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20 jun 2017

Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 40
Eliminado1. Corresponde al Gobierno, a través del departamento competente en materia de acción exterior, regular la coordinación y las relaciones con las comunidades catalanas del exterior y con los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña, y prestarles apoyo.
Eliminado2. Los casals o centros catalanes en el exterior son reconocidos como tales por acuerdo del Gobierno, a solicitud de la entidad interesada, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca por decreto del Gobierno.
Eliminado3. El Gobierno presta su apoyo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las comunidades catalanas del exterior y a los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña y sus federaciones, en la medida que contribuyen a la promoción y difusión en el exterior de la realidad nacional catalana.
Eliminado4. Con el objetivo de difundir el conocimiento y el reconocimiento de la presencia catalana en el mundo y de promover las relaciones entre las entidades y personas que configuran la Cataluña exterior, y las relaciones entre estas y Cataluña, el Gobierno puede promover encuentros de comunidades catalanas en el exterior y puede organizar, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y con la periodicidad que se determine, el Congreso de la Cataluña Exterior.
Antes5. El apoyo a las comunidades catalanas del exterior y a los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña debe garantizar especialmente que puedan llevar a cabo acciones vinculadas al fortalecimiento de las relaciones de intercambio con otros pueblos y países del mundo y que puedan ejercer un papel activo en el desarrollo cultural, social y económico de Cataluña.
Ahora**(Derogado).**