← Volver
Se anulan límites sobre el personal eventual de entidades locales
Ley · En vigor · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
La ley elimina la prohibición de que otras entidades locales y sus organismos dependientes incluyan puestos de personal eventual en sus plantillas. También anula la obligación de asignar ese personal a servicios generales, con excepciones previstas en el reglamento orgánico.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 104 bis▾
Eliminado3. El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.
Antes4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propiade la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.
Ahora3. **(Anulado).**
Párrafo añadido
4. **(Anulado).**