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19 may 2017
Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 5▾
Antesb) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.
Ahorab) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65 %.
Artículo 6▾
Antes3. Con carácter general, la unidad familiar será la perceptora de la Renta Garantizada y le corresponderá una única prestación. Excepcionalmente se podrán percibir dos Rentas Garantizadas cuando existan varios núcleos familiares en la misma unidad familiar y alguno de ellos incluya a menores o a personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.
Ahora3. Con carácter general, la unidad familiar será la perceptora de la Renta Garantizada y le corresponderá una única prestación. Excepcionalmente se podrán percibir dos Rentas Garantizadas cuando existan varios núcleos familiares en la misma unidad familiar y alguno de ellos incluya a menores o a personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65 %.
Artículo 10▾
Antese) Pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuantía equivalente al 45% de la Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro.
Ahorae) Pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuantía equivalente al 45 % de la Renta Garantizada mensual para una unidad perceptora de un solo miembro.
Artículo 12▾
Eliminadoc) Bienes muebles de la unidad familiar del solicitante hasta un valor del 65% de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
Artículo 13▾
Antes2. El valor de los bienes muebles computables sea igual o inferior al 65% de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
Ahora2. El valor de todos los bienes muebles sea igual o inferior al 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
Artículo 31▸
EliminadoArtículo 31. Graduación de las sanciones.
AntesLas sanciones se graduarán en atención a:
AhoraArtículo 31. Graduación y reducción de las sanciones.
Párrafo añadido
1. Las sanciones se graduarán en atención a:
Párrafo añadido
2. Las sanciones se reducirán en los casos de reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario conforme a lo previsto en la normativa del procedimiento administrativo común.
Artículo 33▸
EliminadoArtículo 33. Procedimiento sancionador.
AntesPara la imposición de sanciones por la Administración de la Comunidad Foral por las infracciones tipificadas en esta ley foral será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
AhoraArtículo 33. Potestad Sancionadora.
Párrafo añadido
Para la imposición de sanciones por la Administración de la Comunidad Foral por las infracciones tipificadas en esta Ley Foral será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la normativa del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional primera▸
Párrafo añadido
El derecho a la deducción podrá ejercitarse cuando no exista en la unidad familiar del pensionista otro miembro que pueda acceder a la renta garantizada por el procedimiento ordinario.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Procedimiento de la Sección 2.ª del Capítulo III.
El procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo III se sustanciará por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común.
Disposición transitoria segunda▸
Eliminado1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 14 apartados 1 y 2, los perceptores de Renta Garantizada que accedan a un empleo por cuenta propia o por cuenta ajena, o que aumenten la actividad económica que tenían, no verán computados los nuevos ingresos conseguidos si el empleo es inferior a treinta días; en caso contrario se computará, con carácter progresivo, una parte de las cuantías de ingresos igual o superiores al 50% de la Renta Garantizada para una sola persona, para lo cual se calculará la Renta Garantizada del siguiente modo:
Eliminado
AntesA: Factor corrector de 0,50 sobre los incrementos señalados en el artículo 7, por tanto los valores de A son:
Ahora1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 14 en sus apartados 1 y 2, las personas perceptoras de Renta Garantizada que accedan a un empleo por cuenta propia o por cuenta ajena, o que aumenten la actividad económica que tenían, no verán computados los nuevos ingresos conseguidos si el empleo es inferior a treinta días; en caso contrario se computará, con carácter progresivo, una parte de las cuantías de ingresos igual o superiores al 50 % de la Renta Garantizada para una sola persona, para lo cual se calculará la Renta Garantizada del siguiente modo:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
A: factor corrector de 0,50 sobre los incrementos señalados en el artículo 7, por tanto los valores de A son:
EliminadoB: Parámetro de progresividad de la exención de valor 10 en tanto no se desarrolle reglamentariamente.
AntesRG1: Valor de la Renta Garantizada de un solo miembro.
AhoraB: parámetro de progresividad de la exención de valor 10, que podrá ser actualizado anualmente junto con la actualización de las cuantías de RG1.
Párrafo añadido
RG1: valor de la Renta Garantizada de un solo miembro.