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31 mar 2017

Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 2
Antesa) El reconocimiento de aquellos títulos extranjeros de especialista que ya hayan sido reconocidos u homologados a un título español de especialista.
Ahoraa) El reconocimiento de aquellos títulos extranjeros de especialista que antes de la entrada en vigor de este real decreto hayan sido reconocidos u homologados o a un título español de especialista.
Artículo 5
Antes4. El comité de evaluación se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos con una periodicidad trimestral.
Ahora4. El Comité de Evaluación se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos con una periodicidad mensual.
Párrafo añadido
En lo no previsto por este real decreto, el funcionamiento del Comité de Evaluación se adecuará al régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10
Antes5. Durante este periodo el interesado tendrá la consideración de personal en formación del centro sanitario en el que se realice dicho periodo, que no tendrá carácter retribuido ni implicará vinculación laboral entre el interesado y la entidad titular del mencionado centro.
Ahora5. El período de ejercicio profesional en prácticas será retribuido por lo que, con carácter previo a su iniciación, el interesado en su condición de trabajador y la entidad titular de la unidad asistencial del centro sanitario donde se lleve a cabo, en su condición de empresario, suscribirán un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, cuyo objeto será la realización de las actividades señaladas en el apartado 4. La duración del contrato será la del tiempo que exija la realización de dichas actividades, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente plan aprobado por la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Las retribuciones y demás condiciones laborales no previstas en este artículo se acordarán en el ámbito de negociación que en cada caso corresponda, según el régimen jurídico aplicable a los centros sanitarios donde se lleven a cabo los periodos de ejercicio profesional en prácticas.
Artículo 12
Antes1. Las pruebas teórico-prácticas se convocarán respecto a una o varias especialidades en ciencias de la salud, previo informe del comité de evaluación, por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuando existan, al menos, cinco aspirantes por especialidad. En aquellas especialidades cuyo volumen de solicitudes de reconocimiento no haga posible alcanzar dicho número en el plazo de un año desde la última convocatoria, el número de solicitudes podrá ser inferior a cinco.
Ahora1. Las pruebas teórico-prácticas que se convocarán por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social, tendrán como mínimo carácter anual, o una periodicidad inferior cuando, previo informe del Comité de Evaluación, así lo aconseje el número de solicitantes u otras razones que justifiquen su repetición en el mencionado periodo anual, ya sea con respecto a una o varias de las especialidades involucradas en dichas pruebas.
Artículo 13
AntesEn el supuesto excepcional de que las actuaciones que se citan en el párrafo anterior deriven en la necesidad de que el interesado deba realizar, con carácter previo al informe propuesta de verificación final, algún tipo de actividad complementaria esta no podrá ser superior a un mes y será evaluada por el supervisor.
AhoraEn el supuesto excepcional de que las actuaciones que se citan en el párrafo anterior deriven en la necesidad de que el interesado deba realizar, con carácter previo al informe propuesta de verificación final, algún tipo de actividad complementaria, ésta no podrá ser superior a un mes y será evaluada por el supervisor. Cuando dichas actividades complementarias deriven de un periodo de ejercicio profesional en prácticas, se procederá a la prórroga del contrato de trabajo que se cita en el apartado 5 del artículo 10.
Disposición adicional primera
Eliminado1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.b) y c) de este real decreto, estará incluido en el ámbito de aplicación del mismo, el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos de Especialista o de Matrona expedidos por terceros países y reconocidos por otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando el poseedor del título extracomunitario de que se trate no tenga la nacionalidad de algún Estado miembro, o cuando no haya acreditado reunir los requisitos de experiencia profesional y de formación previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Antes2. No podrán ser objeto de reconocimiento por el procedimiento previsto en este real decreto, los títulos extranjeros de especialista en los que para su obtención se hayan tenido en cuenta periodos formativos cursados en otro país en el que dichos periodos formativos no son válidos para la obtención del título de especialista.
AhoraSin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.b) y c) de este real decreto, estará incluido en el ámbito de aplicación del mismo, el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos de Especialista o de Matrona expedidos por terceros países y reconocidos por otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando el poseedor del título extracomunitario de que se trate no tenga la nacionalidad de algún Estado miembro, o cuando no haya acreditado reunir los requisitos de experiencia profesional y de formación previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.