← Volver
13 may 2017
Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado7. Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.
AntesEn el caso de que la titularidad de la propiedad de los buques beneficiarios de las ayudas recaiga en personas físicas, esta restricción se extenderá a sus familiares hasta el segundo grado, así como a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de que sea en una persona jurídica, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.
Ahora7. Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.
Párrafo añadido
En el caso de que la titularidad de la propiedad de los buques beneficiarios de las ayudas recaiga en personas físicas, esta restricción se extenderá a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de que el propietario del buque sea en una persona jurídica, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.
Artículo 8▾
Antesa) Los baremos para las ayudas se obtendrán del valor histórico del casco del buque para cada segmento de flota de una modalidad de pesca, tal como se establece en el anexo I del presente real decreto.
Ahoraa) Atendiendo a las características del buque, los baremos para las ayudas se establecen en el anexo I del presente real decreto.
AntesA estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco. Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (GT) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) N.º 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) N.º 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
AhoraEl número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco a efectos pesqueros.
Párrafo añadido
Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (GT) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
Artículo 10▾
Antes2. Tendrán la consideración de buques activos aquéllos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de ayuda.
Ahora2. Tendrán la consideración de buques activos aquéllos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
5. Para la flota que lleva a cabo actividad de marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la flota que faena en aguas interiores, sin que estas actividades sean exclusivas, las ayudas podrán ser gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca.
Artículo 12▾
Antes2. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Ahora2. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima equivalente a seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Artículo 14▸
EliminadoPodrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.
Antes3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 se verificarán a través de los medios e instrumentos establecidos en el artículo 10.1. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.
AhoraPodrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.
Párrafo añadido
Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de veda o parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.
Párrafo añadido
3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán a través de los medios e instrumentos establecidos en el artículo 10.1. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo del apartado anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentra realizando labores de mantenimiento o reparación.
Párrafo añadido
En el caso excepcional previsto en el párrafo 3 del apartado anterior, el armador o el patrón del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar el buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que estén totalmente recogidas.
Párrafo añadido
En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, el interesado deberá comunicar esta circunstancia, además de al Centro de Seguimiento de Buques, al órgano competente en la gestión de las ayudas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, el armador o el patrón del buque deberán comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en la que el dispositivo cesó de emitir. Así mismo remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o la desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que el interesado alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.
Párrafo añadido
En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, el interesado deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.
Párrafo añadido
En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.
Párrafo añadido
5. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo permanecía apagado y la hora y el día en el que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación del interesado, indicando las causas alegadas por el mismo que originaron el apagado o desconexión.
Párrafo añadido
6. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, a que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se efectuarán, adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada. El citado periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable, mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial a que hace referencia el artículo 19.
Párrafo añadido
A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior de este apartado.
Párrafo añadido
7. A efectos de estas ayudas, se entenderá por periodo computable, el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota acordado en la Conferencia Sectorial para acceder a las ayudas, dentro de un periodo de veda, descanso biológico o de paralización de la actividad pesquera.
Párrafo añadido
Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.
Párrafo añadido
En cualquier caso, tanto el periodo computable como el subvencionable, se incluirán en el acuerdo de Conferencia Sectorial a que hace referencia el artículo 19.
Párrafo añadido
8. Las comunidades autónomas, en el ámbito de su competencia, podrán solicitar requisitos adicionales a los establecidos en este real decreto. Para garantizar la igualdad de trato a los potenciales beneficiarios de este tipo de ayudas en todo el territorio nacional, estos requisitos adicionales serán propuestos de forma previa por la comunidad autónoma en el seno de la Conferencia Sectorial, para su aceptación y aprobación por acuerdo de la misma.
Artículo 15▸
Antese) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
Ahorae) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
Párrafo añadido
La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.
Párrafo añadido
No obstante podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.
Eliminadob) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.
Antesc) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
Ahorab) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el artículo 15.1.e).
Párrafo añadido
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
Párrafo añadido
4. Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda.
Artículo 16▸
Antes1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo aplicable, establecido en el anexo III del presente real decreto, por el número de arqueo bruto (GT) del buque y por los días de parada.
Ahora1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo correspondiente, establecido en el anexo III, por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en el Acuerdo de Conferencia Sectorial para dicha parada.
EliminadoEl importe de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 45 euros por los días de parada.
Antes2. La duración del periodo computable para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por dicha parada, independientemente del puerto de base de los mismos.
Ahora2. El importe de la ayuda a pescadores se calculará de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.
Párrafo añadido
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.
Párrafo añadido
3. La duración del periodo subvencionable para el cálculo de las ayudas a los armadores por la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por una misma parada, independientemente del puerto base de los mismo
Artículo 19▸
Antes3. Las flotas cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y las que faenan exclusivamente en las aguas interiores de las comunidades autónomas serán gestionadas y financiadas por dichas administraciones.
Ahora3. Las flotas cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y las que faenan exclusivamente en las aguas interiores, en las que la competencia de pesca y acuicultura corresponde a las comunidades autónomas, serán gestionadas y financiadas por dichas Administraciones.
Párrafo añadido
Asimismo, las comunidades autónomas podrán financiar las paradas temporales de la flota que realiza actividad de marisqueo a flote o a bordo de embarcación o que faena en aguas interiores, sin que esta actividad sea exclusiva, cuando los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 13 se hayan dedicado al marisqueo o se hayan ejercido en aguas interiores, respectivamente.
Disposición adicional primera▸
AntesA efectos de las ayudas, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una subvención regulada en el presente real decreto y el año de su entrada en servicio, que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.
AhoraA efectos de las ayudas, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre la fecha de solicitud de una subvención y la de su entrada en servicio que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.
Disposición adicional segunda▸
EliminadoDisposición adicional segunda. Régimen especial para paralizaciones temporales por periodos de un día a la semana.
EliminadoEn el supuesto de que la paralización temporal de la actividad pesquera se lleve a cabo mediante el cese de la actividad durante periodos de un día a la semana, adicional a los días de descanso obligatorio, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.4.
AntesEn cualquier caso, la autoridad competente de la gestión de las ayudas deberá acreditar la inactividad del buque que estará programado con antelación mediante un plan de paralización temporal de la actividad pesquera para el puerto o flota que se acojan a esta modalidad de paralización temporal.
AhoraDisposición adicional segunda. Régimen especial para las paralizaciones temporales por periodos de un día a la semana.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la paralización temporal de la actividad pesquera se lleve a cabo mediante el cese de la actividad durante periodos de un día a la semana, adicional a los días de descanso obligatorio, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.4. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 en relación a la obligatoriedad de quedar reflejado en el rol de despacho la entrada a puerto para iniciar una parada temporal y la finalización de la parada temporal el día de salida.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la autoridad pesquera competente deberá acreditar la inactividad del buque que estará programada con antelación mediante un plan de paralización temporal de la actividad pesquera, establecido por dicha autoridad, para el puerto o flota que se acojan a esta modalidad de paralización temporal.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
No obstante lo establecido en la disposición derogatoria, las ayudas previstas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca podrán tramitarse, tal como prevé el artículo 129.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Retroactividad.
Podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 3, 5, 6 y 7 con efectos desde el 31 de diciembre de 2015 los solicitantes de ayudas por paralización temporal para los que hubiera recaído resolución desestimatoria, por incumplimiento de la obligación prevista en el apartado 3 del artículo 14, de tener el dispositivo de localización del buque encendido durante el periodo de duración de la parada, siempre y cuando puedan demostrar por cualquier prueba admitida en derecho que el apagado tuvo lugar por causas técnicas involuntarias, los cuales se podrán beneficiar de las ayudas que les hubiera correspondido percibir conforme a la normativa vigente en ese momento.
Los órganos responsables de la gestión de las ayudas a la paralización temporal habilitarán el procedimiento en el ámbito de sus competencias que posibilite que los administrados a los que se les hubiera denegado la ayuda por este motivo, puedan acceder a las ayudas presentando una nueva solicitud acompañada de la justificación fehaciente de que dicho apagado o desconexión se debió a causas técnicas involuntarias.
Asimismo, se aplicará con efectos desde el 31 de diciembre de 2015 lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 y el apartado 3 del artículo 19.
ANEXO I▸
EliminadoImporte máximo de la prima. Paralizaciones Definitivas
Eliminado| Categoría de Buque por Eslora1(Metros) | Arte de Pesca | Importe Máximo de la Prima En Euros (Valor Histórico del Casco*) |
| --- | --- | --- |
| <12 | Anzuelos | (7.560,96 + 5.416,03)xGT |
| Arrastre de fondo | (4.603,09 + 5.416,03)xGT | |
| Artes fijas polivalentes | (6.777,17 + 5.416,03)xGT | |
| Cerqueros | (3.360,84 + 5.416,03)xGT | |
| Nasas y artes de trampa | (4.461,38 + 5.416,03)xGT | |
| Rastreros | (7.407,61 + 5.416,03)xGT | |
| Redes de enmalle | (5.545,75 + 5.416,03)xGT | |
| ≥12 <18 | Anzuelos | (7.355,77 + 1.327,94)xGT |
| Arrastre de fondo | (4.693,21 + 1.327,94)xGT | |
| Artes fijas polivalentes | (4.868,81 + 1.327,94)xGT | |
| Cerqueros | (4.166,1 + 1.327,94)xGT | |
| Nasas y artes de trampa | (3.394,3 + 1.327,94)xGT | |
| Rastreros | (6.956,39 + 1.327,94)xGT | |
| Redes de enmalle | (4.401,61 + 1.327,94)xGT | |
| ≥18 <24 | Anzuelos | 3.530,27xGT |
| Arrastre de fondo | 3.590,91xGT | |
| Cerqueros | 4.154,28xGT | |
| Redes de enmalle | 2.381,34xGT | |
| ≥24 <40 | Anzuelos | 2.893,87xGT |
| Arrastre de fondo | 3.467,11xGT | |
| Cerqueros | 5.092,53xGT | |
| Redes de enmalle | 2.188,64xGT | |
| ≥40 | Anzuelos | 2.351,71xGT |
| Arrastre de fondo | 1.985,66xGT | |
| Cerqueros | 2.712,12xGT | |
Eliminado* Para los buques con menos de 18 metros de eslora se le ha añadido el factor corrector.
Antes1Se entenderá por eslora: La eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.
AhoraImporte máximo de la prima. Paralizaciones definitivas
Párrafo añadido
(Baremo + coeficiente corrector) x GT
Párrafo añadido
| Segmento de flota | Importe máximo de la prima en euros (Valor histórico del casco**) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Caladero | Categoría de buque por eslora* (metros) | Arte de pesca | |
| Todos los caladeros | <12 | Anzuelos. | (7.560,96 + 5.416,03)xGT |
| Arrastre de fondo. | (4.603,09 + 5.416,03)xGT | | |
| Artes fijas polivalentes. | (6.777,17 + 5.416,03)xGT | | |
| Cerqueros. | (3.360,84 + 5.416,03)xGT | | |
| Nasas y artes de trampa. | (4.461,38 + 5.416,03)xGT | | |
| Rastreros. | (7.407,61 + 5.416,03)xGT | | |
| Redes de enmalle. | (5.545,75 + 5.416,03)xGT | | |
| ≥12 <18 | Anzuelos. | (7.355,77 + 1.327,94)xGT | |
| Arrastre de fondo. | (4.693,21 + 1.327,94)xGT | | |
| Artes fijas polivalentes. | (4.868,81 + 1.327,94)xGT | | |
| Cerqueros. | (4.166,1 + 1.327,94)xGT | | |
| Nasas y artes de trampa. | (3.394,3 + 1.327,94)xGT | | |
| Rastreros. | (6.956,39 + 1.327,94)xGT | | |
| Redes de enmalle. | (4.401,61 + 1.327,94)xGT | | |
| ≥18 <24 | Anzuelos. | 3.530,27xGT | |
| Arrastre de fondo. | 3.590,91xGT | | |
| Cerqueros. | 4.154,28xGT | | |
| Redes de enmalle. | 2.381,34xGT | | |
| ≥24 <40 | Anzuelos. | 2.893,87xGT | |
| Arrastre de fondo. | 3.467,11xGT | | |
| Cerqueros. | 5.092,53xGT | | |
| Redes de enmalle. | 2.188,64xGT | | |
| ≥40 | Anzuelos. | 2.351,71xGT | |
| Arrastre de fondo. | 1.985,66xGT | | |
| Cerqueros. | 2.712,12xGT | | |
Párrafo añadido
* Se entenderá por eslora: La eslora total que figura inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.
Párrafo añadido
** Para los buques con menos de 18 metros de eslora se le ha añadido el factor corrector.
Párrafo añadido
Nota: El palangre de superficie a los efectos del cálculo del importe máximo de la prima destinada a buques pesqueros se asimilará a anzuelos.
Párrafo añadido
Estos importes se aplicarán para los buques que se encuentren en un segmento en desequilibrio del Plan de Acción.
ANEXO II▸
Eliminado| Categoría de Buque por Eslora2(Metros) | Arte de Pesca | Importe Máximo de la Prima En Euros (Valor Histórico del Buque) |
| --- | --- | --- |
| <12 | Anzuelos | 15.113,26xGT |
| Arrastre de fondo | 9.651,54xGT | |
| Artes fijas polivalentes | 14.121,02xGT | |
| Cerqueros | 6.856,17xGT | |
| Nasas y artes de trampa | 9.011,48xGT | |
| Rastreros | 16.040,32xGT | |
| Redes de enmalle | 11.258,2xGT | |
| ≥12 <18 | Anzuelos | 14.531,63xGT |
| Arrastre de fondo | 9.363,34xGT | |
| Artes fijas polivalentes | 10.011,6xGT | |
| Cerqueros | 8.591,88xGT | |
| Nasas y artes de trampa | 6.799,57xGT | |
| Rastreros | 13.527,87xGT | |
| Redes de enmalle | 8.952,54xGT | |
| ≥18 <24 | Anzuelos | 6.913,84xGT |
| Arrastre de fondo | 7.088,16xGT | |
| Cerqueros | 8.392,14xGT | |
| Redes de enmalle | 4.670,72xGT | |
| ≥24 <40 | Anzuelos | 5.686,5xGT |
| Arrastre de fondo | 6.734,7xGT | |
| Cerqueros | 9.790,58xGT | |
| Redes de enmalle | 4.590,78xGT | |
| ≥40 | Anzuelos | 4.645,79xGT |
| Arrastre de fondo | 4.158,34xGT | |
| Cerqueros | 5.610,56xGT | |
Antes2Se entenderá por eslora: La eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.
Ahora| Segmento de flota | Importe máximo de la prima en euros (Valor histórico del buque) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Caladero | Categoría de buque por eslora* (metros) | Arte de pesca | |
| Todos los caladeros | <12 | Anzuelos. | 15.113,26xGT |
| Arrastre de fondo. | 9.651,54xGT | | |
| Artes fijas polivalentes. | 14.121,02xGT | | |
| Cerqueros. | 6.856,17xGT | | |
| Nasas y artes de trampa. | 9.011,48xGT | | |
| Rastreros. | 16.040,32xGT | | |
| Redes de enmalle. | 11.258,2xGT | | |
| ≥12 <18 | Anzuelos. | 14.531,63xGT | |
| Arrastre de fondo. | 9.363,34xGT | | |
| Artes fijas polivalentes. | 10.011,6xGT | | |
| Cerqueros. | 8.591,88xGT | | |
| Nasas y artes de trampa. | 6.799,57xGT | | |
| Rastreros. | 13.527,87xGT | | |
| Redes de enmalle. | 8.952,54xGT | | |
| ≥18 <24 | Anzuelos. | 6.913,84xGT | |
| Arrastre de fondo. | 7.088,16xGT | | |
| Cerqueros. | 8.392,14xGT | | |
| Redes de enmalle. | 4.670,72xGT | | |
| ≥24 <40 | Anzuelos. | 5.686,5xGT | |
| Arrastre de fondo. | 6.734,7xGT | | |
| Cerqueros. | 9.790,58xGT | | |
| Redes de enmalle. | 4.590,78xGT | | |
| ≥40 | Anzuelos. | 4.645,79xGT | |
| Arrastre de fondo. | 4.158,34xGT | | |
| Cerqueros. | 5.610,56xGT | | |
Párrafo añadido
* Se entenderá por eslora: La eslora total que figura inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.
Párrafo añadido
Nota: El palangre de superficie a los efectos del cálculo del importe máximo de la prima destinada a buques pesqueros se asimilará a anzuelos.
Párrafo añadido
Estos importes se aplicarán para los buques que se encuentren en un segmento en desequilibrio del Plan de Acción.»
ANEXO III▸
AntesImporte máximo de la prima. Paralización Temporal
AhoraImporte máximo de la prima. Paralización temporal
Antes| Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.) | Importe máximo de la prima por buque y día (en euros) |
| --- | --- |
| < 25 | 5,16xGT+36(1) |
| > 25 y < 50 | 3,84xGT+66 |
| > 50 y < 100 | 3,00xGT+108 |
| > 100 y < 250 | 2,40xGT+168 |
| > 250 y < 500 | 1,80xGT+318 |
| > 500 y < 1.500 | 1,32xGT+558 |
| > 1.500 y < 2.500 | 1,08xGT+918 |
| > 2.500 | 0,80xGT+1.608 |
Ahora| Categoría de buque por clase de tonelaje (GT) | Importe máximo de la prima por buque y día (en euros) |
| --- | --- |
| < 25 | 5,16xGT+36(1) |
| ≥25 y <50 | 3,84xGT+66 |
| ≥50 y <100 | 3,00xGT+108 |
| ≥100 y <250 | 2,40xGT+168 |
| ≥250 y <500 | 1,80xGT+318 |
| ≥500 y <1.500 | 1,32xGT+558 |
| ≥1.500 y <2.500 | 1,08xGT+918 |
| ≥2.500 | 0,80xGT+1.608 |