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19 abr 2017

Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Antes3. En todos los supuestos será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Ahora3. En todos los supuestos será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno. En el supuesto de la letra e) del apartado 1, sin embargo, dicha autorización solo será necesaria cuando así lo disponga la legislación de patrimonio de Euskadi.