Saltar al contenido
← Volver
11 may 2017

Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
Antes3. Podrá particularmente encomendarse a las sociedades constituidas o participadas por las Administraciones urbanísticas:
Ahora3. A las sociedades urbanísticas constituidas o participadas por las Administraciones públicas en las que concurra capital público y privado, a las que se refiere el apartado 1, podrá adjudicárseles en régimen de libre concurrencia, de acuerdo con la legislación comunitaria y la legislación básica en materia de contratos:
Antes4. Tratándose de sociedades urbanísticas de capital íntegra o mayoritariamente público, no se requerirá licitación para que por parte del Principado de Asturias, entidades locales y entidades jurídico-públicas que formen parte de ellas, se les asignen las encomiendas relacionadas, así como tampoco para el encargo de tareas o cometidos propios de la actividad urbanística que, aun desarrollándose en régimen de derecho privado, fuera propia de la competencia en esa materia de la Administración encomendante. El contenido y alcance de la encomienda o encargo habrá de formalizarse en convenio al efecto, en el que la sociedad tendrá la consideración de ente instrumental de la Administración en cuestión.
Ahora4. Las tareas referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del presente artículo podrán ser objeto de encomienda directa a las sociedades urbanísticas cuando su capital sea íntegramente público o cuando, tratándose de sociedades mixtas, la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta para cada encomienda a un procedimiento de licitación conforme a los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación así como con la legislación comunitaria y la legislación básica del Estado en materia de contratos en el que se hubiera especificado el objeto preciso de las encomiendas. Toda modificación sustancial de esa encomienda así como la adjudicación de encomiendas adicionales requerirá un procedimiento de licitación en los términos previstos en la legislación comunitaria y en la legislación básica del Estado en materia de contratos.
Eliminadoa) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación.
Eliminadob) Realizar directamente convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión.
Eliminadoc) Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistirá para enajenar los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento y que habrán de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenación.
Eliminadod) Ejercitar la gestión de los servicios implantados, hasta que sean formalmente asumidos por el organismo competente.
Eliminadoe) Actuar como entidad instrumental de la Administración urbanística, o como entidad puramente privada en las actuaciones de que se trate y en concurrencia plena con terceros.
Antesf) Ser beneficiaria de las expropiaciones urbanísticas que deban realizarse en desarrollo de su actividad.
Ahoraa) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación.
Párrafo añadido
b) Realizar directamente convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión.
Párrafo añadido
c) Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistirá para enajenar los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento y que habrán de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenación.
Párrafo añadido
d) Ejercitar la gestión de los servicios implantados, hasta que sean formalmente asumidos por el organismo competente.
Párrafo añadido
e) Actuar como entidad instrumental de la Administración urbanística, o como entidad puramente privada en las actuaciones de que se trate y en concurrencia plena con terceros.
Párrafo añadido
f) Ser beneficiaria de las expropiaciones urbanísticas que deban realizarse en desarrollo de su actividad.
Artículo 223
Antes4. Podrá ser beneficiaria de la expropiación cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas.
Ahora4. Podrá ser beneficiaria de la expropiación, conforme a lo señalado en el artículo 13, cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público, siempre que la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta a un procedimiento conforme con los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, y cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de expropiación forzosa.