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18 may 2017

Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Antesa) Los establecimientos comerciales en los que la oferta habitual sea predominantemente la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, y flores y plantas.
Ahoraa) Los establecimientos comerciales en los cuales la oferta habitual sea predominantemente la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, y flores y plantas.
Antesc) Los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística.
Ahorac) Los establecimientos comerciales situados en las zonas de gran afluencia turística.
Eliminadoe) Los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los ayuntamientos y los establecimientos de su entorno inmediato, en un radio máximo de 300 metros lineales, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local con especificación de los viales que conforman el perímetro. Los ayuntamientos tienen que comunicar la delimitación que hayan aprobado al órgano competente en materia de comercio.
Antesf) Los establecimientos comerciales diferentes de los anteriores, con una superficie útil de exposición y de venta de hasta 300 m2, exceptuando los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente.
Ahorae) Los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los ayuntamientos.
Párrafo añadido
f) Los establecimientos del entorno inmediato de los mercados y mercadillos a que se refiere el apartado anterior siempre que se den las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
Que los mercados y mercadillos de venta ambulante hayan sido autorizados por los ayuntamientos antes del día 18 de diciembre de 2016.
Párrafo añadido
Que se encuentren ubicados en un radio máximo de 300 metros lineales, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local con especificación de los viales que conforman el perímetro. Los ayuntamientos comunicarán la delimitación que hayan aprobado al órgano competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
g) Los establecimientos comerciales diferentes de los anteriores, con una superficie útil de exposición y venta de hasta 300 m2, exceptuando los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente.