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la entidad y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.
Eliminado12ª Impuestos sobre beneficios.
EliminadoLos impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.
EliminadoCuando dicho cálculo no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino mediante la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará la parte de esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos se apliquen sólo parcialmente en el cálculo del impuesto o en la determinación de las rentas, puedan surgir activos o pasivos por impuesto diferido.
Eliminado1. Activos y pasivos por impuesto corriente.
EliminadoEl impuesto corriente es la cantidad que satisface la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.
EliminadoLas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente. No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos.
EliminadoEl impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.
EliminadoEn aquellas jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores a causa de una pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto corriente será la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas al ejercicio. En estos casos, el importe a cobrar por la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores se reconocerá como un activo por impuesto corriente.
Eliminado2. Activos y pasivos por impuesto diferido.
Eliminado2.1. Diferencias temporarias.
EliminadoLas diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la entidad, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.
EliminadoLa valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, denominada base fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y, por tanto, no figure reconocido en el balance.
EliminadoLas diferencias temporarias se producen:
Eliminadoa) Normalmente, por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en períodos subsiguientes.
Eliminadob) En otros casos, tales como:
Eliminado– En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales;
Eliminado– En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales; y
Eliminado– En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.
EliminadoLas diferencias temporarias se clasifican en:
Eliminadoa) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Eliminadob) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Eliminado2.2. Pasivos por impuesto diferido.
EliminadoEn general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de:
Eliminadoa) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.
Eliminadob) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
Eliminado2.3. Activos por impuesto diferido.
EliminadoDe acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
EliminadoSiempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Por las diferencias temporarias deducibles;
Eliminadob) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales;
Eliminadoc) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, no se reconocerá un activo por impuesto diferido cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
EliminadoEn la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.
Eliminado3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido.
EliminadoLos activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
EliminadoLos activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
EliminadoEn su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de los tipos de gravamen y la evolución de la situación económica de la entidad dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.
EliminadoLos activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.
Eliminado4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios.
EliminadoEl gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
EliminadoEl gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.
EliminadoEl gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.
EliminadoTanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente como diferido, se inscribirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, en los siguientes casos los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido tendrán como contrapartida las que a continuación se indican:
Eliminadoa) Si se relacionasen con una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, se reconocerán con cargo o abono a dicha partida.
Eliminadob) Si hubiesen surgido a causa de una combinación de negocios, se reconocerán como los demás elementos patrimoniales del negocio adquirido, salvo que constituyan activos o pasivos de la adquirente, en cuyo caso, su reconocimiento o baja no formará parte de la combinación de negocios. El gasto por impuesto corriente que se ponga de manifiesto como consecuencia de la anulación de la participación previa en la sociedad adquirida, se inscribirá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoCuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General de Contabilidad debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente en éste.
EliminadoEn el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, se actuará de la forma siguiente:
Eliminadoa) Los activos por impuesto diferido que se reconozcan dentro del periodo de valoración al que hace referencia el apartado 2.6 de la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios, y que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición, reducirán, en su caso, el importe en libros del fondo de comercio relacionado con esa adquisición. Si el importe en libros de ese fondo de comercio es nulo, cualquier activo por impuesto diferido se deberá reconocer como un ajuste a la diferencia negativa.
Eliminadob) Los activos por impuesto diferido que se reconozcan después del citado periodo de valoración, o dentro del periodo de valoración pero que traigan causa de hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, no darán lugar a ajustes en el importe en libros del fondo de comercio o de la diferencia negativa, debiendo reconocerse en resultados, o si la norma lo requiere, directamente en el patrimonio neto.
EliminadoEn el caso particular de una empresa en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto (ingreso) por impuesto diferido se podrá valorar directamente mediante la suma algebraica de las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:
Eliminadoa) los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio;
Eliminadob) los importes de las deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones;
Eliminadoc) los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impuesto diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales pasivos o activos.
EliminadoTambién en este caso particular, el gasto (ingreso) total por el impuesto sobre beneficios comprenderá la parte relativa al impuesto corriente y la parte correspondiente al impuesto diferido calculado de acuerdo con lo expresado en este caso.
Eliminado13ª Ingresos por ventas y prestación de servicios.
Eliminado1. Aspectos comunes.
EliminadoLos ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la entidad pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
EliminadoLos impuestos y demás ingresos de derecho público que gravan las operaciones de venta de bienes y derechos y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto sobre primas de seguros o los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
EliminadoLos créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
EliminadoNo se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.
EliminadoCon el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.
EliminadoCuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
Eliminado2. Ingresos por ventas.
EliminadoSólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la entidad, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
Eliminadob) La entidad no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
Eliminadoc) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
Eliminadod) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y
Eliminadoe) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
Eliminado3. Ingresos por prestación de servicios.
EliminadoLos ingresos por contratos de seguros se reconocerán cuando los mismos hayan sido perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, respecto a los cuales el derecho de asegurador al cobro de las primas se haya devengado, al margen de que los recibos hayan sido emitidos.
EliminadoLos ingresos de otras prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el párrafo anterior se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.
EliminadoEn consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
Eliminadob) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
Eliminadoc) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad.
Eliminadod) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
EliminadoLa entidad revisará y, si fuese necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.
EliminadoCuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.
Eliminado14ª Provisiones y contingencias.
Eliminado1. Reconocimiento.
EliminadoLa entidad reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la entidad frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.
EliminadoEn la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la entidad relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.
Eliminado2. Valoración.
EliminadoDe acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
EliminadoLa compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la entidad del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la entidad no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.
Eliminado15ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
EliminadoTendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.
Eliminado1. Retribuciones a largo plazo de aportación definida.
EliminadoLas retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones–, siempre que la entidad no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.
EliminadoLas contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.
Eliminado2. Retribuciones a largo plazo de prestación definida.
EliminadoLas retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. Asimismo, en su caso, se minorará en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos en los términos indicados en esta norma. Todas las variaciones en los importes anteriores que se produzcan en el ejercicio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo aquellas que conforme se señala en los párrafos siguientes se deban imputar directamente en el patrimonio neto.
EliminadoSi de la aplicación del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste que proceda realizar por este límite en la valoración del activo, vinculado a retribuciones post-empleo, se imputará directamente a patrimonio neto, reconociéndose como reserva.
EliminadoPara estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí.
EliminadoSe entenderán por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquéllos que no sean propiedad de la entidad sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no pueden retornar a la entidad salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes. Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de la entidad según se define en la norma 14ª de elaboración de cuentas anuales. Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la entidad.
EliminadoLa variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o, en su caso, del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se imputará en el ejercicio en el que surja, directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.
EliminadoSi la entidad puede exigir a una entidad aseguradora, el pago de una parte o de la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, resultando prácticamente cierto que dicha entidad aseguradora vaya a reembolsar alguno o todos de los desembolsos exigidos para cancelar dicha obligación, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la entidad reconocerá su derecho al reembolso en el activo que, en los demás aspectos se tratará como un activo afecto. En particular este derecho se valorará por su valor razonable.
EliminadoLos costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones del mismo, serán reconocidos como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de la siguiente forma:
Eliminadoa) Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata.
Eliminadob) Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal en el período medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción.
EliminadoLos costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias por su valor actual.
Eliminado16ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
EliminadoTendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la entidad con instrumentos de patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones.
Eliminado1. Reconocimiento.
EliminadoLa entidad reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto atendiendo a su naturaleza, en el momento de su obtención y, por otro, el correspondiente incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio, o el correspondiente pasivo si la transacción se liquidase con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.
EliminadoSi la entidad tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá reconocer un pasivo en la medida en que la entidad hubiera incurrido en una obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto. Si la opción corresponde al prestador o proveedor de bienes o servicios, la entidad registrará un instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de patrimonio neto, por el derecho a recibir la remuneración con instrumentos de patrimonio propio.
EliminadoEn las transacciones en las que sea necesario completar un determinado período de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados a lo largo del citado período.
Eliminado2. Valoración.
EliminadoEn las transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio, tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto a reconocer se valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión.
EliminadoAquellas transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán, si se puede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios en la fecha en que se reciben. Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puede estimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.
EliminadoUna vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad.
EliminadoEn las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a reconocer se valorarán al valor razonable del pasivo, referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.
EliminadoPosteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio.
Eliminado17ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Eliminado1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas.
Eliminado1.1. Reconocimiento.
EliminadoLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.
EliminadoLas subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.
Eliminado1.2. Valoración.
EliminadoLas subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.
Eliminado1.3. Criterios de imputación a resultados.
EliminadoLa imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
EliminadoEn este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
EliminadoA efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
Eliminadoa) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar el déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
Eliminadob) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
Eliminadoc) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
Eliminado– Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Eliminado– Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Eliminado– Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
Eliminadod) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
EliminadoSe considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.
Eliminado2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.
EliminadoLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o mutualistas, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
EliminadoNo obstante, en el caso de entidades pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.
Eliminado18ª Combinaciones de negocios.
Eliminado1. Ámbito y normas de aplicación.
EliminadoLa presente norma regula la forma en que las empresas deben contabilizar las combinaciones de negocios en las que participen, entendidas como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.
EliminadoA efectos de esta norma, un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes, y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
EliminadoPara cada transacción la empresa deberá determinar si se trata de una combinación de negocios conforme a la definición del párrafo anterior; en particular, si el conjunto de elementos patrimoniales adquiridos constituye un negocio. En caso contrario, no será de aplicación el método de adquisición salvo en aquello en que no se oponga a lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración, debiendo contabilizarse la transacción como una adquisición de activos y, en su caso, asunción de pasivos, de acuerdo con lo que a tal efecto disponga la citada norma. En este supuesto, el coste de la transacción deberá distribuirse entre los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, sobre la base de sus valores razonables relativos. Estas operaciones no darán lugar a un fondo de comercio ni a una diferencia negativa, en los términos regulados en el apartado 2.5 de esta norma.
EliminadoLas combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de:
Eliminadoa) La fusión o escisión de varias empresas.
Eliminadob) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.
Eliminadoc) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.
Eliminadod) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.
EliminadoEn las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá aplicarse el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma.
EliminadoEn las combinaciones de negocios a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el patrimonio de otras empresas del grupo conforme a lo previsto para dichas empresas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con lo que dispongan las normas de consolidación aplicables.
EliminadoSalvo en los supuestos de adquisición inversa, definida en el último párrafo del apartado 2.1, y las operaciones entre empresas del grupo, las empresas adquiridas que se extingan o escindan en una combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos integrantes del negocio transmitido cancelando las correspondientes partidas del balance y reconociendo el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias, por diferencia entre el valor en libros del negocio transmitido y el valor razonable de la contraprestación recibida a cambio, neta de los costes de transacción. En los supuestos de adquisición inversa, la citada diferencia se contabilizará como un ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa absorbente o beneficiaria adquirida, sin perjuicio de su posterior eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2.
Eliminado2. Método de adquisición.
EliminadoEl método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, el correspondiente fondo de comercio o diferencia negativa. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta norma.
EliminadoEn particular, la aplicación del método de adquisición requiere:
Eliminadoa) Identificar la empresa adquirente;
Eliminadob) Determinar la fecha de adquisición;
Eliminadoc) Cuantificar el coste de la combinación de negocios;
Eliminadod) Reconocer y valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y
Eliminadoe) Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
EliminadoLa valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.
Eliminado2.1 Empresa adquirente.
EliminadoEmpresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. A los efectos de la presente norma, se considerará también empresa adquirente a la parte de una empresa, que como consecuencia de la combinación se escinde de la entidad en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios.
EliminadoCuando, como consecuencia de una operación de fusión, escisión o aportación no dineraria, se constituya una nueva empresa, se identificará como empresa adquirente a una de las empresas que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta.
EliminadoPara identificar la empresa que adquiere el control se atenderá a la realidad económica y no sólo a la forma jurídica de la combinación de negocios.
EliminadoSi bien, como regla general, se considerará como empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos, para determinar qué empresa es la que obtiene realmente el control también se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
Eliminadoa) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan retengan o reciban la mayoría de los derechos de voto en la entidad combinada o tengan la facultad de elegir, nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad combinada, o bien representen a la mayoría de las participaciones minoritarias con voto en la entidad combinada si actúan de forma organizada sin que otro grupo de propietarios tenga una participación de voto significativa, la adquirente será generalmente dicha empresa.
Eliminadob) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, dicha empresa será normalmente la adquirente.
Eliminadoc) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, la empresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.
Eliminadod) La sociedad adquirente suele ser aquella que paga una prima sobre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de las restantes sociedades que se combinan.
EliminadoSi en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los otros.
EliminadoPara formarse un juicio sobre cuál es la empresa adquirente, se considerará de forma preferente el criterio incluido en la letra a), o, en su defecto, el recogido en la letra b).
EliminadoPuede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital. A los efectos de esta norma, estas operaciones se denominan adquisiciones inversas, debiéndose tener en cuenta los criterios incluidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio, con las necesarias adaptaciones por razón del sujeto que informa.
Eliminado2.2 Fecha de adquisición.
EliminadoLa fecha de adquisición es aquella en la que la empresa adquirente adquiere el control del negocio o negocios adquiridos.
EliminadoEn los supuestos de fusión o escisión, con carácter general, dicha fecha será la de celebración de la Junta de accionistas u órgano equivalente de la empresa adquirida en que se apruebe la operación, siempre que el acuerdo sobre el proyecto de fusión o escisión no contenga un pronunciamiento expreso sobre la asunción de control del negocio por la adquirente en un momento posterior.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, las obligaciones registrales previstas en el artículo 28.2 del Código de Comercio se mantendrán en la sociedad adquirida o escindida hasta la fecha de inscripción de la fusión o escisión en el Registro Mercantil. En esta fecha, fecha de inscripción, la sociedad adquirente, reconocerá los efectos retroactivos de la fusión o escisión a partir de la fecha de adquisición, circunstancia que a su vez motivará el correspondiente ajuste en el libro diario de la sociedad adquirida o escindida para dar de baja las operaciones realizadas desde la fecha de adquisición. Una vez inscrita la fusión o escisión la adquirente reconocerá los elementos patrimoniales del negocio adquirido, aplicando los criterios de reconocimiento y valoración recogidos en el apartado 2.4 de esta norma.
EliminadoEn las adquisiciones inversas, los efectos contables de la fusión o escisión deben mostrar el fondo económico de la operación. Por lo tanto, en la fecha de inscripción, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán contabilizarse contra la cuenta prima de emisión o asunción, y los ingresos y gastos de la empresa adquirente lucirán en las cuentas anuales de la sociedad absorbente o beneficiaria de la escisión desde el inicio del ejercicio económico.
EliminadoEn cualquier caso, la eficacia de la fusión o escisión quedará supeditada a la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la absorción o escisión, y por tanto la obligación de formular cuentas anuales subsiste hasta la fecha en que las sociedades que participan en la fusión o escisión se extingan, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con lo expuesto anteriormente y las precisiones que se realizan a continuación. En particular, serán de aplicación las siguientes reglas:
Eliminadoa) Si la fecha de cierre del ejercicio social de las sociedades que participan en la operación se situase en el periodo que media entre la fecha de adquisición del control y la inscripción registral de la nueva sociedad o, en su caso, de la absorción o escisión, sus cuentas anuales recogerán los efectos contables de la fusión o escisión desde la fecha de adquisición, siempre que la inscripción se haya producido antes de que finalice el plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales.
EliminadoEn estos casos, la sociedad adquirente recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo correspondientes a la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición, así como sus activos y pasivos identificables de acuerdo con el apartado 2.4 de esta norma. La sociedad adquirida recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo anteriores a la fecha de adquisición y dará de baja del balance, con efectos contables en dicha fecha, la totalidad de sus activos y pasivos.
EliminadoEn el supuesto general en el que la fusión o escisión se inicie y complete en el mismo ejercicio económico, serán de aplicación estos mismos criterios.
Eliminadob) Por el contrario, si la fecha de inscripción es posterior al plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales, éstas no recogerán los efectos de la retrocesión a que hace referencia el párrafo tercero de este apartado. En consecuencia, la sociedad adquirente no mostrará en estas cuentas anuales los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la adquirida, sin perjuicio de la información que sobre el proceso de fusión o escisión debe incluirse en la memoria de las sociedades que intervienen en la operación.
EliminadoUna vez inscrita la fusión o escisión la sociedad adquirente deberá mostrar los efectos contables de la retrocesión, circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior.
Eliminadoc) En las adquisiciones inversas los criterios incluidos en las letras anteriores se aplicarán de la siguiente forma:
Eliminadoc1) En el supuesto descrito en la letra a), las cuentas anuales de la sociedad adquirente legal no incluirán los ingresos y gastos devengados hasta la fecha de adquisición, sin perjuicio de la obligación de informar en la memoria sobre su importe y naturaleza. La sociedad adquirente, absorbida legal, no formulará cuentas anuales en la medida que sus activos y pasivos, así como sus ingresos, gastos y flujos de efectivo desde el inicio del ejercicio económico deberán lucir en las cuentas anuales de la sociedad adquirida, absorbente legal.
Eliminadoc2) En el supuesto descrito en la letra b), las sociedades que intervienen en la operación no recogerán los efectos de la retrocesión descritos en el párrafo cuarto de este apartado. Una vez inscrita la fusión o escisión, la sociedad absorbente legal mostrará los citados efectos de acuerdo con lo indicado en la letra c.1), circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior
EliminadoEstas reglas también serán aplicables para el caso de la cesión global de activos y pasivos, con las necesarias adaptaciones.
Eliminado2.3 Coste de la combinación de negocios.
EliminadoEl coste de una combinación de negocios para la empresa adquirente vendrá determinado por la suma de:
Eliminadoa) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No obstante, cuando el valor razonable del negocio adquirido sea más fiable, se utilizará éste para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada.
Eliminadob) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la presente norma.
EliminadoEn ningún caso formarán parte del coste de la combinación, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
EliminadoLos restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.
EliminadoCon carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. Si no lo están, en el caso particular de la fusión y escisión, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la empresa adquirente a los efectos de determinar la correspondiente ecuación de canje.
EliminadoCuando el valor contable de los activos entregados por la adquirente como contraprestación no coincida con su valor razonable, en su caso, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias el correspondiente resultado de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre permutas del inmovilizado material.
Eliminado2.4 Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
EliminadoEn la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se reconocerán y valorarán aplicando los siguientes criterios:
Eliminadoa) Criterio de reconocimiento.
Eliminado1. Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben cumplir la definición de activo o pasivo incluida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, y ser parte de lo que la adquirente y adquirida intercambian en la combinación de negocios, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales.
EliminadoEn particular, si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento operativo, del que es arrendatario en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una provisión.
Eliminado2. En la fecha de adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos de acuerdo con lo dispuesto en las restantes normas de registro y valoración, considerando los acuerdos contractuales, condiciones económicas, criterios contables y de explotación y otras condiciones pertinentes que existan en dicha fecha.
EliminadoSin embargo, por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, la clasificación de los contratos de arrendamiento y otros de naturaleza similar, se realizará sobre la base de las condiciones contractuales y otras circunstancias existentes al comienzo de los mismos o, si las condiciones han sido modificadas de forma que cambiarían su clasificación, en la fecha de dicha modificación, que puede ser la de adquisición.
Eliminadob) Criterio de valoración.
EliminadoLa adquirente valorará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad.
Eliminadoc) Excepciones a los criterios de reconocimiento y valoración.
EliminadoNo obstante lo anterior, en el reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las siguientes reglas:
Eliminado1. Los activos no corrientes que se clasifiquen por la adquirente como mantenidos para la venta se valorarán de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Eliminado2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
Eliminado3. Los activos y pasivos asociados a retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
EliminadoEl valor actual de las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición, así como las ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la citada fecha.
Eliminado4. En el caso de que el registro de un inmovilizado intangible identificado cuya valoración, que no puede ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la presente norma, dicho activo se valorará deduciendo la diferencia negativa, inicialmente calculada, del importe de su valor razonable. Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado.
Eliminado5. Si el adquirente recibe un activo como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre relacionada con la totalidad o con parte de un activo o pasivo específico, reconocerá y valorará el activo en el mismo momento y de forma consistente con el elemento que genere la citada contingencia o incertidumbre.
Eliminado6. La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible sobre la base del periodo contractual que reste hasta su finalización, con independencia de que un tercero considerase en la determinación de su valor razonable las posibles renovaciones contractuales.
Eliminado7. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.
Eliminado2.5 Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
EliminadoEl exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio.
EliminadoAl fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
EliminadoEn el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.
EliminadoNo obstante, antes de reconocer el citado ingreso la empresa evaluará nuevamente si ha identificado y valorado correctamente tanto los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos, como el coste de la combinación. Si en el proceso de identificación y valoración surgen activos de carácter contingente o elementos del inmovilizado intangible para los que no exista un mercado activo, no serán objeto de reconocimiento con el límite de la diferencia negativa anteriormente indicada.
Eliminado2.6 Contabilidad provisional.
EliminadoSi en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales.
EliminadoLos valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial (en adelante, periodo de valoración). Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de adquisición.
EliminadoEn cualquier caso, los ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán información relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes reconocidos en dicha fecha.
EliminadoAlgunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que reconozca la adquirente después de la fecha de adquisición pueden ser el resultado de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición. Estos cambios son ajustes del período de valoración. Por ejemplo, si se pacta una contraprestación contingente en función de los beneficios que se obtengan en los próximos tres ejercicios, en la fecha de adquisición la empresa adquirente deberá calcular la mejor estimación del citado importe, que será ajustado un año más tarde considerando la información existente en esa fecha sobre los resultados de la entidad.
EliminadoSin embargo, los cambios en la contraprestación contingente que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de adquisición, tales como alcanzar un precio por acción determinado o un hito concreto en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del periodo de valoración.
EliminadoLos ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto:
Eliminadoa) Los ajustes al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos se considerarán realizados en la fecha de adquisición.
Eliminadob) El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos o al coste de la combinación.
Eliminadoc) La información comparativa incorporará los ajustes.
EliminadoTranscurrido el periodo mencionado en este apartado, sólo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Las restantes modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios en las estimaciones conforme a lo señalado en la citada norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Eliminado2.7 Combinaciones de negocios realizadas por etapas.
EliminadoLas combinaciones de negocios realizadas por etapas son aquellas en las que la empresa adquirente obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones independientes realizadas en fechas diferentes.
EliminadoEn estos casos, el fondo de comercio o diferencia negativa se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes:
Eliminadoa) El coste de la combinación de negocios, más el valor razonable en la fecha de adquisición de cualquier inversión previa de la empresa adquirente en la adquirida, y
Eliminadob) El valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado 2.4.
EliminadoCualquier beneficio o pérdida que surja como consecuencia de la valoración a valor razonable en la fecha en que se obtiene el control de la participación previa de la adquirente en la adquirida, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si con anterioridad, la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor razonable, los ajustes de valoración pendientes de ser imputados al resultado del ejercicio se transferirán a la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoSe presume que el coste de la combinación de negocios es el mejor referente para estimar el valor razonable en la fecha de adquisición, de cualquier participación previa en la empresa adquirida. En caso de evidencia en contrario, se utilizarán otras técnicas de valoración para determinar el valor razonable de la citada participación.
Eliminado2.8 Registro y valoración de las transacciones separadas.
EliminadoAdquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación.
EliminadoUna transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada. En particular, son ejemplos de transacciones separadas en las que el método de adquisición debe excepcionarse:
Eliminadoa) La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida.
EliminadoEn aquellas ocasiones en las que exista una relación previa entre adquirente y adquirida, de carácter contractual o no, la empresa adquirente reconocerá un beneficio o pérdida por la cancelación de la mencionada relación previa cuyo importe se determinará como sigue:
Eliminado1.1 Si la relación previa no fuera de carácter contractual (por ejemplo, un litigio), por su valor razonable; y
Eliminado1.2 Si la relación preexistente fuera de carácter contractual por el menor del:
Eliminadoi) importe por el que el contrato es favorable o desfavorable para la adquirente en relación a las condiciones de mercado.
Eliminadoii) importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato sea desfavorable.
EliminadoSi el segundo importe es menor que el primero, la diferencia se incluirá como parte del coste de la combinación de negocios. No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6).
EliminadoEn ambos casos, es decir, tanto si la cancelación es de una relación de naturaleza contractual o no, en la determinación del resultado, la empresa adquirente debe considerar los activos y pasivos relacionados que hubiese reconocido previamente.
EliminadoCualquier gasto o ingreso que proceda reconocer de acuerdo con los criterios anteriores, se contabilizará empleando como contrapartida la contraprestación transferida. En consecuencia, en el importe del citado gasto o ingreso, deberá minorarse o aumentarse, respectivamente, el coste de la combinación a los efectos de calcular el fondo de comercio o la diferencia negativa.
EliminadoEn todo caso, cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida por la adquirente o la adquirida en relación con créditos y débitos recíprocos, deberá revertir y contabilizarse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa que hubiera contabilizado la pérdida por deterioro. En la fecha de adquisición, los citados créditos y débitos recíprocos deberán cancelarse en la contabilidad de la empresa adquirente.
Eliminadob) La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida.
EliminadoSi por causa de la combinación de negocios se sustituyen voluntaria u obligatoriamente los compromisos de pagos basados en instrumentos de patrimonio de la empresa adquirida con sus empleados, por los basados en los instrumentos de patrimonio de la adquirente, el importe de los acuerdos de sustitución que forman parte del coste de la combinación de negocios será equivalente a la parte del acuerdo mantenido por la adquirida que es atribuible a servicios anteriores a la fecha de adquisición. Este importe se determinará aplicando al valor razonable en la fecha de adquisición de los acuerdos de la adquirida, el porcentaje resultante de comparar el periodo de irrevocabilidad completado en dicha fecha y el mayor entre el periodo inicial y el nuevo periodo de irrevocabilidad resultante de los acuerdos alcanzados.
EliminadoSi los nuevos acuerdos exigen que los empleados presten servicios adicionales, cualquier exceso del valor razonable del nuevo acuerdo sobre el citado coste se reconocerá como un gasto de personal conforme a lo señalado en la norma de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En caso contrario, cualquier exceso se reconocerá en la fecha de adquisición como un gasto de personal.
EliminadoNo obstante, cuando la adquirente reemplace voluntariamente acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio, que expiran por causa de la combinación de negocios, la totalidad de la valoración en la fecha de adquisición de los nuevos incentivos deberá reconocerse como gasto de personal conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En consecuencia, en este último supuesto, los citados incentivos no formarán parte de la contraprestación trasferida en la combinación de negocios.
Eliminadoc) La compensación por haber recibido un negocio deficitario.
EliminadoSi la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo.
Eliminado2.9 Valoración posterior.
EliminadoCon posterioridad a su registro inicial, y sin perjuicio de los ajustes exigidos por el apartado 2.6 de la presente norma, con carácter general, los pasivos e instrumentos de patrimonio emitidos como coste de la combinación y los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se contabilizarán de acuerdo con las normas de registro y valoración que correspondan en función de la naturaleza de la transacción o elemento patrimonial.
EliminadoSin embargo, por excepción a la citada regla, a las transacciones y elementos que a continuación se indican se les aplicarán los siguientes criterios:
Eliminadoa) Pasivos reconocidos como contingencias. Con posterioridad al reconocimiento inicial, y hasta que el pasivo se cancele, liquide o expire, se valorarán por el mayor de los siguientes importes:
Eliminado1. El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
Eliminado2. El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados de acuerdo con la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza del pasivo.
Eliminadob) Activos por indemnización. Se valorarán de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre, sujeto a cualquier limitación contractual sobre su importe y, para un activo por indemnización que no se valora posteriormente por su valor razonable, teniendo en consideración la evaluación de la dirección sobre las circunstancias relativas a su cobro. La adquirente los dará de baja únicamente cuando se cobre, venda o se extinga de cualquier otra forma el derecho sobre estos activos.
Eliminadoc) Un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible deberá amortizarse a lo largo del periodo que reste hasta la finalización del plazo correspondiente a la cesión inicial.
Eliminadod) Contraprestación contingente. Una vez concluida la contabilización provisional de la combinación de negocios, se seguirá el siguiente criterio respecto a los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente:
Eliminado1. La contraprestación contingente clasificada como patrimonio neto no deberá valorarse de nuevo y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio neto.
Eliminado2. La contraprestación contingente clasificada como un activo o un pasivo que sea un instrumento financiero dentro del alcance de la norma relativa a los mismos deberá valorarse en todo caso por su valor razonable, registrando cualquier ganancia o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si no está dentro del alcance de la citada norma, deberá contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la norma sobre provisiones y contingencias, o la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza de la contraprestación.
EliminadoEn particular, en el caso de activos contingentes que no hayan sido reconocidos por originar una diferencia negativa, el reconocimiento y valoración posterior se realizará de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre.
Eliminado19ª Negocios conjuntos.
Eliminado1. Ámbito de aplicación.
EliminadoUn negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente norma «partícipes», convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
Eliminado2. Categorías de negocios conjuntos.
EliminadoLos negocios conjuntos pueden ser:
Eliminadoa) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una entidad ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:
Eliminadoa1) Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes.
Eliminadoa2) Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes.
Eliminadob) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o entidades controladas de forma conjunta.
Eliminado2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta.
EliminadoEl partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.
EliminadoAsimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoEn el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.
EliminadoSe deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.
EliminadoSi el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.
Eliminado2.2. Empresas controladas de forma conjunta.
EliminadoEl partícipe registrará su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros.
Eliminado20ª Operaciones entre entidades del grupo.
Eliminado1. Alcance y regla general.
EliminadoLa presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 12ª de elaboración de cuentas anuales.
EliminadoLas operaciones entre entidades del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las entidades del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.
EliminadoEn consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.
Eliminado2. Normas particulares.
EliminadoLas normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos objeto de la transacción deban calificarse como un negocio. A estos efectos, las participaciones en el patrimonio neto que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta calificación.
EliminadoEl valor en cuentas consolidadas de estas participaciones es el importe representativo de su porcentaje de participación en el valor de los activos y pasivos de la sociedad dependiente reconocidos en el balance consolidado, deducida la participación de socios externos.
Eliminado2.1 Aportaciones no dinerarias.
EliminadoEn las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
EliminadoLa sociedad adquirente los reconocerá por el mismo importe.
EliminadoLas cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Eliminado2.2 Operaciones de fusión y escisión.
Eliminado2.2.1 Criterios de reconocimiento y valoración.
EliminadoEn las operaciones de fusión y escisión, se seguirán las siguientes reglas:
Eliminadoa) En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
EliminadoLa diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la aplicación de los criterios anteriores, se registrará en una partida de reservas.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, cuando la vinculación dominante-dependiente, previa a la fusión, trae causa de la transmisión entre empresas del grupo de las acciones o participaciones de la dependiente, sin que esta operación origine un nuevo subgrupo obligado a consolidar, el método de adquisición se aplicará tomando como fecha de referencia aquella en que se produce la citada vinculación, siempre que la contraprestación entregada sea distinta a los instrumentos de patrimonio de la adquirente.
EliminadoSe aplicará este mismo criterio en los supuestos de dominio indirecto, cuando la dominante deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas.
Eliminadob) En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales adquiridos también se valorarán según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.
EliminadoEn el caso particular de la fusión, la diferencia que pudiera ponerse de manifiesto entre el valor neto de los activos y pasivos de la sociedad adquirida, ajustado por el saldo que deba lucir en las subagrupaciones B-2) y B-3) del patrimonio neto, y cualquier importe correspondiente al capital y prima de emisión que, en su caso, hubiera emitido la sociedad absorbente, se contabilizará en una partida de reservas.
EliminadoEste mismo criterio será de aplicación en el caso de las escisiones.
EliminadoLas cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, cuando la sociedad absorbente deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas, los elementos patrimoniales de la sociedad absorbida se contabilizarán aplicando las reglas generales.
Eliminado2.2.2 Fecha de efectos contables.
EliminadoEn las operaciones de fusión y escisión entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables será la de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado al grupo. Si una de las sociedades se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión o escisión, la fecha de efectos contables será la fecha de adquisición.
EliminadoEn el supuesto de que las sociedades que intervienen en la operación formasen parte del grupo con anterioridad al inicio del ejercicio inmediato anterior, la información sobre los efectos contables de la fusión no se extenderá a la información comparativa.
EliminadoSi entre la fecha de aprobación de la fusión y la de inscripción en el Registro Mercantil se produce un cierre, la obligación de formular cuentas anuales subsiste para los sociedades que participan en la operación, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con los criterios generales recogidos en el apartado 2.2 de la norma de registro y valoración 18.ª Combinaciones de negocios.
Eliminado2.3 Operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades.
EliminadoEn las operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades se seguirán los siguientes criterios, siempre que el negocio en que se materializa la reducción de capital, se acuerda el pago del dividendo o se cancela la cuota de liquidación del socio o propietario permanezca en el grupo.
EliminadoLa empresa cedente contabilizará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio o propietario y el valor contable del negocio entregado con abono a una cuenta de reservas.
EliminadoLa empresa cesionaria lo contabilizará aplicando los criterios establecidos en el apartado 2.2 de esta norma.
Eliminado21ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
EliminadoCuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
EliminadoEl ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
EliminadoEn la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
EliminadoSin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
EliminadoSiempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
EliminadoAsimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.
Eliminado22ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.
EliminadoLos hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.
EliminadoLos hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
EliminadoEn todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda la información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la entidad o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.
Eliminado23ª Estados intermedios.
EliminadoSe entenderá por estados intermedios al conjunto de la información financiera que se refiera a un período contable inferior al ejercicio económico anual de la entidad. Tendrán tal carácter, los elaborados para el ejercicio de la supervisión financiera.
AntesA las correcciones valorativas por deterioro: (i) del fondo de comercio, (ii) de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, (iii) de las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta y (iv) de los activos financieros valorados al coste distintos de las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que hubiesen sido reconocidos en los estados financieros intermedios, se les aplicará el régimen contable que disponen las normas de registro y valoración correspondientes a efectos de su posible reversión.
AhoraSEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
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1ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad.
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1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.
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2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.
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2ª Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
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1. Valoración inicial.
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Los bienes comprendidos en el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.
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Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
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Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a tales activos, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienten, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.
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En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en su precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
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1.1. Precio de adquisición.
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El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
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Las deudas por compra del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
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1.2. Coste de producción.
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En el caso de que la entidad encargara la fabricación o construcción de activos inmobiliarios o inmovilizados materiales a terceros, el coste de producción se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
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1.3. Permutas.
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A efectos de este Plan, se entiende que un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.
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En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias recibidas se valorarán por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si:
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a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado o de la inversión inmobiliaria recibida difieren de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o
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b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la entidad afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.
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Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.
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Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material o la inversión inmobiliaria recibida se valorarán por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado material o la inversión inmobiliaria recibida si éste fuera menor.
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1.4. Aportaciones de capital no dinerarias.
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Los bienes de inmovilizado y las inversiones inmobiliarias recibidas en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes.
Párrafo añadido
Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
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2. Valoración posterior.
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Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
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2.1. Amortización.
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Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
Párrafo añadido
Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.
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Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.
Párrafo añadido
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del activo deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
2.2. Deterioro del valor.
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Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
Párrafo añadido
A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o inversión inmobiliaria o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera flujos de efectivo que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.
Párrafo añadido
Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.
Párrafo añadido
En caso de que la entidad deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, en segundo lugar, reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Párrafo añadido
3. Baja.
Párrafo añadido
Los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.
Párrafo añadido
La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.
Párrafo añadido
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
4. Valor razonable de los inmuebles.
Párrafo añadido
Se entenderá, a los efectos de esta norma y de las subsiguientes, que el valor razonable de los inmuebles será el valor de tasación otorgado por una entidad tasadora autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras aprobadas por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
3ª Normas particulares sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
Párrafo añadido
a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
Párrafo añadido
Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.
Párrafo añadido
b) Construcciones.–Su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
Párrafo añadido
c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.–Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
Párrafo añadido
d) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado material en curso, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la entidad para sí misma.
Párrafo añadido
e) Los costes de renovación, ampliación o mejora de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
Párrafo añadido
f) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.
Párrafo añadido
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
Párrafo añadido
g) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales o inversiones inmobiliarias cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión –incluido el período de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir–, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.
Párrafo añadido
4ª Inmovilizado intangible.
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Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma relativa a combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
1. Reconocimiento.
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Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
Párrafo añadido
El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la entidad y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
Párrafo añadido
b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.
Párrafo añadido
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
Párrafo añadido
2. Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.
Párrafo añadido
Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro.
Párrafo añadido
5ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
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En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
Párrafo añadido
a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
– Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
Párrafo añadido
– Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Párrafo añadido
Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
Párrafo añadido
Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
Párrafo añadido
b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto, los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Párrafo añadido
c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.
Párrafo añadido
Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.
Párrafo añadido
Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
Párrafo añadido
El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.
Párrafo añadido
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.
Párrafo añadido
Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
Cuando se trate de una cesión de cartera, la entidad aseguradora adquirente medirá, por su valor razonable los activos que haya adquirido y, conforme a la norma relativa a los contratos de seguros los pasivos asumidos. El exceso del precio convenido sobre la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos, tal y como queda delimitado en la norma de registro y valoración 18.ª relativa a “combinaciones de negocios”, se reconocerá como fondo de comercio.
Párrafo añadido
d) Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador. Se activará como inmovilizado intangible el importe satisfecho en la adquisición, amortizándose de modo sistemático, en función del mantenimiento de los contratos de dicha cartera y del patrón de consumo esperado de los beneficios económicos futuros derivados de la misma. Deberán quedar adecuadamente justificadas y suficientemente contrastadas las hipótesis utilizadas en el momento de la activación. El importe activado estará sujeto al régimen general de deterioro previsto para los inmovilizados intangibles, sin que su importe pueda ser objeto de reversión.
Párrafo añadido
e) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Párrafo añadido
f) Los programas de ordenador que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática o los de formación del personal que trabaja con la aplicación.
Párrafo añadido
Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo, aplicándose respecto a la corrección valorativa por deterioro los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Párrafo añadido
g) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.
Párrafo añadido
Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Párrafo añadido
6ª Activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
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1. Activos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
La entidad clasificará un activo como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
Párrafo añadido
b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
b1) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
Párrafo añadido
b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
Párrafo añadido
b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la entidad siga comprometida con el plan de disposición del activo.
Párrafo añadido
b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
Párrafo añadido
Los activos mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
Párrafo añadido
Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.
Párrafo añadido
Mientras un activo se clasifique como mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
Párrafo añadido
Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.
Párrafo añadido
El criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:
Párrafo añadido
a) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
Párrafo añadido
b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
c) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas por deterioro de los activos mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas.
Párrafo añadido
2. Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la entidad siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta.
Párrafo añadido
Para su valoración se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
7ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
Párrafo añadido
Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.
Párrafo añadido
La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.
Párrafo añadido
1. Arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
1.1. Concepto.
Párrafo añadido
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
Párrafo añadido
b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
Párrafo añadido
El plazo del arrendamiento es el período no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier período adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
Párrafo añadido
c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
Párrafo añadido
d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
Párrafo añadido
e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
Párrafo añadido
f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
Párrafo añadido
g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
Párrafo añadido
1.2. Contabilidad del arrendatario.
Párrafo añadido
El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.
Párrafo añadido
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
Párrafo añadido
El arrendatario aplicará a los activos que tenga que reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3.5 de la norma sobre instrumentos financieros.
Párrafo añadido
1.3. Contabilidad del arrendador.
Párrafo añadido
El arrendador, en el momento inicial, reconocerá un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato.
Párrafo añadido
El arrendador reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, salvo cuando sea el fabricante del bien arrendado, en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial y se aplicarán los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
Párrafo añadido
La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los créditos registrados como consecuencia del arrendamiento se tratarán aplicando los criterios de los apartados 2.1.3 y 2.9 de la norma relativa a los instrumentos financieros.
Párrafo añadido
2. Arrendamiento operativo.
Párrafo añadido
Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
Párrafo añadido
Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.
Párrafo añadido
Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del período de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.
Párrafo añadido
3. Venta con arrendamiento financiero posterior.
Párrafo añadido
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.
Párrafo añadido
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
Párrafo añadido
El arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.
Párrafo añadido
4. Arrendamientos de terrenos y edificios.
Párrafo añadido
Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.
Párrafo añadido
No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del período de arrendamiento.
Párrafo añadido
A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.
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8ª Instrumentos financieros.
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Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.
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La presente norma resulta de aplicación a los siguientes instrumentos financieros:
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a) Activos financieros:
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– Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 8ª de elaboración de las cuentas anuales;
Párrafo añadido
– Créditos por operaciones comerciales: recibos sobre primas, saldos con mediadores, con coaseguradores o reaseguradores, entre otros;
Párrafo añadido
– Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos;
Párrafo añadido
– Valores representativos de deuda de otras entidades adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;
Párrafo añadido
– Instrumentos de patrimonio de otras entidades adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;
Párrafo añadido
– Derivados con valoración favorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y
Párrafo añadido
– Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
Párrafo añadido
b) Pasivos financieros:
Párrafo añadido
– Débitos por operaciones comerciales: saldos con mediadores, con coaseguradores o reaseguradores, entre otros;
Párrafo añadido
– Deudas con entidades de crédito;
Párrafo añadido
– Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;
Párrafo añadido
– Derivados con valoración desfavorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo;
Párrafo añadido
– Deudas con características especiales, y
Párrafo añadido
– Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o entidades que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
Párrafo añadido
c) Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.
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Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:
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1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
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2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
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3. Se liquida en una fecha futura.
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Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales y las cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.
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1. Reconocimiento.
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La entidad reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.
Párrafo añadido
Los créditos por recobros de siniestros sólo podrán reconocerse cuando su realización se halle suficientemente garantizada a la fecha de la formulación de las cuentas anuales y, por tanto, se espera obtener de los mismos beneficios económicos. En ningún caso se reconocerá activos financieros por recobros de siniestros en función de estimaciones efectuadas con base en la experiencia de la entidad, a salvo de lo que se disponga al respecto en normas específicas.
Párrafo añadido
Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocerán en la fecha de contratación o de liquidación. Un contrato que pueda liquidarse por diferencias se contabilizara como un instrumento derivado.
Párrafo añadido
En particular, las operaciones realizadas en el mercado de divisas se registrarán en la fecha de liquidación, mientras que los activos financieros negociados en mercados secundarios de valores españoles, si son instrumentos de patrimonio, se recocerán en la fecha de contratación, y si se trata de valores representativos de deuda, en la fecha de liquidación.
Párrafo añadido
La fecha de contratación es la fecha de compromiso. El registro de las operaciones en el balance en dicha fecha supone: (i) para el adquirente, reconocer un activo financiero y simultáneamente la correspondiente obligación de pago frente al vendedor y, (ii) para el vendedor, dar de baja del balance el activo y reconocer el derecho de cobro frente al adquirente, así como cualquier resultado obtenido en la venta.
Párrafo añadido
La fecha de liquidación o entrega es la fecha en la que el adquirente paga y el vendedor entrega el activo, y desde la que, generalmente, comienzan a devengarse los rendimientos del activo. El registro de operaciones con este criterio supondrá: (i) para el vendedor, dar de baja del balance el activo y reconocer cualquier resultado obtenido de la venta en esa fecha y, (ii) para el adquirente, reconocer un activo financiero en esa fecha y registrar, en su caso, las variaciones que pudiera experimentar su valor razonable entre las fechas de contratación y liquidación bajo las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Si los activos financieros se valoran por su valor razonable: Los resultados se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias para los activos que se clasifiquen en las categorías de activos que se clasifiquen en las categorías de activos financieros mantenidos para negociar y otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, y en el patrimonio neto para los que se clasifiquen como activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
b) Si los activos financieros se valoran al coste amortizado: No se reconocerá ningún tipo de resultado.
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2. Activos financieros.
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Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.
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También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:
Párrafo añadido
a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
Párrafo añadido
b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Párrafo añadido
Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
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1. Préstamos y partidas a cobrar.
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2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
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3. Activos financieros mantenidos para negociar.
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4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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5. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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6. Activos financieros disponibles para la venta.
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2.1. Préstamos y partidas a cobrar.
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En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes o que los valores representativos de deuda y las permutas de flujos ciertos o predeterminados sean asignados en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de activos financieros disponibles para la venta, los siguientes activos:
Párrafo añadido
a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en las operaciones de seguro, coaseguro y reaseguro, y
Párrafo añadido
b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.
Párrafo añadido
2.1.1. Valoración inicial.
Párrafo añadido
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Párrafo añadido
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Párrafo añadido
2.1.2. Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
Párrafo añadido
2.1.3. Deterioro del valor.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.
Párrafo añadido
La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Párrafo añadido
2.1.4. Normas particulares relativas al deterioro de valor.
Párrafo añadido
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan en la cuenta de pérdidas y ganancias, con la dotación, en su caso, de las correspondientes correcciones por deterioro de las primas pendientes de cobro, en función del deterioro de los créditos con tomadores.
Párrafo añadido
Dicho deterioro se calculará separadamente para cada ramo o riesgo en que la eventual pérdida derivada del impago del recibo no sea recuperable en función de otros derechos económicos reconocidos a favor del tomador y estará constituida por la parte de las primas de tarifa devengadas en el ejercicio netas del recargo de seguridad que, previsiblemente y de acuerdo con la experiencia de años anteriores de la propia entidad, no vayan a ser cobradas. A los efectos de esta corrección por deterioro no se considerarán las primas devengadas y no emitidas correspondientes a pólizas estimadas (pólizas flotantes).
Párrafo añadido
La cuantía de la corrección por deterioro se determinará minorando las primas que deban ser consideradas en el importe de la provisión para primas no consumidas constituidas sobre ellas teniendo en cuenta, si procede, la incidencia del reaseguro.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos de recibos cuyo pago se haya fraccionado y en los que se haya producido el cobro de alguna de las fracciones y se encuentren pendientes el resto, la base de cálculo de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro se constituirá únicamente por las primas devengadas correspondientes, emitidas o no, que no se hayan cobrado. De dicho importe se deducirá la provisión para primas no consumidas que corresponda únicamente a estas últimas fracciones no cobradas.
Párrafo añadido
El cálculo de la de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro se realizará al cierre del ejercicio a partir de la información disponible sobre la situación de los recibos de primas pendientes de cobro a la fecha de cierre del mismo. Si la entidad no dispone de métodos estadísticos que aproximen el valor del deterioro en función de su experiencia, lo estimará de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Primas con antigüedad igual o superior a seis meses no reclamadas judicialmente: deberán ser objeto de corrección por su importe íntegro.
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b) Primas con antigüedad igual o superior a tres meses e inferior a seis meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán aplicando un coeficiente del 50 por cien.
Párrafo añadido
c) Primas con antigüedad inferior a tres meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán en función del coeficiente medio de anulaciones registrado en las primas que se encontraban en esta situación en los tres últimos ejercicios, confiriendo a la serie histórica la mayor homogeneidad posible.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la entidad no disponga de suficiente información para el cálculo del coeficiente medio de anulaciones por tratarse de nuevas modalidades, se estimará éste en el 25 por cien de las primas de tarifa pendientes de cobro.
Párrafo añadido
No obstante, podrá calcularse individualmente la corrección por deterioro en aquellos recibos que, por sus especiales características, merezcan ser objeto de un tratamiento diferenciado.
Párrafo añadido
d) Primas reclamadas judicialmente: se corregirán individualmente en función de las circunstancias de cada caso.
Párrafo añadido
e) En caso de fraccionamiento de primas con experiencia de impago, se considerará que la situación a estos efectos de todas las fracciones de primas pendientes, emitidas o no, es la de la fracción impagada más antigua.
Párrafo añadido
f) En caso de fraccionamiento de primas sin experiencia de impago, se utilizará como coeficiente de anulaciones a efectos del cálculo de la corrección por deterioro, el coeficiente medio del ejercicio de la compañía.
Párrafo añadido
g) En los casos de primas procedentes de coaseguro y reaseguro aceptado, las entidades podrán ampliar en tres meses los plazos reseñados en las letras anteriores.
Párrafo añadido
Esta misma sistemática habrá de considerarse para reflejar en cuentas el efecto que sobre las comisiones pudieran tener las correcciones valorativas sobre los recibos pendientes de cobro.
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2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
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Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la entidad tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.
Párrafo añadido
Se entiende a los efectos de esta norma que una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:
Párrafo añadido
a) La entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la misma) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio.
Párrafo añadido
b) El emisor tiene el derecho a liquidar el activo financiero por un importe significativamente inferior a su coste amortizado.
Párrafo añadido
2.2.1. Valoración inicial.
Párrafo añadido
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Párrafo añadido
2.2.2. Valoración posterior.
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Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
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2.2.3. Deterioro del valor.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.
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No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.
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2.3. Activos financieros mantenidos para negociar.
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Los activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
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Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:
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a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
Párrafo añadido
b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
Párrafo añadido
c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Párrafo añadido
A excepción de los instrumentos derivados, no podrán ser clasificados en esta categoría los activos financieros asignados a las pólizas que determinen la provisión de seguro de vida mediante las técnicas de inmunización previstas en el artículo 33.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros.
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2.3.1. Valoración inicial.
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Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Párrafo añadido
Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Párrafo añadido
2.3.2. Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
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2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.
Párrafo añadido
También se podrán incluir los activos financieros que designe la entidad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si al hacerlo resulta una información más relevante, debido a que:
Párrafo añadido
a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración, también denominadas asimetrías contables, que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
Párrafo añadido
b) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 14ª de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.
Párrafo añadido
Valoración inicial y posterior.
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En la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Párrafo añadido
2.5. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 12ª de elaboración de las cuentas anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración.
Párrafo añadido
2.5.1. Valoración inicial.
Párrafo añadido
Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma 20.ª relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en el apartado 2.3 de la norma 18.ª sobre combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente.
Párrafo añadido
Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Párrafo añadido
2.5.2. Valoración posterior.
Párrafo añadido
Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.
Párrafo añadido
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.
Párrafo añadido
2.5.3. Deterioro del valor.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
Párrafo añadido
El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la entidad participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la entidad participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la entidad participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
Cuando la entidad participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la entidad, previa a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.
Párrafo añadido
b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
2.6. Activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda, las permutas de flujos ciertos o predeterminados y los instrumentos de patrimonio de otras entidades que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.
Párrafo añadido
2.6.1. Valoración inicial.
Párrafo añadido
Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Párrafo añadido
Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Párrafo añadido
2.6.2. Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.
Párrafo añadido
Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.
Párrafo añadido
Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos. Se entenderá por grupo homogéneo aquellos instrumentos financieros que cuenten con los mismos derechos.
Párrafo añadido
En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3 de esta norma.
Párrafo añadido
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.
Párrafo añadido
2.6.3. Deterioro del valor.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:
Párrafo añadido
a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o.
Párrafo añadido
b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
Párrafo añadido
La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.
Párrafo añadido
Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.
Párrafo añadido
En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
2.7. Reclasificación de activos financieros.
Párrafo añadido
La entidad, como regla general, no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, se podrán realizar las siguientes reclasificaciones con los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Los activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados, excluidos los derivados, a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", siempre que concurran circunstancias excepcionales y hubieran resultado incluibles en dichas categorías en el momento del reconocimiento inicial. A estos efectos, se entenderá por circunstancias excepcionales aquellas que surgen de un evento aislado, ajeno al control de la entidad, que es inusual y altamente improbable que se repita en un futuro previsible.
Párrafo añadido
b) Los activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados, excluidos los derivados, a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", siempre que los mismos hubieran resultado incluibles en la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" en el momento del reconocimiento inicial y la entidad tenga la intención y la capacidad de conservarlos en cartera en un futuro previsible o hasta el vencimiento.
Párrafo añadido
Los activos financieros asignados en la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" se podrán reclasificar a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", siempre que los mismos hubieran resultado incluibles en la categoría de «préstamos y partidas a cobrar» en el momento del reconocimiento inicial y la entidad tenga la intención y la capacidad de conservarlos en cartera en un futuro previsible o hasta el vencimiento.
Párrafo añadido
Si se reclasifican activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o "préstamos y partidas a cobrar", o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", su valor razonable en la fecha de la reclasificación, se convertirá en su nuevo coste o coste amortizado, no revirtiendo ninguna pérdida o ganancia que hubiese sido reconocida con carácter previo a la reclasificación en la cuenta de resultados o en el patrimonio neto. Las diferencias reconocidas a través del patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de resultados atendiendo al vencimiento de los activos:
Párrafo añadido
1. Si el activo financiero cuenta con vencimiento fijo, a lo largo de la vida residual de la inversión hasta su vencimiento, conforme al tipo de interés efectivo y, anticipadamente, en caso de deterioro de valor.
Párrafo añadido
2. Si el activo financiero carece de vencimiento fijo, en el momento de su enajenación o disposición por otra vía y, anticipadamente, en caso de deterioro de valor.
Párrafo añadido
La fecha de la reclasificación será aquella en la que la entidad proceda a reasignar los activos previamente clasificados una vez cumplidos los requisitos exigidos.
Párrafo añadido
En los casos en los que se hubiese procedido a reclasificar activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o "préstamos y partidas a cobrar", o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", no podrán volverse a reclasificar los mismos a las categorías a las que inicialmente hubiesen sido asignados.
Párrafo añadido
No se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquellas que correspondan a ventas o reclasificaciones:
Párrafo añadido
a) Muy próximas al vencimiento, o
Párrafo añadido
b) Que hayan ocurrido cuando la entidad haya cobrado la práctica totalidad del principal, o
Párrafo añadido
c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la entidad, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la entidad.
Párrafo añadido
Se entenderá por suceso aislado ajeno al control de la entidad, entre otros, los siguientes sucesos:
Párrafo añadido
a) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor.
Párrafo añadido
b) Cambios en los requerimientos de capitales económicos.
Párrafo añadido
c) Rescates de pólizas que excedan de las estimaciones de rescates realizadas por la entidad en base a proyecciones que contemplen su experiencia en los 5 últimos ejercicios y la realidad de variables financieras observables en los mercados.
Párrafo añadido
Cuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto anteriormente, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la entidad y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Si como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad, o si pasados dos ejercicios completos desde la reclasificación de un activo financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
Cuando la inversión en el patrimonio de una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa entidad se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros.
Párrafo añadido
Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.
Párrafo añadido
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.
Párrafo añadido
Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.
Párrafo añadido
2.9. Baja de activos financieros.
Párrafo añadido
Conforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el análisis de las transferencias de activos financieros se debe atender a la realidad económica y no solo a su forma jurídica ni a la denominación de los contratos.
Párrafo añadido
La entidad dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la entidad, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos financieros, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgo).
Párrafo añadido
Si la entidad no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la entidad cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la entidad esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
Párrafo añadido
Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.
Párrafo añadido
Los criterios anteriores también se aplicarán en las transferencias de un grupo de activos financieros o de parte del mismo.
Párrafo añadido
La entidad no dará de baja los activos financieros y reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente retenga financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas.
Párrafo añadido
3. Pasivos financieros.
Párrafo añadido
Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la entidad una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones sin voto.
Párrafo añadido
También se clasificará como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:
Párrafo añadido
a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
Párrafo añadido
b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Párrafo añadido
Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
1. Débitos y partidas a pagar.
Párrafo añadido
2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
Párrafo añadido
3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la entidad no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.
Párrafo añadido
3.1. Débitos y partidas a pagar.
Párrafo añadido
En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes, los:
Párrafo añadido
a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros, distintos de los instrumentos derivados, que se originan en las operaciones de seguro y reaseguros, y;
Párrafo añadido
b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros, distintos de los instrumentos derivados, que no tienen origen comercial.
Párrafo añadido
3.1.1. Valoración inicial.
Párrafo añadido
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Párrafo añadido
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Párrafo añadido
3.1.2. Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
Párrafo añadido
3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
Párrafo añadido
Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
Párrafo añadido
Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
Párrafo añadido
a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la entidad pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
Párrafo añadido
b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
Párrafo añadido
c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Párrafo añadido
El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.
Párrafo añadido
Valoración inicial y posterior.
Párrafo añadido
En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Párrafo añadido
3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
En esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.
Párrafo añadido
También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la entidad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si al hacerlo resulta una información más relevante, debido a que:
Párrafo añadido
a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración, también denominadas asimetrías contables, que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
Párrafo añadido
b) Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 14ª de elaboración de cuentas las anuales.
Párrafo añadido
En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.
Párrafo añadido
Valoración inicial y posterior.
Párrafo añadido
En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Párrafo añadido
3.4. Reclasificación de pasivos financieros.
Párrafo añadido
La entidad no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.
Párrafo añadido
3.5. Baja de pasivos financieros.
Párrafo añadido
La entidad dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.
Párrafo añadido
Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
Párrafo añadido
La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.
Párrafo añadido
En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
Párrafo añadido
A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.
Párrafo añadido
4. Instrumentos de patrimonio propio.
Párrafo añadido
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la entidad que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.
Párrafo añadido
En el caso de que la entidad realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, corrigiendo los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la entidad ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
Párrafo añadido
Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
5. Casos particulares.
Párrafo añadido
5.1. Instrumentos financieros híbridos.
Párrafo añadido
Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que alguno de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
Párrafo añadido
La entidad reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
Párrafo añadido
b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
Párrafo añadido
c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.
Párrafo añadido
Si la entidad no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.
Párrafo añadido
Si la entidad no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la entidad opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.
Párrafo añadido
5.2. Instrumentos financieros compuestos.
Párrafo añadido
Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
Párrafo añadido
Si la entidad hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.
Párrafo añadido
La entidad distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:
Párrafo añadido
a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.
Párrafo añadido
b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
Párrafo añadido
c) En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.
Párrafo añadido
5.3. Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
Párrafo añadido
Los derivados que estén vinculados y se liquiden mediante la entrega de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero.
Párrafo añadido
Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la entidad, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.
Párrafo añadido
No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la entidad tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la entidad con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.
Párrafo añadido
5.5. Contratos de garantía financiera.
Párrafo añadido
Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para rembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval. En ningún caso quedarán incluidos en este apartado los compromisos asumidos por seguros de caución.
Párrafo añadido
Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.
Párrafo añadido
Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.9 de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:
Párrafo añadido
a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
Párrafo añadido
b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.
Párrafo añadido
5.6. Fianzas entregadas y recibidas.
Párrafo añadido
En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el período del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el período en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.
Párrafo añadido
Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.
Párrafo añadido
Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.
Párrafo añadido
6. Coberturas contables.
Párrafo añadido
Cuando los riesgos asociados a los instrumentos financieros que puedan tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de uno o varios elementos concretos, sean cubiertos, y siempre que se cumplan los requisitos específicos que resulten exigibles, tanto el instrumento de cobertura como la partida cubierta se contabilizarán conforme a lo dispuesto en el apartado 6.5 de esta norma.
Párrafo añadido
6.1. Instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Con carácter general, pueden designarse como instrumentos de cobertura los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. No obstante lo anterior, y exclusivamente para las coberturas del riesgo de tipo de cambio, también se pueden calificar como instrumentos de cobertura activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.
Párrafo añadido
Los instrumentos de cobertura habrán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– Ser calificados en su integridad o en un porcentaje de su importe total como instrumentos de cobertura durante la totalidad de su plazo remanente, salvo que se trate de opciones, en cuyo caso podrán designarse como instrumento de cobertura el cambio en su valor intrínseco, excluyendo el cambio en su valor temporal, o de contratos a plazo, que podrán serlo por la diferencia entre los precios de contado y a plazo.
Párrafo añadido
– En el supuesto de cobertura de más de un riesgo, se han de identificar claramente los diferentes riesgos cubiertos, designar cada parte del instrumento como cobertura de las partidas cubiertas concretas y demostrar su eficacia.
Párrafo añadido
Asimismo, dos o más derivados, o proporciones de los mismos o, en el caso de una cobertura de tipos de cambio, dos o más instrumentos financieros o proporciones de los mismos, o una combinación de unos y otros, pueden ser designados conjuntamente como instrumentos de cobertura, incluso en el caso en que los riesgos de unos derivados compensen los procedentes de otros. No obstante lo anterior, no podrán ser designados como instrumentos de cobertura:
Párrafo añadido
– Las opciones emitidas, salvo que se designen para compensar opciones compradas, incluyendo las implícitas en un instrumento financiero híbrido.
Párrafo añadido
– Las opciones que combinan una opción emitida y otra comprada cuando su efecto neto sea el de una opción emitida.
Párrafo añadido
– Los instrumentos de patrimonio valorados por su coste y los derivados que tengan como subyacente dichos valores y se liquiden mediante la entrega física de éstos.
Párrafo añadido
– Los instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad.
Párrafo añadido
6.2. Partidas cubiertas.
Párrafo añadido
Las partidas cubiertas pueden ser los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables de ejecución y las inversiones netas en negocios en el extranjero que, considerados individualmente o en grupos con similares características de riesgo, expongan a la entidad a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. Si la partida cubierta fuera un grupo de activos y pasivos con similares características de riesgo, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada elemento individual deberá ser aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable del grupo de elementos debido al riesgo cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá considerarse como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.
Párrafo añadido
Las provisiones de seguros de vida podrán ser cubiertas, siempre que resulten aislables y medibles los cambios en sus flujos de efectivo o en su valor razonable asociados a sus distintos riesgos financieros y biométricos; en su defecto, podrán ser cubiertas por la totalidad de los riesgos que soporten.
Párrafo añadido
Las transacciones previstas únicamente podrán ser cubiertas cuando supongan una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
En todo caso, deberá atenderse a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
– Los activos financieros incluidos en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento podrán ser cubiertos por riesgo de crédito y de cambio, pero no por riesgo de tipo de interés ni por riesgo de pago anticipado, sin perjuicio de que pueda cubrirse el riesgo de reinversión de sus flujos de efectivo.
Párrafo añadido
– Los activos financieros y pasivos financieros podrán cubrirse parcialmente, en un determinado importe o porcentaje de sus flujos de efectivo o de su valor razonable, siempre que pueda medirse la eficacia de la cobertura. Tal sería el caso de una cobertura sólo a la exposición al tipo de interés libre de riesgo o a un componente de un tipo de interés de referencia.
Párrafo añadido
– Los activos y pasivos no financieros sólo podrán ser designados como partidas cubiertas:
Párrafo añadido
a) para cubrir el riesgo de tipo de cambio, y
Párrafo añadido
b) para cubrir el conjunto de todos los riesgos.
Párrafo añadido
– Un compromiso en firme de adquirir un negocio en una combinación de negocios sólo puede ser partida cubierta por cobertura del riesgo de tipo de cambio.
Párrafo añadido
– Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas no pueden ser designadas como partidas cubiertas en coberturas del valor razonable, salvo por las variaciones de los tipos de cambio.
Párrafo añadido
6.3. Eficacia de la cobertura.
Párrafo añadido
La eficacia de una cobertura contable, que deberá poderse estimar de forma fiable, vendrá determinada por su capacidad de compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el período para el que se haya designado la cobertura. La relación de cobertura habrá de quedar debidamente documentada en el momento inicial, con indicación de:
Párrafo añadido
– La identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto, su objetivo y estrategia.
Párrafo añadido
– El criterio y método para valorar su eficacia durante la vida del instrumento de cobertura, el cual habrá de ser aquél que mejor se adapte a la estrategia de gestión del riesgo por la entidad, siendo posible adoptar métodos diferentes para las distintas coberturas.
Párrafo añadido
Una cobertura se considerará eficaz si, al inicio y durante su vida, (i) se espera razonablemente que prospectivamente los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto serán compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura y, (ii) retrospectivamente, los resultados de la cobertura han oscilado dentro de un rango de variación del 80% al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.
Párrafo añadido
6.4. Tipos de cobertura.
Párrafo añadido
A los efectos de esta norma las coberturas contables se clasifican en:
Párrafo añadido
– Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo).
Párrafo añadido
– Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable).
Párrafo añadido
– Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones o participaciones en entidades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en un país diferente o en una moneda funcional distinta a la de la entidad que elabora las cuentas anuales.
Párrafo añadido
6.5. Contabilización de las coberturas.
Párrafo añadido
a) Cobertura del valor razonable.
Párrafo añadido
La pérdida o ganancia procedente de las variaciones en el valor del instrumento de cobertura (para un derivado que sea instrumento de cobertura) o el componente de tipo de cambio del importe en libros valorado de acuerdo con la norma relativa a moneda extranjera (para un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
La pérdida o ganancia de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del ejercicio con independencia de su régimen de valoración. Los cambios en el valor razonable de la partida cubierta no relacionados con el riesgo cubierto se reconocerán conforme al régimen de valoración que corresponda según en la categoría en la que se encuentre clasificada de acuerdo con lo previsto en esta norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
Cuando a la partida cubierta se le aplique el método del tipo de interés efectivo y su valor contable se ajuste ante variaciones derivadas del riesgo cubierto, una vez que esta partida deje de estar cubierta de las variaciones de su valor razonable, el importe de dicho ajuste se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el período que reste hasta su vencimiento, utilizando para ello el método del tipo de interés efectivo recalculado en la fecha en que cesó la relación de cobertura.
Párrafo añadido
Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con cargo o abono en la cuenta de pérdida o ganancia del ejercicio. El cambio acumulado de las variaciones en el valor razonable reconocido ajustará, en su caso, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resultase del cumplimiento por la entidad del compromiso en firme.
Párrafo añadido
La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o una cobertura de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
En todo caso, la entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas del valor razonable de forma prospectiva cuando concurra cualquiera de las siguientes condiciones: (i) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido; a este respecto, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad; (ii) la cobertura dejase de cumplir los requisitos previstos en esta norma; o (iii) la entidad revocase la designación.
Párrafo añadido
b) Cobertura de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
La ganancia o pérdida atribuible a la parte del instrumento de cobertura calificado como cobertura eficaz se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto. Su importe será el menor en términos absolutos entre: (i) la ganancia o pérdida acumulada por el instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura y (ii) la variación acumulada en el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura. El resto de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá, atendiendo a la naturaleza del instrumento de cobertura según lo previsto en los apartados 1 al 5 de la presente norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
El importe acumulado de las pérdidas y ganancias reconocidas en el patrimonio neto no se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias hasta que las partidas cubiertas afecten a dicha cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que: (i) la entidad espere que la totalidad o parte de las mismas no vayan a ser recuperadas en el futuro, en cuyo caso, el importe que no se espere recuperar se reclasificará como resultado del ejercicio y (ii) salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
Párrafo añadido
Cuando se interrumpa la cobertura del flujo de efectivo por darse alguno de los supuestos enumerados anteriormente para la cobertura del valor razonable, el importe acumulado del instrumento de cobertura reconocido en el patrimonio neto mientras la cobertura fue efectiva se continuará reconociendo en dicha partida hasta que la transacción cubierta ocurra, momento en el que se aplicarán los criterios previstos en el párrafo anterior, salvo que se prevea que no se va a realizar la transacción, en cuyo caso se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Párrafo añadido
c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
En las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
Las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente de tipo de cambio.
Párrafo añadido
La inversión neta en un negocio en el extranjero está compuesta, además de por la participación en el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en un futuro previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.
Párrafo añadido
Los instrumentos de cobertura se valorarán y registrarán de acuerdo con su naturaleza en la medida en que no sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.
Párrafo añadido
9ª Contratos de seguros.
Párrafo añadido
1. Marco general de los contratos de seguros.
Párrafo añadido
Todo contrato calificado como contrato de seguro conforme a la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Ley de contrato de seguro y demás disposiciones de desarrollo, se contabilizará según lo dispuesto en la quinta parte de este Plan para los contratos de seguros.
Párrafo añadido
2. Provisiones técnicas.
Párrafo añadido
La valoración de las provisiones técnicas se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La cuantía resultante no se modificará por los distintos criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Atendiendo a lo establecido en la quinta parte de este Plan, la reserva de estabilización se reconocerá en el patrimonio neto. Anualmente su importe se incrementará, en la cuantía exigida en la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados, con cargo al patrimonio neto. Su importe únicamente podrá ser dispuesto para compensar las desviaciones de la siniestralidad del ejercicio de propia retención. El recargo de seguridad no será objeto de periodificación contable.
Párrafo añadido
3. Corrección de asimetrías contables.
Párrafo añadido
En las siguientes operaciones de seguro:
Párrafo añadido
– operaciones de seguro vida que utilicen las técnicas de inmunización financiera previstas en la normativa reguladora de ordenación y supervisión de los seguros privados;
Párrafo añadido
– operaciones de seguro que referencien su valor de rescate al valor de los activos a ellas asignados;
Párrafo añadido
– operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios, siempre que exista una clara identificación de los activos a ella vinculados, en el importe reconocido a los tomadores; y,
Párrafo añadido
– operaciones de seguros en las que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados,
Párrafo añadido
cuando los instrumentos financieros asignados a dichas operaciones se valoren, conforme a lo previsto en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros por su valor razonable y sus cambios se registren en el patrimonio neto o en la cuenta de pérdidas y ganancias, para reflejar la imagen fiel del patrimonio neto y de los resultados de la entidad, deberá reconocerse simétricamente a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias dicha variación, según corresponda, en:
Párrafo añadido
– la provisión de seguros de vida, cuando así lo exija la normativa aplicable de ordenación y supervisión de los seguros privados; o,
Párrafo añadido
– en una cuenta de pasivo, aunque su saldo sea negativo, por la variación de valor atribuible a los tomadores de seguros no registrada como provisión de seguros de vida.
Párrafo añadido
La corrección de las asimetrías contables a las que se ha hecho referencia anteriormente, habrá de aplicarse de forma uniforme a los instrumentos financieros asignados a las distintas operaciones de seguros.
Párrafo añadido
El criterio establecido en este apartado será también de aplicación a las asimetrías contables que pudieran derivarse del diferente criterio de reconocimiento de las diferencias de cambio de los instrumentos financieros y los compromisos derivados de contratos de seguros.
Párrafo añadido
Cuando la entidad aplique la contabilidad de las coberturas a las provisiones de seguros de vida, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, a las variaciones de valor en el instrumento de cobertura reconocidas en resultados o en el patrimonio neto les será de aplicación, cuando proceda, el régimen de corrección de asimetrías contables al que se refieren los párrafos anteriores.
Párrafo añadido
4. Costes de adquisición diferidos.
Párrafo añadido
4.1. Comisiones anticipadas y costes de adquisición activados del ramo de vida.
Párrafo añadido
Las comisiones anticipadas y los costes de adquisición del ramo de vida podrán activarse por el importe de la comisión y costes de adquisición técnicamente pendientes de amortizar. En el activo figurarán las comisiones de seguro directo o reaseguro aceptado y, en su caso, en el pasivo las recuperadas del reaseguro cedido. Los costes de adquisición que se activen deben tener una proyección económica futura por estar relacionados con la generación futura de volumen de negocio. En ningún caso podrán activarse costes que tengan carácter recurrente por producirse en la entidad normalmente en todos los ejercicios o en el supuesto de que estos no se hubieran producido la entidad siguiera, no obstante, generando volumen de negocio, concluyendo que no existe una relación directa entre aquéllos y éste.
Párrafo añadido
Las comisiones y costes de adquisición activados deberán amortizarse en el período de pago de primas, en concreto con un criterio financiero – actuarial para las comisiones activadas, informando en la memoria y sin que pueda variar de un ejercicio a otro. Si el contrato se anula o queda total o parcialmente liberado del pago de primas, antes de que la comisión y costes queden completamente amortizados, éstos deberán amortizarse anticipadamente en el ejercicio de su anulación o liberación, si bien cuando ésta sea parcial se tendrá en cuenta esta circunstancia.
Párrafo añadido
4.2. Comisiones anticipadas y costes de adquisición activados de los ramos de no vida.
Párrafo añadido
Las comisiones anticipadas y los costes de adquisición de los ramos distintos del de vida podrán activarse por el importe de la comisión y costes de adquisición técnicamente pendientes de amortizar. Los costes de adquisición que se activen deben tener una proyección económica futura por estar relacionados con la generación futura de volumen de negocio, en ningún caso podrán activarse costes que tengan un carácter recurrente por producirse en la entidad normalmente en todos los ejercicios o cuando en el supuesto de que éstos no se hubieran producido la entidad siguiera, no obstante, generando volumen de negocio, concluyendo que no existe una relación directa entre aquéllos y éste.
Párrafo añadido
Las comisiones y costes de adquisición activados deberán amortizarse en el período de pago de primas, y en todo caso, en un período que no exceda de 5 años para los costes de adquisición. Si el contrato se anula antes de que la comisión y costes queden completamente amortizados, éstos deberán amortizarse anticipadamente en el ejercicio de su anulación, si bien cuando ésta sea parcial se tendrá en cuenta esta circunstancia.
Párrafo añadido
10ª Moneda extranjera.
Párrafo añadido
1. Transacciones en moneda extranjera.
Párrafo añadido
Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional.
Párrafo añadido
La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las entidades domiciliadas en España es el euro.
Párrafo añadido
A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en:
Párrafo añadido
a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores. Con carácter general, las provisiones técnicas se considerarán partidas monetarias, salvo que su valor venga determinado con referencia a partidas no monetarias.
Párrafo añadido
b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las inversiones en el patrimonio de otras entidades que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.
Párrafo añadido
1.1. Valoración inicial.
Párrafo añadido
Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.
Párrafo añadido
Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
Párrafo añadido
1.2. Valoración posterior.
Párrafo añadido
1.2.1. Partidas monetarias.
Párrafo añadido
Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.
Párrafo añadido
Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.
Párrafo añadido
En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
1.2.2. Partidas no monetarias.
Párrafo añadido
1.2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico.
Párrafo añadido
Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Párrafo añadido
Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.
Párrafo añadido
La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una entidad participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.
Párrafo añadido
No obstante, si se tratase de entidades extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados financieros ajustados, con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios incluidos sobre «Ajustes por altas tasas de inflación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
Párrafo añadido
Se considera que existen altas tasas de inflación cuando se den determinadas características en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
Párrafo añadido
a) La tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.
Párrafo añadido
b) La población en general prefiera conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda extranjera estable.
Párrafo añadido
c) Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera estable, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.
Párrafo añadido
d) Las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto, o
Párrafo añadido
e) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios.
Párrafo añadido
1.2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable.
Párrafo añadido
Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.
Párrafo añadido
Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
2. Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación.
Párrafo añadido
La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales, es decir, el euro.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una entidad española sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos sobre «Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio.
Párrafo añadido
Las diferencias de conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Cuando una entidad española sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero controlados conjuntamente según se definen en la norma relativa a negocios conjuntos y la moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se seguirán los procedimientos de conversión a moneda de presentación indicados anteriormente. Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del partícipe, las transacciones en moneda extranjera realizadas por dichos negocios se convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas en el apartado primero de esta misma norma. Estos mismos criterios serán aplicables a las sucursales de la entidad en el extranjero.
Párrafo añadido
11ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos.
Párrafo añadido
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la entidad, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos.
Párrafo añadido
No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
Párrafo añadido
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos.
Párrafo añadido
Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la entidad y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.
Párrafo añadido
12ª Impuestos sobre beneficios.
Párrafo añadido
Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.
Párrafo añadido
Cuando dicho cálculo no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino mediante la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará la parte de esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos se apliquen sólo parcialmente en el cálculo del impuesto o en la determinación de las rentas, puedan surgir activos o pasivos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
1. Activos y pasivos por impuesto corriente.
Párrafo añadido
El impuesto corriente es la cantidad que satisface la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.
Párrafo añadido
Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente. No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Párrafo añadido
El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.
Párrafo añadido
En aquellas jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores a causa de una pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto corriente será la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas al ejercicio. En estos casos, el importe a cobrar por la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores se reconocerá como un activo por impuesto corriente.
Párrafo añadido
2. Activos y pasivos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
2.1. Diferencias temporarias.
Párrafo añadido
Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la entidad, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.
Párrafo añadido
La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, denominada base fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y, por tanto, no figure reconocido en el balance.
Párrafo añadido
Las diferencias temporarias se producen:
Párrafo añadido
a) Normalmente, por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en períodos subsiguientes.
Párrafo añadido
b) En otros casos, tales como:
Párrafo añadido
– En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales;
Párrafo añadido
– En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales; y
Párrafo añadido
– En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.
Párrafo añadido
Las diferencias temporarias se clasifican en:
Párrafo añadido
a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Párrafo añadido
b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Párrafo añadido
2.2. Pasivos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de:
Párrafo añadido
a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.
Párrafo añadido
b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
Párrafo añadido
2.3. Activos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
Párrafo añadido
Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) Por las diferencias temporarias deducibles;
Párrafo añadido
b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales;
Párrafo añadido
c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, no se reconocerá un activo por impuesto diferido cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
Párrafo añadido
En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.
Párrafo añadido
3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido.
Párrafo añadido
Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
Párrafo añadido
En su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de los tipos de gravamen y la evolución de la situación económica de la entidad dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.
Párrafo añadido
4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios.
Párrafo añadido
El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
Párrafo añadido
El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.
Párrafo añadido
El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.
Párrafo añadido
Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente como diferido, se inscribirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, en los siguientes casos los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido tendrán como contrapartida las que a continuación se indican:
Párrafo añadido
a) Si se relacionasen con una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, se reconocerán con cargo o abono a dicha partida.
Párrafo añadido
b) Si hubiesen surgido a causa de una combinación de negocios, se reconocerán como los demás elementos patrimoniales del negocio adquirido, salvo que constituyan activos o pasivos de la adquirente, en cuyo caso, su reconocimiento o baja no formará parte de la combinación de negocios. El gasto por impuesto corriente que se ponga de manifiesto como consecuencia de la anulación de la participación previa en la sociedad adquirida, se inscribirá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General de Contabilidad debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente en éste.
Párrafo añadido
En el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, se actuará de la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Los activos por impuesto diferido que se reconozcan dentro del periodo de valoración al que hace referencia el apartado 2.6 de la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios, y que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición, reducirán, en su caso, el importe en libros del fondo de comercio relacionado con esa adquisición. Si el importe en libros de ese fondo de comercio es nulo, cualquier activo por impuesto diferido se deberá reconocer como un ajuste a la diferencia negativa.
Párrafo añadido
b) Los activos por impuesto diferido que se reconozcan después del citado periodo de valoración, o dentro del periodo de valoración pero que traigan causa de hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, no darán lugar a ajustes en el importe en libros del fondo de comercio o de la diferencia negativa, debiendo reconocerse en resultados, o si la norma lo requiere, directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
En el caso particular de una empresa en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto (ingreso) por impuesto diferido se podrá valorar directamente mediante la suma algebraica de las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:
Párrafo añadido
a) los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio;
Párrafo añadido
b) los importes de las deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones;
Párrafo añadido
c) los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impuesto diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales pasivos o activos.
Párrafo añadido
También en este caso particular, el gasto (ingreso) total por el impuesto sobre beneficios comprenderá la parte relativa al impuesto corriente y la parte correspondiente al impuesto diferido calculado de acuerdo con lo expresado en este caso.
Párrafo añadido
13ª Ingresos por ventas y prestación de servicios.
Párrafo añadido
1. Aspectos comunes.
Párrafo añadido
Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la entidad pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Párrafo añadido
Los impuestos y demás ingresos de derecho público que gravan las operaciones de venta de bienes y derechos y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto sobre primas de seguros o los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Párrafo añadido
Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.
Párrafo añadido
Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.
Párrafo añadido
Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
Párrafo añadido
2. Ingresos por ventas.
Párrafo añadido
Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la entidad, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
Párrafo añadido
b) La entidad no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
Párrafo añadido
c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
Párrafo añadido
d) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y
Párrafo añadido
e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
Párrafo añadido
3. Ingresos por prestación de servicios.
Párrafo añadido
Los ingresos por contratos de seguros se reconocerán cuando los mismos hayan sido perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, respecto a los cuales el derecho de asegurador al cobro de las primas se haya devengado, al margen de que los recibos hayan sido emitidos.
Párrafo añadido
Los ingresos de otras prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el párrafo anterior se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
Párrafo añadido
b) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
Párrafo añadido
c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad.
Párrafo añadido
d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
Párrafo añadido
La entidad revisará y, si fuese necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.
Párrafo añadido
Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.
Párrafo añadido
14ª Provisiones y contingencias.
Párrafo añadido
1. Reconocimiento.
Párrafo añadido
La entidad reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la entidad frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.
Párrafo añadido
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la entidad relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. Valoración.
Párrafo añadido
De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
Párrafo añadido
La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la entidad del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la entidad no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.
Párrafo añadido
15ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.
Párrafo añadido
1. Retribuciones a largo plazo de aportación definida.
Párrafo añadido
Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones–, siempre que la entidad no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.
Párrafo añadido
Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.
Párrafo añadido
2. Retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Párrafo añadido
Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. Asimismo, en su caso, se minorará en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos en los términos indicados en esta norma. Todas las variaciones en los importes anteriores que se produzcan en el ejercicio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo aquellas que conforme se señala en los párrafos siguientes se deban imputar directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Si de la aplicación del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste que proceda realizar por este límite en la valoración del activo, vinculado a retribuciones post-empleo, se imputará directamente a patrimonio neto, reconociéndose como reserva.
Párrafo añadido
Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí.
Párrafo añadido
Se entenderán por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquéllos que no sean propiedad de la entidad sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no pueden retornar a la entidad salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes. Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de la entidad según se define en la norma 14ª de elaboración de cuentas anuales. Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la entidad.
Párrafo añadido
La variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o, en su caso, del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se imputará en el ejercicio en el que surja, directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.
Párrafo añadido
Si la entidad puede exigir a una entidad aseguradora, el pago de una parte o de la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, resultando prácticamente cierto que dicha entidad aseguradora vaya a reembolsar alguno o todos de los desembolsos exigidos para cancelar dicha obligación, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la entidad reconocerá su derecho al reembolso en el activo que, en los demás aspectos se tratará como un activo afecto. En particular este derecho se valorará por su valor razonable.
Párrafo añadido
Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones del mismo, serán reconocidos como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata.
Párrafo añadido
b) Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal en el período medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción.
Párrafo añadido
Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias por su valor actual.
Párrafo añadido
16ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la entidad con instrumentos de patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones.
Párrafo añadido
1. Reconocimiento.
Párrafo añadido
La entidad reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto atendiendo a su naturaleza, en el momento de su obtención y, por otro, el correspondiente incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio, o el correspondiente pasivo si la transacción se liquidase con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Si la entidad tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá reconocer un pasivo en la medida en que la entidad hubiera incurrido en una obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto. Si la opción corresponde al prestador o proveedor de bienes o servicios, la entidad registrará un instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de patrimonio neto, por el derecho a recibir la remuneración con instrumentos de patrimonio propio.
Párrafo añadido
En las transacciones en las que sea necesario completar un determinado período de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados a lo largo del citado período.
Párrafo añadido
2. Valoración.
Párrafo añadido
En las transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio, tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto a reconocer se valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión.
Párrafo añadido
Aquellas transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán, si se puede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios en la fecha en que se reciben. Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puede estimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.
Párrafo añadido
Una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad.
Párrafo añadido
En las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a reconocer se valorarán al valor razonable del pasivo, referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.
Párrafo añadido
Posteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio.
Párrafo añadido
17ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Párrafo añadido
1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas.
Párrafo añadido
1.1. Reconocimiento.
Párrafo añadido
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.
Párrafo añadido
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.
Párrafo añadido
1.2. Valoración.
Párrafo añadido
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.
Párrafo añadido
1.3. Criterios de imputación a resultados.
Párrafo añadido
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
Párrafo añadido
En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
Párrafo añadido
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
Párrafo añadido
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar el déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
Párrafo añadido
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
Párrafo añadido
c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
Párrafo añadido
– Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Párrafo añadido
– Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Párrafo añadido
– Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
Párrafo añadido
d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Párrafo añadido
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.
Párrafo añadido
2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.
Párrafo añadido
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o mutualistas, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de entidades pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.
Párrafo añadido
18ª Combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
1. Ámbito y normas de aplicación.
Párrafo añadido
La presente norma regula la forma en que las empresas deben contabilizar las combinaciones de negocios en las que participen, entendidas como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.
Párrafo añadido
A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes, y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
Párrafo añadido
Para cada transacción la empresa deberá determinar si se trata de una combinación de negocios conforme a la definición del párrafo anterior; en particular, si el conjunto de elementos patrimoniales adquiridos constituye un negocio. En caso contrario, no será de aplicación el método de adquisición salvo en aquello en que no se oponga a lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración, debiendo contabilizarse la transacción como una adquisición de activos y, en su caso, asunción de pasivos, de acuerdo con lo que a tal efecto disponga la citada norma. En este supuesto, el coste de la transacción deberá distribuirse entre los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, sobre la base de sus valores razonables relativos. Estas operaciones no darán lugar a un fondo de comercio ni a una diferencia negativa, en los términos regulados en el apartado 2.5 de esta norma.
Párrafo añadido
Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de:
Párrafo añadido
a) La fusión o escisión de varias empresas.
Párrafo añadido
b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.
Párrafo añadido
c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.
Párrafo añadido
d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.
Párrafo añadido
En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá aplicarse el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma.
Párrafo añadido
En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el patrimonio de otras empresas del grupo conforme a lo previsto para dichas empresas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con lo que dispongan las normas de consolidación aplicables.
Párrafo añadido
Salvo en los supuestos de adquisición inversa, definida en el último párrafo del apartado 2.1, y las operaciones entre empresas del grupo, las empresas adquiridas que se extingan o escindan en una combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos integrantes del negocio transmitido cancelando las correspondientes partidas del balance y reconociendo el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias, por diferencia entre el valor en libros del negocio transmitido y el valor razonable de la contraprestación recibida a cambio, neta de los costes de transacción. En los supuestos de adquisición inversa, la citada diferencia se contabilizará como un ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa absorbente o beneficiaria adquirida, sin perjuicio de su posterior eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2.
Párrafo añadido
2. Método de adquisición.
Párrafo añadido
El método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, el correspondiente fondo de comercio o diferencia negativa. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta norma.
Párrafo añadido
En particular, la aplicación del método de adquisición requiere:
Párrafo añadido
a) Identificar la empresa adquirente;
Párrafo añadido
b) Determinar la fecha de adquisición;
Párrafo añadido
c) Cuantificar el coste de la combinación de negocios;
Párrafo añadido
d) Reconocer y valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y
Párrafo añadido
e) Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
Párrafo añadido
La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.
Párrafo añadido
2.1 Empresa adquirente.
Párrafo añadido
Empresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. A los efectos de la presente norma, se considerará también empresa adquirente a la parte de una empresa, que como consecuencia de la combinación se escinde de la entidad en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios.
Párrafo añadido
Cuando, como consecuencia de una operación de fusión, escisión o aportación no dineraria, se constituya una nueva empresa, se identificará como empresa adquirente a una de las empresas que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta.
Párrafo añadido
Para identificar la empresa que adquiere el control se atenderá a la realidad económica y no sólo a la forma jurídica de la combinación de negocios.
Párrafo añadido
Si bien, como regla general, se considerará como empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos, para determinar qué empresa es la que obtiene realmente el control también se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan retengan o reciban la mayoría de los derechos de voto en la entidad combinada o tengan la facultad de elegir, nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad combinada, o bien representen a la mayoría de las participaciones minoritarias con voto en la entidad combinada si actúan de forma organizada sin que otro grupo de propietarios tenga una participación de voto significativa, la adquirente será generalmente dicha empresa.
Párrafo añadido
b) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, dicha empresa será normalmente la adquirente.
Párrafo añadido
c) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, la empresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.
Párrafo añadido
d) La sociedad adquirente suele ser aquella que paga una prima sobre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de las restantes sociedades que se combinan.
Párrafo añadido
Si en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los otros.
Párrafo añadido
Para formarse un juicio sobre cuál es la empresa adquirente, se considerará de forma preferente el criterio incluido en la letra a), o, en su defecto, el recogido en la letra b).
Párrafo añadido
Puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital. A los efectos de esta norma, estas operaciones se denominan adquisiciones inversas, debiéndose tener en cuenta los criterios incluidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio, con las necesarias adaptaciones por razón del sujeto que informa.
Párrafo añadido
2.2 Fecha de adquisición.
Párrafo añadido
La fecha de adquisición es aquella en la que la empresa adquirente adquiere el control del negocio o negocios adquiridos.
Párrafo añadido
En los supuestos de fusión o escisión, con carácter general, dicha fecha será la de celebración de la Junta de accionistas u órgano equivalente de la empresa adquirida en que se apruebe la operación, siempre que el acuerdo sobre el proyecto de fusión o escisión no contenga un pronunciamiento expreso sobre la asunción de control del negocio por la adquirente en un momento posterior.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones registrales previstas en el artículo 28.2 del Código de Comercio se mantendrán en la sociedad adquirida o escindida hasta la fecha de inscripción de la fusión o escisión en el Registro Mercantil. En esta fecha, fecha de inscripción, la sociedad adquirente, reconocerá los efectos retroactivos de la fusión o escisión a partir de la fecha de adquisición, circunstancia que a su vez motivará el correspondiente ajuste en el libro diario de la sociedad adquirida o escindida para dar de baja las operaciones realizadas desde la fecha de adquisición. Una vez inscrita la fusión o escisión la adquirente reconocerá los elementos patrimoniales del negocio adquirido, aplicando los criterios de reconocimiento y valoración recogidos en el apartado 2.4 de esta norma.
Párrafo añadido
En las adquisiciones inversas, los efectos contables de la fusión o escisión deben mostrar el fondo económico de la operación. Por lo tanto, en la fecha de inscripción, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán contabilizarse contra la cuenta prima de emisión o asunción, y los ingresos y gastos de la empresa adquirente lucirán en las cuentas anuales de la sociedad absorbente o beneficiaria de la escisión desde el inicio del ejercicio económico.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la eficacia de la fusión o escisión quedará supeditada a la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la absorción o escisión, y por tanto la obligación de formular cuentas anuales subsiste hasta la fecha en que las sociedades que participan en la fusión o escisión se extingan, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con lo expuesto anteriormente y las precisiones que se realizan a continuación. En particular, serán de aplicación las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Si la fecha de cierre del ejercicio social de las sociedades que participan en la operación se situase en el periodo que media entre la fecha de adquisición del control y la inscripción registral de la nueva sociedad o, en su caso, de la absorción o escisión, sus cuentas anuales recogerán los efectos contables de la fusión o escisión desde la fecha de adquisición, siempre que la inscripción se haya producido antes de que finalice el plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales.
Párrafo añadido
En estos casos, la sociedad adquirente recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo correspondientes a la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición, así como sus activos y pasivos identificables de acuerdo con el apartado 2.4 de esta norma. La sociedad adquirida recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo anteriores a la fecha de adquisición y dará de baja del balance, con efectos contables en dicha fecha, la totalidad de sus activos y pasivos.
Párrafo añadido
En el supuesto general en el que la fusión o escisión se inicie y complete en el mismo ejercicio económico, serán de aplicación estos mismos criterios.
Párrafo añadido
b) Por el contrario, si la fecha de inscripción es posterior al plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales, éstas no recogerán los efectos de la retrocesión a que hace referencia el párrafo tercero de este apartado. En consecuencia, la sociedad adquirente no mostrará en estas cuentas anuales los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la adquirida, sin perjuicio de la información que sobre el proceso de fusión o escisión debe incluirse en la memoria de las sociedades que intervienen en la operación.
Párrafo añadido
Una vez inscrita la fusión o escisión la sociedad adquirente deberá mostrar los efectos contables de la retrocesión, circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
c) En las adquisiciones inversas los criterios incluidos en las letras anteriores se aplicarán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
c1) En el supuesto descrito en la letra a), las cuentas anuales de la sociedad adquirente legal no incluirán los ingresos y gastos devengados hasta la fecha de adquisición, sin perjuicio de la obligación de informar en la memoria sobre su importe y naturaleza. La sociedad adquirente, absorbida legal, no formulará cuentas anuales en la medida que sus activos y pasivos, así como sus ingresos, gastos y flujos de efectivo desde el inicio del ejercicio económico deberán lucir en las cuentas anuales de la sociedad adquirida, absorbente legal.
Párrafo añadido
c2) En el supuesto descrito en la letra b), las sociedades que intervienen en la operación no recogerán los efectos de la retrocesión descritos en el párrafo cuarto de este apartado. Una vez inscrita la fusión o escisión, la sociedad absorbente legal mostrará los citados efectos de acuerdo con lo indicado en la letra c.1), circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior
Párrafo añadido
Estas reglas también serán aplicables para el caso de la cesión global de activos y pasivos, con las necesarias adaptaciones.
Párrafo añadido
2.3 Coste de la combinación de negocios.
Párrafo añadido
El coste de una combinación de negocios para la empresa adquirente vendrá determinado por la suma de:
Párrafo añadido
a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No obstante, cuando el valor razonable del negocio adquirido sea más fiable, se utilizará éste para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada.
Párrafo añadido
b) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la presente norma.
Párrafo añadido
En ningún caso formarán parte del coste de la combinación, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.
Párrafo añadido
Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. Si no lo están, en el caso particular de la fusión y escisión, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la empresa adquirente a los efectos de determinar la correspondiente ecuación de canje.
Párrafo añadido
Cuando el valor contable de los activos entregados por la adquirente como contraprestación no coincida con su valor razonable, en su caso, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias el correspondiente resultado de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre permutas del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2.4 Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
Párrafo añadido
En la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se reconocerán y valorarán aplicando los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Criterio de reconocimiento.
Párrafo añadido
1. Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben cumplir la definición de activo o pasivo incluida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, y ser parte de lo que la adquirente y adquirida intercambian en la combinación de negocios, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales.
Párrafo añadido
En particular, si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento operativo, del que es arrendatario en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una provisión.
Párrafo añadido
2. En la fecha de adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos de acuerdo con lo dispuesto en las restantes normas de registro y valoración, considerando los acuerdos contractuales, condiciones económicas, criterios contables y de explotación y otras condiciones pertinentes que existan en dicha fecha.
Párrafo añadido
Sin embargo, por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, la clasificación de los contratos de arrendamiento y otros de naturaleza similar, se realizará sobre la base de las condiciones contractuales y otras circunstancias existentes al comienzo de los mismos o, si las condiciones han sido modificadas de forma que cambiarían su clasificación, en la fecha de dicha modificación, que puede ser la de adquisición.
Párrafo añadido
b) Criterio de valoración.
Párrafo añadido
La adquirente valorará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad.
Párrafo añadido
c) Excepciones a los criterios de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en el reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1. Los activos no corrientes que se clasifiquen por la adquirente como mantenidos para la venta se valorarán de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
Párrafo añadido
3. Los activos y pasivos asociados a retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
Párrafo añadido
El valor actual de las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición, así como las ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la citada fecha.
Párrafo añadido
4. En el caso de que el registro de un inmovilizado intangible identificado cuya valoración, que no puede ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la presente norma, dicho activo se valorará deduciendo la diferencia negativa, inicialmente calculada, del importe de su valor razonable. Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado.
Párrafo añadido
5. Si el adquirente recibe un activo como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre relacionada con la totalidad o con parte de un activo o pasivo específico, reconocerá y valorará el activo en el mismo momento y de forma consistente con el elemento que genere la citada contingencia o incertidumbre.
Párrafo añadido
6. La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible sobre la base del periodo contractual que reste hasta su finalización, con independencia de que un tercero considerase en la determinación de su valor razonable las posibles renovaciones contractuales.
Párrafo añadido
7. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.
Párrafo añadido
2.5 Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
Párrafo añadido
El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio.
Párrafo añadido
Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.
Párrafo añadido
No obstante, antes de reconocer el citado ingreso la empresa evaluará nuevamente si ha identificado y valorado correctamente tanto los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos, como el coste de la combinación. Si en el proceso de identificación y valoración surgen activos de carácter contingente o elementos del inmovilizado intangible para los que no exista un mercado activo, no serán objeto de reconocimiento con el límite de la diferencia negativa anteriormente indicada.
Párrafo añadido
2.6 Contabilidad provisional.
Párrafo añadido
Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales.
Párrafo añadido
Los valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial (en adelante, periodo de valoración). Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
En cualquier caso, los ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán información relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes reconocidos en dicha fecha.
Párrafo añadido
Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que reconozca la adquirente después de la fecha de adquisición pueden ser el resultado de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición. Estos cambios son ajustes del período de valoración. Por ejemplo, si se pacta una contraprestación contingente en función de los beneficios que se obtengan en los próximos tres ejercicios, en la fecha de adquisición la empresa adquirente deberá calcular la mejor estimación del citado importe, que será ajustado un año más tarde considerando la información existente en esa fecha sobre los resultados de la entidad.
Párrafo añadido
Sin embargo, los cambios en la contraprestación contingente que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de adquisición, tales como alcanzar un precio por acción determinado o un hito concreto en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del periodo de valoración.
Párrafo añadido
Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto:
Párrafo añadido
a) Los ajustes al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos se considerarán realizados en la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
b) El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos o al coste de la combinación.
Párrafo añadido
c) La información comparativa incorporará los ajustes.
Párrafo añadido
Transcurrido el periodo mencionado en este apartado, sólo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Las restantes modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios en las estimaciones conforme a lo señalado en la citada norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Párrafo añadido
2.7 Combinaciones de negocios realizadas por etapas.
Párrafo añadido
Las combinaciones de negocios realizadas por etapas son aquellas en las que la empresa adquirente obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones independientes realizadas en fechas diferentes.
Párrafo añadido
En estos casos, el fondo de comercio o diferencia negativa se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes:
Párrafo añadido
a) El coste de la combinación de negocios, más el valor razonable en la fecha de adquisición de cualquier inversión previa de la empresa adquirente en la adquirida, y
Párrafo añadido
b) El valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado 2.4.
Párrafo añadido
Cualquier beneficio o pérdida que surja como consecuencia de la valoración a valor razonable en la fecha en que se obtiene el control de la participación previa de la adquirente en la adquirida, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si con anterioridad, la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor razonable, los ajustes de valoración pendientes de ser imputados al resultado del ejercicio se transferirán a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Se presume que el coste de la combinación de negocios es el mejor referente para estimar el valor razonable en la fecha de adquisición, de cualquier participación previa en la empresa adquirida. En caso de evidencia en contrario, se utilizarán otras técnicas de valoración para determinar el valor razonable de la citada participación.
Párrafo añadido
2.8 Registro y valoración de las transacciones separadas.
Párrafo añadido
Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación.
Párrafo añadido
Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada. En particular, son ejemplos de transacciones separadas en las que el método de adquisición debe excepcionarse:
Párrafo añadido
a) La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida.
Párrafo añadido
En aquellas ocasiones en las que exista una relación previa entre adquirente y adquirida, de carácter contractual o no, la empresa adquirente reconocerá un beneficio o pérdida por la cancelación de la mencionada relación previa cuyo importe se determinará como sigue:
Párrafo añadido
1.1 Si la relación previa no fuera de carácter contractual (por ejemplo, un litigio), por su valor razonable; y
Párrafo añadido
1.2 Si la relación preexistente fuera de carácter contractual por el menor del:
Párrafo añadido
i) importe por el que el contrato es favorable o desfavorable para la adquirente en relación a las condiciones de mercado.
Párrafo añadido
ii) importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato sea desfavorable.
Párrafo añadido
Si el segundo importe es menor que el primero, la diferencia se incluirá como parte del coste de la combinación de negocios. No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6).
Párrafo añadido
En ambos casos, es decir, tanto si la cancelación es de una relación de naturaleza contractual o no, en la determinación del resultado, la empresa adquirente debe considerar los activos y pasivos relacionados que hubiese reconocido previamente.
Párrafo añadido
Cualquier gasto o ingreso que proceda reconocer de acuerdo con los criterios anteriores, se contabilizará empleando como contrapartida la contraprestación transferida. En consecuencia, en el importe del citado gasto o ingreso, deberá minorarse o aumentarse, respectivamente, el coste de la combinación a los efectos de calcular el fondo de comercio o la diferencia negativa.
Párrafo añadido
En todo caso, cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida por la adquirente o la adquirida en relación con créditos y débitos recíprocos, deberá revertir y contabilizarse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa que hubiera contabilizado la pérdida por deterioro. En la fecha de adquisición, los citados créditos y débitos recíprocos deberán cancelarse en la contabilidad de la empresa adquirente.
Párrafo añadido
b) La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida.
Párrafo añadido
Si por causa de la combinación de negocios se sustituyen voluntaria u obligatoriamente los compromisos de pagos basados en instrumentos de patrimonio de la empresa adquirida con sus empleados, por los basados en los instrumentos de patrimonio de la adquirente, el importe de los acuerdos de sustitución que forman parte del coste de la combinación de negocios será equivalente a la parte del acuerdo mantenido por la adquirida que es atribuible a servicios anteriores a la fecha de adquisición. Este importe se determinará aplicando al valor razonable en la fecha de adquisición de los acuerdos de la adquirida, el porcentaje resultante de comparar el periodo de irrevocabilidad completado en dicha fecha y el mayor entre el periodo inicial y el nuevo periodo de irrevocabilidad resultante de los acuerdos alcanzados.
Párrafo añadido
Si los nuevos acuerdos exigen que los empleados presten servicios adicionales, cualquier exceso del valor razonable del nuevo acuerdo sobre el citado coste se reconocerá como un gasto de personal conforme a lo señalado en la norma de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En caso contrario, cualquier exceso se reconocerá en la fecha de adquisición como un gasto de personal.
Párrafo añadido
No obstante, cuando la adquirente reemplace voluntariamente acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio, que expiran por causa de la combinación de negocios, la totalidad de la valoración en la fecha de adquisición de los nuevos incentivos deberá reconocerse como gasto de personal conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En consecuencia, en este último supuesto, los citados incentivos no formarán parte de la contraprestación trasferida en la combinación de negocios.
Párrafo añadido
c) La compensación por haber recibido un negocio deficitario.
Párrafo añadido
Si la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo.
Párrafo añadido
2.9 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Con posterioridad a su registro inicial, y sin perjuicio de los ajustes exigidos por el apartado 2.6 de la presente norma, con carácter general, los pasivos e instrumentos de patrimonio emitidos como coste de la combinación y los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se contabilizarán de acuerdo con las normas de registro y valoración que correspondan en función de la naturaleza de la transacción o elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Sin embargo, por excepción a la citada regla, a las transacciones y elementos que a continuación se indican se les aplicarán los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Pasivos reconocidos como contingencias. Con posterioridad al reconocimiento inicial, y hasta que el pasivo se cancele, liquide o expire, se valorarán por el mayor de los siguientes importes:
Párrafo añadido
1. El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
Párrafo añadido
2. El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados de acuerdo con la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza del pasivo.
Párrafo añadido
b) Activos por indemnización. Se valorarán de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre, sujeto a cualquier limitación contractual sobre su importe y, para un activo por indemnización que no se valora posteriormente por su valor razonable, teniendo en consideración la evaluación de la dirección sobre las circunstancias relativas a su cobro. La adquirente los dará de baja únicamente cuando se cobre, venda o se extinga de cualquier otra forma el derecho sobre estos activos.
Párrafo añadido
c) Un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible deberá amortizarse a lo largo del periodo que reste hasta la finalización del plazo correspondiente a la cesión inicial.
Párrafo añadido
d) Contraprestación contingente. Una vez concluida la contabilización provisional de la combinación de negocios, se seguirá el siguiente criterio respecto a los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente:
Párrafo añadido
1. La contraprestación contingente clasificada como patrimonio neto no deberá valorarse de nuevo y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio neto.
Párrafo añadido
2. La contraprestación contingente clasificada como un activo o un pasivo que sea un instrumento financiero dentro del alcance de la norma relativa a los mismos deberá valorarse en todo caso por su valor razonable, registrando cualquier ganancia o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si no está dentro del alcance de la citada norma, deberá contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la norma sobre provisiones y contingencias, o la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza de la contraprestación.
Párrafo añadido
En particular, en el caso de activos contingentes que no hayan sido reconocidos por originar una diferencia negativa, el reconocimiento y valoración posterior se realizará de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre.
Párrafo añadido
19ª Negocios conjuntos.
Párrafo añadido
1. Ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente norma «partícipes», convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
Párrafo añadido
2. Categorías de negocios conjuntos.
Párrafo añadido
Los negocios conjuntos pueden ser:
Párrafo añadido
a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una entidad ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:
Párrafo añadido
a1) Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes.
Párrafo añadido
a2) Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes.
Párrafo añadido
b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o entidades controladas de forma conjunta.
Párrafo añadido
2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta.
Párrafo añadido
El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.
Párrafo añadido
Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.
Párrafo añadido
Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.
Párrafo añadido
Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.
Párrafo añadido
2.2. Empresas controladas de forma conjunta.
Párrafo añadido
El partícipe registrará su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
20ª Operaciones entre entidades del grupo.
Párrafo añadido
1. Alcance y regla general.
Párrafo añadido
La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 12ª de elaboración de cuentas anuales.
Párrafo añadido
Las operaciones entre entidades del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las entidades del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.
Párrafo añadido
En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.
Párrafo añadido
2. Normas particulares.
Párrafo añadido
Las normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos objeto de la transacción deban calificarse como un negocio. A estos efectos, las participaciones en el patrimonio neto que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta calificación.
Párrafo añadido
El valor en cuentas consolidadas de estas participaciones es el importe representativo de su porcentaje de participación en el valor de los activos y pasivos de la sociedad dependiente reconocidos en el balance consolidado, deducida la participación de socios externos.
Párrafo añadido
2.1 Aportaciones no dinerarias.
Párrafo añadido
En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
Párrafo añadido
La sociedad adquirente los reconocerá por el mismo importe.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Párrafo añadido
2.2 Operaciones de fusión y escisión.
Párrafo añadido
2.2.1 Criterios de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
En las operaciones de fusión y escisión, se seguirán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
Párrafo añadido
La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la aplicación de los criterios anteriores, se registrará en una partida de reservas.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la vinculación dominante-dependiente, previa a la fusión, trae causa de la transmisión entre empresas del grupo de las acciones o participaciones de la dependiente, sin que esta operación origine un nuevo subgrupo obligado a consolidar, el método de adquisición se aplicará tomando como fecha de referencia aquella en que se produce la citada vinculación, siempre que la contraprestación entregada sea distinta a los instrumentos de patrimonio de la adquirente.
Párrafo añadido
Se aplicará este mismo criterio en los supuestos de dominio indirecto, cuando la dominante deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas.
Párrafo añadido
b) En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales adquiridos también se valorarán según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.
Párrafo añadido
En el caso particular de la fusión, la diferencia que pudiera ponerse de manifiesto entre el valor neto de los activos y pasivos de la sociedad adquirida, ajustado por el saldo que deba lucir en las subagrupaciones B-2) y B-3) del patrimonio neto, y cualquier importe correspondiente al capital y prima de emisión que, en su caso, hubiera emitido la sociedad absorbente, se contabilizará en una partida de reservas.
Párrafo añadido
Este mismo criterio será de aplicación en el caso de las escisiones.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la sociedad absorbente deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas, los elementos patrimoniales de la sociedad absorbida se contabilizarán aplicando las reglas generales.
Párrafo añadido
2.2.2 Fecha de efectos contables.
Párrafo añadido
En las operaciones de fusión y escisión entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables será la de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado al grupo. Si una de las sociedades se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión o escisión, la fecha de efectos contables será la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
En el supuesto de que las sociedades que intervienen en la operación formasen parte del grupo con anterioridad al inicio del ejercicio inmediato anterior, la información sobre los efectos contables de la fusión no se extenderá a la información comparativa.
Párrafo añadido
Si entre la fecha de aprobación de la fusión y la de inscripción en el Registro Mercantil se produce un cierre, la obligación de formular cuentas anuales subsiste para los sociedades que participan en la operación, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con los criterios generales recogidos en el apartado 2.2 de la norma de registro y valoración 18.ª Combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
2.3 Operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades.
Párrafo añadido
En las operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades se seguirán los siguientes criterios, siempre que el negocio en que se materializa la reducción de capital, se acuerda el pago del dividendo o se cancela la cuota de liquidación del socio o propietario permanezca en el grupo.
Párrafo añadido
La empresa cedente contabilizará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio o propietario y el valor contable del negocio entregado con abono a una cuenta de reservas.
Párrafo añadido
La empresa cesionaria lo contabilizará aplicando los criterios establecidos en el apartado 2.2 de esta norma.
Párrafo añadido
21ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Párrafo añadido
Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
Párrafo añadido
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
Párrafo añadido
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Párrafo añadido
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Párrafo añadido
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
22ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.
Párrafo añadido
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
Párrafo añadido
En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda la información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la entidad o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.
Párrafo añadido
23ª Estados intermedios.
Párrafo añadido
Se entenderá por estados intermedios al conjunto de la información financiera que se refiera a un período contable inferior al ejercicio económico anual de la entidad. Tendrán tal carácter, los elaborados para el ejercicio de la supervisión financiera.
Párrafo añadido
A las correcciones valorativas por deterioro: (i) del fondo de comercio, (ii) de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, (iii) de las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta y (iv) de los activos financieros valorados al coste distintos de las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que hubiesen sido reconocidos en los estados financieros intermedios, se les aplicará el régimen contable que disponen las normas de registro y valoración correspondientes a efectos de su posible reversión.
TERCERA PARTE▾
EliminadoTERCERA PARTE. CUENTAS ANUALES
EliminadoNormas de elaboración de las cuentas anuales.
Eliminado1ª Documentos que integran las cuentas anuales.
EliminadoLas cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el presente Plan, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Eliminado2ª Formulación de cuentas anuales.
Eliminado1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
Eliminado2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. En el caso de entidades reaseguradoras que practiquen en exclusiva operaciones de reaseguro este plazo se ampliará a seis meses. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
Eliminado3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
Eliminado4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
Eliminado5. Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en los ramos distintos del de vida deberán llevar contabilidad separada para ambos tipos de actividad, con referencia a los siguientes conceptos:
Eliminadoa) Cuentas técnicas de pérdidas y ganancias.
Eliminadob) Los fondos propios admisibles para la cobertura del capital mínimo obligatorio.
Eliminadoc) Las provisiones técnicas y su inversión.
Eliminado3ª Estructura de las cuentas anuales.
EliminadoLas cuentas anuales de las entidades aseguradoras deberán ajustarse a los Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo modelos contenidos en este Plan de Contabilidad.
Eliminado4ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Eliminado1. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
Eliminado2. Salvo que los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas prevean rúbricas o cuentas específicas para las entidades asociadas y multigrupo, las referencias hechas a las entidades asociadas se entenderán también compresivas de las entidades multigrupo.
Eliminado3. Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
Eliminado4. Las cuentas anuales que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, se elaborarán por la empresa adquirida. En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa adquirida. No obstante, se considerarán una continuación de las de la empresa adquirente, y en consecuencia:
Eliminadoa) La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la empresa adquirente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa adquirida deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa adquirente. Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.
Eliminadob) En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto incluirá los ingresos y gastos de la empresa adquirente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la empresa adquirida desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.
Eliminado5ª Balance.
EliminadoEl balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminado1. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
Eliminadob) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
EliminadoLas mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
EliminadoEn ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes.
Eliminado2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
Eliminado4. El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B- 1.I «Capital o fondo mutual» y B-1.II «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida. «Resto de otras deudas» del epígrafe A.3.IX «Otras deudas» del pasivo.
Eliminado5. Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B- 1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 «Resto de otras deudas», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
Eliminado6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación «Patrimonio Neto»:
Eliminadoa) Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. «Acciones propias» que se mostrará con signo negativo.
Eliminadob) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto».
Eliminado7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo.
Eliminado8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación B-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. «Otras aportaciones de socios y mutualistas».
Eliminado9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.
Eliminado10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II «Pasivos por asimetrías contables» del pasivo por su importe neto.
Eliminado11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes.
Eliminado6ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoLa cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta lo siguiente:
Eliminadoa) La cuenta de pérdidas y ganancias se compone de los siguientes documentos:
Eliminado1. Cuenta técnica del seguro no vida.
Eliminado2. Cuenta técnica del seguro de vida.
Eliminado3. Cuenta no técnica.
Eliminadob) En principio, los gastos se registrarán por naturaleza, en las cuentas correspondientes del grupo 6. No obstante, aquellos gastos que, inicialmente clasificados por naturaleza, deban ser objeto de reclasificación por destino, deberán traspasarse a las cuentas correspondientes del grupo 0, con la periodicidad que la entidad determine, pero que no podrá superar los tres meses. Así pues, al margen de cada una de las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias se indican las cuentas que definen el concepto a que cada partida se refiere. Las cuentas que, figurando en el grupo 6 del cuadro de cuentas no aparezcan entre las consignadas al margen de cada partida, serán las que deben haber sido objeto de reclasificación en el grupo 0. Las partidas de gasto que deban ser objeto de reclasificación previa activación se consignarán en la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda, netas, en su caso, de la cuenta que se utilice para la activación. Posteriormente se reclasificará la imputación a resultados de los importes activados.
Eliminadoc) Las cuentas técnicas de vida y de no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.
Eliminadod) La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aun derivados de la actividad de vida o de la de no vida y en virtud de lo dispuesto en los párrafos siguientes, no deban incluirse en las cuentas técnicas respectivas de cada actividad. El resultado del ejercicio se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida.
Eliminadoe) En principio, todos los ingresos y gastos de las entidades aseguradoras, salvo lo dispuesto en el apartado f) siguiente para los ingresos y gastos de las inversiones, deberán considerarse como técnicos, incluyéndose en la cuenta técnica de vida o en la de no vida según corresponda. No se considerarán técnicos los derivados de operaciones que no guarden relación con el substrato técnico de la actividad aseguradora.
Eliminadof) Para la atribución de los ingresos y gastos a las cuentas técnicas de vida o de no vida, y, en su caso, a la cuenta no técnica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminado1. Los ingresos y gastos derivados directamente de la práctica de operaciones de seguro se atribuirán a la cuenta técnica de vida o de no vida, según la naturaleza de la operación de que deriven.
Eliminado2. Los ingresos y los gastos derivados de las actividades de gestión de fondos de pensiones y otras no relacionadas directamente con la práctica de operaciones de seguro, se imputarán, con la debida separación establecida en el modelo de cuenta no técnica que contiene este Plan, en la cuenta no técnica.
Eliminado3. Los ingresos y gastos de las inversiones se distribuirán conforme al procedimiento que se describe a continuación:
Eliminado3.a) Los ingresos y gastos imputables a las actividades de vida y de no vida serán, respectivamente, los derivados de los activos previamente asignados a cada actividad, en virtud de los criterios adoptados por la entidad para establecer la gestión separada de cada una de ellas y recogidos en el registro de inversiones.
EliminadoDentro de cada actividad, los referidos ingresos y gastos se imputarán a la cuenta técnica correspondiente, en cuanto que procedan de inversiones directamente relacionadas con la práctica de operaciones de seguro.
EliminadoLos ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, así como de otros recursos no relacionados directamente con la práctica de operaciones de seguro, como la gestión de fondos de pensiones, se imputarán, dentro de cada actividad, a la cuenta no técnica.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con referencia a la actividad de vida, los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, cuando sobre la diferencia entre dichos ingresos y gastos se haya atribuido una participación a los asegurados en los términos contractualmente establecidos, dicho importe se incluirá en la correspondiente cuenta técnica.
Eliminado3.b) Los criterios utilizados por la entidad para establecer la asignación de inversiones a la actividad de vida y a la de no vida, en razón de la gestión separada de ambas, así como para la imputación de ingresos y gastos a las cuentas técnica y no técnica dentro de cada actividad, deberán describirse en la memoria. En relación con la imputación de ingresos y gastos a la cuenta técnica o no técnica, deberá explicarse el criterio seguido para considerar a los activos de que proceden tales ingresos y gastos como inversión de recursos directamente relacionados con la realización de operaciones de seguro, de fondos propios o de recursos no relacionados directamente con la realización de tales operaciones.
EliminadoLos indicados criterios deberán ser razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente, aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación, deberá asimismo suministrarse información en la memoria.
Eliminado3.c) En el caso de inversiones afectas a operaciones preparatorias de seguros de vida, los rendimientos y gastos correspondientes se imputarán a la cuenta técnica de vida.
Eliminado4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la entidad deberá crear las cuentas divisionarias que resulten precisas para registrar las inversiones, así como los ingresos y gastos derivados de las mismas y cualesquiera otros ingresos y gastos, correspondientes a la actividad de vida o de no vida y no técnica.
Eliminado5. Los ingresos y los gastos de los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material figurarán en la rúbrica de gastos e ingresos del inmovilizado material y de las inversiones de la cuenta técnica de vida, no vida o no técnica, según corresponda.
Eliminado6. En la partida «Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos», dentro de la cuenta no técnica, la entidad incluirá un importe único que comprenda:
Eliminado• El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
Eliminado• El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.
EliminadoLa entidad presentará en esta partida el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
EliminadoUna actividad interrumpida es todo componente de una entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y:
Eliminadoa) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto;
Eliminadob) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
Eliminadoc) Sea una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.
EliminadoA estos efectos, se entiende por componente de una entidad las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de información financiera, se distinguen claramente del resto de la entidad, tal como una entidad dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
EliminadoLos ingresos y gastos generados por los activos y grupos de activos mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.
Eliminado7. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se incluirá la diferencia en la rúbrica «Otros ingresos» de la cuenta de pérdidas y ganancias no técnica.
Eliminado8. Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas que financien activos o gastos del ciclo normal de la actividad aseguradora se reconocerán en la rúbrica «Otros ingresos técnicos». Las restantes subvenciones, donaciones y legados se reconocerán, cuando proceda, en la cuenta no técnica en la rúbrica «Otros ingresos».
Eliminado7ª Estado de cambios en el patrimonio neto.
EliminadoEl estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.
Eliminado1. La primera, denominada «Estado de ingresos y gastos reconocidos», recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:
Eliminadoa) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminadob) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la entidad.
Eliminadoc) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan.
EliminadoEste documento se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminado1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
Eliminado1.2 Las partidas «Otras reclasificaciones» recogen el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.
Eliminado1.3 La partida «Otros ingresos y gastos reconocidos» recogerá las variaciones en el patrimonio neto por otros conceptos diferentes de los recogidos en otras partidas del estado de ingresos y gastos reconocidos.
Eliminado2. La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto», informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
Eliminadoa) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
Eliminadob) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o mutualistas de la entidad cuando actúen como tales.
Eliminadoc) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
Eliminadod) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
EliminadoCuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto.
EliminadoLas mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
EliminadoEste documento se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminado2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
Eliminado2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
Eliminado– La partida 4. «Distribución de dividendos» del epígrafe B.II o D.II «Operaciones con socios o mutualistas».
Eliminado– El epígrafe B.III o D.III «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
Eliminado8ª Estado de flujos de efectivo.
EliminadoEl estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades de explotación, inversión y financiación, e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
EliminadoSe entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los activos financieros que tengan tal consideración conforme a la norma de elaboración de las cuentas anuales 5ª relativa al «Balance».
EliminadoAsimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.
EliminadoEste documento se formulará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Eliminado1. La información sobre los flujos de efectivo de las distintas actividades se incluirá conforme al desglose exigido en el mismo.
Eliminado2. Las principales categorías de cobros y pagos de las distintas actividades se presentarán por separado. No se precisará, para las entidades que operen en los ramos de vida y no vida, la diferenciación de los flujos que correspondan a cada actividad.
Eliminado3. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación serán aquéllos generados en la actividad que constituye la principal fuente de ingresos de las entidades de aseguradoras, así como en otras actividades distintas a las de inversión o de financiación. Se incluirán en este apartado los flujos generados por las actividades de gestión de fondos de pensiones.
Eliminado4. Flujos de efectivo por actividades de inversión serán aquéllos procedentes de la de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos y otras inversiones no incluidas en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
Eliminado5. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden aquéllos generados por actividades que produzcan cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.
Eliminado6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del período en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.
EliminadoSi entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera que han producido pérdidas y ganancias no realizadas por variaciones en los tipos de cambio, sin afectar a los flujos de efectivo, se informará en el estado de flujos de efectivo en la rúbrica habilitada para ello.
Eliminado7. La entidad deberá informar en la memoria de las cuentas anuales de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que no estén disponibles para ser utilizados.
Eliminado8. Respecto a aquellas transacciones que carezcan de impacto monetario, en la memoria de las cuentas anuales se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, como son: conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero, entre otras.
EliminadoEn caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar en la memoria de la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
Eliminado9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o una cartera de pólizas se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe «Unidad de negocio».
Eliminado9ª Memoria.
EliminadoLa memoria, completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
Eliminado1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
Eliminado2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
Eliminado3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
Eliminado4. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.
Eliminado5. Las entidades realizarán una descripción de los principales riesgos de su actividad y, en particular, de los de naturaleza financiera y actuarial, así como de las políticas implementadas para la gestión, asunción, medición y control de riesgos, incluyendo las estrategias y procesos, la estructura y organización de la unidad relevante de gestión del riesgo, y las políticas de cobertura.
Eliminado10ª Cifra anual de negocio.
EliminadoSe entiende por primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.
EliminadoLas primas periodificadas serán las primas devengadas corregidas en la variación de la provisión para primas no consumidas.
EliminadoLas primas adquiridas serán las periodificadas corregidas en la variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
EliminadoLas primas imputadas serán las adquiridas corregidas en la variación de la provisión para riesgos en curso.
EliminadoA los efectos de esta norma se entenderá por cifra anual de negocio las primas periodificadas.
Eliminado11ª Número medio de trabajadores.
EliminadoPara la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
Eliminado12ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoA efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad aseguradora se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
EliminadoSe entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
EliminadoEn este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
Eliminadoa) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y
Eliminadob) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
EliminadoAsimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
Eliminado1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
Eliminado2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
Eliminado3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
Eliminado4. Intercambio de personal directivo; o
Eliminado5. Suministro de información técnica esencial.
EliminadoSe presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
EliminadoSe entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.
Eliminado13ª Estados financieros intermedios.
EliminadoDentro del ámbito de aplicación del presente Plan, para la elaboración de los estados financieros intermedios se aplicarán los principios y criterios contenidos en el mismo y, en particular, la norma de registro y valoración número 23ª contenida en la segunda parte del Plan.
Eliminado14ª Partes vinculadas.
Eliminado1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
Eliminado2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
Eliminadoa) Las entidades que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales.
EliminadoNo obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengas impuestas por una regulación específica).
Eliminadob) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
Eliminadoc) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
Eliminadod) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
Eliminadoe) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
Eliminadof) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.
Eliminadog) Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
Eliminado3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:
Eliminadoa) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
Eliminadob) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
Eliminadoc) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
Eliminadod) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
Eliminado15ª Sucursales fuera de España.
EliminadoLas entidades aseguradoras registrarán las operaciones realizadas por sus sucursales situadas fuera de España, para lo cual y en el caso de que la contabilidad se lleve de forma descentralizada, al cierre de cada período, se procederá a la conversión y agregación de las cuentas correspondientes a la sucursal, realizando a tal efecto las necesarias eliminaciones. En caso de que la entidad aseguradora no descentralice la información contable referida a la sucursal o sucursales, deberá desglosar cada uno de los subgrupos o cuentas a que se refiere el presente texto en cuentas de tantas cifras como sean necesarias.
EliminadoMODELOS DE CUENTAS ANUALES
EliminadoI) Balance
Eliminado| CUENTAS (*) | | A) ACTIVO |
| --- | --- | --- |
| 553, 559, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, (590) | A-1) Efectivos y otros activos líquidos equivalentes | |
| | A-2) Activos financieros mantenidos para negociar | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251 | II. | Valores representativos de deuda |
| 2550 | III. | Derivados |
| | IV. | Otros |
| | A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251 | II. | Valores representativos de deuda |
| 241, 242, 251, 252, 258 | III. | Instrumentos híbridos |
| 2405, 241, 242, (2495), 250, 251, 252, 258, (259) | IV. | Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión |
| | V. | Otros |
| | A-4) Activos financieros disponibles para la venta | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251, (294), (297) | II. | Valores representativos de deuda |
| 2405, 241, 242 (2495), 250, 251, 258, (259), (294), (297) | III. | Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión |
| | IV. | Otros |
| | A-5) Préstamos y partidas a cobrar | |
| 241, 251, (294), (297) | I. | Valores representativos de deuda |
| | II. | Préstamos |
| 246, 256 | 1 | Anticipos sobre pólizas |
| 2423, 2424, (2953), (2954), 5501, 5502, (590) | 2 | Préstamos a entidades del grupo y asociadas |
| 2425, 551, 5509, (2955), (590) | 3 | Préstamos a otras partes vinculadas |
| 252, (298) | III. | Depósitos en entidades de crédito |
| 266, (298) | IV. | Depósitos constituidos por reaseguro aceptado |
| | V. | Créditos por operaciones de seguro directo |
| 431, 432, (491) | 1 | Tomadores de seguro |
| 433, 435, (4903) | 2 | Mediadores |
| 400, 401, 4050, 4051, (4900), (4901) | VI. | Créditos por operaciones de reaseguro |
| 402, 4052, (4902) | VII. | Créditos por operaciones de coaseguro |
| 558 | VIII. | Desembolsos exigidos |
| | IX. | Otros créditos |
| 470, 471, 472, 478 | 1 | Créditos con las Administraciones Públicas |
| 253, 254, 258, 260 (298), 44, 460, (4904), 552 | 2 | Resto de créditos |
| 241, 251, (294), (297) | A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | |
| 2553 | A-7) Derivados de cobertura | |
| | A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas | |
| 380 | I. | Provisión para primas no consumidas |
| 390, 391 | II. | Provisión de seguros de vida |
| 384, 394 | III. | Provisión para prestaciones |
| 387, 397 | IV. | Otras provisiones técnicas |
| | A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias | |
| 2101, 2111, 212, 215, 216, 217, 218, 219, 23, (281), (291) | I. | Inmovilizado material |
| 2102, 2112, (282), (292) | II. | Inversiones inmobiliarias |
| | A-10) Inmovilizado intangible | |
| 204 | I. | Fondo de comercio |
| 207 | II. | Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a mediadores |
| 200, 201, 202, 203, 205, 206, 209, (280), (290) | III. | Otros activos intangible |
| | A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas | |
| 2404, (2494), (2934) | I. | Participaciones en empresas asociadas |
| 2404, (2494), (2934) | II. | Participaciones en empresas multigrupo |
| 2403, (2493), (2933) | III. | Participaciones en empresas del grupo |
| | A-12) Activos fiscales | |
| 4709 | I. | Activos por impuesto corriente |
| 474 | II. | Activos por impuesto diferido |
| | A-13) Otros activos | |
| 257 | I. | Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal |
| 273, 274 | II. | Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición |
| 480, 481, 489, 560, 562, (590) | III. | Periodificaciones |
| 555 | IV. | Resto de activos |
| 580, 581, 582, 583, (599) | A-14) Activos mantenidos para venta | |
| | TOTAL ACTIVO | |
Eliminado(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica del activo tienen carácter orientativo.
Eliminado| | PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
| --- | --- |
| | A) PASIVO |
| 1765 | A-1) Pasivos financieros mantenidos para negociar |
| | A-2) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias |
| | A-3) Débitos y partidas a pagar |
| 178 | I. Pasivos subordinados |
| 186 | II. Depósitos recibidos por reaseguro cedido |
| | III. Deudas por operaciones de seguro |
| 434 | 1. Deudas con asegurados |
| 433 | 2. Deudas con mediadores |
| 45 | 3. Deudas condicionadas |
| 400, 401 | IV. Deudas por operaciones de reaseguro |
| 402 | V. Deudas por operaciones de coaseguro |
| 177 | VI. Obligaciones y otros valores negociables |
| 170 | VII. Deudas con entidades de crédito |
| 421 | VIII. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro |
| | IX. Otras deudas: |
| 4750, 4751, 4758, 478, 476, 477 | 1. Deudas con las Administraciones públicas |
| 1603,1604,1633,1634 | 2. Otras deudas con entidades del grupo y asociadas |
| (1034), (1044), 150, (153), (154), 1605, 1635, 171, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 181, (190), (192), 194, (195), (197), 199, 41, 465, 466, 51, 556 | 3. Resto de otras deudas |
| 1768 | A-4) Derivados de cobertura |
| | A-5) Provisiones técnicas |
| 300 | I. Provisión para primas no consumidas |
| 301 | II. Provisión para riesgos en curso |
| | III. Provisión de seguros de vida |
| 310 | 1. Provisión para primas no consumidas |
| 311 | 2. Provisión para riesgos en curso |
| 312 | 3. Provisión matemática |
| 32 | 4. Provisión de seguros de vida cuando el riesgo de la inversión lo asume el tomador |
| 340, 341, 342, 343, 350, 351, 352, 353 | IV. Provisión para prestaciones |
| 360 | V. Provisión para participación en beneficios y para extornos |
| 370,371 | VI. Otras provisiones técnicas |
| | A-6) Provisiones no técnicas |
| 141 | I. Provisiones para impuestos y otras contingencias legales |
| 140 | II. Provisión para pensiones y obligaciones similares |
| 496 | III. Provisión para pagos por convenios de liquidación |
| 142, 143, 147, 148 | IV. Otras provisiones no técnicas |
| | A-7) Pasivos fiscales |
| 4752 | I. Pasivos por impuesto corriente |
| 479 | II. Pasivos por impuesto diferido |
| | A-8) Resto de pasivos |
| 482, 485, 561, 563 | I. Periodificaciones |
| 188, (268) | II. Pasivos por asimetrías contables |
| 182 | III. Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido |
| | IV. Otros pasivos |
| 584, 585, 586, 587, 588, 589 | A-9) Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta |
| | TOTAL PASIVO |
| | B) PATRIMONIO NETO |
| | B-1) Fondos propios |
| | I. Capital o fondo mutual |
| 100, 101, 105 | 1. Capital escriturado o fondo mutual |
| (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido) |
| 110 | II. Prima de emisión |
| | III. Reservas |
| 112, 1141 | 1. Legal y estatutarias |
| 1147 | 2. Reserva de estabilización |
| 113, 1140, 1142, 1143, 1144, 1148, 115, 119 | 3. Otras reservas |
| (108), (109) | IV. (Acciones propias) |
| | V. Resultados de ejercicios anteriores |
| 120 | 1. Remanente |
| (121) | 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores) |
| 118 | VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas |
| 129 | VII. Resultado del ejercicio |
| (554),(557) | VIII. (Dividendo a cuenta y reserva de estabilización a cuenta) |
| 111 | IX. Otros instrumentos de patrimonio neto |
| | B-2) Ajustes por cambios de valor: |
| 133 | I. Activos financieros disponibles para la venta |
| 134 | II. Operaciones de cobertura |
| 135 | III. Diferencias de cambio y conversión |
| 138 | IV. Corrección de asimetrías contables |
| 136, 137 | V. Otros ajustes |
| 130, 131 ,132 | B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos |
| | TOTAL PATRIMONIO NETO |
| | TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
Eliminado(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica de pasivo y patrimonio neto tienen carácter orientativo.
EliminadoII) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Eliminado| CUENTAS | CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | I. CUENTA TÉCNICA-SEGURO NO VIDA | 200X | 200X-1 |
| | I.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro | | |
| | a) Primas devengadas | | |
| 700 | a1) Seguro directo | | |
| 702 | a2) Reaseguro aceptado | | |
| 7971, (6971) | a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -) | | |
| (704), | b) Primas del reaseguro cedido (-) | | |
| 7930, (6930) | c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -) | | |
| | c1) Seguro directo | | |
| | c2) Reaseguro aceptado | | |
| 7938, (6938) | d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -) | | |
| | I.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | | |
| 760, 761, 762, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de inversiones financieras | | |
| | c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 796, 799 | c2) De inversiones financieras | | |
| | d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 763, 766 | d2) De inversiones financieras | | |
| 770, 779 | I.3. Otros Ingresos Técnicos | | |
| | I.4. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro | | |
| | a) Prestaciones y gastos pagados | | |
| (600). | a1) Seguro directo | | |
| (602). | a2) Reaseguro aceptado | | |
| 604 | a3) Reaseguro cedido (-) | | |
| | b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -) | | |
| (6934), 7934 | b1) Seguro directo | | |
| (6934), 7934 | b2) Reaseguro aceptado | | |
| (6938), (7938) | b3) Reaseguro cedido (-) | | |
| (00). | c) Gastos imputables a prestaciones | | |
| (6937), (6938), 7937, 7938 | I.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -) | | |
| | I.6. Participación en Beneficios y Extornos | | |
| (606). | a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos. | | |
| (6936), 7936 | b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -) | | |
| | I.7. Gastos de Explotación Netos | | |
| (020), (610), 737 | a) Gastos de adquisición | | |
| (021). | b) Gastos de administración | | |
| 710, 712 | c) Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido | | |
| | I.8. Otros Gastos Técnicos (+ ó -) | | |
| (6970), 7970, (698), 798 | a) Variación del deterio por insolvencias (+ ó -) | | |
| (690), (691), 790, 791 | b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -) | | |
| (607), 607 | c) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros (+ ó -) | | |
| (670), (676), (06) | d) Otros | | |
| | I.9. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (042), (043), (044), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión de las inversiones | | |
| | a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| | a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras | | |
| | b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (048). | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | | |
| | c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | | |
| | I.10 Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida) | | |
| | II. CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA | | |
| | II.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro | | |
| | a) Primas devengadas | | |
| 701 | a1) Seguro directo | | |
| 703 | a2) Reaseguro aceptado | | |
| 7971, (6971) | a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -) | | |
| (705). | b) Primas del reaseguro cedido (-) | | |
| 7931, (6931) | c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso(+ ó -) | | |
| | c1) Seguro directo | | |
| | c2) Reaseguro aceptado | | |
| 7939, (6939) | d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -) | | |
| | II.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | | |
| 760, 761, 762, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de inversiones financieras | | |
| | c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 796,799 | c2) De inversiones financieras | | |
| | d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 763,766 | d2) De inversiones financieras | | |
| 752, 760, 761, 762, 763,766, 768, 769, 771, 772 | II.3. Ingresos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión | | |
| 770, 779 | II.4. Otros Ingresos Técnicos | | |
| | II.5. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro | | |
| | a) Prestaciones y gastos pagados | | |
| (601). | a1) Seguro directo (603). | | |
| | a2) Reaseguro aceptado | | |
| 605 | a3) Reaseguro cedido (-) | | |
| | b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -) | | |
| (6935),7935 | b1) Seguro directo | | |
| (6935),7935 | b2) Reaseguro aceptado | | |
| (6939),(7939) | b3) Reaseguro cedido (-) | | |
| (01) | c) Gastos imputables a prestaciones | | |
| | II.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ ó -) | | |
| | a) Provisiones para seguros de vida | | |
| (6931), 7931 | a1) Seguro directo | | |
| (6931), 7931 | a2) Reaseguro aceptado | | |
| (6939), 7939 | a3) Reaseguro cedido (-) | | |
| (6932), 7932 | b) Provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros | | |
| (6937),(6938),7937,7938 | c) Otras provisones técncias | | |
| | II.7. Participación en Beneficios y Extornos. | | |
| (606) | a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos | | |
| (6936), 7936 | b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -) | | |
| | II.8. Gastos de Explotación Netos | | |
| (611), 737, (030). | a) Gastos de adquisición | | |
| (031). | b) Gastos de administración | | |
| 711, 713 | c) Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido | | |
| | II.9. Otros Gastos Técnicos | | |
| (6970), 7970, (698), 798 | a) Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -) | | |
| (690), (691), 790, 791 | b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -) | | |
| (670), (676), (07) | c) Otros | | |
| | II.10 Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (052), (053), (054), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| | a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| | a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras | | |
| | b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (058), | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | | |
| | c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | | |
| | II.11 Gastos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión | | |
| | II.12 Subtotal. (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida) | | |
| | III. CUENTA NO TÉCNICA | | |
| | III.1. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | | |
| 760, 761, 762, 767, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras | | |
| | c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 796,799 | c2) De inversiones financieras | | |
| | d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 763,766 | d2) De inversiones financieras | | |
| | III.2. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (082),(083), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión de las inversiones | | |
| | a1) Gastos de inversiones y cuentas financieras | | |
| | a2) Gastos de inversiones materiales | | |
| | b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (088). | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | | |
| | c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | | |
| | III.3. Otros Ingresos | | |
| 751 | a) Ingresos por la administración de fondos de pensiones | | |
| 730, 731, 732, 733, 750, 755, 759, 770, 771,774, 779, 795 | b) Resto de ingresos | | |
| | III.4. Otros Gastos | | |
| (08) | a) Gastos por la administración de fondos de pensiones | | |
| (615), (65), (670), (679), (690), (691), 790, 791, (6970), 7970, (698), 798, (08) | b) Resto de gastos | | |
| | III.5. Subtotal. (Resultado de la Cuenta No Técnica) | | |
| | III.6. Resultado antes de impuestos (I.10 + II.12 + III.5) | | |
| (630*), (633), 638 | III.7. Impuesto sobre Beneficios | | |
| | III.8. Resultado procedente de operaciones continuadas (III.6 + III.7) | | |
| | III.9. Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (+ ó -) | | |
| 129 | III.10 Resultado del Ejercicio (III.8 + III.9) | | |
Eliminado* Su signo puede ser positivo o negativo.
EliminadoIII) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PROPIO
EliminadoA) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Eliminado| CUENTAS | ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | Notas en la memoria | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | I) RESULTADO DEL EJERCICIO | | | |
| | II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | | | |
| | II.1. Activos financieros disponibles para la venta | | | |
| 900, (800) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 902, (802) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.2. Coberturas de los flujos de efectivo | | | |
| 910, (810) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 912, (812) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| 912, (812) | Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero | | | |
| 911, (811) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 913, (813) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.4. Diferencias de cambio y conversión | | | |
| 920, (820) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 921, (821) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.5. Corrección de asimetrías contables | | | |
| 98, (88) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 98, (88) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.6. Activos mantenidos para la venta | | | |
| 960, (860) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 962, (862) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| 95, (85) | II.7. Ganancias / (pérdidas) actuariales por retribuciones a largo plazo al personal | | | |
| 94, (84), 99, (89) | II.8. Otros ingresos y gastos reconocidos | | | |
| 8300(*), 8301(*), (833), 834, 835, (836), (837), 838 | II.9. Impuesto sobre beneficios | | | |
| | III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | | | |
Eliminado(*) Su signo puede ser positivo y negativo.
EliminadoB) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
EliminadoESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200x
Eliminado| | Capital o fondo mutual | Prima de emisión | Reservas | (Acciones en patrimonio propias) | Resultados de ejercicios anteriores | Otras aportaciones de socios o mutualistas | Resultado del ejercicio | (Dividendo a cuenta) | Otros instrumentos de patrimonio | Ajustes por cambios de valor | Subvenciones donaciones y legados recibidos | TOTAL | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Escriturado | No exigido | | | | | | | | | | | | |
| A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2 | | | | | | | | | | | | | |
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. | | | | | | | | | | | | | |
| II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores. | | | | | | | | | | | | | |
| B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 | | | | | | | | | | | | | |
| I. Total ingresos y gastos reconocidos. | | | | | | | | | | | | | |
| II. Operaciones con socios o mutualistas | | | | | | | | | | | | | |
| 1. Aumentos de capital o fondo mutual | | | | | | | | | | | | | |
| 2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). | | | | | | | | | | | | | |
| 4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas | | | | | | | | | | | | | |
| 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). | | | | | | | | | | | | | |
| 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. | | | | | | | | | | | | | |
| 7. Otras operaciones con socios o mutualistas | | | | | | | | | | | | | |
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | | | | | | | | | | | | | |
| 1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio | | | | | | | | | | | | | |
| 2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Otras variaciones | | | | | | | | | | | | | |
| C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1 | | | | | | | | | | | | | |
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. | | | | | | | | | | | | | |
| II. Ajustes por errores 200X-1. | | | | | | | | | | | | | |
| D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X | | | | | | | | | | | | | |
| I. Total ingresos y gastos reconocidos. | | | | | | | | | | | | | |
| II. Operaciones con socios o mutualistas | | | | | | | | | | | | | |
| 1. Aumentos de capital o fondo mutual | | | | | | | | | | | | | |
| 2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). | | | | | | | | | | | | | |
| 4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas | | | | | | | | | | | | | |
| 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). | | | | | | | | | | | | | |
| 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. | | | | | | | | | | | | | |
| 7. Otras operaciones con socios o mutualistas | | | | | | | | | | | | | |
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | | | | | | | | | | | | | |
| 1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio | | | | | | | | | | | | | |
| 2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Otras variaciones | | | | | | | | | | | | | |
| E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X | | | | | | | | | | | | | |
EliminadoIV) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Eliminado| ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO | Notas en la memoria | Total | |
| --- | --- | --- | --- |
| 200X | 200X-1 | | |
| A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | | | |
| A.1) Actividad aseguradora | | | |
| 1. Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado | | | |
| 2. Pagos seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado | | | |
| 3. Cobros reaseguro cedido | | | |
| 4. Pagos reaseguro cedido | | | |
| 5. Recobro de prestaciones | | | |
| 6. Pagos de retribuciones a mediadores | | | |
| 7. Otros cobros de explotación | | | |
| 8. Otros pagos de explotación | | | |
| 9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (1+3+5+7) = I | | | |
| 10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (2+4+6+8) = II | | | |
| A.2) Otras actividades de explotación | | | |
| 1. Cobros de actividades de gestión de fondos de pensiones | | | |
| 2. Pagos de actividades de gestión de fondos de pensiones | | | |
| 3. Cobros de otras actividades | | | |
| 4. Pagos de otras actividades | | | |
| 5. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (1+3) = III | | | |
| 6. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (2+4) = IV | | | |
| 7. Cobros y pagos por impuesto sobre beneficios (V) | | | |
| A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I-II+III-IV + - V) | | | |
| B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | | | |
| B.1) Cobros de actividades de inversión | | | |
| 1. Inmovilizado material | | | |
| 2. Inversiones inmobiliarias | | | |
| 3. Activos intangibles | | | |
| 4. Instrumentos financieros | | | |
| 5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| 6. Intereses cobrados | | | |
| 7. Dividendos cobrados | | | |
| 8. Unidad de negocio | | | |
| 9. Otros cobros relacionados con actividades de inversión | | | |
| 10. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7+8+9) = VI | | | |
| B.2) Pagos de actividades de inversión | | | |
| 1. Inmovilizado material | | | |
| 2. Inversiones inmobiliarias | | | |
| 3. Activos intangibles | | | |
| 4. Instrumentos financieros | | | |
| 5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| 6. Unidad de negocio | | | |
| 7. Otros pagos relacionados con actividades de inversión | | | |
| 8. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7) = VII | | | |
| B.3) Total flujos de efectivo de actividades de inversión (VI - VII) | | | |
| C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | | | |
| C.1) Cobros de actividades de financiación | | | |
| 1. Pasivos subordinados | | | |
| 2. Cobros por emisión de instrumentos de patrimonio y ampliación de capital | | | |
| 3. Derramas activas y aportaciones de los socios o mutualistas | | | |
| 4. Enajenación de valores propios | | | |
| 5. Otros cobros relacionados con actividades de financiación | | | |
| 6. Total cobros de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5) = VIII | | | |
| C.2) Pagos de actividades de financiación | | | |
| 1. Dividendos a los accionistas | | | |
| 2. Intereses pagados | | | |
| 3. Pasivos subordinados | | | |
| 4. Pagos por devolución de aportaciones a los accionistas | | | |
| 5. Derramas pasivas y devolución de aportaciones a los mutualistas | | | |
| 6. Adquisición de valores propios | | | |
| 7. Otros pagos relacionados con actividades de financiación | | | |
| 8. Total pagos de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5+6+7) = IX | | | |
| C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VIII - IX) | | | |
| Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X) | | | |
| Total aumento / disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3 + B.3 + C.3 + - X) | | | |
| Efectivo y equivalentes al inicio del período | | | |
| Efectivo y equivalentes al final del período | | | |
Eliminado| | Notas en la memoria | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| Componentes del efectivo y equivalentes al final del período | | | |
| 1. Caja y bancos | | | |
| 2. Otros activos financieros | | | |
| 3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista | | | |
| Total Efectivo y equivalentes al final del período (1 + 2 - 3) | | | |
EliminadoV) MEMORIA
EliminadoA. CONTENIDO DE LA MEMORIA
Eliminado1. Actividad de la entidad.
EliminadoEn este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:
Eliminado1. Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.
Eliminado2. Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.
Eliminado3. Obligación de consolidar.
Eliminado3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.
Eliminado3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
Eliminado4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
Eliminado2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
Eliminado1. Imagen fiel:
Eliminadoa) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
Eliminadob) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Eliminadoc) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
Eliminado2. Principios contables no obligatorios aplicados.
Eliminado3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
Eliminadoa) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
Eliminadob) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
Eliminadoc) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
Eliminado4. Comparación de la información.
EliminadoSin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
Eliminadoa) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Eliminadob) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
Eliminado5. Elementos recogidos en varias partidas.
EliminadoIdentificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
Eliminado6. Cambios en criterios contables.
EliminadoExplicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Eliminadoa) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Eliminadob) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
Eliminadoc) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
EliminadoCuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
EliminadoNo será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Eliminado7. Corrección de errores.
EliminadoExplicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Eliminadoa) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
Eliminadob) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
Eliminadoc) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
EliminadoNo será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Eliminado8. Criterios de imputación de gastos e ingresos.
EliminadoEn el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.
Eliminado3. Aplicación de resultados.
Eliminado1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
Eliminado| Base de reparto | Importe |
| --- | --- |
| Pérdidas y Ganancias | |
| Remanente | |
| Reservas voluntarias | |
| Reservas | |
| Otras reservas de libre disposición | |
| TOTAL ... ... ... | |
| Aplicación | |
| A reserva de estabilización a cuenta | |
| A reserva legal | |
| A reservas especiales: | |
| - Reserva por fondo de comercio | |
| - Otras reservas especiales | |
| A reservas voluntarias | |
| A ................... | |
| A dividendos | |
| A ................... | |
| A compensación pérdidas ejercicios anteriores | |
| TOTAL ... ... ... | |
Eliminado2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
Eliminado3. Limitaciones para la distribución de dividendos.
Eliminado4. Si la entidad hubiese obtenido un resultado negativo en el ejercicio, informará del importe de la reserva de estabilización a cuenta que, junto al saldo deudor de la cuenta de resultados del mismo, determine el importe del resultado final que haya de incluirse en la cuenta 121 de la cuarta parte de este Plan.
Eliminado4. Normas de registro y valoración.
EliminadoSe indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Eliminado1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
EliminadoJustificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
EliminadoEn particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
EliminadoEn todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el período de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.
Eliminado2. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Eliminado3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Eliminado4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Eliminado5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
Eliminado6. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.
Eliminado7. Instrumentos financieros; se indicará:
Eliminadoa) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
Eliminadob) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Eliminadoc) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Eliminadod) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Eliminadoe) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
Eliminadof) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.
Eliminadog) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
Eliminadoh) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Eliminadoi) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Eliminadoj) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
Eliminado8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
Eliminado9. Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.
Eliminado10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
Eliminadoa) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
Eliminadob) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
Eliminadoc) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
Eliminadod) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.
Eliminado11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
Eliminado12. Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.
Eliminado13. Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.
Eliminado14. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Eliminado15. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
Eliminado16. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
Eliminado17. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
Eliminado18. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Eliminado19. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
Eliminado20. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
Eliminado21. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
Eliminado22. Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
Eliminado23. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
Eliminado5. Inmovilizado material.
Eliminado1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
Eliminadoc) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Eliminadod) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
Eliminadoe) Salidas, bajas o reducciones.
Eliminadof) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Eliminadog) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Eliminadoh) Saldo final.
Eliminado2. Información sobre:
Eliminadoa) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Eliminadob) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
Eliminadoc) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.
Eliminadod) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Eliminadoe) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Eliminadof) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
Eliminadog) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
Eliminado– Naturaleza del inmovilizado material.
Eliminado– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Eliminado– Criterios empleados para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
Eliminado– Respecto al valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Eliminadoh) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Eliminadoi) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.
Eliminadoj) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7.
Eliminadok) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Eliminadol) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
Eliminadom) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
Eliminadon) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.
Eliminadoo) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Eliminadop) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
Eliminadoq) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Eliminador) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
Eliminados) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.
Eliminado6. Inversiones inmobiliarias.
EliminadoAdemás de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:
Eliminado1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
Eliminado2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.
Eliminado3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y
Eliminado4. Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
Eliminado7. Inmovilizado intangible.
Eliminado7.1 General.
EliminadoSalvo en relación con el fondo de comercio y a los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, respecto al cual deberá suministrarse la información referida en el apartado 2 y 3 de esta nota, se incluirá la siguiente información:
Eliminado1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
Eliminadoc) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Eliminadod) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.
Eliminadoe) Salidas, bajas o reducciones.
Eliminadof) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Eliminadog) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Eliminadoh) Saldo final.
Eliminado2. Información sobre:
Eliminadoa) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
Eliminadob) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
Eliminadoc) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Eliminadod) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Eliminadoe) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Eliminadof) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
Eliminadog) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
Eliminado– Naturaleza del inmovilizado intangible.
Eliminado– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Eliminado– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
Eliminado– Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Eliminadoh) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Eliminadoi) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.
Eliminadoj) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Eliminadok) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
Eliminadol) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.
Eliminadom) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Eliminadon) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.
Eliminadoo) El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Eliminadop) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio y de los contemplados en el epígrafe 7.3 de la memoria, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
Eliminadoq) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
Eliminado7.2 Fondo de comercio.
EliminadoSe incluirá en este apartado la siguiente información:
Eliminado1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
EliminadoTratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.
EliminadoEsta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
Eliminado2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
Eliminadoa) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
Eliminadob) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
Eliminadoc) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
Eliminadod) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
Eliminadoe) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
Eliminado3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
Eliminado4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
Eliminadoa) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
Eliminadob) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.
Eliminadoc) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
Eliminadod) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Eliminado5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
Eliminado6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
Eliminado7.3 Costes de adquisición de carteras de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
EliminadoAdemás de los desgloses de información contenidos en el apartado 7.2, se incluirán, en su caso, como desarrollo del apartado 7.2.4.d) anterior, una descripción de las hipótesis sobre la vida esperada media de las pólizas de la cartera, opciones de renovación, de rescate, de caídas de cartera, y cualesquiera otras variables que hayan servido de base para su estimación.
Eliminado8. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados.
EliminadoAnálisis del movimiento de esta partida durante el ejercicio, indicando lo siguiente:
Eliminado• Saldo inicial.
Eliminado• Gastos de adquisición del año.
Eliminado• Importe de la incorporación al activo de dichos costes efectuada en el año.
Eliminado• Amortización efectuada en el ejercicio.
Eliminado• Saldo final.
Eliminado9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
EliminadoLa información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.
Eliminado9.1 Arrendamientos financieros.
Eliminado1. Los arrendadores informarán de:
Eliminadoa) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
Eliminado– Hasta un año;
Eliminado– Entre uno y cinco años;
Eliminado– Más de cinco años.
Eliminadob) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.
Eliminadoc) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Eliminadod) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
Eliminadoe) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
Eliminadof) La corrección de valor por deterioro que cubra las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.
Eliminado2. Los arrendatarios informarán de:
Eliminadoa) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.
Eliminadob) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
Eliminado– Hasta un año;
Eliminado– Entre uno y cinco años;
Eliminado– Más de cinco años.
Eliminadoc) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
Eliminadod) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.
Eliminadoe) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:
Eliminado– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
Eliminado– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
Eliminado– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
Eliminadof) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias.
Eliminado9.2 Arrendamientos operativos.
Eliminado1. Los arrendadores informarán de:
Eliminadoa) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
Eliminado– Hasta un año;
Eliminado– Entre uno y cinco años;
Eliminado– Más de cinco años.
Eliminadob) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
Eliminadoc) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
Eliminado2. Los arrendatarios informarán de:
Eliminadoa) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
Eliminado– Hasta un año;
Eliminado– Entre uno y cinco años;
Eliminado– Más de cinco años.
Eliminadob) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.
Eliminadoc) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.
Eliminadod) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
Eliminado– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
Eliminado– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
Eliminado– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
Eliminado10. Instrumentos financieros.
Eliminado10.1 Consideraciones generales.
EliminadoLa información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
EliminadoA efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Eliminado10.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la entidad.
Eliminado10.2.1 Información relacionada con el balance.
Eliminadoa) Categorías de activos financieros y pasivos financieros.
Eliminadoa.1) Activos financieros.
Eliminado| ACTIVOS FINANCIEROS | Efectivo y otros medios líquidos equivalentes | Activos financieros mantenidos para negociar | Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Activos financieros disponibles para la venta | Préstamos y partidas a cobrar | Cartera de inversión a vencimiento | Derivados de cobertura | Participaciones en entidades del grupo y asociadas | TOTAL | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Instrumentos financieros híbridos | Corrección de asimetrías contables | Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable | Valor razonable | Coste | | | | | | | | |
| Instrumentos de patrimonio: | | | | | | | | | | | | |
| – Inversiones financieras en capital | | | | | | | | | | | | |
| – Participaciones en fondos de inversión | | | | | | | | | | | | |
| – Participaciones en fondos de capital-riesgo | | | | | | | | | | | | |
| – Otros instrumentos de patrimonio | | | | | | | | | | | | |
| Valores representativos de deuda: | | | | | | | | | | | | |
| – Valores de renta fija | | | | | | | | | | | | |
| – Otros valores representativos de deuda | | | | | | | | | | | | |
| Derivados | | | | | | | | | | | | |
| Instrumentos híbridos | | | | | | | | | | | | |
| Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión | | | | | | | | | | | | |
| Préstamos: | | | | | | | | | | | | |
| – Préstamos y anticipos sobre pólizas | | | | | | | | | | | | |
| – Préstamos a entidades del grupo | | | | | | | | | | | | |
| – Préstamos hipotecarios | | | | | | | | | | | | |
| – Otros préstamos | | | | | | | | | | | | |
| Depósitos en entidades de crédito | | | | | | | | | | | | |
| Depósitos constituidos por reaseguro aceptado | | | | | | | | | | | | |
| Créditos por operaciones de seguro directo: | | | | | | | | | | | | |
| – Tomadores de seguro: | | | | | | | | | | | | |
| – Recibos pendientes | | | | | | | | | | | | |
| – Provisión para primas pendientes de cobro | | | | | | | | | | | | |
| – Mediadores: | | | | | | | | | | | | |
| – Saldos pendientes con mediadores | | | | | | | | | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con mediadores | | | | | | | | | | | | |
| Créditos por operaciones de reaseguro: | | | | | | | | | | | | |
| – Saldos pendientes con reaseguradores | | | | | | | | | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con reaseguro | | | | | | | | | | | | |
| Créditos por operaciones de coaseguro: | | | | | | | | | | | | |
| – Saldos pendientes con coaseguradores | | | | | | | | | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con coaseguro | | | | | | | | | | | | |
| Accionistas por desembolsos exigidos | | | | | | | | | | | | |
| Otros créditos: | | | | | | | | | | | | |
| – Créditos con las Administraciones Públicas | | | | | | | | | | | | |
| – Resto de créditos | | | | | | | | | | | | |
| Otros activos financieros | | | | | | | | | | | | |
| Tesorería | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | | | |
Eliminadoa.2) Pasivos financieros.
Eliminado| PASIVOS FINANCIEROS | Pasivos financieros mantenidos para negociar | Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Débitos y partidas a cobrar | Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos | Derivados de cobertura | TOTAL | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Instrumentos financieros híbridos | Corrección de asimetrías contables | Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable | | | | | | |
| Derivados | | | | | | | | |
| Pasivos subordinados | | | | | | | | |
| Depósitos recibidos por reaseguro cedido | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones de seguro: | | | | | | | | |
| – Deudas con asegurados | | | | | | | | |
| – Deudas con mediadores | | | | | | | | |
| – Deudas condicionadas | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones de reaseguro | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones de coaseguro | | | | | | | | |
| Empréstitos | | | | | | | | |
| Deudas con entidades de crédito: | | | | | | | | |
| – Deudas por arrendamiento financiero | | | | | | | | |
| – Otras deudas con entidades de crédito | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros | | | | | | | | |
| Otras deudas: | | | | | | | | |
| – Deudas fiscales y sociales | | | | | | | | |
| – Deudas con entidades del grupo | | | | | | | | |
| – Resto de deudas | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones de cesión temporal de activos | | | | | | | | |
| Otros pasivos financieros | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Eliminadob) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoSe informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación e indicará el método empleado para realizar el cálculo.
EliminadoCon respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
EliminadoEn caso de que la entidad haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
Eliminadoc) Reclasificaciones.
EliminadoSi de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
EliminadoAdicionalmente si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o «préstamos y partidas a cobrar" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
Eliminado1.º El importe reclasificado en cada una de las categorías o detraído de ellas.
Eliminado2.º El importe en libros y valor razonable de todos los activos financieros reclasificados en el ejercicio corriente y en los ejercicios anteriores.
Eliminado3.º Si la reclasificación es de la categoría de "al valor razonable con cambios en resultados" a las de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", de los hechos y circunstancias que acrediten la situación excepcional.
Eliminadod) Clasificación por vencimientos.
EliminadoPara los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.
Eliminadoe) Transferencias de activos financieros.
EliminadoCuando la entidad hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración 8ª relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:
Eliminado– La naturaleza de los activos cedidos.
Eliminado– La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad permanece expuesta.
Eliminado– El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y
Eliminado– Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
Eliminadof) Activos cedidos y aceptados en garantía.
EliminadoSe informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
EliminadoSi la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
Eliminado– El valor razonable del activo recibido en garantía.
Eliminado– El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y
Eliminado– Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantía.
Eliminadog) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
EliminadoSe presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
Eliminadoh) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.
EliminadoEn relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Eliminado– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
Eliminado– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
Eliminado– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
EliminadoSi durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.
Eliminadoi) Deudas con características especiales.
EliminadoCuando la entidad tenga deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con entidades del grupo o asociadas.
Eliminado10.2.2 Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.
EliminadoSe informará de:
Eliminadoa) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Eliminadob) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Eliminadoc) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.
EliminadoAdicionalmente y como complemento de lo anterior, si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta» a la categoría de «préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
Eliminado1.º En el ejercicio de la reclasificación y, en su caso, para el precedente, las pérdidas y ganancias reconocidas en resultados con carácter previo a la reclasificación.
Eliminado2.º Para el ejercicio de la reclasificación y, en todo caso, para cada ejercicio posterior hasta la baja en cuentas de los activos financieros, las pérdidas y ganancias al valor razonable que hubiesen sido reconocidas en resultados de no haberse procedido a la reclasificación.
Eliminado10.2.3 Otra información a incluir en la memoria.
Eliminadoa) Contabilidad de coberturas.
EliminadoLa entidad deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos a las coberturas contables en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
EliminadoAdicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará sobre:
Eliminadoa) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminadob) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminadoc) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable,y
Eliminadod) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
EliminadoEn las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
EliminadoAsimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.
Eliminadob) Valor razonable.
EliminadoLa entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.
EliminadoNo será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, los saldos por operaciones de seguros y reaseguro.
Eliminadob) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, se valoren por su coste.
EliminadoEn este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.
EliminadoEn el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.
EliminadoTambién se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.
EliminadoLa entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Eliminadoc) Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSe detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
Eliminadoa) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
Eliminado– Actividades que ejercen.
Eliminado– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
Eliminado– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
Eliminado– Valor según libros de la participación en capital.
Eliminado– Dividendos recibidos en el ejercicio.
Eliminado– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Eliminadob) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
Eliminadoc) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
Eliminadod) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
Eliminadoe) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
Eliminadof) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminadog) Desgloses de las posiciones en entidades del grupo, con el detalle que se exigen en el siguiente cuadro:
Eliminado| Activos financieros empresas del grupo | Empresas del grupo | Empresas multigrupo | Empresas asociadas | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Instrumentos de patrimonio: | | | | |
| – Inversiones financieras en capital | | | | |
| – Participaciones en fondos de inversión gestionados por sociedades del grupo | | | | |
| – Participaciones en fondos de capital riesgo gestionados por sociedades del grupo | | | | |
| – Otros instrumentos de patrimonio | | | | |
| Valores representativos de deuda: | | | | |
| – Valores de renta fija | | | | |
| – Otros valores representativos de deuda | | | | |
| Derivados | | | | |
| Instrumentos híbridos | | | | |
| Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión | | | | |
| Préstamos | | | | |
| Depósitos en entidades de crédito | | | | |
| Depósitos constituidos por reaseguro aceptado | | | | |
| Créditos por operaciones de seguro directo: | | | | |
| – Tomadores de seguro: | | | | |
| – Recibos pendientes | | | | |
| – Provisión para primas pendientes de cobro | | | | |
| – Mediadores: | | | | |
| – Saldos pendientes con mediadores | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con mediadores | | | | |
| Créditos por operaciones de reaseguro: | | | | |
| – Saldos pendientes con reaseguradores | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con reaseguro | | | | |
| Créditos por operaciones de coaseguro: | | | | |
| – Saldos pendientes con coaseguradores | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con coaseguro | | | | |
| Accionistas por desembolsos exigidos | | | | |
| Otros créditos | | | | |
| Otros activos financieros | | | | |
| TOTAL | | | | |
Eliminadod) Otro tipo de información.
EliminadoSe deberá incluir información sobre:
Eliminadoa) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Eliminadob) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
Eliminadoc) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
Eliminadod) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Eliminadoe) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
Eliminado10.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
Eliminado10.3.1 Información cualitativa.
EliminadoPara cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
EliminadoSi hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
Eliminado10.3.2 Información cuantitativa.
EliminadoPara cada tipo de riesgo, se presentará:
Eliminadoa) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.
Eliminadob) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
Eliminado10.4 Fondos propios.
EliminadoSe informará sobre:
Eliminadoa) Número de acciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Eliminadob) Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
Eliminadoc) Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
Eliminadod) Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Eliminadoe) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
Eliminadof) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Eliminadog) La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.
Eliminadoh) Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
Eliminadoi) Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.
Eliminadoj) La información precedente se facilitará también en el caso de que la entidad aseguradora adopte la forma jurídica de una mutua, aplicando al fondo mutual las exigencias establecidas para el capital social.
Eliminadok) Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.
Eliminado11. Moneda extranjera.
Eliminado1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y compromisos asumidos.
Eliminado2. La entidad revelará la siguiente información:
Eliminadoa) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del período de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y
Eliminadob) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
Eliminado3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
Eliminado4. En el caso excepcional de que la entidad utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.
Eliminado5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.
Eliminado6. Cuando la entidad tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre:
Eliminadoa) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
Eliminadob) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
Eliminado12. Situación fiscal.
Eliminado12.1 Impuestos sobre beneficios.
EliminadoExplicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.
EliminadoCONCILIACIÓN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
Eliminado| Saldo de ingresos y gastos del ejercicio | Cuenta de pérdidas y ganancias | Ingresos y gastos impuestos directamente el patrimonio | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Aumentos | Disminuciones | Aumentos | Disminuciones | |
| Impuesto sobre sociedades | – | – | – | – |
| Diferencias permanentes | – | – | – | – |
| Diferencias temporarias: | – | – | – | – |
| Con origen en el ejercicio | – | – | – | – |
| Con origen en ejercicios anteriores | – | – | – | – |
| Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | – | – | – | – |
| Base imponible (resultado fiscal) | – | – | – | – |
EliminadoExplicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoAdemás, deberá indicarse la siguiente información:
Eliminado1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la entidad deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas–, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
Eliminado2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
Eliminado3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
Eliminado4.**(Suprimido)**
Eliminado5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
Eliminado6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
Eliminado7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
Eliminado8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
Eliminado9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
Eliminado10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
Eliminado11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
Eliminado12.2 Otros tributos.
EliminadoSe informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
Eliminado13. Ingresos y Gastos
Eliminado1. Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Eliminado2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
Eliminado14. Provisiones y contingencias.
Eliminado1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
Eliminadoa) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
Eliminado– Saldo inicial.
Eliminado– Dotaciones.
Eliminado– Aplicaciones.
Eliminado– Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
Eliminado– Saldo final.
EliminadoNo será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Eliminadob) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
EliminadoNo será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Eliminadoc) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.
Eliminadod) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
Eliminadoe) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.
Eliminado2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:
Eliminadoa) Una breve descripción de su naturaleza.
Eliminadob) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Eliminadoc) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.
Eliminadod) La existencia de cualquier derecho de reembolso.
Eliminadoe) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
Eliminado3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:
Eliminadoa) Una breve descripción de su naturaleza.
Eliminadob) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Eliminadoc) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.
Eliminado4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.
Eliminado15. Información sobre medio ambiente.
EliminadoSe detallará la información sobre gastos, contingencias, inversiones realizadas y, en su caso, compensaciones a recibir de un tercero sobre cuestiones relacionadas con riesgos medio ambientales.
Eliminado16. Retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminado1. Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.
Eliminado2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias, asimismo se detallará:
Eliminadoa) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.
Eliminadob) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
Eliminadoc) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
Eliminado17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
EliminadoPara cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:
Eliminado1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
Eliminado2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias.
Eliminado3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:
Eliminadoa) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de período.
Eliminadob) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción durante el período.
Eliminadoc) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.
EliminadoSe deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
EliminadoSe deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la entidad.
Eliminado4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.
Eliminado18. Subvenciones, donaciones y legados.
EliminadoSe informará sobre:
Eliminado1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminado2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
Eliminado3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
Eliminado4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado19. Combinaciones de negocios.
Eliminado1. La entidad adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:
Eliminadoa) El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.
Eliminadob) La fecha de adquisición.
Eliminadoc) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
Eliminadod) Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, inmovilizados intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
Eliminadoe) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:
EliminadoEfectivo.
EliminadoOtros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.
EliminadoImporte de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).
EliminadoInstrumentos de deuda.
EliminadoParticipación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
EliminadoAdicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la entidad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
Eliminadof) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la entidad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.
Eliminadog) Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.
EliminadoSe proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.
Eliminadoh) Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.
Eliminadoi) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la entidad deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.
Eliminadoj) Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se produjera la combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.
Eliminado2. En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración, así como, una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia. Asimismo, en su caso, se describirán los inmovilizados intangibles y activos contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.
Eliminado3. En una combinación de negocios realizada por etapas:
Eliminadoa) El valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.
Eliminadob) El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.
Eliminado4. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
EliminadoAdicionalmente, la entidad adquirente proporcionará la información contenida en el apartado primero de esta nota para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.
EliminadoLa sociedad o negocio adquirido deberá informar en sus cuentas anuales de los aspectos más significativos del proceso en marcha.
Eliminado5. La entidad adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la entidad resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
EliminadoEn el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
Eliminado6. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
Eliminadoa) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.
Eliminadob) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.
Eliminadoc) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la entidad resultante de la combinación de negocios.
Eliminadod) Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.
Eliminado7. Los desgloses de información previstos en este apartado resultarán igualmente exigibles, cuando procedan, a las adquisiciones de carteras de pólizas y a los derechos de económicos de una cartera de pólizas adquiridas a favor de un mediador.
Eliminado20. Negocios conjuntos.
Eliminado1. La entidad indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
Eliminadoa) Explotaciones controladas conjuntamente, y
Eliminadob) Activos controlados conjuntamente.
Eliminado2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota relativa a provisiones y contingencias, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
Eliminadoa) Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
Eliminadob) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
Eliminadoc) Aquellas contingencias que surgen debido a que la entidad como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
Eliminado3. La entidad informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
Eliminadoa) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
Eliminadob) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
Eliminado4. Se desglosarán para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.
Eliminado21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.
Eliminado1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:
Eliminadoa) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminadob) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.
Eliminadoc) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.
Eliminadod) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
Eliminadoe) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
Eliminadof) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.
Eliminado2. Para cada activo o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse:
Eliminadoa) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
Eliminadob) El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo.
Eliminadoc) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
Eliminado3. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.
Eliminado22. Hechos posteriores al cierre.
EliminadoLa entidad informará de:
Eliminado1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Eliminado2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
Eliminado3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:
Eliminadoa) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).
Eliminadob) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la entidad.
Eliminadoc) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.
Eliminado23. Operaciones con partes vinculadas.
Eliminado1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
Eliminadoa) Entidad dominante.
Eliminadob) Otras entidades del grupo.
Eliminadoc) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
Eliminadod) Entidades asociadas.
Eliminadoe) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.
Eliminadof) Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.
Eliminadog) Otras partes vinculadas.
Eliminado2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
Eliminadoa) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
Eliminadob) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
Eliminadoc) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
Eliminadod) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.
Eliminadoe) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
Eliminadof) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
Eliminado3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:
Eliminadoa) Ventas y compras de activos.
Eliminadob) Operaciones de seguro y reaseguro.
Eliminadoc) Prestación y recepción de servicios.
Eliminadod) Contratos de arrendamiento financiero.
Eliminadoe) Transferencias de investigación y desarrollo.
Eliminadof) Acuerdos sobre licencias.
Eliminadog) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
Eliminadoh) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
Eliminadoi) Dividendos y otros beneficios distribuidos.
Eliminadoj) Garantías y avales.
Eliminadok) Remuneraciones e indemnizaciones.
Eliminadol) Aportaciones a planes de pensiones.
Eliminadom) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
Eliminadon) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.
Eliminadoo) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
Eliminadop) Acuerdos de gestión de tesorería, y
Eliminadoq) Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas.
Eliminador) Todas aquéllas que afecten o se refieran a bienes y derechos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas y elementos computables en el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de garantía.
Eliminado4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
Eliminado5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Eliminado6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier (dinerarias o en especie) clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
EliminadoTambién deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
Eliminado7. Las entidades que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la entidad.
Eliminado8. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se describirá la estructura financiera del grupo.
Eliminado24. Otra información.
EliminadoSe incluirá información sobre:
Eliminado1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
EliminadoLa distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
Eliminado2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.
Eliminado3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.
Eliminado4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.
Eliminado5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
EliminadoSe entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
Eliminado6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior.
Eliminado7. En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras y reaseguradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos estadísticos y contables en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la descripción de las sociedades incluidas a estos efectos en el perímetro de la consolidación, el objeto social y los métodos de consolidación aplicados a cada una de estas sociedades.
EliminadoAdemás, en el caso de que la entidad pertenezca a un grupo sujeto a supervisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos de supervisión en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo, el objeto social de las entidades incluidas en el mismo, el método de cálculo de la solvencia del grupo y el método de valoración aplicado a cada entidad del grupo.
EliminadoAsimismo, se facilitará información sobre la sujeción del grupo a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero y en el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la anterior, por concurrir en el mismo las circunstancias previstas en las citadas normas a efectos de su constitución como conglomerado financiero o grupo mixto no consolidable.
Eliminado25. Información segmentada.
EliminadoSe desglosará por ramos o actividades, tanto para vida como para no vida, distinguiendo las operaciones de seguro directo de las de reaseguro aceptado, el volumen de primas y provisiones técnicas correspondientes a:
Eliminado– Operaciones declaradas en España.
Eliminado– Operaciones declaradas en otros países del Espacio Económico Europeo.
Eliminado– Operaciones declaradas en los demás países.
Eliminado26. Información técnica.
Eliminado1. La entidad revelará información relativa a:
Eliminadoa) Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.
Eliminadob) Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.
Eliminadoc) La política de reaseguro.
Eliminadod) La concentración del riesgo de seguros.
Eliminadoe) La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Eliminado2. Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:
Eliminado2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).
Eliminadoa) a.1Primas por contratos individuales.
Eliminadoa.2Primas por contratos de seguros colectivos.
Eliminadob) b.1Primas periódicas.
Eliminadob.2Primas únicas.
Eliminadoc) c.1Primas de contratos sin participación en beneficios.
Eliminadoc.2Primas de contratos con participación en beneficios.
Eliminadoc.3. Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.
EliminadoLa información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de la entidad en seguro directo.
EliminadoLa información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.
Eliminado2.2 Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.
EliminadoLa indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.
EliminadoSe indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.
Eliminado3. Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:
Eliminado3.1 Ingresos y gastos técnicos por ramos.
EliminadoSólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.
Eliminado| | Seguro directo | Reaseguro aceptado (1) |
| --- | --- | --- |
| I. Primas imputadas (Directo y aceptado) 1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos | | |
| 2. +/- variación provisión para primas no consumidas | | |
| 3. +/- variación provisión para riesgos en curso | | |
| 4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro | | |
| II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido) 1. Primas devengadas netas de anulaciones | | |
| 2. +/- variación provisión para primas no consumidas | | |
| A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II) | | |
| III. Siniestralidad (Directo y aceptado) 1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones | | |
| | | |
| 2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones | | |
| IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido) 1. Prestaciones y gastos pagados | | |
| 2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones | | |
| B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV) | | |
| V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro | | |
| VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado) | | |
| VII. Gastos de administración (Directo y aceptado) | | |
| VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado) | | |
| IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido | | |
| C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII) | | |
Eliminado(1) Esta columna sólo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del volumen total de primas.
Eliminado3.2. Resultado técnico por año de ocurrencia.
Eliminado– En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:
Eliminado– Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.
Eliminado– Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.
Eliminado| I. Primas adquiridas (Directo y aceptado)1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidas3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro | |
| --- | --- |
| II. Primas periodificadas de reaseguro1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidasA. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II) | |
| III. Siniestralidad (Directo y aceptado)1. Prestaciones y gastos impututables a prestaciones2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio | |
| IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido)1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurrido en el ejercicio2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicioB. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV) | |
| V. Gastos de adquisición (Directo) | |
| VI. Gastos de administración (Directo) | |
| VII. Otros gastos técnicos (Directo) | |
| VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido) | |
| IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza | |
Eliminado4. Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 la entidad reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.
Eliminado27.**(Suprimido)**
Eliminado28.**(Suprimido)**
EliminadoB. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA.
EliminadoEn la memoria abreviada se incluirán los desgloses de información requeridos en los apartados que a continuación se precisan referidos al contenido de la memoria normal:
Eliminado"1. Actividad de la entidad.
Eliminado2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
Eliminado3. Aplicación de resultados.
Eliminado4. Normas de registro y valoración.
Eliminado8. Comisiones activadas y otros gastos de adquisición activados.
Eliminado11. Moneda Extranjera.
Eliminado13. Ingresos y gastos.
Eliminado14. Provisiones y contingencias.
Eliminado15. Información sobre medio ambiente.
Eliminado16. Retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminado17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Eliminado18. Subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado19. Combinaciones de negocios.
Eliminado20. Negocios conjuntos.
Eliminado21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.
Eliminado22. Hechos posteriores al cierre.
Eliminado23. Operaciones con partes vinculadas.
Eliminado24. Otra información.
Eliminado25. Información segmentada."
EliminadoEn lo que al resto de apartados se refiere, en la memoria abreviada se cumplimentará y detallará la información que se establece a continuación.
Eliminado– Referente a los apartados 5, 6 y 7, relativos al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible:
Eliminado1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
Eliminadoa. Saldo inicial.
Eliminadob. Entradas.
Eliminadoc. Salidas.
Eliminadod. Saldo final.
EliminadoEn particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
EliminadoTambién se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.
EliminadoSi hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
Eliminado2. Sobre el fondo de comercio y los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, las principales hipótesis y parámetros que hayan servido de base para su estimación y que justifique los importes por el que figuran en el balance.
Eliminado– Referente al apartado 9, relativo a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar:
Eliminado1. Sobre los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar, se precisará, de acuerdo con las condiciones del contrato, coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
Eliminado2. Sobre los arrendamientos operativos, se precisarán sus aspectos más significativos, tanto jurídicos como económicos.
Eliminado– Referente al apartado 10, relativo a los instrumentos financieros:
Eliminado1. Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores. Se dará cumplimiento a los cuadros descriptivos previstos en los apartados a.1) y a.2) del epígrafe 10.2.1.
Eliminado2. Además, con relación a los pasivos financieros, se informará de su importe, vencimiento, garantías e intereses y, respecto al importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Eliminado3. Se deberá suministrar toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieras que se hayan producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de instrumentos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
Eliminado4. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
Eliminado5. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:
Eliminadoa) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.
Eliminadob) Por categoría de activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto.
Eliminadoc) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
Eliminado6. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminadoa) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
Eliminado– Actividades que ejercen.
Eliminado– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
Eliminado– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.
Eliminado– Valor según libros de la participación en capital.
Eliminado– Dividendos recibidos en el ejercicio.
Eliminado– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Eliminadob) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
Eliminadoc) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
Eliminadod) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
Eliminadoe) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
Eliminadof) Desgloses de información requeridos en la letra g) del epígrafe 10.2.3.c) del modela normal.
Eliminado7. Los desgloses sobre otro tipo de información recogida en el apartado 10.2.3.d) y la información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros recogida en el apartado 10.3 ambos del modelo normal de la memoria.
Eliminado8. Fondos propios:
Eliminadoa) Cuando existan varias clases de acciones en el capital, se indicará el número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Eliminadob) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
Eliminadoc) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Eliminado– Referente al apartado 12, sobre la situación fiscal:
Eliminado1. Impuestos sobre beneficios.
Eliminadoa) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.
Eliminadob) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.
Eliminadoc) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.
Eliminadod) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
Eliminadoe) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
Eliminado2. Otros tributos.
EliminadoSe informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
Eliminado– Referente al apartado 26, sobre información técnica:
Eliminado1. Análisis del movimiento de cada una de las provisiones técnicas que figuren en el balance de la entidad, indicando:
Eliminadoa) Saldo inicial.
Eliminadob) Dotaciones.
Eliminadoc) Aplicaciones.
Eliminadod) Saldo final.
Eliminado2. En particular, en relación con la reserva de estabilización, se indicarán los ramos o modalidades en que se constituya.
Eliminado3. Cuando resulte procedente la dotación de las provisiones para participación en beneficios y para extornos se indicarán los motivos por los que procede su constitución.
Eliminado4. Se informará asimismo sobre la naturaleza y amplitud de las diferencias entre la provisión para prestaciones constituida al comienzo del ejercicio por los siniestros pendientes a esa fecha y la suma de los importes pagados durante el ejercicio por los siniestros incluidos en aquélla y el de la provisión constituida al final del ejercicio por dichos siniestros pendientes.
AntesNo obstante, si existe alguna información significativa que no se incluye en ninguno de los apartados anteriores, deberá asimismo contemplarse.
AhoraTERCERA PARTE. CUENTAS ANUALES
Párrafo añadido
Normas de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
1ª Documentos que integran las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el presente Plan, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Párrafo añadido
2ª Formulación de cuentas anuales.
Párrafo añadido
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
Párrafo añadido
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. En el caso de entidades reaseguradoras que practiquen en exclusiva operaciones de reaseguro este plazo se ampliará a seis meses. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
Párrafo añadido
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
Párrafo añadido
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
Párrafo añadido
5. Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en los ramos distintos del de vida deberán llevar contabilidad separada para ambos tipos de actividad, con referencia a los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Cuentas técnicas de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
b) Los fondos propios admisibles para la cobertura del capital mínimo obligatorio.
Párrafo añadido
c) Las provisiones técnicas y su inversión.
Párrafo añadido
3ª Estructura de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales de las entidades aseguradoras deberán ajustarse a los Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo modelos contenidos en este Plan de Contabilidad.
Párrafo añadido
4ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
1. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
Párrafo añadido
2. Salvo que los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas prevean rúbricas o cuentas específicas para las entidades asociadas y multigrupo, las referencias hechas a las entidades asociadas se entenderán también compresivas de las entidades multigrupo.
Párrafo añadido
3. Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
Párrafo añadido
4. Las cuentas anuales que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, se elaborarán por la empresa adquirida. En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa adquirida. No obstante, se considerarán una continuación de las de la empresa adquirente, y en consecuencia:
Párrafo añadido
a) La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la empresa adquirente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa adquirida deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa adquirente. Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.
Párrafo añadido
b) En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto incluirá los ingresos y gastos de la empresa adquirente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la empresa adquirida desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
5ª Balance.
Párrafo añadido
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
Párrafo añadido
1. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
Párrafo añadido
b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Párrafo añadido
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes.
Párrafo añadido
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
Párrafo añadido
4. El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B- 1.I «Capital o fondo mutual» y B-1.II «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida. «Resto de otras deudas» del epígrafe A.3.IX «Otras deudas» del pasivo.
Párrafo añadido
5. Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B- 1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 «Resto de otras deudas», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
Párrafo añadido
6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación «Patrimonio Neto»:
Párrafo añadido
a) Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. «Acciones propias» que se mostrará con signo negativo.
Párrafo añadido
b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto».
Párrafo añadido
7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo.
Párrafo añadido
8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación B-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. «Otras aportaciones de socios y mutualistas».
Párrafo añadido
9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.
Párrafo añadido
10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II «Pasivos por asimetrías contables» del pasivo por su importe neto.
Párrafo añadido
11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes.
Párrafo añadido
6ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La cuenta de pérdidas y ganancias se compone de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
1. Cuenta técnica del seguro no vida.
Párrafo añadido
2. Cuenta técnica del seguro de vida.
Párrafo añadido
3. Cuenta no técnica.
Párrafo añadido
b) En principio, los gastos se registrarán por naturaleza, en las cuentas correspondientes del grupo 6. No obstante, aquellos gastos que, inicialmente clasificados por naturaleza, deban ser objeto de reclasificación por destino, deberán traspasarse a las cuentas correspondientes del grupo 0, con la periodicidad que la entidad determine, pero que no podrá superar los tres meses. Así pues, al margen de cada una de las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias se indican las cuentas que definen el concepto a que cada partida se refiere. Las cuentas que, figurando en el grupo 6 del cuadro de cuentas no aparezcan entre las consignadas al margen de cada partida, serán las que deben haber sido objeto de reclasificación en el grupo 0. Las partidas de gasto que deban ser objeto de reclasificación previa activación se consignarán en la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda, netas, en su caso, de la cuenta que se utilice para la activación. Posteriormente se reclasificará la imputación a resultados de los importes activados.
Párrafo añadido
c) Las cuentas técnicas de vida y de no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.
Párrafo añadido
d) La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aun derivados de la actividad de vida o de la de no vida y en virtud de lo dispuesto en los párrafos siguientes, no deban incluirse en las cuentas técnicas respectivas de cada actividad. El resultado del ejercicio se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida.
Párrafo añadido
e) En principio, todos los ingresos y gastos de las entidades aseguradoras, salvo lo dispuesto en el apartado f) siguiente para los ingresos y gastos de las inversiones, deberán considerarse como técnicos, incluyéndose en la cuenta técnica de vida o en la de no vida según corresponda. No se considerarán técnicos los derivados de operaciones que no guarden relación con el substrato técnico de la actividad aseguradora.
Párrafo añadido
f) Para la atribución de los ingresos y gastos a las cuentas técnicas de vida o de no vida, y, en su caso, a la cuenta no técnica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
1. Los ingresos y gastos derivados directamente de la práctica de operaciones de seguro se atribuirán a la cuenta técnica de vida o de no vida, según la naturaleza de la operación de que deriven.
Párrafo añadido
2. Los ingresos y los gastos derivados de las actividades de gestión de fondos de pensiones y otras no relacionadas directamente con la práctica de operaciones de seguro, se imputarán, con la debida separación establecida en el modelo de cuenta no técnica que contiene este Plan, en la cuenta no técnica.
Párrafo añadido
3. Los ingresos y gastos de las inversiones se distribuirán conforme al procedimiento que se describe a continuación:
Párrafo añadido
3.a) Los ingresos y gastos imputables a las actividades de vida y de no vida serán, respectivamente, los derivados de los activos previamente asignados a cada actividad, en virtud de los criterios adoptados por la entidad para establecer la gestión separada de cada una de ellas y recogidos en el registro de inversiones.
Párrafo añadido
Dentro de cada actividad, los referidos ingresos y gastos se imputarán a la cuenta técnica correspondiente, en cuanto que procedan de inversiones directamente relacionadas con la práctica de operaciones de seguro.
Párrafo añadido
Los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, así como de otros recursos no relacionados directamente con la práctica de operaciones de seguro, como la gestión de fondos de pensiones, se imputarán, dentro de cada actividad, a la cuenta no técnica.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con referencia a la actividad de vida, los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, cuando sobre la diferencia entre dichos ingresos y gastos se haya atribuido una participación a los asegurados en los términos contractualmente establecidos, dicho importe se incluirá en la correspondiente cuenta técnica.
Párrafo añadido
3.b) Los criterios utilizados por la entidad para establecer la asignación de inversiones a la actividad de vida y a la de no vida, en razón de la gestión separada de ambas, así como para la imputación de ingresos y gastos a las cuentas técnica y no técnica dentro de cada actividad, deberán describirse en la memoria. En relación con la imputación de ingresos y gastos a la cuenta técnica o no técnica, deberá explicarse el criterio seguido para considerar a los activos de que proceden tales ingresos y gastos como inversión de recursos directamente relacionados con la realización de operaciones de seguro, de fondos propios o de recursos no relacionados directamente con la realización de tales operaciones.
Párrafo añadido
Los indicados criterios deberán ser razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente, aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación, deberá asimismo suministrarse información en la memoria.
Párrafo añadido
3.c) En el caso de inversiones afectas a operaciones preparatorias de seguros de vida, los rendimientos y gastos correspondientes se imputarán a la cuenta técnica de vida.
Párrafo añadido
4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la entidad deberá crear las cuentas divisionarias que resulten precisas para registrar las inversiones, así como los ingresos y gastos derivados de las mismas y cualesquiera otros ingresos y gastos, correspondientes a la actividad de vida o de no vida y no técnica.
Párrafo añadido
5. Los ingresos y los gastos de los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material figurarán en la rúbrica de gastos e ingresos del inmovilizado material y de las inversiones de la cuenta técnica de vida, no vida o no técnica, según corresponda.
Párrafo añadido
6. En la partida «Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos», dentro de la cuenta no técnica, la entidad incluirá un importe único que comprenda:
Párrafo añadido
• El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
Párrafo añadido
• El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.
Párrafo añadido
La entidad presentará en esta partida el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Una actividad interrumpida es todo componente de una entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y:
Párrafo añadido
a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto;
Párrafo añadido
b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
Párrafo añadido
c) Sea una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entiende por componente de una entidad las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de información financiera, se distinguen claramente del resto de la entidad, tal como una entidad dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
Párrafo añadido
Los ingresos y gastos generados por los activos y grupos de activos mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.
Párrafo añadido
7. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se incluirá la diferencia en la rúbrica «Otros ingresos» de la cuenta de pérdidas y ganancias no técnica.
Párrafo añadido
8. Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas que financien activos o gastos del ciclo normal de la actividad aseguradora se reconocerán en la rúbrica «Otros ingresos técnicos». Las restantes subvenciones, donaciones y legados se reconocerán, cuando proceda, en la cuenta no técnica en la rúbrica «Otros ingresos».
Párrafo añadido
7ª Estado de cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.
Párrafo añadido
1. La primera, denominada «Estado de ingresos y gastos reconocidos», recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:
Párrafo añadido
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la entidad.
Párrafo añadido
c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan.
Párrafo añadido
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
Párrafo añadido
1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
Párrafo añadido
1.2 Las partidas «Otras reclasificaciones» recogen el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.
Párrafo añadido
1.3 La partida «Otros ingresos y gastos reconocidos» recogerá las variaciones en el patrimonio neto por otros conceptos diferentes de los recogidos en otras partidas del estado de ingresos y gastos reconocidos.
Párrafo añadido
2. La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto», informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
Párrafo añadido
a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
Párrafo añadido
b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o mutualistas de la entidad cuando actúen como tales.
Párrafo añadido
c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Párrafo añadido
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Párrafo añadido
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
Párrafo añadido
2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
Párrafo añadido
– La partida 4. «Distribución de dividendos» del epígrafe B.II o D.II «Operaciones con socios o mutualistas».
Párrafo añadido
– El epígrafe B.III o D.III «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
Párrafo añadido
8ª Estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades de explotación, inversión y financiación, e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Párrafo añadido
Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los activos financieros que tengan tal consideración conforme a la norma de elaboración de las cuentas anuales 5ª relativa al «Balance».
Párrafo añadido
Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.
Párrafo añadido
Este documento se formulará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1. La información sobre los flujos de efectivo de las distintas actividades se incluirá conforme al desglose exigido en el mismo.
Párrafo añadido
2. Las principales categorías de cobros y pagos de las distintas actividades se presentarán por separado. No se precisará, para las entidades que operen en los ramos de vida y no vida, la diferenciación de los flujos que correspondan a cada actividad.
Párrafo añadido
3. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación serán aquéllos generados en la actividad que constituye la principal fuente de ingresos de las entidades de aseguradoras, así como en otras actividades distintas a las de inversión o de financiación. Se incluirán en este apartado los flujos generados por las actividades de gestión de fondos de pensiones.
Párrafo añadido
4. Flujos de efectivo por actividades de inversión serán aquéllos procedentes de la de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos y otras inversiones no incluidas en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
Párrafo añadido
5. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden aquéllos generados por actividades que produzcan cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.
Párrafo añadido
6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del período en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.
Párrafo añadido
Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera que han producido pérdidas y ganancias no realizadas por variaciones en los tipos de cambio, sin afectar a los flujos de efectivo, se informará en el estado de flujos de efectivo en la rúbrica habilitada para ello.
Párrafo añadido
7. La entidad deberá informar en la memoria de las cuentas anuales de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que no estén disponibles para ser utilizados.
Párrafo añadido
8. Respecto a aquellas transacciones que carezcan de impacto monetario, en la memoria de las cuentas anuales se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, como son: conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero, entre otras.
Párrafo añadido
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar en la memoria de la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o una cartera de pólizas se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe «Unidad de negocio».
Párrafo añadido
9ª Memoria.
Párrafo añadido
La memoria, completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
Párrafo añadido
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
Párrafo añadido
2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
Párrafo añadido
4. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.
Párrafo añadido
5. Las entidades realizarán una descripción de los principales riesgos de su actividad y, en particular, de los de naturaleza financiera y actuarial, así como de las políticas implementadas para la gestión, asunción, medición y control de riesgos, incluyendo las estrategias y procesos, la estructura y organización de la unidad relevante de gestión del riesgo, y las políticas de cobertura.
Párrafo añadido
10ª Cifra anual de negocio.
Párrafo añadido
Se entiende por primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.
Párrafo añadido
Las primas periodificadas serán las primas devengadas corregidas en la variación de la provisión para primas no consumidas.
Párrafo añadido
Las primas adquiridas serán las periodificadas corregidas en la variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
Las primas imputadas serán las adquiridas corregidas en la variación de la provisión para riesgos en curso.
Párrafo añadido
A los efectos de esta norma se entenderá por cifra anual de negocio las primas periodificadas.
Párrafo añadido
11ª Número medio de trabajadores.
Párrafo añadido
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
Párrafo añadido
12ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad aseguradora se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Párrafo añadido
Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
Párrafo añadido
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y
Párrafo añadido
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Párrafo añadido
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
Párrafo añadido
1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
Párrafo añadido
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
Párrafo añadido
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
Párrafo añadido
4. Intercambio de personal directivo; o
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5. Suministro de información técnica esencial.
Párrafo añadido
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
Párrafo añadido
Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.
Párrafo añadido
13ª Estados financieros intermedios.
Párrafo añadido
Dentro del ámbito de aplicación del presente Plan, para la elaboración de los estados financieros intermedios se aplicarán los principios y criterios contenidos en el mismo y, en particular, la norma de registro y valoración número 23ª contenida en la segunda parte del Plan.
Párrafo añadido
14ª Partes vinculadas.
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1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
Párrafo añadido
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
Párrafo añadido
a) Las entidades que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengas impuestas por una regulación específica).
Párrafo añadido
b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
Párrafo añadido
c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
Párrafo añadido
d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
Párrafo añadido
e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
Párrafo añadido
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.
Párrafo añadido
g) Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
Párrafo añadido
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:
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a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
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b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
Párrafo añadido
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
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d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
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15ª Sucursales fuera de España.
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Las entidades aseguradoras registrarán las operaciones realizadas por sus sucursales situadas fuera de España, para lo cual y en el caso de que la contabilidad se lleve de forma descentralizada, al cierre de cada período, se procederá a la conversión y agregación de las cuentas correspondientes a la sucursal, realizando a tal efecto las necesarias eliminaciones. En caso de que la entidad aseguradora no descentralice la información contable referida a la sucursal o sucursales, deberá desglosar cada uno de los subgrupos o cuentas a que se refiere el presente texto en cuentas de tantas cifras como sean necesarias.
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MODELOS DE CUENTAS ANUALES
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I) Balance
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| CUENTAS (*) | | A) ACTIVO |
| --- | --- | --- |
| 553, 559, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, (590) | A-1) Efectivos y otros activos líquidos equivalentes | |
| | A-2) Activos financieros mantenidos para negociar | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251 | II. | Valores representativos de deuda |
| 2550 | III. | Derivados |
| | IV. | Otros |
| | A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251 | II. | Valores representativos de deuda |
| 241, 242, 251, 252, 258 | III. | Instrumentos híbridos |
| 2405, 241, 242, (2495), 250, 251, 252, 258, (259) | IV. | Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión |
| | V. | Otros |
| | A-4) Activos financieros disponibles para la venta | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251, (294), (297) | II. | Valores representativos de deuda |
| 2405, 241, 242 (2495), 250, 251, 258, (259), (294), (297) | III. | Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión |
| | IV. | Otros |
| | A-5) Préstamos y partidas a cobrar | |
| 241, 251, (294), (297) | I. | Valores representativos de deuda |
| | II. | Préstamos |
| 246, 256 | 1 | Anticipos sobre pólizas |
| 2423, 2424, (2953), (2954), 5501, 5502, (590) | 2 | Préstamos a entidades del grupo y asociadas |
| 2425, 551, 5509, (2955), (590) | 3 | Préstamos a otras partes vinculadas |
| 252, (298) | III. | Depósitos en entidades de crédito |
| 266, (298) | IV. | Depósitos constituidos por reaseguro aceptado |
| | V. | Créditos por operaciones de seguro directo |
| 431, 432, (491) | 1 | Tomadores de seguro |
| 433, 435, (4903) | 2 | Mediadores |
| 400, 401, 4050, 4051, (4900), (4901) | VI. | Créditos por operaciones de reaseguro |
| 402, 4052, (4902) | VII. | Créditos por operaciones de coaseguro |
| 558 | VIII. | Desembolsos exigidos |
| | IX. | Otros créditos |
| 470, 471, 472, 478 | 1 | Créditos con las Administraciones Públicas |
| 253, 254, 258, 260 (298), 44, 460, (4904), 552 | 2 | Resto de créditos |
| 241, 251, (294), (297) | A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | |
| 2553 | A-7) Derivados de cobertura | |
| | A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas | |
| 380 | I. | Provisión para primas no consumidas |
| 390, 391 | II. | Provisión de seguros de vida |
| 384, 394 | III. | Provisión para prestaciones |
| 387, 397 | IV. | Otras provisiones técnicas |
| | A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias | |
| 2101, 2111, 212, 215, 216, 217, 218, 219, 23, (281), (291) | I. | Inmovilizado material |
| 2102, 2112, (282), (292) | II. | Inversiones inmobiliarias |
| | A-10) Inmovilizado intangible | |
| 204, 2801 | I. | Fondo de comercio |
| 207 | II. | Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a mediadores |
| 200, 201, 202, 203, 205, 206, 209, (2807), (290) | III. | Otro inmovilizado intangible |
| | A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas | |
| 2404, (2494), (2934) | I. | Participaciones en empresas asociadas |
| 2404, (2494), (2934) | II. | Participaciones en empresas multigrupo |
| 2403, (2493), (2933) | III. | Participaciones en empresas del grupo |
| | A-12) Activos fiscales | |
| 4709 | I. | Activos por impuesto corriente |
| 474 | II. | Activos por impuesto diferido |
| | A-13) Otros activos | |
| 257 | I. | Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal |
| 273, 274 | II. | Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición |
| 480, 481, 489, 560, 562, (590) | III. | Periodificaciones |
| 555 | IV. | Resto de activos |
| 580, 581, 582, 583, (599) | A-14) Activos mantenidos para venta | |
| | TOTAL ACTIVO | |
Párrafo añadido
(*) Los números de cuenta incluidos en cada rúbrica del activo son orientativos.
Párrafo añadido
| | PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
| --- | --- |
| | A) PASIVO |
| 1765 | A-1) Pasivos financieros mantenidos para negociar |
| | A-2) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias |
| | A-3) Débitos y partidas a pagar |
| 178 | I. Pasivos subordinados |
| 186 | II. Depósitos recibidos por reaseguro cedido |
| | III. Deudas por operaciones de seguro |
| 434 | 1. Deudas con asegurados |
| 433 | 2. Deudas con mediadores |
| 45 | 3. Deudas condicionadas |
| 400, 401 | IV. Deudas por operaciones de reaseguro |
| 402 | V. Deudas por operaciones de coaseguro |
| 177 | VI. Obligaciones y otros valores negociables |
| 170 | VII. Deudas con entidades de crédito |
| 421 | VIII. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro |
| | IX. Otras deudas: |
| 4750, 4751, 4758, 478, 476, 477 | 1. Deudas con las Administraciones públicas |
| 1603,1604,1633,1634 | 2. Otras deudas con entidades del grupo y asociadas |
| (1034), (1044), 150, (153), (154), 1605, 1635, 171, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 181, (190), (192), 194, (195), (197), 199, 41, 465, 466, 51, 556 | 3. Resto de otras deudas |
| 1768 | A-4) Derivados de cobertura |
| | A-5) Provisiones técnicas |
| 300 | I. Provisión para primas no consumidas |
| 301 | II. Provisión para riesgos en curso |
| | III. Provisión de seguros de vida |
| 310 | 1. Provisión para primas no consumidas |
| 311 | 2. Provisión para riesgos en curso |
| 312 | 3. Provisión matemática |
| 32 | 4. Provisión de seguros de vida cuando el riesgo de la inversión lo asume el tomador |
| 340, 341, 342, 343, 350, 351, 352, 353 | IV. Provisión para prestaciones |
| 360 | V. Provisión para participación en beneficios y para extornos |
| 370,371 | VI. Otras provisiones técnicas |
| | A-6) Provisiones no técnicas |
| 141 | I. Provisiones para impuestos y otras contingencias legales |
| 140 | II. Provisión para pensiones y obligaciones similares |
| 496 | III. Provisión para pagos por convenios de liquidación |
| 142, 143, 147, 148 | IV. Otras provisiones no técnicas |
| | A-7) Pasivos fiscales |
| 4752 | I. Pasivos por impuesto corriente |
| 479 | II. Pasivos por impuesto diferido |
| | A-8) Resto de pasivos |
| 482, 485, 561, 563 | I. Periodificaciones |
| 188, (268) | II. Pasivos por asimetrías contables |
| 182 | III. Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido |
| | IV. Otros pasivos |
| 584, 585, 586, 587, 588, 589 | A-9) Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta |
| | TOTAL PASIVO |
| | B) PATRIMONIO NETO |
| | B-1) Fondos propios |
| | I. Capital o fondo mutual |
| 100, 101, 105 | 1. Capital escriturado o fondo mutual |
| (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido) |
| 110 | II. Prima de emisión |
| | III. Reservas |
| 112, 1141 | 1. Legal y estatutarias |
| 1147 | 2. Reserva de estabilización |
| 113, 1140, 1142, 1143, 1144, 1148, 115, 119 | 3. Otras reservas |
| (108), (109) | IV. (Acciones propias) |
| | V. Resultados de ejercicios anteriores |
| 120 | 1. Remanente |
| (121) | 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores) |
| 118 | VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas |
| 129 | VII. Resultado del ejercicio |
| (554),(557) | VIII. (Dividendo a cuenta y reserva de estabilización a cuenta) |
| 111 | IX. Otros instrumentos de patrimonio neto |
| | B-2) Ajustes por cambios de valor: |
| 133 | I. Activos financieros disponibles para la venta |
| 134 | II. Operaciones de cobertura |
| 135 | III. Diferencias de cambio y conversión |
| 138 | IV. Corrección de asimetrías contables |
| 136, 137 | V. Otros ajustes |
| 130, 131 ,132 | B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos |
| | TOTAL PATRIMONIO NETO |
| | TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
Párrafo añadido
(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica de pasivo y patrimonio neto tienen carácter orientativo.
Párrafo añadido
II) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Párrafo añadido
| CUENTAS | CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | I. CUENTA TÉCNICA-SEGURO NO VIDA | 200X | 200X-1 |
| | I.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro | | |
| | a) Primas devengadas | | |
| 700 | a1) Seguro directo | | |
| 702 | a2) Reaseguro aceptado | | |
| 7971, (6971) | a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -) | | |
| (704), | b) Primas del reaseguro cedido (-) | | |
| 7930, (6930) | c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -) | | |
| | c1) Seguro directo | | |
| | c2) Reaseguro aceptado | | |
| 7938, (6938) | d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -) | | |
| | I.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | | |
| 760, 761, 762, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de inversiones financieras | | |
| | c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 796, 799 | c2) De inversiones financieras | | |
| | d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 763, 766 | d2) De inversiones financieras | | |
| 770, 779 | I.3. Otros Ingresos Técnicos | | |
| | I.4. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro | | |
| | a) Prestaciones y gastos pagados | | |
| (600). | a1) Seguro directo | | |
| (602). | a2) Reaseguro aceptado | | |
| 604 | a3) Reaseguro cedido (-) | | |
| | b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -) | | |
| (6934), 7934 | b1) Seguro directo | | |
| (6934), 7934 | b2) Reaseguro aceptado | | |
| (6938), (7938) | b3) Reaseguro cedido (-) | | |
| (00). | c) Gastos imputables a prestaciones | | |
| (6937), (6938), 7937, 7938 | I.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -) | | |
| | I.6. Participación en Beneficios y Extornos | | |
| (606). | a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos. | | |
| (6936), 7936 | b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -) | | |
| | I.7. Gastos de Explotación Netos | | |
| (020), (610), 737 | a) Gastos de adquisición | | |
| (021). | b) Gastos de administración | | |
| 710, 712 | c) Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido | | |
| | I.8. Otros Gastos Técnicos (+ ó -) | | |
| (6970), 7970, (698), 798 | a) Variación del deterio por insolvencias (+ ó -) | | |
| (690), (691), 790, 791 | b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -) | | |
| (607), 607 | c) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros (+ ó -) | | |
| (670), (676), (06) | d) Otros | | |
| | I.9. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (042), (043), (044), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión de las inversiones | | |
| | a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| | a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras | | |
| | b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (048). | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | | |
| | c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | | |
| | I.10 Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida) | | |
| | II. CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA | | |
| | II.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro | | |
| | a) Primas devengadas | | |
| 701 | a1) Seguro directo | | |
| 703 | a2) Reaseguro aceptado | | |
| 7971, (6971) | a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -) | | |
| (705). | b) Primas del reaseguro cedido (-) | | |
| 7931, (6931) | c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso(+ ó -) | | |
| | c1) Seguro directo | | |
| | c2) Reaseguro aceptado | | |
| 7939, (6939) | d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -) | | |
| | II.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | | |
| 760, 761, 762, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de inversiones financieras | | |
| | c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 796,799 | c2) De inversiones financieras | | |
| | d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 763,766 | d2) De inversiones financieras | | |
| 752, 760, 761, 762, 763,766, 768, 769, 771, 772 | II.3. Ingresos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión | | |
| 770, 779 | II.4. Otros Ingresos Técnicos | | |
| | II.5. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro | | |
| | a) Prestaciones y gastos pagados | | |
| (601). | a1) Seguro directo (603). | | |
| | a2) Reaseguro aceptado | | |
| 605 | a3) Reaseguro cedido (-) | | |
| | b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -) | | |
| (6935),7935 | b1) Seguro directo | | |
| (6935),7935 | b2) Reaseguro aceptado | | |
| (6939),(7939) | b3) Reaseguro cedido (-) | | |
| (01) | c) Gastos imputables a prestaciones | | |
| | II.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ ó -) | | |
| | a) Provisiones para seguros de vida | | |
| (6931), 7931 | a1) Seguro directo | | |
| (6931), 7931 | a2) Reaseguro aceptado | | |
| (6939), 7939 | a3) Reaseguro cedido (-) | | |
| (6932), 7932 | b) Provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros | | |
| (6937),(6938),7937,7938 | c) Otras provisones técncias | | |
| | II.7. Participación en Beneficios y Extornos. | | |
| (606) | a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos | | |
| (6936), 7936 | b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -) | | |
| | II.8. Gastos de Explotación Netos | | |
| (611), 737, (030). | a) Gastos de adquisición | | |
| (031). | b) Gastos de administración | | |
| 711, 713 | c) Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido | | |
| | II.9. Otros Gastos Técnicos | | |
| (6970), 7970, (698), 798 | a) Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -) | | |
| (690), (691), 790, 791 | b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -) | | |
| (670), (676), (07) | c) Otros | | |
| | II.10 Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (052), (053), (054), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| | a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| | a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras | | |
| | b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (058), | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | | |
| | c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | | |
| | II.11 Gastos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión | | |
| | II.12 Subtotal. (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida) | | |
| | III. CUENTA NO TÉCNICA | | |
| | III.1. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | | |
| 760, 761, 762, 767, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras | | |
| | c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 796,799 | c2) De inversiones financieras | | |
| | d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| 763,766 | d2) De inversiones financieras | | |
| | III.2. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (082),(083), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión de las inversiones | | |
| | a1) Gastos de inversiones y cuentas financieras | | |
| | a2) Gastos de inversiones materiales | | |
| | b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (088). | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | | |
| | c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | | |
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | | |
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | | |
| | III.3. Otros Ingresos | | |
| 751 | a) Ingresos por la administración de fondos de pensiones | | |
| 730, 731, 732, 733, 750, 755, 759, 770, 771,774, 779, 795 | b) Resto de ingresos | | |
| | III.4. Otros Gastos | | |
| (08) | a) Gastos por la administración de fondos de pensiones | | |
| (615), (65), (670), (679), (690), (691), 790, 791, (6970), 7970, (698), 798, (08) | b) Resto de gastos | | |
| | III.5. Subtotal. (Resultado de la Cuenta No Técnica) | | |
| | III.6. Resultado antes de impuestos (I.10 + II.12 + III.5) | | |
| (630*), (633), 638 | III.7. Impuesto sobre Beneficios | | |
| | III.8. Resultado procedente de operaciones continuadas (III.6 + III.7) | | |
| | III.9. Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (+ ó -) | | |
| 129 | III.10 Resultado del Ejercicio (III.8 + III.9) | | |
Párrafo añadido
* Su signo puede ser positivo o negativo.
Párrafo añadido
III) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PROPIO
Párrafo añadido
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Párrafo añadido
| CUENTAS | ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | Notas en la memoria | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | I) RESULTADO DEL EJERCICIO | | | |
| | II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | | | |
| | II.1. Activos financieros disponibles para la venta | | | |
| 900, (800) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 902, (802) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.2. Coberturas de los flujos de efectivo | | | |
| 910, (810) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 912, (812) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| 912, (812) | Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero | | | |
| 911, (811) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 913, (813) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.4. Diferencias de cambio y conversión | | | |
| 920, (820) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 921, (821) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.5. Corrección de asimetrías contables | | | |
| 98, (88) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 98, (88) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| | II.6. Activos mantenidos para la venta | | | |
| 960, (860) | Ganancias y pérdidas por valoración | | | |
| 962, (862) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | | | |
| | Otras reclasificaciones | | | |
| 95, (85) | II.7. Ganancias / (pérdidas) actuariales por retribuciones a largo plazo al personal | | | |
| 94, (84), 99, (89) | II.8. Otros ingresos y gastos reconocidos | | | |
| 8300(*), 8301(*), (833), 834, 835, (836), (837), 838 | II.9. Impuesto sobre beneficios | | | |
| | III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | | | |
Párrafo añadido
(*) Su signo puede ser positivo y negativo.
Párrafo añadido
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Párrafo añadido
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200x
Párrafo añadido
| | Capital o fondo mutual | Prima de emisión | Reservas | (Acciones en patrimonio propias) | Resultados de ejercicios anteriores | Otras aportaciones de socios o mutualistas | Resultado del ejercicio | (Dividendo a cuenta) | Otros instrumentos de patrimonio | Ajustes por cambios de valor | Subvenciones donaciones y legados recibidos | TOTAL | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Escriturado | No exigido | | | | | | | | | | | | |
| A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2 | | | | | | | | | | | | | |
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. | | | | | | | | | | | | | |
| II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores. | | | | | | | | | | | | | |
| B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 | | | | | | | | | | | | | |
| I. Total ingresos y gastos reconocidos. | | | | | | | | | | | | | |
| II. Operaciones con socios o mutualistas | | | | | | | | | | | | | |
| 1. Aumentos de capital o fondo mutual | | | | | | | | | | | | | |
| 2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). | | | | | | | | | | | | | |
| 4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas | | | | | | | | | | | | | |
| 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). | | | | | | | | | | | | | |
| 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. | | | | | | | | | | | | | |
| 7. Otras operaciones con socios o mutualistas | | | | | | | | | | | | | |
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | | | | | | | | | | | | | |
| 1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio | | | | | | | | | | | | | |
| 2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Otras variaciones | | | | | | | | | | | | | |
| C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1 | | | | | | | | | | | | | |
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. | | | | | | | | | | | | | |
| II. Ajustes por errores 200X-1. | | | | | | | | | | | | | |
| D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X | | | | | | | | | | | | | |
| I. Total ingresos y gastos reconocidos. | | | | | | | | | | | | | |
| II. Operaciones con socios o mutualistas | | | | | | | | | | | | | |
| 1. Aumentos de capital o fondo mutual | | | | | | | | | | | | | |
| 2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). | | | | | | | | | | | | | |
| 4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas | | | | | | | | | | | | | |
| 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). | | | | | | | | | | | | | |
| 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. | | | | | | | | | | | | | |
| 7. Otras operaciones con socios o mutualistas | | | | | | | | | | | | | |
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | | | | | | | | | | | | | |
| 1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio | | | | | | | | | | | | | |
| 2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Otras variaciones | | | | | | | | | | | | | |
| E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
**IV) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO**
Párrafo añadido
| ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO | Notas en la memoria | Total | |
| --- | --- | --- | --- |
| 200X | 200X-1 | | |
| A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | | | |
| A.1) Actividad aseguradora | | | |
| 1. Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado | | | |
| 2. Pagos seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado | | | |
| 3. Cobros reaseguro cedido | | | |
| 4. Pagos reaseguro cedido | | | |
| 5. Recobro de prestaciones | | | |
| 6. Pagos de retribuciones a mediadores | | | |
| 7. Otros cobros de explotación | | | |
| 8. Otros pagos de explotación | | | |
| 9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (1+3+5+7) = I | | | |
| 10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (2+4+6+8) = II | | | |
| A.2) Otras actividades de explotación | | | |
| 1. Cobros de actividades de gestión de fondos de pensiones | | | |
| 2. Pagos de actividades de gestión de fondos de pensiones | | | |
| 3. Cobros de otras actividades | | | |
| 4. Pagos de otras actividades | | | |
| 5. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (1+3) = III | | | |
| 6. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (2+4) = IV | | | |
| 7. Cobros y pagos por impuesto sobre beneficios (V) | | | |
| A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I-II+III-IV + - V) | | | |
| B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | | | |
| B.1) Cobros de actividades de inversión | | | |
| 1. Inmovilizado material | | | |
| 2. Inversiones inmobiliarias | | | |
| 3. Activos intangibles | | | |
| 4. Instrumentos financieros | | | |
| 5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| 6. Intereses cobrados | | | |
| 7. Dividendos cobrados | | | |
| 8. Unidad de negocio | | | |
| 9. Otros cobros relacionados con actividades de inversión | | | |
| 10. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7+8+9) = VI | | | |
| B.2) Pagos de actividades de inversión | | | |
| 1. Inmovilizado material | | | |
| 2. Inversiones inmobiliarias | | | |
| 3. Activos intangibles | | | |
| 4. Instrumentos financieros | | | |
| 5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | |
| 6. Unidad de negocio | | | |
| 7. Otros pagos relacionados con actividades de inversión | | | |
| 8. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7) = VII | | | |
| B.3) Total flujos de efectivo de actividades de inversión (VI - VII) | | | |
| C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | | | |
| C.1) Cobros de actividades de financiación | | | |
| 1. Pasivos subordinados | | | |
| 2. Cobros por emisión de instrumentos de patrimonio y ampliación de capital | | | |
| 3. Derramas activas y aportaciones de los socios o mutualistas | | | |
| 4. Enajenación de valores propios | | | |
| 5. Otros cobros relacionados con actividades de financiación | | | |
| 6. Total cobros de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5) = VIII | | | |
| C.2) Pagos de actividades de financiación | | | |
| 1. Dividendos a los accionistas | | | |
| 2. Intereses pagados | | | |
| 3. Pasivos subordinados | | | |
| 4. Pagos por devolución de aportaciones a los accionistas | | | |
| 5. Derramas pasivas y devolución de aportaciones a los mutualistas | | | |
| 6. Adquisición de valores propios | | | |
| 7. Otros pagos relacionados con actividades de financiación | | | |
| 8. Total pagos de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5+6+7) = IX | | | |
| C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VIII - IX) | | | |
| Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X) | | | |
| Total aumento / disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3 + B.3 + C.3 + - X) | | | |
| Efectivo y equivalentes al inicio del período | | | |
| Efectivo y equivalentes al final del período | | | |
Párrafo añadido
| | Notas en la memoria | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| Componentes del efectivo y equivalentes al final del período | | | |
| 1. Caja y bancos | | | |
| 2. Otros activos financieros | | | |
| 3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista | | | |
| Total Efectivo y equivalentes al final del período (1 + 2 - 3) | | | |
Párrafo añadido
V) MEMORIA
Párrafo añadido
A. CONTENIDO DE LA MEMORIA
Párrafo añadido
1. Actividad de la entidad.
Párrafo añadido
En este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:
Párrafo añadido
1. Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.
Párrafo añadido
2. Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.
Párrafo añadido
3. Obligación de consolidar.
Párrafo añadido
3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.
Párrafo añadido
3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
Párrafo añadido
4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
Párrafo añadido
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
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1. Imagen fiel:
Párrafo añadido
a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Párrafo añadido
c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
Párrafo añadido
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
Párrafo añadido
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
Párrafo añadido
a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
Párrafo añadido
b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
Párrafo añadido
c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
Párrafo añadido
4. Comparación de la información.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Párrafo añadido
b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
Párrafo añadido
5. Elementos recogidos en varias partidas.
Párrafo añadido
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
Párrafo añadido
6. Cambios en criterios contables.
Párrafo añadido
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Párrafo añadido
a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Párrafo añadido
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
Párrafo añadido
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Párrafo añadido
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
Párrafo añadido
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Párrafo añadido
7. Corrección de errores.
Párrafo añadido
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Párrafo añadido
a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
Párrafo añadido
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
Párrafo añadido
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
Párrafo añadido
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Párrafo añadido
8. Criterios de imputación de gastos e ingresos.
Párrafo añadido
En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.
Párrafo añadido
3. Aplicación de resultados.
Párrafo añadido
1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
Párrafo añadido
| Base de reparto | Importe |
| --- | --- |
| Pérdidas y Ganancias | |
| Remanente | |
| Reservas voluntarias | |
| Reservas | |
| Otras reservas de libre disposición | |
| TOTAL ... ... ... | |
| Aplicación | |
| A reserva de estabilización a cuenta | |
| A reserva legal | |
| A reservas especiales: | |
| - Reserva por fondo de comercio | |
| - Otras reservas especiales | |
| A reservas voluntarias | |
| A ................... | |
| A dividendos | |
| A ................... | |
| A compensación pérdidas ejercicios anteriores | |
| TOTAL ... ... ... | |
Párrafo añadido
2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
Párrafo añadido
3. Limitaciones para la distribución de dividendos.
Párrafo añadido
4. Si la entidad hubiese obtenido un resultado negativo en el ejercicio, informará del importe de la reserva de estabilización a cuenta que, junto al saldo deudor de la cuenta de resultados del mismo, determine el importe del resultado final que haya de incluirse en la cuenta 121 de la cuarta parte de este Plan.
Párrafo añadido
4. Normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Párrafo añadido
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
En su caso, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera.
Párrafo añadido
En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el periodo de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
2. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Párrafo añadido
3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Párrafo añadido
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Párrafo añadido
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
Párrafo añadido
6. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.
Párrafo añadido
7. Instrumentos financieros; se indicará:
Párrafo añadido
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
Párrafo añadido
b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Párrafo añadido
d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Párrafo añadido
e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.
Párrafo añadido
g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
Párrafo añadido
h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Párrafo añadido
j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
Párrafo añadido
8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
Párrafo añadido
9. Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.
Párrafo añadido
10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
Párrafo añadido
a) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
Párrafo añadido
b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
Párrafo añadido
c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
Párrafo añadido
d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.
Párrafo añadido
11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
12. Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.
Párrafo añadido
13. Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.
Párrafo añadido
14. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Párrafo añadido
15. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
Párrafo añadido
16. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
Párrafo añadido
17. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
Párrafo añadido
18. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Párrafo añadido
19. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
Párrafo añadido
20. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
Párrafo añadido
21. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
Párrafo añadido
22. Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
Párrafo añadido
23. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
Párrafo añadido
5. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Saldo inicial.
Párrafo añadido
b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
Párrafo añadido
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
Párrafo añadido
e) Salidas, bajas o reducciones.
Párrafo añadido
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Párrafo añadido
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Párrafo añadido
h) Saldo final.
Párrafo añadido
2. Información sobre:
Párrafo añadido
a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Párrafo añadido
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
Párrafo añadido
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.
Párrafo añadido
d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
Párrafo añadido
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
Párrafo añadido
– Naturaleza del inmovilizado material.
Párrafo añadido
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Párrafo añadido
– Criterios empleados para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
Párrafo añadido
– Respecto al valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Párrafo añadido
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.
Párrafo añadido
j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7.
Párrafo añadido
k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
Párrafo añadido
m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
Párrafo añadido
n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.
Párrafo añadido
o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Párrafo añadido
p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
Párrafo añadido
q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
Párrafo añadido
r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
Párrafo añadido
s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.
Párrafo añadido
6. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:
Párrafo añadido
1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
Párrafo añadido
2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.
Párrafo añadido
3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y
Párrafo añadido
4. Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
Párrafo añadido
7. Inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
7.1 General.
Párrafo añadido
Salvo en relación con el fondo de comercio y a los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, respecto al cual deberá suministrarse la información referida en el apartado 2 y 3 de esta nota, se incluirá la siguiente información:
Párrafo añadido
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Saldo inicial.
Párrafo añadido
b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
Párrafo añadido
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
e) Salidas, bajas o reducciones.
Párrafo añadido
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Párrafo añadido
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Párrafo añadido
h) Saldo final.
Párrafo añadido
2. Información sobre:
Párrafo añadido
a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
Párrafo añadido
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
Párrafo añadido
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Párrafo añadido
d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
Párrafo añadido
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
Párrafo añadido
– Naturaleza del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
Párrafo añadido
– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
Párrafo añadido
– Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Párrafo añadido
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.
Párrafo añadido
j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Párrafo añadido
k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
Párrafo añadido
l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.
Párrafo añadido
m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Párrafo añadido
n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
o) El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
p) Se detallarán los inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil.
Párrafo añadido
q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
Párrafo añadido
7.2 Fondo de comercio.
Párrafo añadido
Se incluirá en este apartado la siguiente información:
Párrafo añadido
1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.
Párrafo añadido
Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
Párrafo añadido
2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
Párrafo añadido
a) El importe bruto del mismo, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
Párrafo añadido
b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
Párrafo añadido
c) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
d) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
Párrafo añadido
e) El importe bruto del fondo de comercio, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
Párrafo añadido
3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio y justificación e importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
Párrafo añadido
En particular se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del fondo de comercio y el método de amortización empleado.
Párrafo añadido
4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
Párrafo añadido
d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Párrafo añadido
5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
Párrafo añadido
7.3 Costes de adquisición de carteras de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
Párrafo añadido
Además de los desgloses de información contenidos en el apartado 7.2, se incluirán, en su caso, como desarrollo del apartado 7.2.4.d) anterior, una descripción de las hipótesis sobre la vida esperada media de las pólizas de la cartera, opciones de renovación, de rescate, de caídas de cartera, y cualesquiera otras variables que hayan servido de base para su estimación.
Párrafo añadido
8. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados.
Párrafo añadido
Análisis del movimiento de esta partida durante el ejercicio, indicando lo siguiente:
Párrafo añadido
• Saldo inicial.
Párrafo añadido
• Gastos de adquisición del año.
Párrafo añadido
• Importe de la incorporación al activo de dichos costes efectuada en el año.
Párrafo añadido
• Amortización efectuada en el ejercicio.
Párrafo añadido
• Saldo final.
Párrafo añadido
9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
Párrafo añadido
La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.
Párrafo añadido
9.1 Arrendamientos financieros.
Párrafo añadido
1. Los arrendadores informarán de:
Párrafo añadido
a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
Párrafo añadido
– Hasta un año;
Párrafo añadido
– Entre uno y cinco años;
Párrafo añadido
– Más de cinco años.
Párrafo añadido
b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.
Párrafo añadido
c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
Párrafo añadido
e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
Párrafo añadido
f) La corrección de valor por deterioro que cubra las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.
Párrafo añadido
2. Los arrendatarios informarán de:
Párrafo añadido
a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.
Párrafo añadido
b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
Párrafo añadido
– Hasta un año;
Párrafo añadido
– Entre uno y cinco años;
Párrafo añadido
– Más de cinco años.
Párrafo añadido
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
Párrafo añadido
d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.
Párrafo añadido
e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:
Párrafo añadido
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
Párrafo añadido
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
Párrafo añadido
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
Párrafo añadido
f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
9.2 Arrendamientos operativos.
Párrafo añadido
1. Los arrendadores informarán de:
Párrafo añadido
a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
Párrafo añadido
– Hasta un año;
Párrafo añadido
– Entre uno y cinco años;
Párrafo añadido
– Más de cinco años.
Párrafo añadido
b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
Párrafo añadido
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
Párrafo añadido
2. Los arrendatarios informarán de:
Párrafo añadido
a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
Párrafo añadido
– Hasta un año;
Párrafo añadido
– Entre uno y cinco años;
Párrafo añadido
– Más de cinco años.
Párrafo añadido
b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.
Párrafo añadido
c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.
Párrafo añadido
d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
Párrafo añadido
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
Párrafo añadido
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
Párrafo añadido
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
Párrafo añadido
10. Instrumentos financieros.
Párrafo añadido
10.1 Consideraciones generales.
Párrafo añadido
La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Párrafo añadido
A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Párrafo añadido
10.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la entidad.
Párrafo añadido
10.2.1 Información relacionada con el balance.
Párrafo añadido
a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros.
Párrafo añadido
a.1) Activos financieros.
Párrafo añadido
| ACTIVOS FINANCIEROS | Efectivo y otros medios líquidos equivalentes | Activos financieros mantenidos para negociar | Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Activos financieros disponibles para la venta | Préstamos y partidas a cobrar | Cartera de inversión a vencimiento | Derivados de cobertura | Participaciones en entidades del grupo y asociadas | TOTAL | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Instrumentos financieros híbridos | Corrección de asimetrías contables | Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable | Valor razonable | Coste | | | | | | | | |
| Instrumentos de patrimonio: | | | | | | | | | | | | |
| – Inversiones financieras en capital | | | | | | | | | | | | |
| – Participaciones en fondos de inversión | | | | | | | | | | | | |
| – Participaciones en fondos de capital-riesgo | | | | | | | | | | | | |
| – Otros instrumentos de patrimonio | | | | | | | | | | | | |
| Valores representativos de deuda: | | | | | | | | | | | | |
| – Valores de renta fija | | | | | | | | | | | | |
| – Otros valores representativos de deuda | | | | | | | | | | | | |
| Derivados | | | | | | | | | | | | |
| Instrumentos híbridos | | | | | | | | | | | | |
| Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión | | | | | | | | | | | | |
| Préstamos: | | | | | | | | | | | | |
| – Préstamos y anticipos sobre pólizas | | | | | | | | | | | | |
| – Préstamos a entidades del grupo | | | | | | | | | | | | |
| – Préstamos hipotecarios | | | | | | | | | | | | |
| – Otros préstamos | | | | | | | | | | | | |
| Depósitos en entidades de crédito | | | | | | | | | | | | |
| Depósitos constituidos por reaseguro aceptado | | | | | | | | | | | | |
| Créditos por operaciones de seguro directo: | | | | | | | | | | | | |
| – Tomadores de seguro: | | | | | | | | | | | | |
| – Recibos pendientes | | | | | | | | | | | | |
| – Provisión para primas pendientes de cobro | | | | | | | | | | | | |
| – Mediadores: | | | | | | | | | | | | |
| – Saldos pendientes con mediadores | | | | | | | | | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con mediadores | | | | | | | | | | | | |
| Créditos por operaciones de reaseguro: | | | | | | | | | | | | |
| – Saldos pendientes con reaseguradores | | | | | | | | | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con reaseguro | | | | | | | | | | | | |
| Créditos por operaciones de coaseguro: | | | | | | | | | | | | |
| – Saldos pendientes con coaseguradores | | | | | | | | | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con coaseguro | | | | | | | | | | | | |
| Accionistas por desembolsos exigidos | | | | | | | | | | | | |
| Otros créditos: | | | | | | | | | | | | |
| – Créditos con las Administraciones Públicas | | | | | | | | | | | | |
| – Resto de créditos | | | | | | | | | | | | |
| Otros activos financieros | | | | | | | | | | | | |
| Tesorería | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
a.2) Pasivos financieros.
Párrafo añadido
| PASIVOS FINANCIEROS | Pasivos financieros mantenidos para negociar | Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Débitos y partidas a cobrar | Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos | Derivados de cobertura | TOTAL | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Instrumentos financieros híbridos | Corrección de asimetrías contables | Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable | | | | | | |
| Derivados | | | | | | | | |
| Pasivos subordinados | | | | | | | | |
| Depósitos recibidos por reaseguro cedido | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones de seguro: | | | | | | | | |
| – Deudas con asegurados | | | | | | | | |
| – Deudas con mediadores | | | | | | | | |
| – Deudas condicionadas | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones de reaseguro | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones de coaseguro | | | | | | | | |
| Empréstitos | | | | | | | | |
| Deudas con entidades de crédito: | | | | | | | | |
| – Deudas por arrendamiento financiero | | | | | | | | |
| – Otras deudas con entidades de crédito | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros | | | | | | | | |
| Otras deudas: | | | | | | | | |
| – Deudas fiscales y sociales | | | | | | | | |
| – Deudas con entidades del grupo | | | | | | | | |
| – Resto de deudas | | | | | | | | |
| Deudas por operaciones de cesión temporal de activos | | | | | | | | |
| Otros pasivos financieros | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
Párrafo añadido
b) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación e indicará el método empleado para realizar el cálculo.
Párrafo añadido
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
Párrafo añadido
En caso de que la entidad haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
c) Reclasificaciones.
Párrafo añadido
Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
Párrafo añadido
Adicionalmente si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o «préstamos y partidas a cobrar" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
Párrafo añadido
1.º El importe reclasificado en cada una de las categorías o detraído de ellas.
Párrafo añadido
2.º El importe en libros y valor razonable de todos los activos financieros reclasificados en el ejercicio corriente y en los ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
3.º Si la reclasificación es de la categoría de "al valor razonable con cambios en resultados" a las de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", de los hechos y circunstancias que acrediten la situación excepcional.
Párrafo añadido
d) Clasificación por vencimientos.
Párrafo añadido
Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.
Párrafo añadido
e) Transferencias de activos financieros.
Párrafo añadido
Cuando la entidad hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración 8ª relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:
Párrafo añadido
– La naturaleza de los activos cedidos.
Párrafo añadido
– La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad permanece expuesta.
Párrafo añadido
– El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y
Párrafo añadido
– Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
Párrafo añadido
f) Activos cedidos y aceptados en garantía.
Párrafo añadido
Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Párrafo añadido
Si la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
Párrafo añadido
– El valor razonable del activo recibido en garantía.
Párrafo añadido
– El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y
Párrafo añadido
– Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantía.
Párrafo añadido
g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
Párrafo añadido
Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
Párrafo añadido
h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.
Párrafo añadido
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Párrafo añadido
– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
Párrafo añadido
– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
Párrafo añadido
– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
i) Deudas con características especiales.
Párrafo añadido
Cuando la entidad tenga deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con entidades del grupo o asociadas.
Párrafo añadido
10.2.2 Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Se informará de:
Párrafo añadido
a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Párrafo añadido
b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Párrafo añadido
c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.
Párrafo añadido
Adicionalmente y como complemento de lo anterior, si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta» a la categoría de «préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
Párrafo añadido
1.º En el ejercicio de la reclasificación y, en su caso, para el precedente, las pérdidas y ganancias reconocidas en resultados con carácter previo a la reclasificación.
Párrafo añadido
2.º Para el ejercicio de la reclasificación y, en todo caso, para cada ejercicio posterior hasta la baja en cuentas de los activos financieros, las pérdidas y ganancias al valor razonable que hubiesen sido reconocidas en resultados de no haberse procedido a la reclasificación.
Párrafo añadido
10.2.3 Otra información a incluir en la memoria.
Párrafo añadido
a) Contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
La entidad deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos a las coberturas contables en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará sobre:
Párrafo añadido
a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable,y
Párrafo añadido
d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
Párrafo añadido
En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
Párrafo añadido
Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.
Párrafo añadido
b) Valor razonable.
Párrafo añadido
La entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.
Párrafo añadido
No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, los saldos por operaciones de seguros y reaseguro.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, se valoren por su coste.
Párrafo añadido
En este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.
Párrafo añadido
En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.
Párrafo añadido
También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.
Párrafo añadido
La entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Párrafo añadido
c) Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
Párrafo añadido
a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
Párrafo añadido
– Actividades que ejercen.
Párrafo añadido
– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
Párrafo añadido
– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
Párrafo añadido
– Valor según libros de la participación en capital.
Párrafo añadido
– Dividendos recibidos en el ejercicio.
Párrafo añadido
– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
Párrafo añadido
c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
Párrafo añadido
d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
Párrafo añadido
e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
f) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
g) Desgloses de las posiciones en entidades del grupo, con el detalle que se exigen en el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Activos financieros empresas del grupo | Empresas del grupo | Empresas multigrupo | Empresas asociadas | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Instrumentos de patrimonio: | | | | |
| – Inversiones financieras en capital | | | | |
| – Participaciones en fondos de inversión gestionados por sociedades del grupo | | | | |
| – Participaciones en fondos de capital riesgo gestionados por sociedades del grupo | | | | |
| – Otros instrumentos de patrimonio | | | | |
| Valores representativos de deuda: | | | | |
| – Valores de renta fija | | | | |
| – Otros valores representativos de deuda | | | | |
| Derivados | | | | |
| Instrumentos híbridos | | | | |
| Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión | | | | |
| Préstamos | | | | |
| Depósitos en entidades de crédito | | | | |
| Depósitos constituidos por reaseguro aceptado | | | | |
| Créditos por operaciones de seguro directo: | | | | |
| – Tomadores de seguro: | | | | |
| – Recibos pendientes | | | | |
| – Provisión para primas pendientes de cobro | | | | |
| – Mediadores: | | | | |
| – Saldos pendientes con mediadores | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con mediadores | | | | |
| Créditos por operaciones de reaseguro: | | | | |
| – Saldos pendientes con reaseguradores | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con reaseguro | | | | |
| Créditos por operaciones de coaseguro: | | | | |
| – Saldos pendientes con coaseguradores | | | | |
| – Provisión por deterioro de saldo con coaseguro | | | | |
| Accionistas por desembolsos exigidos | | | | |
| Otros créditos | | | | |
| Otros activos financieros | | | | |
| TOTAL | | | | |
Párrafo añadido
d) Otro tipo de información.
Párrafo añadido
Se deberá incluir información sobre:
Párrafo añadido
a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Párrafo añadido
b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
Párrafo añadido
c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
Párrafo añadido
d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Párrafo añadido
e) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
Párrafo añadido
10.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
Párrafo añadido
10.3.1 Información cualitativa.
Párrafo añadido
Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
Párrafo añadido
Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
Párrafo añadido
10.3.2 Información cuantitativa.
Párrafo añadido
Para cada tipo de riesgo, se presentará:
Párrafo añadido
a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.
Párrafo añadido
b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
Párrafo añadido
10.4 Fondos propios.
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
a) Número de acciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Párrafo añadido
b) Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
Párrafo añadido
c) Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
Párrafo añadido
d) Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Párrafo añadido
e) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
Párrafo añadido
f) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Párrafo añadido
g) La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.
Párrafo añadido
h) Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
Párrafo añadido
i) Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.
Párrafo añadido
j) La información precedente se facilitará también en el caso de que la entidad aseguradora adopte la forma jurídica de una mutua, aplicando al fondo mutual las exigencias establecidas para el capital social.
Párrafo añadido
k) Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.
Párrafo añadido
11. Moneda extranjera.
Párrafo añadido
1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y compromisos asumidos.
Párrafo añadido
2. La entidad revelará la siguiente información:
Párrafo añadido
a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del período de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y
Párrafo añadido
b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
Párrafo añadido
3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
Párrafo añadido
4. En el caso excepcional de que la entidad utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.
Párrafo añadido
5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
6. Cuando la entidad tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre:
Párrafo añadido
a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
Párrafo añadido
b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
Párrafo añadido
12. Situación fiscal.
Párrafo añadido
12.1 Impuestos sobre beneficios.
Párrafo añadido
Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.
Párrafo añadido
CONCILIACIÓN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
Párrafo añadido
| Saldo de ingresos y gastos del ejercicio | Cuenta de pérdidas y ganancias | Ingresos y gastos impuestos directamente el patrimonio | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Aumentos | Disminuciones | Aumentos | Disminuciones | |
| Impuesto sobre sociedades | – | – | – | – |
| Diferencias permanentes | – | – | – | – |
| Diferencias temporarias: | – | – | – | – |
| Con origen en el ejercicio | – | – | – | – |
| Con origen en ejercicios anteriores | – | – | – | – |
| Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | – | – | – | – |
| Base imponible (resultado fiscal) | – | – | – | – |
Párrafo añadido
Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Además, deberá indicarse la siguiente información:
Párrafo añadido
1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la entidad deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas–, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
Párrafo añadido
2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
Párrafo añadido
3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
Párrafo añadido
4.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
Párrafo añadido
6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
Párrafo añadido
7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
Párrafo añadido
8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
Párrafo añadido
9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
Párrafo añadido
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
Párrafo añadido
12.2 Otros tributos.
Párrafo añadido
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
Párrafo añadido
13. Ingresos y Gastos
Párrafo añadido
1. Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Párrafo añadido
2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
Párrafo añadido
14. Provisiones y contingencias.
Párrafo añadido
1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
Párrafo añadido
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
Párrafo añadido
– Saldo inicial.
Párrafo añadido
– Dotaciones.
Párrafo añadido
– Aplicaciones.
Párrafo añadido
– Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
Párrafo añadido
– Saldo final.
Párrafo añadido
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Párrafo añadido
b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
Párrafo añadido
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Párrafo añadido
c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.
Párrafo añadido
d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
Párrafo añadido
e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.
Párrafo añadido
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:
Párrafo añadido
a) Una breve descripción de su naturaleza.
Párrafo añadido
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Párrafo añadido
c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.
Párrafo añadido
d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.
Párrafo añadido
e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
Párrafo añadido
3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:
Párrafo añadido
a) Una breve descripción de su naturaleza.
Párrafo añadido
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Párrafo añadido
c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.
Párrafo añadido
4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.
Párrafo añadido
15. Información sobre medio ambiente.
Párrafo añadido
Se detallará la información sobre gastos, contingencias, inversiones realizadas y, en su caso, compensaciones a recibir de un tercero sobre cuestiones relacionadas con riesgos medio ambientales.
Párrafo añadido
16. Retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.
Párrafo añadido
2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias, asimismo se detallará:
Párrafo añadido
a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.
Párrafo añadido
b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
Párrafo añadido
c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:
Párrafo añadido
1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
Párrafo añadido
2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias.
Párrafo añadido
3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:
Párrafo añadido
a) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de período.
Párrafo añadido
b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción durante el período.
Párrafo añadido
c) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.
Párrafo añadido
Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Párrafo añadido
Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la entidad.
Párrafo añadido
4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.
Párrafo añadido
18. Subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
Párrafo añadido
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
Párrafo añadido
4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
19. Combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
1. La entidad adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:
Párrafo añadido
a) El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.
Párrafo añadido
b) La fecha de adquisición.
Párrafo añadido
c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
Párrafo añadido
d) Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, inmovilizados intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
Párrafo añadido
e) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:
Párrafo añadido
Efectivo.
Párrafo añadido
Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.
Párrafo añadido
Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).
Párrafo añadido
Instrumentos de deuda.
Párrafo añadido
Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
Párrafo añadido
Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la entidad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
Párrafo añadido
f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la entidad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.
Párrafo añadido
g) Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.
Párrafo añadido
Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.
Párrafo añadido
h) Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
i) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la entidad deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.
Párrafo añadido
j) Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se produjera la combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.
Párrafo añadido
2. En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración, así como, una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia. Asimismo, en su caso, se describirán los inmovilizados intangibles y activos contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.
Párrafo añadido
3. En una combinación de negocios realizada por etapas:
Párrafo añadido
a) El valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
b) El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.
Párrafo añadido
4. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
Párrafo añadido
Adicionalmente, la entidad adquirente proporcionará la información contenida en el apartado primero de esta nota para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.
Párrafo añadido
La sociedad o negocio adquirido deberá informar en sus cuentas anuales de los aspectos más significativos del proceso en marcha.
Párrafo añadido
5. La entidad adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la entidad resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
Párrafo añadido
En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
Párrafo añadido
6. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
Párrafo añadido
a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.
Párrafo añadido
c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la entidad resultante de la combinación de negocios.
Párrafo añadido
d) Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.
Párrafo añadido
7. Los desgloses de información previstos en este apartado resultarán igualmente exigibles, cuando procedan, a las adquisiciones de carteras de pólizas y a los derechos de económicos de una cartera de pólizas adquiridas a favor de un mediador.
Párrafo añadido
20. Negocios conjuntos.
Párrafo añadido
1. La entidad indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
Párrafo añadido
a) Explotaciones controladas conjuntamente, y
Párrafo añadido
b) Activos controlados conjuntamente.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota relativa a provisiones y contingencias, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
Párrafo añadido
a) Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
Párrafo añadido
b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
Párrafo añadido
c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la entidad como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
Párrafo añadido
3. La entidad informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
Párrafo añadido
a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
Párrafo añadido
b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
Párrafo añadido
4. Se desglosarán para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.
Párrafo añadido
21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.
Párrafo añadido
1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:
Párrafo añadido
a) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
b) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.
Párrafo añadido
c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.
Párrafo añadido
d) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
Párrafo añadido
e) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
Párrafo añadido
f) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.
Párrafo añadido
2. Para cada activo o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse:
Párrafo añadido
a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
Párrafo añadido
b) El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo.
Párrafo añadido
c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
Párrafo añadido
3. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.
Párrafo añadido
22. Hechos posteriores al cierre.
Párrafo añadido
La entidad informará de:
Párrafo añadido
1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Párrafo añadido
2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
Párrafo añadido
3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:
Párrafo añadido
a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).
Párrafo añadido
b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la entidad.
Párrafo añadido
c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.
Párrafo añadido
23. Operaciones con partes vinculadas.
Párrafo añadido
1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
a) Entidad dominante.
Párrafo añadido
b) Otras entidades del grupo.
Párrafo añadido
c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
Párrafo añadido
d) Entidades asociadas.
Párrafo añadido
e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.
Párrafo añadido
f) Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.
Párrafo añadido
g) Otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
Párrafo añadido
b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
Párrafo añadido
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
Párrafo añadido
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.
Párrafo añadido
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
Párrafo añadido
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
Párrafo añadido
3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:
Párrafo añadido
a) Ventas y compras de activos.
Párrafo añadido
b) Operaciones de seguro y reaseguro.
Párrafo añadido
c) Prestación y recepción de servicios.
Párrafo añadido
d) Contratos de arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
e) Transferencias de investigación y desarrollo.
Párrafo añadido
f) Acuerdos sobre licencias.
Párrafo añadido
g) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
Párrafo añadido
h) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
Párrafo añadido
i) Dividendos y otros beneficios distribuidos.
Párrafo añadido
j) Garantías y avales.
Párrafo añadido
k) Remuneraciones e indemnizaciones.
Párrafo añadido
l) Aportaciones a planes de pensiones.
Párrafo añadido
m) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
Párrafo añadido
n) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.
Párrafo añadido
o) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
Párrafo añadido
p) Acuerdos de gestión de tesorería, y
Párrafo añadido
q) Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas.
Párrafo añadido
r) Todas aquéllas que afecten o se refieran a bienes y derechos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas y elementos computables en el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de garantía.
Párrafo añadido
4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Párrafo añadido
6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso, además de informar de la retribución satisfecha a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta remuneración que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
Párrafo añadido
En el caso de que la empresa hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente con indicación de la cuantía de la prima.
Párrafo añadido
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
Párrafo añadido
7. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad anónima europea deberán informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Párrafo añadido
8. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se describirá la estructura financiera del grupo.
Párrafo añadido
24. Otra información.
Párrafo añadido
Se incluirá información sobre:
Párrafo añadido
1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
Párrafo añadido
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
Párrafo añadido
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen.
Párrafo añadido
2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.
Párrafo añadido
3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.
Párrafo añadido
4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.
Párrafo añadido
5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
Párrafo añadido
Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
Párrafo añadido
6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior.
Párrafo añadido
7. En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras y reaseguradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos estadísticos y contables en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la descripción de las sociedades incluidas a estos efectos en el perímetro de la consolidación, el objeto social y los métodos de consolidación aplicados a cada una de estas sociedades.
Párrafo añadido
Además, en el caso de que la entidad pertenezca a un grupo sujeto a supervisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos de supervisión en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo, el objeto social de las entidades incluidas en el mismo, el método de cálculo de la solvencia del grupo y el método de valoración aplicado a cada entidad del grupo.
Párrafo añadido
Asimismo, se facilitará información sobre la sujeción del grupo a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero y en el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la anterior, por concurrir en el mismo las circunstancias previstas en las citadas normas a efectos de su constitución como conglomerado financiero o grupo mixto no consolidable.
Párrafo añadido
8. La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.
Párrafo añadido
25. Información segmentada.
Párrafo añadido
Se desglosará por ramos o actividades, tanto para vida como para no vida, distinguiendo las operaciones de seguro directo de las de reaseguro aceptado, el volumen de primas y provisiones técnicas correspondientes a:
Párrafo añadido
– Operaciones declaradas en España.
Párrafo añadido
– Operaciones declaradas en otros países del Espacio Económico Europeo.
Párrafo añadido
– Operaciones declaradas en los demás países.
Párrafo añadido
26. Información técnica.
Párrafo añadido
1. La entidad revelará información relativa a:
Párrafo añadido
a) Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.
Párrafo añadido
b) Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.
Párrafo añadido
c) La política de reaseguro.
Párrafo añadido
d) La concentración del riesgo de seguros.
Párrafo añadido
e) La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Párrafo añadido
2. Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:
Párrafo añadido
2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).
Párrafo añadido
a) a.1Primas por contratos individuales.
Párrafo añadido
a.2Primas por contratos de seguros colectivos.
Párrafo añadido
b) b.1Primas periódicas.
Párrafo añadido
b.2Primas únicas.
Párrafo añadido
c) c.1Primas de contratos sin participación en beneficios.
Párrafo añadido
c.2Primas de contratos con participación en beneficios.
Párrafo añadido
c.3. Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.
Párrafo añadido
La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de la entidad en seguro directo.
Párrafo añadido
La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.
Párrafo añadido
2.2 Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.
Párrafo añadido
La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.
Párrafo añadido
Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.
Párrafo añadido
3. Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:
Párrafo añadido
3.1 Ingresos y gastos técnicos por ramos.
Párrafo añadido
Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.
Párrafo añadido
| | Seguro directo | Reaseguro aceptado (1) |
| --- | --- | --- |
| I. Primas imputadas (Directo y aceptado) 1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos | | |
| 2. +/- variación provisión para primas no consumidas | | |
| 3. +/- variación provisión para riesgos en curso | | |
| 4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro | | |
| II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido) 1. Primas devengadas netas de anulaciones | | |
| 2. +/- variación provisión para primas no consumidas | | |
| A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II) | | |
| III. Siniestralidad (Directo y aceptado) 1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones | | |
| | | |
| 2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones | | |
| IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido) 1. Prestaciones y gastos pagados | | |
| 2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones | | |
| B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV) | | |
| V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro | | |
| VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado) | | |
| VII. Gastos de administración (Directo y aceptado) | | |
| VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado) | | |
| IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido | | |
| C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII) | | |
Párrafo añadido
(1) Esta columna sólo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del volumen total de primas.
Párrafo añadido
3.2. Resultado técnico por año de ocurrencia.
Párrafo añadido
– En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
– Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
– Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.
Párrafo añadido
| I. Primas adquiridas (Directo y aceptado)1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidas3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro | |
| --- | --- |
| II. Primas periodificadas de reaseguro1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidasA. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II) | |
| III. Siniestralidad (Directo y aceptado)1. Prestaciones y gastos impututables a prestaciones2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio | |
| IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido)1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurrido en el ejercicio2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicioB. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV) | |
| V. Gastos de adquisición (Directo) | |
| VI. Gastos de administración (Directo) | |
| VII. Otros gastos técnicos (Directo) | |
| VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido) | |
| IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza | |
Párrafo añadido
4. Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 la entidad reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
27.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
28.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
B. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA.
Párrafo añadido
**(Suprimido)**
CUARTA PARTE▾
EliminadoCUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS
EliminadoGRUPO 0
EliminadoReclasificación de gastos por destino
Eliminado00. Gastos imputables a prestaciones no vida.
Eliminado001. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida.
Eliminado002. Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida.
Eliminado003. Tributos imputables a prestaciones, no vida.
Eliminado004. Gastos de personal imputables a prestaciones, no vida.
Eliminado008. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, no vida.
Eliminado01. Gastos imputables a prestaciones vida.
Eliminado011. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, vida.
Eliminado012. Servicios exteriores imputables a prestaciones, vida.
Eliminado013. Tributos imputables a prestaciones, vida.
Eliminado014. Gastos de personal imputables a prestaciones, vida.
Eliminado018. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, vida.
Eliminado02. Gastos de explotación no vida.
Eliminado020. Gastos de adquisición.
Eliminado0201. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida.
Eliminado02010. Comisiones.
Eliminado02015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Eliminado0202. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida.
Eliminado0203. Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida.
Eliminado0204. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida.
Eliminado0208. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, no vida.
Eliminado021. Gastos de administración.
Eliminado0211. Gastos imputables a gastos de administración, no vida.
Eliminado0212. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida.
Eliminado0213. Tributos imputables a gastos de administración, no vida.
Eliminado0214. Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida.
Eliminado0218. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, no vida.
Eliminado03. Gastos de explotación vida.
Eliminado030. Gastos de adquisición.
Eliminado0301. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida.
Eliminado03010. Comisiones.
Eliminado03015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Eliminado0302. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida.
Eliminado0303. Tributos imputables a gastos de adquisición, vida.
Eliminado0304. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida.
Eliminado0308. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, vida.
Eliminado031. Gastos de administración.
Eliminado0311. Gastos imputables a gastos de administración, vida.
Eliminado0312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida.
Eliminado0313. Tributos imputables a gastos de administración, vida.
Eliminado0314. Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida.
Eliminado0318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida.
Eliminado04. Gastos imputables a las inversiones no vida.
Eliminado042. Servicios exteriores imputables a inversiones, no vida.
Eliminado043. Tributos imputables a inversiones, no vida.
Eliminado044. Gastos de personal imputables a inversiones, no vida.
Eliminado048. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, no vida.
Eliminado05. Gastos imputables a las inversiones vida.
Eliminado052. Servicios exteriores imputables a inversiones, vida.
Eliminado053. Tributos imputables a inversiones, vida.
Eliminado054. Gastos de personal imputables a inversiones, vida.
Eliminado058. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, vida.
Eliminado06. Otros gastos técnicos no vida.
Eliminado062. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Eliminado063. Tributos imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Eliminado064. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Eliminado068. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Eliminado07. Otros gastos técnicos vida.
Eliminado072. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, vida.
Eliminado073. Tributos imputables a otros gastos técnicos, vida.
Eliminado074. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, vida.
Eliminado078. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, vida.
Eliminado08. Gastos no técnicos.
Eliminado082. Servicios exteriores imputables a gastos, no técnicos.
Eliminado083. Tributos Imputables a gastos, no técnicos.
Eliminado084. Gastos de personal imputables a gastos, no técnicos.
Eliminado088. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no técnicos.
EliminadoGRUPO 1
EliminadoFinanciación básica
Eliminado10. Capital.
Eliminado100. Capital social.
Eliminado101. Fondo Mutual.
Eliminado103. Socios por desembolsos no exigidos.
Eliminado1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
Eliminado1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
Eliminado104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
Eliminado1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
Eliminado1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.
Eliminado105. Fondo permanente con la casa central.
Eliminado108. Acciones propias en situaciones especiales.
Eliminado109. Acciones propias para reducción de capital.
Eliminado11. Reservas y otros instrumentos de patrimonio.
Eliminado110. Prima de emisión.
Eliminado111. Otros instrumentos de patrimonio neto.
Eliminado1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.
Eliminado1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.
Eliminado112. Reserva legal.
Eliminado113. Reservas voluntarias.
Eliminado114. Reservas especiales.
Eliminado1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
Eliminado1141. Reservas estatutarias.
Eliminado1142. Reserva por capital amortizado.
Eliminado1143. Reserva por fondo de comercio.
Eliminado1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.
Eliminado1147. Reserva de estabilización.
Eliminado1148. Reserva de revalorización de inmuebles.
Eliminado115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.
Eliminado118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.
Eliminado1180. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.
Eliminado1181. Aportaciones de mutualistas para compensación de pérdidas.
Eliminado119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
Eliminado12. Resultados pendientes de aplicación.
Eliminado120. Remanente.
Eliminado121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
Eliminado13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.
Eliminado130. Subvenciones oficiales de capital.
Eliminado131. Donaciones y legados de capital.
Eliminado132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado134. Operaciones de cobertura.
Eliminado1340. Cobertura de flujos de efectivo.
Eliminado1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Eliminado135. Diferencias de cambio o conversión.
Eliminado136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Eliminado137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Eliminado1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir envarios ejercicios.
Eliminado1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Eliminado138. Corrección de asimetrías contables.
Eliminado1381. Operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Eliminado1382. Operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Eliminado1383. Operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Eliminado1384. Operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Eliminado1385. Operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Eliminado14. Provisiones.
Eliminado140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminado141. Provisión para impuestos.
Eliminado142. Provisión para otras responsabilidades.
Eliminado143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Eliminado147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Eliminado148. Provisión para participación del personal en primas.
Eliminado15. Deudas con características especiales.
Eliminado150. Acciones consideradas como pasivos financieros.
Eliminado153. Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.
Eliminado1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.
Eliminado1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.
Eliminado1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.
Eliminado1536. Otros desembolsos no exigidos.
Eliminado154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.
Eliminado1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.
Eliminado1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.
Eliminado1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.
Eliminado1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.
Eliminado16. Deudas con partes vinculadas.
Eliminado160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas.
Eliminado1603. Deudas por inversiones, empresas del grupo.
Eliminado1604. Deudas por inversiones, empresas asociadas.
Eliminado1605. Deudas por inversiones, otras partes vinculadas.
Eliminado163. Otras deudas con partes vinculadas.
Eliminado1633. Otras deudas, empresas del grupo.
Eliminado1634. Otras deudas, empresas asociadas.
Eliminado1635. Otras deudas, con otras partes vinculadas.
Eliminado17. Deudas por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.
Eliminado170. Deudas con entidades de crédito.
Eliminado1700. Con garantía real.
Eliminado1701. Sin garantía real.
Eliminado171. Otras deudas.
Eliminado172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.
Eliminado174. Acreedores por arrendamiento financiero.
Eliminado175. Efectos a pagar.
Eliminado176. Pasivos por derivados financieros.
Eliminado1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.
Eliminado1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.
Eliminado177. Obligaciones y bonos.
Eliminado178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.
Eliminado179. Deudas representadas en otros valores negociables.
Eliminado18. Pasivos por fianzas y otros conceptos.
Eliminado180. Fianzas recibidas.
Eliminado181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios.
Eliminado182. Ingresos por comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.
Eliminado1821. Comisiones del ramo de vida.
Eliminado1822. Costes de adquisición del ramo de vida.
Eliminado1823. Comisiones de los ramos distintos al de vida.
Eliminado1824. Costes de adquisición de los ramos distintos de vida.
Eliminado186. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.
Eliminado1860. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.
Eliminado1861. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.
Eliminado1862. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.
Eliminado1863. Depósitos por otras provisiones técnicas.
Eliminado188. Pasivos por corrección de asimetrías contables.
Eliminado1881. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Eliminado1882. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Eliminado1883. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Eliminado1884. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Eliminado1885. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
Eliminado19. Situaciones transitorias de financiación.
Eliminado190. Acciones emitidas.
Eliminado192. Suscriptores de acciones.
Eliminado194. Capital emitido pendiente de inscripción.
Eliminado195. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.
Eliminado197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.
Eliminado199. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.
EliminadoGRUPO 2
EliminadoInmovilizado e inversiones
Eliminado20. Inmovilizado intangible.
Eliminado200. Investigación.
Eliminado201. Desarrollo.
Eliminado202. Concesiones administrativas.
Eliminado203. Propiedad industrial.
Eliminado204. Fondo de comercio.
Eliminado205. Derechos de traspaso.
Eliminado206. Aplicaciones informáticas.
Eliminado207. Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
Eliminado209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Eliminado21. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Eliminado210. Terrenos y bienes naturales.
Eliminado2101. Inmovilizado material.
Eliminado2102. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Eliminado211. Construcciones.
Eliminado2111. Inmovilizado material.
Eliminado2112. Inversiones en construcciones.
Eliminado212. Instalaciones técnicas.
Eliminado215. Otras instalaciones.
Eliminado216. Mobiliario.
Eliminado217. Equipos para procesos de información.
Eliminado218. Elementos de transporte.
Eliminado219. Otro inmovilizado material.
Eliminado23. Inmovilizado material en curso.
Eliminado230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Eliminado231. Construcciones en curso.
Eliminado232. Instalaciones técnicas en montaje.
Eliminado237. Equipos para procesos de información en montaje.
Eliminado239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Eliminado24. Inversiones financieras en partes vinculadas.
Eliminado240. Participaciones en partes vinculadas.
Eliminado2403. Participaciones en empresas del grupo.
Eliminado2404. Participaciones en empresas asociadas.
Eliminado2405. Participaciones en otras partes vinculadas.
Eliminado241. Valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Eliminado2413. Valores representativos de deuda de empresas del grupo.
Eliminado2414. Valores representativos de deuda de empresas asociadas.
Eliminado2415. Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.
Eliminado242. Créditos a partes vinculadas.
Eliminado2423. Créditos a empresas del grupo.
Eliminado2424. Créditos a empresas asociadas.
Eliminado2425. Créditos a otras partes vinculadas.
Eliminado246. Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.
Eliminado249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas.
Eliminado2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo.
Eliminado2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas.
Eliminado2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.
Eliminado25. Otras inversiones financieras.
Eliminado250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.
Eliminado251. Valores representativos de deuda.
Eliminado252. Depósitos en entidades de crédito.
Eliminado253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.
Eliminado254. Créditos al personal.
Eliminado255. Activos por derivados financieros.
Eliminado2550. Activos por derivados financieros cartera de negociación.
Eliminado2553. Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura.
Eliminado256. Anticipos sobre pólizas.
Eliminado257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminado2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.
Eliminado2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminado258. Otros créditos.
Eliminado2583. Con garantía real.
Eliminado2584. Sin garantía real.
Eliminado259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado26. Fianzas, depósitos constituidos y otros conceptos.
Eliminado260. Fianzas constituidas.
Eliminado266. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.
Eliminado2660. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.
Eliminado2661. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.
Eliminado2662. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.
Eliminado2663. Depósitos por otras provisiones técnicas.
Eliminado268. Activos por corrección de asimetrías contables.
Eliminado2681. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Eliminado2682. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Eliminado2683. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valorde realización de los activos.
Eliminado2684. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Eliminado2685. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
Eliminado27. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.
Eliminado273. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de vida.
Eliminado2731. Comisiones del ramo de vida.
Eliminado2737. Otros costes de adquisición del ramo de vida.
Eliminado274. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de ramos distintos al de vida.
Eliminado2741. Comisiones de los ramos distintos al de vida.
Eliminado2747. Otros costes de adquisición de los ramos distintos al de vida.
Eliminado28. Amortización acumulada del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Eliminado281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Eliminado282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado29. Deterioro de valor de activos.
Eliminado290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Eliminado291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Eliminado292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.
Eliminado2933. Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo.
Eliminado2934. Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas.
Eliminado294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Eliminado2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Eliminado2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Eliminado2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Eliminado295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.
Eliminado2953. Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo.
Eliminado2954. Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas.
Eliminado2955. Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas.
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda.
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos.
EliminadoGRUPO 3
EliminadoProvisiones técnicas
Eliminado30. Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.
Eliminado300. Provisiones para primas no consumidas.
Eliminado3000. Seguro directo.
Eliminado3001. Reaseguro aceptado.
Eliminado301. Provisiones para riesgos en curso.
Eliminado3010. Seguro directo.
Eliminado3011. Reaseguro aceptado.
Eliminado31. Provisiones de seguros de vida.
Eliminado310. Provisiones para primas no consumidas.
Eliminado3100. Seguro directo.
Eliminado3101. Reaseguro aceptado.
Eliminado311. Provisiones para riesgos en curso.
Eliminado3110. Seguro directo.
Eliminado3111. Reaseguro aceptado.
Eliminado312. Provisiones matemáticas.
Eliminado3120. Seguro directo.
Eliminado3121. Reaseguro aceptado.
Eliminado32. Provisiones técnicas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los tomadores de seguros.
Eliminado34. Provisiones para prestaciones, no vida.
Eliminado340. Pendientes de pago.
Eliminado3400. Seguro directo.
Eliminado3401. Reaseguro aceptado.
Eliminado341. Pendientes de liquidación.
Eliminado3410. Seguro directo.
Eliminado3411. Reaseguro aceptado.
Eliminado342. Pendientes de declaración.
Eliminado3420. Seguro directo.
Eliminado3421. Reaseguro aceptado.
Eliminado343. Para gastos de liquidación.
Eliminado3430. Seguro directo.
Eliminado3431. Reaseguro aceptado.
Eliminado35. Provisiones para prestaciones, vida.
Eliminado350. Pendientes de pago.
Eliminado3500. Seguro directo.
Eliminado3501. Reaseguro aceptado.
Eliminado351. Pendientes de liquidación.
Eliminado3510. Seguro directo.
Eliminado3511. Reaseguro aceptado.
Eliminado352. Pendientes de declaración.
Eliminado3520. Seguro directo.
Eliminado3521. Reaseguro aceptado.
Eliminado353. Para gastos de liquidación.
Eliminado3530. Seguro directo.
Eliminado3531. Reaseguro aceptado.
Eliminado36. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.
Eliminado360. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.
Eliminado3600. No vida.
Eliminado3601. Vida.
Eliminado37. Otras provisiones técnicas.
Eliminado370. Otras provisiones técnicas, no vida.
Eliminado3700. Seguro directo.
Eliminado3701. Reaseguro aceptado.
Eliminado371. Otras provisiones técnicas, vida.
Eliminado3710. Seguro directo.
Eliminado3711. Reaseguro aceptado.
Eliminado38. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas,no vida.
Eliminado380. Provisiones para primas no consumidas.
Eliminado3800. Cedido.
Eliminado3801. Retrocedido.
Eliminado384. Provisiones para prestaciones.
Eliminado3840. Cedido.
Eliminado3841. Retrocedido.
Eliminado387. Otras provisiones técnicas.
Eliminado3870. Cedido.
Eliminado3871. Retrocedido.
Eliminado39. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, vida.
Eliminado390. Provisiones para primas no consumidas.
Eliminado3900. Cedido.
Eliminado3901. Retrocedido.
Eliminado391. Provisiones matemáticas.
Eliminado3910. Cedido.
Eliminado3911. Retrocedido.
Eliminado394. Provisiones para prestaciones.
Eliminado3940. Cedido.
Eliminado3941. Retrocedido.
Eliminado397. Otras provisiones técnicas.
Eliminado3970. Cedido.
Eliminado3871. Retrocedido.
EliminadoGRUPO 4
EliminadoAcreedores y deudores por operaciones de tráfico
Eliminado40. Acreedores y deudores por operaciones de reaseguro y coaseguro.
Eliminado400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.
Eliminado401. Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.
Eliminado402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.
Eliminado405. Créditos de dudoso cobro.
Eliminado4050. Por reaseguro cedido y retrocedido.
Eliminado4051. Por reaseguro aceptado.
Eliminado4052. Por operaciones de coaseguro.
Eliminado41. Otros acreedores.
Eliminado410. Acreedores por prestación de servicios.
Eliminado411. Acreedores diversos.
Eliminado412. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Eliminado413. Deudas con aseguradores.
Eliminado4130. Por convenios entre aseguradores.
Eliminado4131. Otras deudas.
Eliminado42. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro.
Eliminado421. Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.
Eliminado43. Mediadores y asegurados.
Eliminado431. Recibos de primas pendientes de cobro.
Eliminado4310. Recibos en poder de la entidad.
Eliminado4311. Mediadores, cuenta de recibos.
Eliminado4312. Coaseguro cuenta de recibos.
Eliminado4313. Recibos anticipados.
Eliminado4315. Recibos de dudoso cobro.
Eliminado432. Créditos por recibos pendientes de emitir.
Eliminado4320. Recibos en poder de la entidad.
Eliminado4321. Mediadores, cuenta de recibos.
Eliminado4322. Coaseguro cuenta de recibos.
Eliminado4323. Recibos anticipados.
Eliminado4325. Recibos de dudoso cobro.
Eliminado433. Mediadores, cuenta de efectivo.
Eliminado4330. Agentes.
Eliminado4331. Corredores.
Eliminado4332. Operadores de Banca Seguros.
Eliminado434. Deudas con asegurados.
Eliminado4340. Por extornos de primas.
Eliminado4341. Otras deudas.
Eliminado435. Mediadores, créditos de dudoso cobro.
Eliminado44. Otros deudores.
Eliminado440. Deudores diversos.
Eliminado441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Eliminado4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
Eliminado4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
Eliminado4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
Eliminado4415. Deudores, efectos comerciales impagados.
Eliminado442. Deudores por convenios entre aseguradores.
Eliminado444. Deudores, por recobro de siniestros.
Eliminado445. Deudores de dudoso cobro.
Eliminado45. Deudas condicionadas.
Eliminado452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro.
Eliminado4520. De mediadores.
Eliminado4521. De coaseguro.
Eliminado4529. De corrección por deterioro de las primas pendientes.
Eliminado453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir.
Eliminado4530. De mediadores.
Eliminado4531. De coaseguro.
Eliminado4539. De provisión para primas pendientes.
Eliminado454. Deudas por recibos anticipados.
Eliminado455. Deudas por recibos pendientes de emitir.
Eliminado456. Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro.
Eliminado4560. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.
Eliminado4561. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.
Eliminado4562. Impuesto sobre primas de seguros.
Eliminado4563. Otros recargos.
Eliminado46. Personal.
Eliminado460. Anticipos de remuneraciones.
Eliminado465. Remuneraciones pendientes de pago.
Eliminado466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
Eliminado47. Administraciones públicas.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
Eliminado4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
Eliminado471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Eliminado472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Eliminado473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Eliminado474. Activos por impuesto diferido.
Eliminado4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Eliminado4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Eliminado4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
Eliminado4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Eliminado4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
Eliminado476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Eliminado477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Eliminado478. Otras Entidades Públicas.
Eliminado4780. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.
Eliminado4781. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.
Eliminado4782. Impuesto sobre primas de seguros.
Eliminado4783. Otros Organismos Públicos.
Eliminado479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Eliminado48. Ajustes por periodificación.
Eliminado480. Gastos anticipados.
Eliminado481. Comisiones y otros gastos de adquisición.
Eliminado482. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido.
Eliminado485. Ingresos anticipados.
Eliminado489. Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.
Eliminado49. Deterioro de valor de créditos por operaciones de tráfico y otros conceptos.
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.
Eliminado4900. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido.
Eliminado4901. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro aceptado.
Eliminado4902. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de coaseguro.
Eliminado4903. Deterioro de saldos pendientes con mediadores.
Eliminado4904. Deterioro de saldos pendientes con otros deudores.
Eliminado491. Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Eliminado496. Provisión para pagos por convenios de liquidación.
EliminadoGRUPO 5
EliminadoCuentas financieras
Eliminado51. Acreedores no comerciales.
Eliminado510. Intereses de empréstitos y de préstamos.
Eliminado511. Valores negociables amortizados.
Eliminado512. Dividendo activo a pagar.
Eliminado513. Derramas activas o retornos a pagar.
Eliminado514. Deudas por efectos descontados.
Eliminado517. Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.
Eliminado55. Otras cuentas no bancarias.
Eliminado550. Cuenta corriente con empresas vinculadas.
Eliminado5501. Cuenta corriente con empresas del grupo.
Eliminado5502. Cuenta corriente con empresas asociadas.
Eliminado5509. Cuenta corriente con otras empresas vinculadas.
Eliminado551. Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas.
Eliminado5511. Cuenta corriente con socios.
Eliminado5512. Cuenta corriente con administradores.
Eliminado5519. Cuenta corriente con otras personas vinculadas.
Eliminado552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos.
Eliminado553. Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.
Eliminado554. Reserva de estabilización a cuenta.
Eliminado555. Partidas pendientes de aplicación.
Eliminado556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado557. Dividendo activo a cuenta.
Eliminado558. Desembolsos exigidos.
Eliminado5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.
Eliminado5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas pasivos financieros.
Eliminado5587. Mutualistas, por desembolsos exigidos.
Eliminado559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.
Eliminado56. Ajustes por periodificación e intereses anticipados.
Eliminado560. Intereses pagados por anticipado.
Eliminado561. Intereses a pagar, no vencidos.
Eliminado562. Intereses a cobrar, no vencidos.
Eliminado563. Intereses cobrados por anticipado.
Eliminado57. Tesorería.
Eliminado570. Caja, euros.
Eliminado571. Caja, moneda extranjera.
Eliminado572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.
Eliminado573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
Eliminado574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.
Eliminado575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
Eliminado576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
Eliminado58. Activos y grupos de activos y pasivos mantenidos para la venta.
Eliminado580. Inmovilizado.
Eliminado581. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado582. Inversiones financieras.
Eliminado583. Otros activos en venta.
Eliminado584. Provisiones técnicas.
Eliminado585. Provisiones no técnicas.
Eliminado586. Acreedores por operaciones de tráfico.
Eliminado587. Deudas con características especiales.
Eliminado588. Deudas con personas y entidades vinculadas.
Eliminado589. Otros pasivos asociados a activos en ventas.
Eliminado59. Deterioro de valor de cuentas financieras.
Eliminado590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5.
Eliminado599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.
EliminadoGRUPO 6
EliminadoGastos
Eliminado60. Prestaciones pagadas.
Eliminado600. Prestaciones, seguro directo, no vida.
Eliminado6000. Prestaciones pagadas.
Eliminado6001. Prestaciones recobradas.
Eliminado601. Prestaciones, seguro directo, vida.
Eliminado6010. Vencimientos. (Supervivencia).
Eliminado6011. Capitales (Fallecimiento).
Eliminado6012. Rentas.
Eliminado6013. Rescates.
Eliminado602. Prestaciones, reaseguro aceptado, no vida.
Eliminado6020. Prestaciones y gastos pagados.
Eliminado6027. Entrada de cartera por prestaciones.
Eliminado6028. Retirada de cartera por prestaciones.
Eliminado603. Prestaciones, reaseguro aceptado, vida.
Eliminado6030. Prestaciones y gastos pagados.
Eliminado6037. Entrada de cartera por prestaciones.
Eliminado6038. Retirada de cartera por prestaciones.
Eliminado604. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
Eliminado6040. Reaseguro cedido.
Eliminado60400. Prestaciones y gastos pagados.
Eliminado60407. Entrada de Cartera por prestaciones.
Eliminado60408. Retirada de Cartera por prestaciones.
Eliminado6042. Reaseguro retrocedido.
Eliminado60420. Prestaciones y gastos pagados.
Eliminado60427. Entrada de Cartera por prestaciones.
Eliminado60428. Retirada de Cartera por prestaciones.
Eliminado605. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, vida.
Eliminado6051. Reaseguro cedido.
Eliminado60510. Prestaciones y gastos pagados.
Eliminado60517. Entrada de Cartera por prestaciones.
Eliminado60518. Retirada de Cartera por prestaciones.
Eliminado6053. Reaseguro retrocedido.
Eliminado60530. Prestaciones y gastos pagados.
Eliminado60537. Entrada de Cartera por prestaciones.
Eliminado60538. Retirada de Cartera por prestaciones.
Eliminado606. Participación en beneficios y extornos.
Eliminado6060. Participación en beneficios y extornos.
Eliminado60600. No vida.
Eliminado60601. Vida.
Eliminado607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.
Eliminado61. Comisiones participaciones y otros gastos de cartera.
Eliminado610. Comisiones, seguro directo, no vida.
Eliminado6100. Comisiones sobre primas emitidas.
Eliminado6102. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.
Eliminado6103. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.
Eliminado6104. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Eliminado6105. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.
Eliminado6106. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.
Eliminado6107. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Eliminado611. Comisiones, seguro directo, vida.
Eliminado6110. Comisiones sobre primas emitidas.
Eliminado6112. Comisiones sobre primas anuladas del ejercido.
Eliminado6113. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.
Eliminado6114. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Eliminado6115. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.
Eliminado6116. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.
Eliminado6117. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Eliminado612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida.
Eliminado6120. Comisiones.
Eliminado6121. Participaciones.
Eliminado6126. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Eliminado613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida.
Eliminado6130. Comisiones.
Eliminado6131. Participaciones.
Eliminado6136. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Eliminado615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Eliminado62. Servicios exteriores.
Eliminado620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Eliminado621. Arrendamientos y cánones.
Eliminado622. Reparaciones y conservación.
Eliminado623. Servicios de profesionales independientes.
Eliminado624. Material de oficina.
Eliminado625. Primas de seguros.
Eliminado626. Servicios bancarios y similares.
Eliminado627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Eliminado628. Suministros.
Eliminado629. Otros servicios.
Eliminado63. Tributos.
Eliminado630. Impuesto sobre beneficios.
Eliminado6300. Impuesto corriente.
Eliminado6301. Impuesto diferido.
Eliminado631. Otros tributos.
Eliminado633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Eliminado636. Devolución de impuestos.
Eliminado638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Eliminado64. Gastos de personal.
Eliminado640. Sueldos y salarios.
Eliminado641. Indemnizaciones.
Eliminado642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
Eliminado643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.
Eliminado644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.
Eliminado6440. Contribuciones anuales.
Eliminado6442. Otros costes.
Eliminado645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.
Eliminado6450. Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio.
Eliminado6457. Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio.
Eliminado646. Participación en primas.
Eliminado649. Otros gastos sociales.
Eliminado65. Prestaciones sociales de las mutualidades de previsión social.
Eliminado66. Gastos financieros.
Eliminado660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Eliminado661. Intereses de obligaciones y bonos.
Eliminado6610. Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.
Eliminado6611. Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.
Eliminado6612. Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.
Eliminado6613. Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.
Eliminado662. Intereses de deudas.
Eliminado6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.
Eliminado6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.
Eliminado6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.
Eliminado6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.
Eliminado6624. Intereses de deudas, otras empresas.
Eliminado663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
Eliminado6630. Pérdidas de cartera de negociación.
Eliminado6631. Pérdidas de designados por la empresa.
Eliminado66310. Pérdidas de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.
Eliminado6632. Pérdidas de disponibles para la venta.
Eliminado6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.
Eliminado664. Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.
Eliminado6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo.
Eliminado6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.
Eliminado6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.
Eliminado6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.
Eliminado665. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.
Eliminado6650. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.
Eliminado6651. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.
Eliminado6652. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas.
Eliminado6653. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito.
Eliminado666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado6660. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Eliminado6661. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Eliminado6662. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Eliminado6663. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.
Eliminado6664. Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.
Eliminado6665. Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.
Eliminado6666. Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.
Eliminado6667. Pérdidas en participaciones, otras empresas.
Eliminado667. Pérdidas de créditos no comerciales.
Eliminado6670. Pérdidas de créditos, empresas del grupo.
Eliminado6671. Pérdidas de créditos, empresas asociadas.
Eliminado6672. Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.
Eliminado6673. Pérdidas de créditos, otras empresas.
Eliminado668. Diferencias negativas de cambio.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
Eliminado6690. Intereses de depósitos de reaseguro cedido.
Eliminado6691. Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.
Eliminado6692. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.
Eliminado6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables.
Eliminado67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, gastos excepcionales y otros gastos de gestión.
Eliminado670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Eliminado671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Eliminado672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
Eliminado676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.
Eliminado679. Gastos excepcionales.
Eliminado68. Dotaciones para amortizaciones.
Eliminado680. Amortización del inmovilizado intangible.
Eliminado681. Amortización del inmovilizado material.
Eliminado682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado686. Amortización de comisiones y otros costes de adquisición.
Eliminado687. Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
Eliminado69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.
Eliminado690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Eliminado692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado693. Dotaciones a las provisiones técnicas.
Eliminado6930. Dotación a las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.
Eliminado6931. Dotación a las provisiones de seguros de vida.
Eliminado6932. Dotación a las provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.
Eliminado6934. Dotación a las provisiones para prestaciones, no vida.
Eliminado6935. Dotación a las provisiones para prestaciones, vida.
Eliminado6936. Dotación a las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.
Eliminado6937. Dotación a otras provisiones técnicas.
Eliminado6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, no vida.
Eliminado6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, vida.
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.
Eliminado6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.
Eliminado6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.
Eliminado6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.
Eliminado6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,empresas del grupo.
Eliminado6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,empresas asociadas.
Eliminado6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,otras partes vinculadas.
Eliminado6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.
Eliminado6970. Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.
Eliminado6971. Pérdidas por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Eliminado698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5).
Eliminado699. Pérdidas por deterioro de créditos.
Eliminado6990. Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.
Eliminado6991. Pérdidas por deterioro de créditos o, empresas asociadas.
Eliminado6992. Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.
Eliminado6993. Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.
EliminadoGRUPO 7
EliminadoIngresos
Eliminado70. Primas.
Eliminado700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida.
Eliminado7001. Primas emitidas.
Eliminado7002. Primas anuladas del ejercicio.
Eliminado7003. Primas anuladas de ejercicios anteriores.
Eliminado7005. Primas extornadas del ejercicio.
Eliminado7006. Primas extornadas de ejercicios anteriores.
Eliminado7007. Variación de primas devengadas y no emitidas.
Eliminado701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida.
Eliminado7011. Primas emitidas.
Eliminado7012. Primas anuladas del ejercicio.
Eliminado7013. Primas anuladas de ejercidos anteriores.
Eliminado7015. Primas extornadas del ejercicio.
Eliminado7016. Primas extornadas de ejercicios anteriores.
Eliminado7017. Variación de primas devengadas y no emitidas.
Eliminado702. Primas reaseguro aceptado, no vida.
Eliminado7021. Primas.
Eliminado7026. Variación de primas devengadas y no emitidas.
Eliminado7027. Entrada de Cartera por primas.
Eliminado7028. Retirada de Cartera por primas.
Eliminado703. Primas reaseguro aceptado, vida.
Eliminado7031. Primas.
Eliminado7036. Variación de primas devengadas y no emitidas.
Eliminado7037. Entrada de Cartera por primas.
Eliminado7038. Retirada de Cartera por primas.
Eliminado704. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
Eliminado7040. Reaseguro cedido.
Eliminado70400. Primas.
Eliminado70406. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.
Eliminado70407. Entrada de Cartera por primas.
Eliminado70408. Retirada de Cartera por primas.
Eliminado7042. Reaseguro retrocedido.
Eliminado70420. Primas.
Eliminado70427. Entrada de Cartera por primas.
Eliminado70428. Retirada de Cartera por primas.
Eliminado705. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida.
Eliminado7051. Reaseguro cedido.
Eliminado70510. Primas.
Eliminado70516. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.
Eliminado70517. Entrada de Cartera por primas.
Eliminado70518. Retirada de Cartera por primas.
Eliminado7053. Reaseguro retrocedido.
Eliminado70530. Primas.
Eliminado70537. Entrada de Cartera por primas.
Eliminado70538. Retirada de Cartera por primas.
Eliminado71. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido.
Eliminado710. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, no vida.
Eliminado7100. Comisiones sobre primas cedidas.
Eliminado7101. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.
Eliminado7106. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.
Eliminado711. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, vida.
Eliminado7110. Comisiones sobre primas cedidas.
Eliminado7111. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.
Eliminado7116. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.
Eliminado712. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, no vida.
Eliminado713. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, vida.
Eliminado73. Trabajos realizados para la entidad.
Eliminado730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Eliminado731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Eliminado732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
Eliminado733. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Eliminado737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.
Eliminado74. Subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.
Eliminado746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.
Eliminado747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.
Eliminado75. Otros ingresos de gestión.
Eliminado750. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro.
Eliminado751. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.
Eliminado752. Ingresos por arrendamientos.
Eliminado755. Ingresos por servicios al personal.
Eliminado759. Ingresos por servicios diversos.
Eliminado7590. Comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros.
Eliminado7591. Otros ingresos accesorios.
Eliminado76. Ingresos financieros.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Eliminado7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.
Eliminado7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio,empresas asociadas.
Eliminado7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.
Eliminado7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas.
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Eliminado7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Eliminado7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Eliminado7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Eliminado7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.
Eliminado762. Ingresos de créditos.
Eliminado7621. Ingresos de créditos, empresas del grupo.
Eliminado7622. Ingresos de créditos, empresas asociadas.
Eliminado7623. Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.
Eliminado7624. Ingresos de créditos, otras empresas.
Eliminado763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
Eliminado7630. Beneficios de cartera de negociación.
Eliminado7631. Beneficios de designados por la empresa.
Eliminado76310. Beneficios de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.
Eliminado7632. Beneficios de disponibles para la venta.
Eliminado7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.
Eliminado766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado7660. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Eliminado7661. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Eliminado7662. Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Eliminado7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.
Eliminado7664. Beneficios en participaciones, empresas del grupo.
Eliminado7665. Beneficios en participaciones, empresas asociadas.
Eliminado7666. Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.
Eliminado7667. Beneficios en participaciones, otras empresas.
Eliminado767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.
Eliminado768. Diferencias positivas de cambio.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
Eliminado7690. Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.
Eliminado7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables.
Eliminado7699. Resto de ingresos financieros.
Eliminado77. Beneficios procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, ingresos excepcionales y otros ingresos de gestión.
Eliminado770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Eliminado771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Eliminado772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.
Eliminado775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
Eliminado779. Ingresos excepcionales.
Eliminado79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Eliminado790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Eliminado791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Eliminado792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Eliminado793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.
Eliminado7930. Aplicación de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.
Eliminado7931. Aplicación de las provisiones de seguros de vida.
Eliminado7932. Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.
Eliminado7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida.
Eliminado7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones vida.
Eliminado7936. Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.
Eliminado7937. Aplicación de otras provisiones técnicas.
Eliminado7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida.
Eliminado7939. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisionestécnicas, vida.
Eliminado795. Exceso de provisión.
Eliminado7950. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.
Eliminado7951. Provisión para impuestos.
Eliminado7952. Provisión para otras responsabilidades.
Eliminado7957. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Eliminado7958. Exceso de provisión para participación del personal en primas.
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.
Eliminado7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.
Eliminado7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Eliminado7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Eliminado7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Eliminado7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.
Eliminado797. Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales.
Eliminado7970. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.
Eliminado7971. Reversión del deterioro de las primas pendientes de cobro.
Eliminado798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).
Eliminado799. Reversión del deterioro de créditos.
Eliminado7990. Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.
Eliminado7991. Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.
Eliminado7992. Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.
Eliminado7993. Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.
EliminadoGRUPO 8
EliminadoGastos imputados al patrimonio neto
Eliminado80. Gastos financieros por valoración de activos y pasivos.
Eliminado800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado81. Gastos en operaciones de cobertura.
Eliminado810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
Eliminado811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Eliminado812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.
Eliminado813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Eliminado82. Gastos por diferencias de cambio o conversión.
Eliminado820. Diferencias de cambio o conversión negativas.
Eliminado821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.
Eliminado83. Impuesto sobre beneficios.
Eliminado830. Impuesto sobre beneficios.
Eliminado8300. Impuesto corriente.
Eliminado8301. Impuesto diferido.
Eliminado833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Eliminado835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Eliminado836. Transferencia de diferencias permanentes.
Eliminado837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
Eliminado838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Eliminado84. Transferencias de subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital.
Eliminado841. Transferencia de donaciones y legados de capital.
Eliminado842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Eliminado850. Pérdidas actuariales.
Eliminado851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Eliminado86. Gastos por activos en venta.
Eliminado860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Eliminado862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Eliminado88. Gastos por corrección de asimetrías contables.
Eliminado881. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Eliminado882. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Eliminado883. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Eliminado884. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Eliminado885. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Eliminado89. Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos.
Eliminado891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.
Eliminado892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.
EliminadoGRUPO 9
EliminadoIngresos imputados al patrimonio neto.
Eliminado90. Ingresos financieros por valoración de activos y pasivos.
Eliminado900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado91. Ingresos en operaciones de cobertura.
Eliminado910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.
Eliminado911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Eliminado912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
Eliminado913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Eliminado92. Ingresos por diferencias de cambio o conversión.
Eliminado920. Diferencias de cambio o conversión positivas.
Eliminado921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.
Eliminado94. Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital.
Eliminado941. Ingresos de donaciones y legados de capital.
Eliminado942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.
Eliminado95. Ingresos por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Eliminado950. Ganancias actuariales.
Eliminado951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Eliminado96. Ingresos por activos en venta.
Eliminado960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Eliminado962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Eliminado98. Ingresos por corrección de asimetrías contables.
Eliminado981. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Eliminado982. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Eliminado983. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Eliminado984. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Eliminado985. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Eliminado99. Ingresos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos negativos previos.
Eliminado991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.
Eliminado992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.
Eliminado993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.
Antes994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.
AhoraCUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS
Párrafo añadido
GRUPO 0
Párrafo añadido
Reclasificación de gastos por destino
Párrafo añadido
00. Gastos imputables a prestaciones no vida.
Párrafo añadido
001. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida.
Párrafo añadido
002. Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida.
Párrafo añadido
003. Tributos imputables a prestaciones, no vida.
Párrafo añadido
004. Gastos de personal imputables a prestaciones, no vida.
Párrafo añadido
008. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, no vida.
Párrafo añadido
01. Gastos imputables a prestaciones vida.
Párrafo añadido
011. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, vida.
Párrafo añadido
012. Servicios exteriores imputables a prestaciones, vida.
Párrafo añadido
013. Tributos imputables a prestaciones, vida.
Párrafo añadido
014. Gastos de personal imputables a prestaciones, vida.
Párrafo añadido
018. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, vida.
Párrafo añadido
02. Gastos de explotación no vida.
Párrafo añadido
020. Gastos de adquisición.
Párrafo añadido
0201. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida.
Párrafo añadido
02010. Comisiones.
Párrafo añadido
02015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Párrafo añadido
0202. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida.
Párrafo añadido
0203. Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida.
Párrafo añadido
0204. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida.
Párrafo añadido
0208. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, no vida.
Párrafo añadido
021. Gastos de administración.
Párrafo añadido
0211. Gastos imputables a gastos de administración, no vida.
Párrafo añadido
0212. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida.
Párrafo añadido
0213. Tributos imputables a gastos de administración, no vida.
Párrafo añadido
0214. Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida.
Párrafo añadido
0218. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, no vida.
Párrafo añadido
03. Gastos de explotación vida.
Párrafo añadido
030. Gastos de adquisición.
Párrafo añadido
0301. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida.
Párrafo añadido
03010. Comisiones.
Párrafo añadido
03015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Párrafo añadido
0302. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida.
Párrafo añadido
0303. Tributos imputables a gastos de adquisición, vida.
Párrafo añadido
0304. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida.
Párrafo añadido
0308. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, vida.
Párrafo añadido
031. Gastos de administración.
Párrafo añadido
0311. Gastos imputables a gastos de administración, vida.
Párrafo añadido
0312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida.
Párrafo añadido
0313. Tributos imputables a gastos de administración, vida.
Párrafo añadido
0314. Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida.
Párrafo añadido
0318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida.
Párrafo añadido
04. Gastos imputables a las inversiones no vida.
Párrafo añadido
042. Servicios exteriores imputables a inversiones, no vida.
Párrafo añadido
043. Tributos imputables a inversiones, no vida.
Párrafo añadido
044. Gastos de personal imputables a inversiones, no vida.
Párrafo añadido
048. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, no vida.
Párrafo añadido
05. Gastos imputables a las inversiones vida.
Párrafo añadido
052. Servicios exteriores imputables a inversiones, vida.
Párrafo añadido
053. Tributos imputables a inversiones, vida.
Párrafo añadido
054. Gastos de personal imputables a inversiones, vida.
Párrafo añadido
058. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, vida.
Párrafo añadido
06. Otros gastos técnicos no vida.
Párrafo añadido
062. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Párrafo añadido
063. Tributos imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Párrafo añadido
064. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Párrafo añadido
068. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Párrafo añadido
07. Otros gastos técnicos vida.
Párrafo añadido
072. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, vida.
Párrafo añadido
073. Tributos imputables a otros gastos técnicos, vida.
Párrafo añadido
074. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, vida.
Párrafo añadido
078. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, vida.
Párrafo añadido
08. Gastos no técnicos.
Párrafo añadido
082. Servicios exteriores imputables a gastos, no técnicos.
Párrafo añadido
083. Tributos Imputables a gastos, no técnicos.
Párrafo añadido
084. Gastos de personal imputables a gastos, no técnicos.
Párrafo añadido
088. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no técnicos.
Párrafo añadido
GRUPO 1
Párrafo añadido
Financiación básica
Párrafo añadido
10. Capital.
Párrafo añadido
100. Capital social.
Párrafo añadido
101. Fondo Mutual.
Párrafo añadido
103. Socios por desembolsos no exigidos.
Párrafo añadido
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
Párrafo añadido
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
Párrafo añadido
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
Párrafo añadido
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
Párrafo añadido
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.
Párrafo añadido
105. Fondo permanente con la casa central.
Párrafo añadido
108. Acciones propias en situaciones especiales.
Párrafo añadido
109. Acciones propias para reducción de capital.
Párrafo añadido
11. Reservas y otros instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
110. Prima de emisión.
Párrafo añadido
111. Otros instrumentos de patrimonio neto.
Párrafo añadido
1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.
Párrafo añadido
1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.
Párrafo añadido
112. Reserva legal.
Párrafo añadido
113. Reservas voluntarias.
Párrafo añadido
114. Reservas especiales.
Párrafo añadido
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
Párrafo añadido
1141. Reservas estatutarias.
Párrafo añadido
1142. Reserva por capital amortizado.
Párrafo añadido
1143. Reserva por fondo de comercio.
Párrafo añadido
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.
Párrafo añadido
1147. Reserva de estabilización.
Párrafo añadido
1148. Reserva de revalorización de inmuebles.
Párrafo añadido
115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.
Párrafo añadido
118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.
Párrafo añadido
1180. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.
Párrafo añadido
1181. Aportaciones de mutualistas para compensación de pérdidas.
Párrafo añadido
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
Párrafo añadido
12. Resultados pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
120. Remanente.
Párrafo añadido
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.
Párrafo añadido
130. Subvenciones oficiales de capital.
Párrafo añadido
131. Donaciones y legados de capital.
Párrafo añadido
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
134. Operaciones de cobertura.
Párrafo añadido
1340. Cobertura de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
135. Diferencias de cambio o conversión.
Párrafo añadido
136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir envarios ejercicios.
Párrafo añadido
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Párrafo añadido
138. Corrección de asimetrías contables.
Párrafo añadido
1381. Operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Párrafo añadido
1382. Operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Párrafo añadido
1383. Operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Párrafo añadido
1384. Operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Párrafo añadido
1385. Operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Párrafo añadido
14. Provisiones.
Párrafo añadido
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
141. Provisión para impuestos.
Párrafo añadido
142. Provisión para otras responsabilidades.
Párrafo añadido
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Párrafo añadido
147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
148. Provisión para participación del personal en primas.
Párrafo añadido
15. Deudas con características especiales.
Párrafo añadido
150. Acciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
153. Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.
Párrafo añadido
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
1536. Otros desembolsos no exigidos.
Párrafo añadido
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.
Párrafo añadido
1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.
Párrafo añadido
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.
Párrafo añadido
16. Deudas con partes vinculadas.
Párrafo añadido
160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas.
Párrafo añadido
1603. Deudas por inversiones, empresas del grupo.
Párrafo añadido
1604. Deudas por inversiones, empresas asociadas.
Párrafo añadido
1605. Deudas por inversiones, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
163. Otras deudas con partes vinculadas.
Párrafo añadido
1633. Otras deudas, empresas del grupo.
Párrafo añadido
1634. Otras deudas, empresas asociadas.
Párrafo añadido
1635. Otras deudas, con otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
17. Deudas por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.
Párrafo añadido
170. Deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
1700. Con garantía real.
Párrafo añadido
1701. Sin garantía real.
Párrafo añadido
171. Otras deudas.
Párrafo añadido
172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
174. Acreedores por arrendamiento financiero.
Párrafo añadido
175. Efectos a pagar.
Párrafo añadido
176. Pasivos por derivados financieros.
Párrafo añadido
1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.
Párrafo añadido
1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
177. Obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.
Párrafo añadido
179. Deudas representadas en otros valores negociables.
Párrafo añadido
18. Pasivos por fianzas y otros conceptos.
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas.
Párrafo añadido
181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
182. Ingresos por comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.
Párrafo añadido
1821. Comisiones del ramo de vida.
Párrafo añadido
1822. Costes de adquisición del ramo de vida.
Párrafo añadido
1823. Comisiones de los ramos distintos al de vida.
Párrafo añadido
1824. Costes de adquisición de los ramos distintos de vida.
Párrafo añadido
186. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.
Párrafo añadido
1860. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.
Párrafo añadido
1861. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.
Párrafo añadido
1862. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.
Párrafo añadido
1863. Depósitos por otras provisiones técnicas.
Párrafo añadido
188. Pasivos por corrección de asimetrías contables.
Párrafo añadido
1881. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Párrafo añadido
1882. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Párrafo añadido
1883. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Párrafo añadido
1884. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Párrafo añadido
1885. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
Párrafo añadido
19. Situaciones transitorias de financiación.
Párrafo añadido
190. Acciones emitidas.
Párrafo añadido
192. Suscriptores de acciones.
Párrafo añadido
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
Párrafo añadido
195. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
199. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.
Párrafo añadido
GRUPO 2
Párrafo añadido
Inmovilizado e inversiones
Párrafo añadido
20. Inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
200. Investigación.
Párrafo añadido
201. Desarrollo.
Párrafo añadido
202. Concesiones administrativas.
Párrafo añadido
203. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
204. Fondo de comercio.
Párrafo añadido
205. Derechos de traspaso.
Párrafo añadido
206. Aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
207. Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
Párrafo añadido
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Párrafo añadido
21. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
210. Terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2101. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2102. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
211. Construcciones.
Párrafo añadido
2111. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2112. Inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
212. Instalaciones técnicas.
Párrafo añadido
215. Otras instalaciones.
Párrafo añadido
216. Mobiliario.
Párrafo añadido
217. Equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
218. Elementos de transporte.
Párrafo añadido
219. Otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
23. Inmovilizado material en curso.
Párrafo añadido
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
231. Construcciones en curso.
Párrafo añadido
232. Instalaciones técnicas en montaje.
Párrafo añadido
237. Equipos para procesos de información en montaje.
Párrafo añadido
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
24. Inversiones financieras en partes vinculadas.
Párrafo añadido
240. Participaciones en partes vinculadas.
Párrafo añadido
2403. Participaciones en empresas del grupo.
Párrafo añadido
2404. Participaciones en empresas asociadas.
Párrafo añadido
2405. Participaciones en otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
241. Valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Párrafo añadido
2413. Valores representativos de deuda de empresas del grupo.
Párrafo añadido
2414. Valores representativos de deuda de empresas asociadas.
Párrafo añadido
2415. Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
242. Créditos a partes vinculadas.
Párrafo añadido
2423. Créditos a empresas del grupo.
Párrafo añadido
2424. Créditos a empresas asociadas.
Párrafo añadido
2425. Créditos a otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
246. Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.
Párrafo añadido
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas.
Párrafo añadido
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo.
Párrafo añadido
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas.
Párrafo añadido
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
25. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
251. Valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
252. Depósitos en entidades de crédito.
Párrafo añadido
253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.
Párrafo añadido
254. Créditos al personal.
Párrafo añadido
255. Activos por derivados financieros.
Párrafo añadido
2550. Activos por derivados financieros cartera de negociación.
Párrafo añadido
2553. Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
256. Anticipos sobre pólizas.
Párrafo añadido
257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.
Párrafo añadido
2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
258. Otros créditos.
Párrafo añadido
2583. Con garantía real.
Párrafo añadido
2584. Sin garantía real.
Párrafo añadido
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
26. Fianzas, depósitos constituidos y otros conceptos.
Párrafo añadido
260. Fianzas constituidas.
Párrafo añadido
266. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
2660. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.
Párrafo añadido
2661. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.
Párrafo añadido
2662. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.
Párrafo añadido
2663. Depósitos por otras provisiones técnicas.
Párrafo añadido
268. Activos por corrección de asimetrías contables.
Párrafo añadido
2681. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Párrafo añadido
2682. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Párrafo añadido
2683. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valorde realización de los activos.
Párrafo añadido
2684. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Párrafo añadido
2685. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
Párrafo añadido
27. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.
Párrafo añadido
273. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de vida.
Párrafo añadido
2731. Comisiones del ramo de vida.
Párrafo añadido
2737. Otros costes de adquisición del ramo de vida.
Párrafo añadido
274. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de ramos distintos al de vida.
Párrafo añadido
2741. Comisiones de los ramos distintos al de vida.
Párrafo añadido
2747. Otros costes de adquisición de los ramos distintos al de vida.
Párrafo añadido
28. Amortización acumulada del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
2801 Amortización acumulada del fondo de comercio.
Párrafo añadido
2807 Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Párrafo añadido
282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
29. Deterioro de valor de activos.
Párrafo añadido
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Párrafo añadido
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.
Párrafo añadido
2933. Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo.
Párrafo añadido
2934. Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas.
Párrafo añadido
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Párrafo añadido
2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Párrafo añadido
2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Párrafo añadido
2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.
Párrafo añadido
2953. Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo.
Párrafo añadido
2954. Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas.
Párrafo añadido
2955. Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
GRUPO 3
Párrafo añadido
Provisiones técnicas
Párrafo añadido
30. Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.
Párrafo añadido
300. Provisiones para primas no consumidas.
Párrafo añadido
3000. Seguro directo.
Párrafo añadido
3001. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
301. Provisiones para riesgos en curso.
Párrafo añadido
3010. Seguro directo.
Párrafo añadido
3011. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
31. Provisiones de seguros de vida.
Párrafo añadido
310. Provisiones para primas no consumidas.
Párrafo añadido
3100. Seguro directo.
Párrafo añadido
3101. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
311. Provisiones para riesgos en curso.
Párrafo añadido
3110. Seguro directo.
Párrafo añadido
3111. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
312. Provisiones matemáticas.
Párrafo añadido
3120. Seguro directo.
Párrafo añadido
3121. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
32. Provisiones técnicas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los tomadores de seguros.
Párrafo añadido
34. Provisiones para prestaciones, no vida.
Párrafo añadido
340. Pendientes de pago.
Párrafo añadido
3400. Seguro directo.
Párrafo añadido
3401. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
341. Pendientes de liquidación.
Párrafo añadido
3410. Seguro directo.
Párrafo añadido
3411. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
342. Pendientes de declaración.
Párrafo añadido
3420. Seguro directo.
Párrafo añadido
3421. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
343. Para gastos de liquidación.
Párrafo añadido
3430. Seguro directo.
Párrafo añadido
3431. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
35. Provisiones para prestaciones, vida.
Párrafo añadido
350. Pendientes de pago.
Párrafo añadido
3500. Seguro directo.
Párrafo añadido
3501. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
351. Pendientes de liquidación.
Párrafo añadido
3510. Seguro directo.
Párrafo añadido
3511. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
352. Pendientes de declaración.
Párrafo añadido
3520. Seguro directo.
Párrafo añadido
3521. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
353. Para gastos de liquidación.
Párrafo añadido
3530. Seguro directo.
Párrafo añadido
3531. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
36. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.
Párrafo añadido
360. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.
Párrafo añadido
3600. No vida.
Párrafo añadido
3601. Vida.
Párrafo añadido
37. Otras provisiones técnicas.
Párrafo añadido
370. Otras provisiones técnicas, no vida.
Párrafo añadido
3700. Seguro directo.
Párrafo añadido
3701. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
371. Otras provisiones técnicas, vida.
Párrafo añadido
3710. Seguro directo.
Párrafo añadido
3711. Reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
38. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas,no vida.
Párrafo añadido
380. Provisiones para primas no consumidas.
Párrafo añadido
3800. Cedido.
Párrafo añadido
3801. Retrocedido.
Párrafo añadido
384. Provisiones para prestaciones.
Párrafo añadido
3840. Cedido.
Párrafo añadido
3841. Retrocedido.
Párrafo añadido
387. Otras provisiones técnicas.
Párrafo añadido
3870. Cedido.
Párrafo añadido
3871. Retrocedido.
Párrafo añadido
39. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, vida.
Párrafo añadido
390. Provisiones para primas no consumidas.
Párrafo añadido
3900. Cedido.
Párrafo añadido
3901. Retrocedido.
Párrafo añadido
391. Provisiones matemáticas.
Párrafo añadido
3910. Cedido.
Párrafo añadido
3911. Retrocedido.
Párrafo añadido
394. Provisiones para prestaciones.
Párrafo añadido
3940. Cedido.
Párrafo añadido
3941. Retrocedido.
Párrafo añadido
397. Otras provisiones técnicas.
Párrafo añadido
3970. Cedido.
Párrafo añadido
3871. Retrocedido.
Párrafo añadido
GRUPO 4
Párrafo añadido
Acreedores y deudores por operaciones de tráfico
Párrafo añadido
40. Acreedores y deudores por operaciones de reaseguro y coaseguro.
Párrafo añadido
400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.
Párrafo añadido
401. Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.
Párrafo añadido
405. Créditos de dudoso cobro.
Párrafo añadido
4050. Por reaseguro cedido y retrocedido.
Párrafo añadido
4051. Por reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
4052. Por operaciones de coaseguro.
Párrafo añadido
41. Otros acreedores.
Párrafo añadido
410. Acreedores por prestación de servicios.
Párrafo añadido
411. Acreedores diversos.
Párrafo añadido
412. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Párrafo añadido
413. Deudas con aseguradores.
Párrafo añadido
4130. Por convenios entre aseguradores.
Párrafo añadido
4131. Otras deudas.
Párrafo añadido
42. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro.
Párrafo añadido
421. Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.
Párrafo añadido
43. Mediadores y asegurados.
Párrafo añadido
431. Recibos de primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
4310. Recibos en poder de la entidad.
Párrafo añadido
4311. Mediadores, cuenta de recibos.
Párrafo añadido
4312. Coaseguro cuenta de recibos.
Párrafo añadido
4313. Recibos anticipados.
Párrafo añadido
4315. Recibos de dudoso cobro.
Párrafo añadido
432. Créditos por recibos pendientes de emitir.
Párrafo añadido
4320. Recibos en poder de la entidad.
Párrafo añadido
4321. Mediadores, cuenta de recibos.
Párrafo añadido
4322. Coaseguro cuenta de recibos.
Párrafo añadido
4323. Recibos anticipados.
Párrafo añadido
4325. Recibos de dudoso cobro.
Párrafo añadido
433. Mediadores, cuenta de efectivo.
Párrafo añadido
4330. Agentes.
Párrafo añadido
4331. Corredores.
Párrafo añadido
4332. Operadores de Banca Seguros.
Párrafo añadido
434. Deudas con asegurados.
Párrafo añadido
4340. Por extornos de primas.
Párrafo añadido
4341. Otras deudas.
Párrafo añadido
435. Mediadores, créditos de dudoso cobro.
Párrafo añadido
44. Otros deudores.
Párrafo añadido
440. Deudores diversos.
Párrafo añadido
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Párrafo añadido
4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
Párrafo añadido
4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
Párrafo añadido
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
Párrafo añadido
4415. Deudores, efectos comerciales impagados.
Párrafo añadido
442. Deudores por convenios entre aseguradores.
Párrafo añadido
444. Deudores, por recobro de siniestros.
Párrafo añadido
445. Deudores de dudoso cobro.
Párrafo añadido
45. Deudas condicionadas.
Párrafo añadido
452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
4520. De mediadores.
Párrafo añadido
4521. De coaseguro.
Párrafo añadido
4529. De corrección por deterioro de las primas pendientes.
Párrafo añadido
453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir.
Párrafo añadido
4530. De mediadores.
Párrafo añadido
4531. De coaseguro.
Párrafo añadido
4539. De provisión para primas pendientes.
Párrafo añadido
454. Deudas por recibos anticipados.
Párrafo añadido
455. Deudas por recibos pendientes de emitir.
Párrafo añadido
456. Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
4560. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.
Párrafo añadido
4561. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.
Párrafo añadido
4562. Impuesto sobre primas de seguros.
Párrafo añadido
4563. Otros recargos.
Párrafo añadido
46. Personal.
Párrafo añadido
460. Anticipos de remuneraciones.
Párrafo añadido
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Párrafo añadido
466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
Párrafo añadido
47. Administraciones públicas.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
Párrafo añadido
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
Párrafo añadido
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Párrafo añadido
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Párrafo añadido
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Párrafo añadido
474. Activos por impuesto diferido.
Párrafo añadido
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Párrafo añadido
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Párrafo añadido
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Párrafo añadido
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
Párrafo añadido
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Párrafo añadido
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Párrafo añadido
478. Otras Entidades Públicas.
Párrafo añadido
4780. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.
Párrafo añadido
4781. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.
Párrafo añadido
4782. Impuesto sobre primas de seguros.
Párrafo añadido
4783. Otros Organismos Públicos.
Párrafo añadido
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Párrafo añadido
48. Ajustes por periodificación.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
481. Comisiones y otros gastos de adquisición.
Párrafo añadido
482. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido.
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados.
Párrafo añadido
489. Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.
Párrafo añadido
49. Deterioro de valor de créditos por operaciones de tráfico y otros conceptos.
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.
Párrafo añadido
4900. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido.
Párrafo añadido
4901. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
4902. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de coaseguro.
Párrafo añadido
4903. Deterioro de saldos pendientes con mediadores.
Párrafo añadido
4904. Deterioro de saldos pendientes con otros deudores.
Párrafo añadido
491. Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
496. Provisión para pagos por convenios de liquidación.
Párrafo añadido
GRUPO 5
Párrafo añadido
Cuentas financieras
Párrafo añadido
51. Acreedores no comerciales.
Párrafo añadido
510. Intereses de empréstitos y de préstamos.
Párrafo añadido
511. Valores negociables amortizados.
Párrafo añadido
512. Dividendo activo a pagar.
Párrafo añadido
513. Derramas activas o retornos a pagar.
Párrafo añadido
514. Deudas por efectos descontados.
Párrafo añadido
517. Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
55. Otras cuentas no bancarias.
Párrafo añadido
550. Cuenta corriente con empresas vinculadas.
Párrafo añadido
5501. Cuenta corriente con empresas del grupo.
Párrafo añadido
5502. Cuenta corriente con empresas asociadas.
Párrafo añadido
5509. Cuenta corriente con otras empresas vinculadas.
Párrafo añadido
551. Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas.
Párrafo añadido
5511. Cuenta corriente con socios.
Párrafo añadido
5512. Cuenta corriente con administradores.
Párrafo añadido
5519. Cuenta corriente con otras personas vinculadas.
Párrafo añadido
552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos.
Párrafo añadido
553. Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
554. Reserva de estabilización a cuenta.
Párrafo añadido
555. Partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
557. Dividendo activo a cuenta.
Párrafo añadido
558. Desembolsos exigidos.
Párrafo añadido
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.
Párrafo añadido
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas pasivos financieros.
Párrafo añadido
5587. Mutualistas, por desembolsos exigidos.
Párrafo añadido
559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.
Párrafo añadido
56. Ajustes por periodificación e intereses anticipados.
Párrafo añadido
560. Intereses pagados por anticipado.
Párrafo añadido
561. Intereses a pagar, no vencidos.
Párrafo añadido
562. Intereses a cobrar, no vencidos.
Párrafo añadido
563. Intereses cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
57. Tesorería.
Párrafo añadido
570. Caja, euros.
Párrafo añadido
571. Caja, moneda extranjera.
Párrafo añadido
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.
Párrafo añadido
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
Párrafo añadido
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.
Párrafo añadido
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
Párrafo añadido
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
Párrafo añadido
58. Activos y grupos de activos y pasivos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
580. Inmovilizado.
Párrafo añadido
581. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
582. Inversiones financieras.
Párrafo añadido
583. Otros activos en venta.
Párrafo añadido
584. Provisiones técnicas.
Párrafo añadido
585. Provisiones no técnicas.
Párrafo añadido
586. Acreedores por operaciones de tráfico.
Párrafo añadido
587. Deudas con características especiales.
Párrafo añadido
588. Deudas con personas y entidades vinculadas.
Párrafo añadido
589. Otros pasivos asociados a activos en ventas.
Párrafo añadido
59. Deterioro de valor de cuentas financieras.
Párrafo añadido
590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5.
Párrafo añadido
599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
GRUPO 6
Párrafo añadido
Gastos
Párrafo añadido
60. Prestaciones pagadas.
Párrafo añadido
600. Prestaciones, seguro directo, no vida.
Párrafo añadido
6000. Prestaciones pagadas.
Párrafo añadido
6001. Prestaciones recobradas.
Párrafo añadido
601. Prestaciones, seguro directo, vida.
Párrafo añadido
6010. Vencimientos. (Supervivencia).
Párrafo añadido
6011. Capitales (Fallecimiento).
Párrafo añadido
6012. Rentas.
Párrafo añadido
6013. Rescates.
Párrafo añadido
602. Prestaciones, reaseguro aceptado, no vida.
Párrafo añadido
6020. Prestaciones y gastos pagados.
Párrafo añadido
6027. Entrada de cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
6028. Retirada de cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
603. Prestaciones, reaseguro aceptado, vida.
Párrafo añadido
6030. Prestaciones y gastos pagados.
Párrafo añadido
6037. Entrada de cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
6038. Retirada de cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
604. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
Párrafo añadido
6040. Reaseguro cedido.
Párrafo añadido
60400. Prestaciones y gastos pagados.
Párrafo añadido
60407. Entrada de Cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
60408. Retirada de Cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
6042. Reaseguro retrocedido.
Párrafo añadido
60420. Prestaciones y gastos pagados.
Párrafo añadido
60427. Entrada de Cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
60428. Retirada de Cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
605. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, vida.
Párrafo añadido
6051. Reaseguro cedido.
Párrafo añadido
60510. Prestaciones y gastos pagados.
Párrafo añadido
60517. Entrada de Cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
60518. Retirada de Cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
6053. Reaseguro retrocedido.
Párrafo añadido
60530. Prestaciones y gastos pagados.
Párrafo añadido
60537. Entrada de Cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
60538. Retirada de Cartera por prestaciones.
Párrafo añadido
606. Participación en beneficios y extornos.
Párrafo añadido
6060. Participación en beneficios y extornos.
Párrafo añadido
60600. No vida.
Párrafo añadido
60601. Vida.
Párrafo añadido
607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.
Párrafo añadido
61. Comisiones participaciones y otros gastos de cartera.
Párrafo añadido
610. Comisiones, seguro directo, no vida.
Párrafo añadido
6100. Comisiones sobre primas emitidas.
Párrafo añadido
6102. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.
Párrafo añadido
6103. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
6104. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
6105. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.
Párrafo añadido
6106. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
6107. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
611. Comisiones, seguro directo, vida.
Párrafo añadido
6110. Comisiones sobre primas emitidas.
Párrafo añadido
6112. Comisiones sobre primas anuladas del ejercido.
Párrafo añadido
6113. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
6114. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
6115. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.
Párrafo añadido
6116. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
6117. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida.
Párrafo añadido
6120. Comisiones.
Párrafo añadido
6121. Participaciones.
Párrafo añadido
6126. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida.
Párrafo añadido
6130. Comisiones.
Párrafo añadido
6131. Participaciones.
Párrafo añadido
6136. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Párrafo añadido
62. Servicios exteriores.
Párrafo añadido
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Párrafo añadido
621. Arrendamientos y cánones.
Párrafo añadido
622. Reparaciones y conservación.
Párrafo añadido
623. Servicios de profesionales independientes.
Párrafo añadido
624. Material de oficina.
Párrafo añadido
625. Primas de seguros.
Párrafo añadido
626. Servicios bancarios y similares.
Párrafo añadido
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Párrafo añadido
628. Suministros.
Párrafo añadido
629. Otros servicios.
Párrafo añadido
63. Tributos.
Párrafo añadido
630. Impuesto sobre beneficios.
Párrafo añadido
6300. Impuesto corriente.
Párrafo añadido
6301. Impuesto diferido.
Párrafo añadido
631. Otros tributos.
Párrafo añadido
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
636. Devolución de impuestos.
Párrafo añadido
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Párrafo añadido
64. Gastos de personal.
Párrafo añadido
640. Sueldos y salarios.
Párrafo añadido
641. Indemnizaciones.
Párrafo añadido
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
Párrafo añadido
643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.
Párrafo añadido
644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.
Párrafo añadido
6440. Contribuciones anuales.
Párrafo añadido
6442. Otros costes.
Párrafo añadido
645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
6450. Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
6457. Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
646. Participación en primas.
Párrafo añadido
649. Otros gastos sociales.
Párrafo añadido
65. Prestaciones sociales de las mutualidades de previsión social.
Párrafo añadido
66. Gastos financieros.
Párrafo añadido
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Párrafo añadido
661. Intereses de obligaciones y bonos.
Párrafo añadido
6610. Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
6611. Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.
Párrafo añadido
6612. Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6613. Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.
Párrafo añadido
6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.
Párrafo añadido
6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
6624. Intereses de deudas, otras empresas.
Párrafo añadido
663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
Párrafo añadido
6630. Pérdidas de cartera de negociación.
Párrafo añadido
6631. Pérdidas de designados por la empresa.
Párrafo añadido
66310. Pérdidas de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.
Párrafo añadido
6632. Pérdidas de disponibles para la venta.
Párrafo añadido
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
664. Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.
Párrafo añadido
6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.
Párrafo añadido
665. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.
Párrafo añadido
6650. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.
Párrafo añadido
6651. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.
Párrafo añadido
6652. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas.
Párrafo añadido
6653. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito.
Párrafo añadido
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6660. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Párrafo añadido
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Párrafo añadido
6662. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6663. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.
Párrafo añadido
6664. Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.
Párrafo añadido
6665. Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.
Párrafo añadido
6666. Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6667. Pérdidas en participaciones, otras empresas.
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
Párrafo añadido
6670. Pérdidas de créditos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
6671. Pérdidas de créditos, empresas asociadas.
Párrafo añadido
6672. Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6673. Pérdidas de créditos, otras empresas.
Párrafo añadido
668. Diferencias negativas de cambio.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
6690. Intereses de depósitos de reaseguro cedido.
Párrafo añadido
6691. Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.
Párrafo añadido
6692. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.
Párrafo añadido
6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables.
Párrafo añadido
67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, gastos excepcionales y otros gastos de gestión.
Párrafo añadido
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Párrafo añadido
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
Párrafo añadido
676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.
Párrafo añadido
679. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
68. Dotaciones para amortizaciones.
Párrafo añadido
680. Amortización del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
6801 Amortización del fondo de comercio.
Párrafo añadido
6807 Amortización de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
681. Amortización del inmovilizado material.
Párrafo añadido
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
686. Amortización de comisiones y otros costes de adquisición.
Párrafo añadido
687. Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
Párrafo añadido
69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.
Párrafo añadido
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
693. Dotaciones a las provisiones técnicas.
Párrafo añadido
6930. Dotación a las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.
Párrafo añadido
6931. Dotación a las provisiones de seguros de vida.
Párrafo añadido
6932. Dotación a las provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.
Párrafo añadido
6934. Dotación a las provisiones para prestaciones, no vida.
Párrafo añadido
6935. Dotación a las provisiones para prestaciones, vida.
Párrafo añadido
6936. Dotación a las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.
Párrafo añadido
6937. Dotación a otras provisiones técnicas.
Párrafo añadido
6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, no vida.
Párrafo añadido
6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, vida.
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.
Párrafo añadido
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.
Párrafo añadido
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.
Párrafo añadido
6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,empresas del grupo.
Párrafo añadido
6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,empresas asociadas.
Párrafo añadido
6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.
Párrafo añadido
6970. Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.
Párrafo añadido
6971. Pérdidas por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5).
Párrafo añadido
699. Pérdidas por deterioro de créditos.
Párrafo añadido
6990. Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
6991. Pérdidas por deterioro de créditos o, empresas asociadas.
Párrafo añadido
6992. Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
6993. Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.
Párrafo añadido
GRUPO 7
Párrafo añadido
Ingresos
Párrafo añadido
70. Primas.
Párrafo añadido
700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida.
Párrafo añadido
7001. Primas emitidas.
Párrafo añadido
7002. Primas anuladas del ejercicio.
Párrafo añadido
7003. Primas anuladas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
7005. Primas extornadas del ejercicio.
Párrafo añadido
7006. Primas extornadas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
7007. Variación de primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida.
Párrafo añadido
7011. Primas emitidas.
Párrafo añadido
7012. Primas anuladas del ejercicio.
Párrafo añadido
7013. Primas anuladas de ejercidos anteriores.
Párrafo añadido
7015. Primas extornadas del ejercicio.
Párrafo añadido
7016. Primas extornadas de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
7017. Variación de primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
702. Primas reaseguro aceptado, no vida.
Párrafo añadido
7021. Primas.
Párrafo añadido
7026. Variación de primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
7027. Entrada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
7028. Retirada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
703. Primas reaseguro aceptado, vida.
Párrafo añadido
7031. Primas.
Párrafo añadido
7036. Variación de primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
7037. Entrada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
7038. Retirada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
704. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
Párrafo añadido
7040. Reaseguro cedido.
Párrafo añadido
70400. Primas.
Párrafo añadido
70406. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
70407. Entrada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
70408. Retirada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
7042. Reaseguro retrocedido.
Párrafo añadido
70420. Primas.
Párrafo añadido
70427. Entrada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
70428. Retirada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
705. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida.
Párrafo añadido
7051. Reaseguro cedido.
Párrafo añadido
70510. Primas.
Párrafo añadido
70516. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
70517. Entrada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
70518. Retirada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
7053. Reaseguro retrocedido.
Párrafo añadido
70530. Primas.
Párrafo añadido
70537. Entrada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
70538. Retirada de Cartera por primas.
Párrafo añadido
71. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido.
Párrafo añadido
710. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, no vida.
Párrafo añadido
7100. Comisiones sobre primas cedidas.
Párrafo añadido
7101. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.
Párrafo añadido
7106. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
711. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, vida.
Párrafo añadido
7110. Comisiones sobre primas cedidas.
Párrafo añadido
7111. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.
Párrafo añadido
7116. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.
Párrafo añadido
712. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, no vida.
Párrafo añadido
713. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, vida.
Párrafo añadido
73. Trabajos realizados para la entidad.
Párrafo añadido
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Párrafo añadido
737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.
Párrafo añadido
74. Subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.
Párrafo añadido
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
75. Otros ingresos de gestión.
Párrafo añadido
750. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro.
Párrafo añadido
751. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
752. Ingresos por arrendamientos.
Párrafo añadido
755. Ingresos por servicios al personal.
Párrafo añadido
759. Ingresos por servicios diversos.
Párrafo añadido
7590. Comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros.
Párrafo añadido
7591. Otros ingresos accesorios.
Párrafo añadido
76. Ingresos financieros.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.
Párrafo añadido
7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio,empresas asociadas.
Párrafo añadido
7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas.
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Párrafo añadido
7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Párrafo añadido
7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
7621. Ingresos de créditos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
7622. Ingresos de créditos, empresas asociadas.
Párrafo añadido
7623. Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
7624. Ingresos de créditos, otras empresas.
Párrafo añadido
763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
Párrafo añadido
7630. Beneficios de cartera de negociación.
Párrafo añadido
7631. Beneficios de designados por la empresa.
Párrafo añadido
76310. Beneficios de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.
Párrafo añadido
7632. Beneficios de disponibles para la venta.
Párrafo añadido
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7660. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Párrafo añadido
7661. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Párrafo añadido
7662. Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.
Párrafo añadido
7664. Beneficios en participaciones, empresas del grupo.
Párrafo añadido
7665. Beneficios en participaciones, empresas asociadas.
Párrafo añadido
7666. Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
7667. Beneficios en participaciones, otras empresas.
Párrafo añadido
767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.
Párrafo añadido
768. Diferencias positivas de cambio.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
7690. Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.
Párrafo añadido
7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables.
Párrafo añadido
7699. Resto de ingresos financieros.
Párrafo añadido
77. Beneficios procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, ingresos excepcionales y otros ingresos de gestión.
Párrafo añadido
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Párrafo añadido
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
Párrafo añadido
779. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
Párrafo añadido
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
Párrafo añadido
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.
Párrafo añadido
7930. Aplicación de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.
Párrafo añadido
7931. Aplicación de las provisiones de seguros de vida.
Párrafo añadido
7932. Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.
Párrafo añadido
7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida.
Párrafo añadido
7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones vida.
Párrafo añadido
7936. Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.
Párrafo añadido
7937. Aplicación de otras provisiones técnicas.
Párrafo añadido
7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida.
Párrafo añadido
7939. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisionestécnicas, vida.
Párrafo añadido
795. Exceso de provisión.
Párrafo añadido
7950. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.
Párrafo añadido
7951. Provisión para impuestos.
Párrafo añadido
7952. Provisión para otras responsabilidades.
Párrafo añadido
7957. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
7958. Exceso de provisión para participación del personal en primas.
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.
Párrafo añadido
7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.
Párrafo añadido
7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Párrafo añadido
7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Párrafo añadido
7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.
Párrafo añadido
797. Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales.
Párrafo añadido
7970. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.
Párrafo añadido
7971. Reversión del deterioro de las primas pendientes de cobro.
Párrafo añadido
798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).
Párrafo añadido
799. Reversión del deterioro de créditos.
Párrafo añadido
7990. Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
7991. Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.
Párrafo añadido
7992. Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
7993. Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.
Párrafo añadido
GRUPO 8
Párrafo añadido
Gastos imputados al patrimonio neto
Párrafo añadido
80. Gastos financieros por valoración de activos y pasivos.
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
81. Gastos en operaciones de cobertura.
Párrafo añadido
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
82. Gastos por diferencias de cambio o conversión.
Párrafo añadido
820. Diferencias de cambio o conversión negativas.
Párrafo añadido
821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.
Párrafo añadido
83. Impuesto sobre beneficios.
Párrafo añadido
830. Impuesto sobre beneficios.
Párrafo añadido
8300. Impuesto corriente.
Párrafo añadido
8301. Impuesto diferido.
Párrafo añadido
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Párrafo añadido
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
836. Transferencia de diferencias permanentes.
Párrafo añadido
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Párrafo añadido
84. Transferencias de subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital.
Párrafo añadido
841. Transferencia de donaciones y legados de capital.
Párrafo añadido
842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Párrafo añadido
850. Pérdidas actuariales.
Párrafo añadido
851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Párrafo añadido
86. Gastos por activos en venta.
Párrafo añadido
860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
88. Gastos por corrección de asimetrías contables.
Párrafo añadido
881. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Párrafo añadido
882. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Párrafo añadido
883. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Párrafo añadido
884. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Párrafo añadido
885. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Párrafo añadido
89. Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos.
Párrafo añadido
891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.
Párrafo añadido
892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.
Párrafo añadido
GRUPO 9
Párrafo añadido
Ingresos imputados al patrimonio neto.
Párrafo añadido
90. Ingresos financieros por valoración de activos y pasivos.
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
91. Ingresos en operaciones de cobertura.
Párrafo añadido
910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
Párrafo añadido
913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
92. Ingresos por diferencias de cambio o conversión.
Párrafo añadido
920. Diferencias de cambio o conversión positivas.
Párrafo añadido
921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.
Párrafo añadido
94. Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital.
Párrafo añadido
941. Ingresos de donaciones y legados de capital.
Párrafo añadido
942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.
Párrafo añadido
95. Ingresos por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Párrafo añadido
950. Ganancias actuariales.
Párrafo añadido
951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Párrafo añadido
96. Ingresos por activos en venta.
Párrafo añadido
960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
98. Ingresos por corrección de asimetrías contables.
Párrafo añadido
981. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Párrafo añadido
982. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Párrafo añadido
983. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Párrafo añadido
984. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Párrafo añadido
985. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Párrafo añadido
99. Ingresos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos negativos previos.
Párrafo añadido
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.
Párrafo añadido
993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.
Párrafo añadido
994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.