Saltar al contenido
← Volver
19 abr 2017

Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Qué ha cambiado (4 artículos)

Segundo
Eliminado2. El órgano competente para acordar el procedimiento de enajenación deberá indicar expresamente, en el anuncio del mismo, que los licitadores interesados disponen de la posibilidad de participar en los términos previstos en la presente Resolución.
Antes3. Para que los procedimientos administrativos de enajenación de bienes puedan realizarse en los términos establecidos en esta Resolución será imprescindible que esa posibilidad haya sido habilitada normativamente.
Ahora2. Para que los procedimientos administrativos, judiciales y notariales de enajenación de bienes puedan realizarse en los términos establecidos en esta Resolución será imprescindible que esa posibilidad haya sido habilitada normativamente.
Tercero
Antes5. Las entidades de crédito adheridas al procedimiento deberán mantener el servicio diariamente con un grado de calidad que garantice su funcionamiento y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la AEBOE considere suficiente.
Ahora5. Las entidades de crédito adheridas al procedimiento deberán mantener el servicio diariamente con un grado de calidad y seguridad que garantice su funcionamiento y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en la misma banda horaria que las entidades tienen con la Agencia Tributaria.
Quinto
Eliminado1. Excepto en los casos a los que se refiere el punto 3 del presente apartado, la devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse por esa misma vía.
AntesPara ello, será necesario que el titular del depósito acceda por Internet a dicho Portal y proceder del modo siguiente:
Ahora1. La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse por esa misma vía.
Párrafo añadido
Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, en los casos en los que se deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta.
Párrafo añadido
Para ello será necesario que el Portal de Subastas, de forma automática y sin intervención del titular del depósito, proceda del modo siguiente:
Eliminado3. En los casos de cancelación de la subasta o de suspensión de la misma por un plazo superior a quince días, la AEBOE lo comunicará telemáticamente a la pasarela de depósitos de la Agencia Tributaria, junto con el NRC asignado a cada uno de los depósitos constituidos en dichas subastas.
EliminadoEn base a la información recibida, la pasarela de depósitos de la Agencia Tributaria se comunicará con las entidades de crédito en las que se constituyeron los depósitos, a efectos que éstas los traspasen a las cuentas de los depositantes respectivos.
Octavo
AntesEl ingreso del precio de remate deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate.
AhoraEl ingreso del precio de remate o, en su caso, de la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate, deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate.