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5 jun 2017
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 17▾
AntesLa utilización como ingrediente de algún producto incluido en la Lista Europea de Residuos, recogidos en la Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos, estará sometida a la correspondiente autorización de la autoridad medioambiental del ámbito territorial donde se genera el residuo y, en su caso, su valorización, tanto para la fabricación de «abonos CE» como de productos fertilizantes contemplados en el anexo I de este real decreto.
Ahora1. Cuando se utilicen como materia prima, aditivo o reactivo, uno o varios de los residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos, recogidos en la Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, en la fabricación de «abonos CE» o de productos fertilizantes contemplados en el anexo I de este real decreto, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en particular con lo establecido en los artículos 27 y 41 relativos a las autorizaciones y obligaciones de información.
Párrafo añadido
2. Con el fin de garantizar que se cumplen los requisitos del artículo 4 de este real decreto*,*sólo se podrán utilizar:
Párrafo añadido
a) Los residuos que se encuentren incluidos expresamente en la “Lista de residuos orgánicos biodegradables” del anexo IV, conforme a lo establecido en el artículo 18, o
Párrafo añadido
b) Los residuos que se encuentren incluidos expresamente en la “Lista de otros residuos”. Esta nueva lista será elaborada y publicada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como anexo del presente real decreto. Los productos fertilizantes constituidos total o parcialmente por residuos incluidos en la “Lista de otros residuos” deberán cumplir, además, los criterios aplicables a estos productos fertilizantes, que se elaborarán y publicarán por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como anexo del presente real decreto.
Disposición transitoria quinta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Regularización de los productos fertilizantes en cuya composición se incluyan residuos de conformidad con el artículo 17.
1. Hasta que se publiquen la “Lista de otros residuos” y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados a partir de los mismos, no se podrán utilizar residuos en la fabricación de fertilizantes, ni “abonos CE”, ni productos fertilizantes contemplados en el anexo I de este real decreto, salvo los residuos incluidos en la “Lista de residuos orgánicos biodegradables” del anexo IV, conforme a lo establecido en el artículo 18.
2. En el caso de los productos fertilizantes en cuya fabricación se empleen residuos no incluidos en el anexo IV, que hubieran sido autorizados por la autoridad medioambiental competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, el fabricante dispondrá de un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente modificación para continuar con su fabricación, comercialización y venta, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de este real decreto y en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo de dieciocho meses mencionado para la fabricación, comercialización y venta, se publicaran la “Lista de otros residuos” y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con estos residuos, y el residuo utilizado en la fabricación del producto fertilizante estuviera incluido en dicha lista y cumpliera con los criterios establecidos, y de ello no se derivara ninguna modificación en sus condiciones de comercialización o uso, dicho producto fertilizante podrá seguir comercializándose durante un plazo adicional de un año, plazo en el que se actualizarán las autorizaciones previstas en el artículo 17.