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2 jun 2017

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

Qué ha cambiado (4 artículos)

1. Definiciones
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1.24 Combustibles alternativos: los combustibles o fuentes de energía que sirven, al menos en parte, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Consisten en:
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a) La electricidad consumida en todos los tipos de vehículos eléctricos,
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b) el hidrógeno,
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c) los biocarburantes, tal y como se definen en el artículo 2, punto 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo,
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d) los combustibles sintéticos y parafínicos,
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e) el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido-GNC) y en forma licuada (gas natural licuado-GNL),
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f) el gas licuado del petróleo (GLP),
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g) la energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo/de fuentes a bordo, incluido el calor residual.
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1.25 Vehículo de combustible alternativo: un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo y que ha sido debidamente homologado.
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1.26 Operación de transporte intermodal: Tendrán esta consideración:
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a) las operaciones de transporte combinado definidas en el artículo 1 de la Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE, destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, o
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b) Las operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, que recurran al transporte por la vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la Unión. Se podrá superar la distancia indicada de 150 km con objeto de alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana para el servicio previsto, en el caso de vehículos articulados de 5 o 6 ejes, formados por un vehículo motor de 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes, o por un vehículo motor de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes.
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Para las operaciones de transporte intermodal, la terminal de transporte adecuada más cercana que preste un servicio podrá estar situada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el cargamento haya sido cargado o descargado.
2. Masas máximas permitidas
Antes| | Toneladas | | --- | --- | | Vehículos de motor: | | | Vehículo de motor de dos ejes, excepto autobuses | 18 | | Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 20 | | Autobuses de dos ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 19 | | Vehículo de motor de tres ejes | 25 | | Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 26 | | Autobuses articulados de 3 ejes | 28 | | Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 32 | | Otros vehículos rígidos de 4 ejes | 31 | | Remolques: | | | Remolque de dos ejes | 18 | | Remolque de tres ejes | 24 | | Vehículos articulados de 4 ejes: | | | Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (1) | 36 | | Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros | 36 | | Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas) | 38 | | Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes | 36 | | Vehículos articulados de 5 o más ejes: | | | Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes | 40 | | Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes | 40 | | Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 44 | | Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 42 | | Trenes de carretera de 4 ejes: | | | Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes | 36 | | Trenes de carretera de 5 o más ejes: | | | Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes | 40 | | Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
Ahora| | Toneladas | | --- | --- | | Vehículos de motor | | | Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1). | 18 | | Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre. | 20 | | Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre. | 19,50 | | Vehículo de motor de tres ejes (1). | 25 | | Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1). | 26 | | Autobuses articulados de 3 ejes (1). | 28 | | Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas. | 32 | | Otros vehículos rígidos de 4 ejes. | 31 | | Remolques | | | Remolques de 2 ejes. | 18 | | Remolques de 3 ejes. | 24 | | Vehículos articulados de 4 ejes | | | Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2). | 36 | | Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros. | 36 | | Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas). | 38 | | Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes. | 36 | | Vehículos articulados de 5 o más ejes | | | Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes. | 40 | | Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes. | 40 | | Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado. | 44 | | Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado. | 42 | | Trenes de carretera de 4 ejes | | | Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes. | 36 | | Trenes de carretera de 5 o más ejes | | | Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes. | 40 | | Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. | 40 |
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(1) Los vehículos de combustible alternativo podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada. En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos se podrá superar en más de 1 tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
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(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga
Eliminado| Longitud | Metros | | --- | --- | | Vehículos de motor excepto autobuses | 12,00 | | Remolques | 12,00 | | Vehículos articulados excepto autobuses | 16,50 | | Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque | 12,00 | | Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente | 2,04 | | Trenes de carretera (1) | 18,75 | | La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque | 15,65 | | Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos | 16,40 | | Autobuses articulados | 18,75 | | Autobuses rígidos de 2 ejes | 13,50 | | Autobuses rígidos de más de 2 ejes | 15,00 | | Autobuses con remolque, incluido éste | 18,75 | | En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. | | | **Anchura:** | | | La anchura máxima autorizada, como regla general | 2,55 | | Superestructuras de vehículos acondicionados (2) | 2,60 | | Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (3) | 2,60 | | **Altura:** | | | Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general | 4,00 | | Altura máxima de los autobuses de la clase I (urbano) | 4,20 | | Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga: Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos. Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados. Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal. | 4,50 |
Eliminado(2) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm. como mínimo.
Antes(3) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
Ahora| | Metros | | --- | --- | | Longitud | | | Vehículos de motor excepto autobuses (1). | 12,00 | | Remolques (1). | 12,00 | | Vehículos articulados excepto autobuses (1). | 16,50 | | Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque (1). | 12,00 | | Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente. | 2,04 | | Trenes de carretera (1) y (2). | 18,75 | | La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque. | 15,65 | | Distancia máxima, media en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos. | 16,40 | | Autobuses articulados. | 18,75 | | Autobuses rígidos de 2 ejes. | 13,50 | | Autobuses rígidos de más de 2 ejes. | 15,00 | | Autobuses con remolque, incluido este. | 18,75 | | En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. | | | Anchura | | | La anchura máxima autorizada, como regla general. | 2,55 | | Superestructuras de vehículos acondicionados (3). | 2,60 | | Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (4). | 2,60 | | Altura | | | Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general. | 4,00 | | Altura máxima de los autobuses de la clase I (urbano). | 4,20 | | Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga | | | Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos. | 4,50 | | Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados. | | | Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal. | |
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(1) Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que les corresponda.
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(2) La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.
Párrafo añadido
(3) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm como mínimo.
Párrafo añadido
(4) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
7. Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas
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7. Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas. Los vehículos o conjuntos de vehículos que cuenten con cabinas homologadas que mejoren el rendimiento aerodinámico, la eficiencia energética y la seguridad vial, así como los equipados con dispositivos aerodinámicos homologados en la parte trasera, podrán rebasar, a tal efecto, la longitud máxima establecida. Cualquier rebasamiento de las longitudes máximas no implicará un aumento de la capacidad de carga de dichos vehículos. Los dispositivos aerodinámicos deberán reunir las siguientes condiciones operativas: a) cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera o del conductor esté en peligro, el conductor los plegará, replegará o desmontará; b) su uso en vías urbanas e interurbanas tendrá en cuenta las características especiales de las zonas donde el límite de velocidad sea inferior o igual a 50 km/h y donde la probabilidad de que haya usuarios de la carretera vulnerables sea mayor, y c) su uso será compatible con las operaciones de transporte intermodal y, en particular, cuando se replieguen o plieguen, no deberán aumentar la longitud máxima autorizada en más de 20 cm.