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13 may 2017
Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. La Organización Nacional de Trasplantes es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden.
Ahora1. El OA Organización Nacional de Trasplantes es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden.
Artículo 9▾
Antes1. El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado y separado de su cargo por el Ministro de Sanidad y Política Social.
Ahora1. El Director del OA Organización Nacional de Trasplantes, con rango de Director General, será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que la persona titular de la Dirección, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, ostente la condición de funcionario.