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24 may 2017
Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Antese) La formación permanente del personal del Servicio, promoviendo con especial atención la adquisición y consolidación por parte de éstos de las técnicas más recientes que hayan demostrado su validez en la resolución de problemas.
Ahorae) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.
Artículo 4▾
Antesg) Coordinar cuando proceda la formación del personal investigador del Servicio de Investigación Operativa.
Ahorag) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Artículo 5▾
Antese) Certificar la superación de los requisitos exigidos para la obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Ahorae)**(Sin contenido)**
Antesh) Promover y desarrollar los cursos técnicos específicos de perfeccionamiento, en materia de investigación operativa, para el personal destinado en cualquier unidad, centro u organismo de su ejército.
Ahorah) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Artículo 6▾
Antesf) Promover y desarrollar los cursos de perfeccionamiento que, en materia de investigación operativa, se determinen.
Ahoraf)**(Sin contenido)**
Artículo 9▾
Eliminado1. El curso de especialización para la obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa supone el inicio en la preparación profesional progresiva de los investigadores operativos de Defensa y su superación supone la obtención del título correspondiente. Atendiendo a lo dispuesto en las normas generales de la enseñanza militar de perfeccionamiento actualmente en vigor, la capacidad para desarrollar las actividades propias de la investigación operativa en el Ministerio de Defensa se condiciona a la posesión del Diploma Militar en Investigación Operativa.
Eliminado2. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, en su caso, las Direcciones de Enseñanza de cada ejército promoverán, según sus necesidades particulares, la convocatoria que permita la obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa.
Eliminado3. La Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa será la encargada de velar por la necesaria afinidad entre las convocatorias.
Eliminado4. El Diploma Militar en Investigación Operativa se concederá al personal que, habiendo sido seleccionado en la correspondiente convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», cumpla los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Realizar y superar el curso, obteniendo la titulación universitaria de investigación operativa, nacional o extranjera, reconocida por la Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa como válida a estos efectos, a la que haga referencia la convocatoria.
Eliminadob) Haber superado la fase de prácticas de investigación operativa en el Centro de Investigación Operativa de la Defensa o en alguno de los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos, que se determinará en la convocatoria del curso para la obtención del Diploma.
Antes5. El Diploma Militar en Investigación Operativa será concedido por el Subsecretario de Defensa a propuesta de las autoridades convocantes. Dicha propuesta irá acompañada de la certificación a la que hace referencia el artículo 5.3.e).
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 12▸
AntesLa obtención de la titulación descrita en el artículo noveno, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.
AhoraLa obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.