Saltar al contenido
← Volver
30 mar 2017

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (112 artículos)

Artículo 3 bis.1-3
EliminadoArtículo 3 bis.1-3. Exenciones y bonificaciones.
Eliminado1. Exenciones objetivas. Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.
Antes2. Exenciones subjetivas. Están exentos de la tasa:
AhoraArtículo 3 bis.1-3. Exenciones.
Párrafo añadido
1. Exenciones objetivas.
Párrafo añadido
Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.
Párrafo añadido
2. Exenciones subjetivas.
Párrafo añadido
Están exentos de la tasa:
Eliminado3. Bonificaciones. Se establece una bonificación del 25 % sobre la tasa por la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 en caso de que la presentación de los escritos se haga por medios telemáticos.
Artículo 4.2-4
Antes1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola y a la inversa: 27,35 euros.
Ahora1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.
Eliminado1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción: 6 euros.
Antes2. Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 13,95 euros por hectárea, con un máximo de 134,95 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 4,75 euros.
Ahora1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 6,91 euros.
Párrafo añadido
1.3.6 Inscripción de los equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre: 7,35 euros.
Párrafo añadido
1.4 Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:
Párrafo añadido
1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.
Párrafo añadido
1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.
Párrafo añadido
1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.
Párrafo añadido
1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.
Párrafo añadido
1.5 Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:
Párrafo añadido
1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros.
Párrafo añadido
1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.
Párrafo añadido
2. Por la autorización de plantaciones de vid:
Párrafo añadido
Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.
Párrafo añadido
6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios:
Párrafo añadido
6.1 Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
Párrafo añadido
6.2 Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
Párrafo añadido
6.3 Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
Párrafo añadido
7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.
Artículo 4.3-5
Párrafo añadido
2.1.1 bis Por la expedición de la tarjeta de movimiento equina (TME).
Párrafo añadido
2.1.1 bis.1 Por la solicitud y emisión de la TME: 15 euros.
Párrafo añadido
2.1.1 bis.2 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME: 15 euros.
Párrafo añadido
2.1.1 bis.3 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME que comporte un cambio de titularidad previo: 30 euros.
Antes5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10 euros.
Ahora5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 15 euros. En el supuesto de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30 euros.
Párrafo añadido
Si la modificación de datos implica la expedición de un nuevo documento de identificación equina (DIE o pasaporte): 15 euros.
Párrafo añadido
5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): 3 euros.
Párrafo añadido
11. Por la emisión de declaraciones veterinarias responsables (DVR) en el marco del sistema de autocontroles específicos para la exportación de productos de origen animal:
Párrafo añadido
11.1 Por la solicitud y emisión de la DVR individual (1 explotación): 3 euros.
Párrafo añadido
11.2 Por la solicitud y emisión de la DVR conjunta (más de 1 explotación): 20 euros.
Párrafo añadido
12. Para los servicios correspondientes al control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones, previstos por el Reglamento UE 576/2013, del Parlamento y del Consejo, del 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: 6 euros.
CAPÍTULO XI
AntesTasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo
AhoraTasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal
Artículo 4.11-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo y de la unidad mínima forestal.
Artículo 4.11-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de la segregación de fincas.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe en relación con la segregación de fincas.
Artículo 4.15-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros:
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, de modificaciones y de renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros:
Antes– Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente en el caso de que se realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
Ahora– Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente respecto a los barcos y medios de transporte por carretera que realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
Artículo 4.15-3
AntesLa tasa se acredita en el momento de las inscripciones, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.
AhoraLa tasa se acredita en el momento de la presentación de las solicitudes, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.
Artículo 4.15-4
Eliminado1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la inscripción inicial y de 25 euros por la inscripción de la modificación de los datos registrales.
Eliminado2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la inscripción inicial y de 50 euros por la inscripción de la modificación de los datos registrales.
Antes3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es de 20 euros por la inscripción inicial y la inscripción de la modificación de los datos registrales del transportista y de 10 euros por la inscripción inicial o la inscripción de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas. La tasa por la inscripción de renovación es de 10 euros.
Ahora1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 25 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.
Párrafo añadido
2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.
Párrafo añadido
3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es:
Párrafo añadido
a) Transportistas:
Párrafo añadido
– 20 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y por la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista.
Párrafo añadido
– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.
Párrafo añadido
b) Medios de transporte por carretera:
Párrafo añadido
– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial o de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
Párrafo añadido
– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
Párrafo añadido
c) Barcos de transporte de animales:
Párrafo añadido
– 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial del barco.
Párrafo añadido
– 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.
CAPÍTULO XVI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVI Tasa por la tramitación de los planes de gestión de deyecciones ganaderas
Artículo 4.16-1
Artículo nuevo
Artículo 4.16-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación y la tramitación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o la modificación del plan mediante el programa para la gestión telemática del planes de deyecciones ganaderas.
Artículo 4.16-2
Artículo nuevo
Artículo 4.16-2 Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de una explotación ganadera que presenta un plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación. En caso de planes conjuntos, es sujeto pasivo de la tasa la persona que presenta, como titular, un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.
Artículo 4.16-3
Artículo nuevo
Artículo 4.16-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la tramitación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.
Artículo 4.16-4
Artículo nuevo
Artículo 4.16-4 Cuota. La cuota de la tasa es: 1.1 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 200 euros. 1.2 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 100 euros. 1.3 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que generen mes de 7.000 kg de nitrógeno, o que hagan ampliaciones que incrementen en más de 7.000 kg el nitrógeno generado anualmente con las deyecciones: 50 euros. 1.4 Por el resto de explotaciones: 15 euros. En el caso de un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en función del número de explotaciones de cada tipo a que se refiere el plan conjunto o su modificación.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta
Artículo 5.2-1
Artículo nuevo
Artículo 5.2-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o a las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificación hidrológica vigente, en relación con las siguientes actuaciones urbanísticas: a) De nueva urbanización. b) De reforma o renovación de la urbanización, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
Artículo 5.2-2
Artículo nuevo
Artículo 5.2-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas promotoras del proyecto de urbanización.
Artículo 5.2-3
Artículo nuevo
Artículo 5.2-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente. A tal efecto, la Agencia tiene que emitir la correspondiente liquidación junto con la emisión del informe para que la persona obligada efectúe el pago por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 1.2-11. En cualquier caso, en el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar acreditado que el sujeto pasivo ha satisfecho la tasa a la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 5.2-4
Artículo nuevo
Artículo 5.2-4 Cuota. 1. La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula: D + C (más IVA). Donde: D: son los gastos de incremento de la capacidad de depuración derivados del nuevo desarrollo a partir de los habitantes equivalentes (HE). C: es el gasto derivado del uso de los colectores en alta existentes. Los importes por cada concepto se fijan de acuerdo con las siguientes fórmulas (todos los costes son sin IVA): a) Depuración (D): Menos de 370 HE: D = 750 * HE. Entre 370 y 17.500 HE: D = 6192 * (HE) 0.643. Más de 17.500 HE: D = 190 * HE. b) Uso de colectores en alta existentes (C): C = 28 * HE * L. Siendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las siguientes expresiones, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones que se construirán, en caso de desarrollos residenciales, el número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial, terciario o mixto, y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta: | Residencial. | 3 | Habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones. | | --- | --- | --- | | Industrial. | 150 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. | | Terciario. | 50 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. | | Mixtos. | 100 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. | 2. En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota debe tenerse en cuenta que: a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes. b) Tampoco computan en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos. c) En los desarrollos industriales, terciarios o mixtos, la aportación se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que se justifique técnicamente cuál es exactamente su consumo, en que es este caudal lo que se convierte en habitantes equivalentes. 3. El importe que resulta de la cuota no incluye el coste de conexión a la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo.
Artículo 5.2-5
Artículo nuevo
Artículo 5.2-5 Afectación. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de inversión de saneamiento en alta previstos en la planificación en que incurra la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 5.2-6
Artículo nuevo
Artículo 5.2-6 Devoluciones. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de la tasa que ha satisfecho si la resolución que pone fin al procedimiento no aprueba definitivamente el proyecto de urbanización.
CAPÍTULO VI
AntesTasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los Archivos Históricos Provinciales, de los Archivos Comarcales, de los Archivos de los Museos de la Generalidad y del Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles
AhoraTasa por las reproducciones de documentos de archivos
Artículo 8.6-1
AntesConstituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales, de los archivos comarcales, de los archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo y del archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad, y el uso comercial de las reproducciones.
AhoraConstituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos de los archivos siguientes y el uso comercial que se haga:
Párrafo añadido
a) Archivo Nacional de Cataluña.
Párrafo añadido
b) Archivos históricos provinciales.
Párrafo añadido
c) Archivos comarcales.
Párrafo añadido
d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes.
Párrafo añadido
e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad.
Párrafo añadido
f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y cultura popular.
Párrafo añadido
g) Biblioteca de Cataluña.
Artículo 8.6-4
Antes1. Reproducciones en microfilme de 35 mm:
Ahora1. Reproducciones de microfilme.
Antes4. Reproducciones de vídeo VHS enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).
Ahora4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).
Artículo 9.2-3
Eliminado1. Son aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Eliminado2. Disfrutan de exención en el pago de la tasa a la que se refiere el artículo 9.2-5, apartado 1, los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas. Al efecto de formalización de la matrícula oficial, los solicitantes de beca pueden realizar la solicitud con carácter condicional, sin pago previo de la cuota. Sin embargo, los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad de un requerimiento previo de la Administración, a condición de que la falta de pago determina necesariamente la anulación condicional y la subsiguiente invalidación del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
Antes3. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Ahora1. Son aplicables a los alumnos que usan este servicio las bonificaciones y exenciones establecidas por los apartados 2 y 3, previa justificación documental de la situación que da derecho a las mismas.
Párrafo añadido
2. Bonificaciones.
Párrafo añadido
Tienen una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y los miembros de familias monoparentales.
Párrafo añadido
3. Exenciones.
Párrafo añadido
Disfrutan de exención en el pago de la tasa de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Párrafo añadido
b) Las personas que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Párrafo añadido
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
Párrafo añadido
e) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta mínima de inserción o la renta activa de inserción.
Párrafo añadido
f) Las víctimas de violencia de género.
Párrafo añadido
g) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
h) Los alumnos que en el mismo curso académico obtengan una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
i) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato. En este caso, están exentos de la tasa correspondiente a la primera matrícula.
Párrafo añadido
j) Las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La condición de persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o el órgano equivalente de otras comunidades autónomas.
Párrafo añadido
En los casos de las letras g y h, los alumnos que solicitan la beca deben ingresar el importe de la tasa que les corresponde cuando se matriculen y, una vez obtenida la beca o la ayuda, deben acreditarlo ante la dirección del centro, que les devolverá el 100% del importe de la tasa ingresada.
Artículo 9.4-3
Eliminado2. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
Eliminado3. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos la renta anual total de la unidad familiar a la cual pertenezcan, dividida por el número de miembros que la integran, sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Antes4. Están exentas de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Ahora2. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción.
Párrafo añadido
3. Están exentas de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Párrafo añadido
4. Están exentas de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La condición de persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o el órgano equivalente de otras comunidades autónomas.
CAPÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 9.6-1 a 9.6-5
Artículo nuevo
Artículos 9.6-1 a 9.6-5. **(Derogados).**
Artículo 9.10-1
AntesPrevia justificación documental de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
Ahora1. Previa justificación documental de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
Párrafo añadido
2. Previa justificación documental de su situación, gozan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley los niños o adolescentes en acogimiento familiar.
Artículo 10.1-5
AntesEl importe de las tasas por los servicios recogidos en el artículo 10.1-4 queda reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 12.2-4
Eliminado1.1 En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada y el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha zona de caza controlada:
EliminadoAves acuáticas: 25 euros.
EliminadoJabalí y caza menor: 5 euros.
EliminadoHembra de cabra montés: 30 euros.
EliminadoCabra montés menor de un año: 15 euros.
EliminadoMacho de 1 a 5 años de cabra montés: 60 euros.
AntesMacho de más de 5 años y hasta 8 años de cabra montés: 200 euros.
Ahora1.1 En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada, el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha zona de caza controlada, y aquel que sea socio de la sociedad de cazadores con un mínimo de cinco años de socio:
Párrafo añadido
Aves acuáticas: 25 euros por temporada.
Párrafo añadido
Jabalí y caza menor: 5 euros por temporada.
Párrafo añadido
Cabra montés.
Párrafo añadido
Hembra de cabra montés: 31,50 euros.
Párrafo añadido
Cabra montés menor de un año: 15,75 euros.
Párrafo añadido
Macho de 1 a 5 años de cabra montés: 63,00 euros.
Párrafo añadido
Macho de más de 5 años, y hasta 8, de cabra montés: 210 euros.
EliminadoCuota fija: 200 euros.
EliminadoCuota variable, según esta tabla:
Eliminado| Puntos | Euros | | --- | --- | | 204 o menos | 0,00 | | Bronce 205 | 339,58 | | 206 | 364,76 | | 207 | 390,02 | | 208 | 415,24 | | 209 | 440,46 | | 210 | 465,76 | | 211 | 491,00 | | 212 | 515,86 | | 213 | 541,44 | | 214 | 566,66 | | Plata 215 | 608,74 | | 216 | 659,74 | | 217 | 710,18 | | 218 | 760,68 | | 219 | 807,13 | | 220 | 861,58 | | 221 | 912,08 | | 222 | 962,56 | | 223 | 1.013,60 | | 224 | 1.064,04 | | Oro 225 | 1.148,20 | | 226 | 1.215,50 | | 227 | 1.282,76 | | 228 | 1.350,60 | | 229 | 1.417,92 | | 230 | 1.485,18 | | 231 | 1.552,52 | | 232 | 1.619,78 | | 233 | 1.687,66 | | 234 | 1.754,96 | | 235 | 1.822,22 | | 236 | 1.906,36 | | 237 | 1.991,62 | | 238 | 2.075,14 | | 239 | 2.159,26 | | 240 | 2.243,40 | | 241 | 2.328,04 | | 242 | 2.412,16 | | 243 | 2.496,30 | | 244 | 2.580,36 | | 245 | 2.665,06 | | 246 | 2.749,18 | | 247 | 2.833,32 | | 248 | 2.917,44 | | 249 | 3.002,08 | | 250 | 3.086,20 | | 251 | 3.170,32 | | 252 | 3.254,44 | | 253 | 3.339,14 | | 254 | 3.423,24 | | 255 | 3.507,36 | | 256 | 3.591,50 | | 257 | 3.676,16 | | 258 | 3.760,30 | | 259 | 3.844,40 | | 260 | 3.928,52 | | 261 en adelante | 3.928,52 euros más 168,86 euros por punto |
EliminadoMacho de gamo: 35 euros.
EliminadoHembra de gamo: 5 euros.
EliminadoMacho de muflón: 35 euros.
EliminadoHembra de muflón: 5 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 50 euros.
EliminadoHembra de rebeco: 40 euros.
EliminadoMacho de corzo: 20 euros.
EliminadoHembra de corzo: 5 euros.
EliminadoMacho de ciervo: 50 euros.
AntesHembra de ciervo: 15 euros.
AhoraCuota fija: 210 euros.
Párrafo añadido
Cuota variable, de acuerdo con la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Puntos | Euros | | --- | --- | | 204 o menos | 0,00 | | Bronce 205 | 356,56 | | 206 | 383,00 | | 207 | 409,52 | | 208 | 436,00 | | 209 | 462,48 | | 210 | 489,05 | | 211 | 515,55 | | 212 | 541,65 | | 213 | 568,51 | | 214 | 594,99 | | Plata 215 | 639,18 | | 216 | 692,73 | | 217 | 745,69 | | 218 | 798,71 | | 219 | 847,49 | | 220 | 904,66 | | 221 | 957,68 | | 222 | 1.010,69 | | 223 | 1.064,28 | | 224 | 1.117,24 | | Oro 225 | 1.205,61 | | 226 | 1.276,28 | | 227 | 1.346,90 | | 228 | 1.418,13 | | 229 | 1.488,82 | | 230 | 1.559,44 | | 231 | 1.630,15 | | 232 | 1.700,77 | | 233 | 1.772,04 | | 234 | 1.842,71 | | 235 | 1.913,33 | | 236 | 2.001,68 | | 237 | 2.091,20 | | 238 | 2.178,90 | | 239 | 2.267,22 | | 240 | 2.355,57 | | 241 | 2.444,44 | | 242 | 2.532,77 | | 243 | 2.621,12 | | 244 | 2.709,38 | | 245 | 2.798,31 | | 246 | 2.886,64 | | 247 | 2.974,99 | | 248 | 3.063,31 | | 249 | 3.152,18 | | 250 | 3.240,51 | | 251 | 3.328,84 | | 252 | 3.417,16 | | 253 | 3.506,10 | | 254 | 3.594,40 | | 255 | 3.682,73 | | 256 | 3.771,08 | | 257 | 3.859,97 | | 258 | 3.948,32 | | 259 | 4.036,62 | | 260 | 4.124,95 | | 261 en adelante | 4.124,95 más 177,30 por punto |
Párrafo añadido
Macho de gamo: 36,75 euros.
Párrafo añadido
Hembra de gamo: 5,25 euros.
Párrafo añadido
Macho de muflón: 36,75 euros.
Párrafo añadido
Hembra de muflón: 5,25 euros.
Párrafo añadido
Macho de rebeco: 52,50 euros.
Párrafo añadido
Hembra de rebeco: 42 euros.
Párrafo añadido
Macho de corzo: 21 euros.
Párrafo añadido
Hembra de corzo: 5,25 euros.
Párrafo añadido
Macho de ciervo: 52,50 euros.
Párrafo añadido
Hembra de ciervo: 15,75 euros.
EliminadoAves acuáticas: 50 euros.
EliminadoJabalí y caza menor: 10 euros.
EliminadoHembra de cabra montés: 60 euros.
EliminadoCabra montés menor de un año: 30 euros.
EliminadoMacho de 1 a 5 años de cabra montés: 120 euros.
AntesMacho de más de 5 años y hasta 8 años de cabra montés: 400 euros.
AhoraAves acuáticas: 50 euros por temporada.
Párrafo añadido
Jabalí y caza menor: 10 euros por temporada.
Párrafo añadido
Cabra montés.
Párrafo añadido
Hembra de cabra montés: 63 euros.
Párrafo añadido
Cabra montés menor de un año: 31,50 euros.
Párrafo añadido
Macho de 1 a 5 años de cabra montés: 126 euros.
Párrafo añadido
Macho de más de 5 años, y hasta 8, de cabra montés: 420 euros.
EliminadoCuota fija: 400 euros.
EliminadoCuota variable, según esta tabla:
Eliminado| Puntos | Euros | | --- | --- | | 204 o menos | 0,00 | | Bronce 205 | 679,16 | | 206 | 729,52 | | 207 | 780,04 | | 208 | 830,48 | | 209 | 880,92 | | 210 | 931,52 | | 211 | 982,00 | | 212 | 1.031,72 | | 213 | 1.082,88 | | 214 | 1.133,32 | | Plata 215 | 1.217,48 | | 216 | 1.319,48 | | 217 | 1.420,36 | | 218 | 1.521,36 | | 219 | 1.614,26 | | 220 | 1.723,16 | | 221 | 1.824,16 | | 222 | 1.925,12 | | 223 | 2.027,20 | | 224 | 2.128,08 | | Oro 225 | 2.296,40 | | 226 | 2.431,00 | | 227 | 2.565,52 | | 228 | 2.701,20 | | 229 | 2.835,84 | | 230 | 2.970,36 | | 231 | 3.105,04 | | 232 | 3.239,56 | | 233 | 3.375,32 | | 234 | 3.509,92 | | 235 | 3.644,44 | | 236 | 3.812,72 | | 237 | 3.983,24 | | 238 | 4.150,28 | | 239 | 4.318,52 | | 240 | 4.486,80 | | 241 | 4.656,08 | | 242 | 4.824,32 | | 243 | 4.992,60 | | 244 | 5.160,72 | | 245 | 5.330,12 | | 246 | 5.498,36 | | 247 | 5.666,64 | | 248 | 5.834,88 | | 249 | 6.004,16 | | 250 | 6.172,40 | | 251 | 6.340,64 | | 252 | 6.508,88 | | 253 | 6.678,28 | | 254 | 6.846,48 | | 255 | 7.014,72 | | 256 | 7.183,00 | | 257 | 7.352,32 | | 258 | 7.520,60 | | 259 | 7.688,80 | | 260 | 7.857,04 | | 261 en adelante | 7.857,04 euros más 337,72 euros por punto |
EliminadoMacho de gamo: 70 euros.
EliminadoHembra de gamo: 10 euros.
EliminadoMacho de muflón: 70 euros.
EliminadoHembra de muflón: 10 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 100 euros.
EliminadoHembra de rebeco: 80 euros.
EliminadoMacho de corzo: 40 euros.
EliminadoHembra de corzo: 10 euros.
EliminadoMacho de ciervo: 100 euros.
AntesHembra de ciervo: 30 euros.
AhoraCuota fija: 420 euros.
Párrafo añadido
Cuota variable, de acuerdo con la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Puntos | Euros | | --- | --- | | 204 o menos | 0,00 | | Bronce 205 | 713,12 | | 206 | 766,00 | | 207 | 819,04 | | 208 | 872,00 | | 209 | 924,97 | | 210 | 978,10 | | 211 | 1.031,10 | | 212 | 1.083,31 | | 213 | 1.137,02 | | 214 | 1.189,99 | | Plata 215 | 1.278,35 | | 216 | 1.385,45 | | 217 | 1.491,38 | | 218 | 1.597,43 | | 219 | 1.694,97 | | 220 | 1.809,32 | | 221 | 1.915,37 | | 222 | 2.021,38 | | 223 | 2.128,56 | | 224 | 2.234,48 | | Oro 225 | 2.411,22 | | 226 | 2.552,55 | | 227 | 2.693,80 | | 228 | 2.836,26 | | 229 | 2.977,63 | | 230 | 3.118,88 | | 231 | 3.260,29 | | 232 | 3.401,54 | | 233 | 3.544,09 | | 234 | 3.685,42 | | 235 | 3.826,66 | | 236 | 4.003,36 | | 237 | 4.182,40 | | 238 | 4.357,79 | | 239 | 4.534,45 | | 240 | 4.711,14 | | 241 | 4.888,88 | | 242 | 5.065,54 | | 243 | 5.242,23 | | 244 | 5.418,76 | | 245 | 5.596,63 | | 246 | 5.773,28 | | 247 | 5.949,97 | | 248 | 6.126,62 | | 249 | 6.304,37 | | 250 | 6.481,02 | | 251 | 6.657,67 | | 252 | 6.834,32 | | 253 | 7.012,19 | | 254 | 7.188,80 | | 255 | 7.365,46 | | 256 | 7.542,15 | | 257 | 7.719,94 | | 258 | 7.896,63 | | 259 | 8.073,24 | | 260 | 8.249,89 | | 261 en adelante | 8.249,89 más 354,60 euros por punto |
Párrafo añadido
Macho de gamo: 73,50 euros.
Párrafo añadido
Hembra de gamo: 10,50 euros.
Párrafo añadido
Macho de muflón: 73,50 euros.
Párrafo añadido
Hembra de muflón: 10,50 euros.
Párrafo añadido
Macho de rebeco: 105 euros.
Párrafo añadido
Hembra de rebeco: 84 euros.
Párrafo añadido
Macho de corzo: 42 euros.
Párrafo añadido
Hembra de corzo: 10,5 euros.
Párrafo añadido
Macho de ciervo: 105 euros.
Párrafo añadido
Hembra de ciervo: 31,50 euros.
Artículo 12.3-4
Eliminado1. La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1.1 Caza menor y jabalí: 15,75 euros.
Antes1.2 Aves acuáticas: 210,53 euros.
Ahora1.La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1.1 Jabalí y caza menor:
Párrafo añadido
Jabalí para cazadores locales: 5 euros por temporada.
Párrafo añadido
Jabalí para cazadores no locales que son socios de asociaciones de cazadores locales con 5 años o más de antigüedad: 15 euros por temporada.
Párrafo añadido
Jabalí y caza menor para cazadores locales: 15 euros por temporada.
Párrafo añadido
Permisos de caza en la modalidad de batida de jabalí para cazadores no locales ni socios de asociaciones locales con menos de 5 años de antigüedad:
Párrafo añadido
Anual: 52 euros por temporada.
Párrafo añadido
1 día: 5 euros.
Párrafo añadido
Tienen la condición de cazador o cazadora local, a los efectos de la aplicación de esta tasa, las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales al que pertenece la correspondiente reserva, las personas propietarias de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro dicha reserva y las personas que determine la junta consultiva de la reserva.
Párrafo añadido
1.2 Aves acuáticas:
Párrafo añadido
Aves acuáticas: 218,95 euros.
EliminadoDe hembras: 25,73 euros
EliminadoDe machos: 25,73 euros.
AntesCaza de trofeo: 157,5 euros.
AhoraDe hembras: 26,76 euros.
Párrafo añadido
De machos: 87,72 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo:
Párrafo añadido
De machos: 163,80 euros.
EliminadoCaza selectiva: 105,32 euros.
AntesCaza de trofeo: 306,6 euros.
AhoraCaza selectiva: 115 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 336 euros.
EliminadoDe hembras y crías: 52,5 euros.
EliminadoDe machos: 473,03 euros.
AntesCaza de trofeo: 631,05 euros.
AhoraDe hembras y crías: 54,60 euros.
Párrafo añadido
De machos: 491,95 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 656,29 euros.
EliminadoDe hembras: 51,19 euros.
EliminadoDe machos: 105,32 euros.
AntesCaza de trofeo: 526,84 euros.
AhoraDe hembras y machos de primer año: 53,24 euros.
Párrafo añadido
De machos: 109,53 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 421 euros.
EliminadoDe hembras: 45,36 euros.
EliminadoDe machos: 90,72 euros.
AntesCaza de trofeo: 256,2 euros.
AhoraDe hembras: 47,17 euros.
Párrafo añadido
De machos: 94,35 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 266,45 euros.
EliminadoDe hembras: 42,36 euros.
EliminadoDe machos: 90,72 euros.
EliminadoCaza de trofeo: 256,2 euros.
Eliminado1.9 Para la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida para cazadores no locales ni socios de asociaciones locales.
EliminadoCuota de entrada:
EliminadoAnual: 50 euros.
Eliminado15 días: 10 euros.
EliminadoEspecies: jabalí (ambos sexos), zorro (ambos sexos) y hembras de ciervo, gamo, muflón y corzo.
Eliminado2. La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
Antes2.1 Corzo.
AhoraDe hembras: 44,05 euros.
Párrafo añadido
De machos: 94,35 euros.
Párrafo añadido
Caza de trofeo: 266,45 euros.
Párrafo añadido
2. La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
2.1 Corzo:
AntesPor pieza herida o cobrada: 33,15 euros.
AhoraPor pieza herida o cobrada: 44,72 euros.
AntesPor pieza herida o cobrada: 68,30 euros.
AhoraPor pieza herida o cobrada: 92,14 euros.
Párrafo añadido
Si la pieza supera los 95 puntos debe valorarse como trofeo.
AntesPor pieza herida y no cobrada: 170,60 euros.
AhoraPor pieza herida y no cobrada: 229,89 euros.
EliminadoHasta 95 puntos: 99,40 euros.
EliminadoDe 95 puntos hasta 100 puntos: 170,60 euros.
Eliminado101 puntos: 191,05 euros.
Eliminado102 puntos: 211,55 euros.
Eliminado103 puntos: 231,95 euros.
Eliminado104 puntos: 252,50 euros.
Eliminado105 puntos: 272,90 euros.
Eliminado106 puntos: 293,40 euros.
Eliminado107 puntos: 313,85 euros.
Eliminado108 puntos: 342,30 euros.
Eliminado109 puntos: 369,50 euros.
Eliminado110 puntos: 396,85 euros.
Eliminado111 puntos: 424,15 euros.
Eliminado112 puntos: 458,20 euros.
Eliminado113 puntos: 492,35 euros.
Eliminado114 puntos: 526,50 euros.
Eliminado115 puntos: 560,55 euros.
Eliminado116 puntos: 594,70 euros.
Eliminado117 puntos: 635,65 euros.
Eliminado118 puntos: 676,50 euros.
Eliminado119 puntos: 717,45 euros.
Eliminado120 puntos: 758,45 euros.
Eliminado121 puntos: 799,35 euros.
Eliminado122 puntos: 840,25 euros.
Eliminado123 puntos: 881,15 euros.
Eliminado124 puntos: 922,15 euros.
Eliminado125 puntos: 963,10 euros.
Eliminado126 puntos: 1.003,90 euros.
Eliminado127 puntos: 1.086,95 euros.
Eliminado128 puntos: 1.168,85 euros.
Eliminado129 puntos: 1.250,65 euros.
Eliminado130 puntos: 1.332,55 euros.
Eliminado131 puntos: 1.414,35 euros.
Eliminado132 puntos: 1.496,25 euros.
Eliminado133 puntos: 1.578,05 euros.
Eliminado134 puntos: 1.659,90 euros.
Eliminado135 puntos: 1.742,90 euros.
Eliminado136 puntos o más: 1.742,90 euros, más 102,40 euros por punto adicional.
Antes2.2 Rebeco.
Ahora| Puntos | Euros | | --- | --- | | Hasta 95 | 133,95 | | de 95 hasta 100 | 229,89 | | 101 | 257,40 | | 102 | 285,01 | | 103 | 312,52 | | 104 | 340,13 | | 105 | 367,64 | | 106 | 395,20 | | 107 | 422,76 | | 108 | 461,03 | | 109 | 497,64 | | 110 | 534,51 | | 111 | 571,32 | | 112 | 617,19 | | 113 | 663,16 | | 114 | 709,12 | | 115 | 755,04 | | 116 | 800,96 | | 117 | 856,08 | | 118 | 911,09 | | 119 | 966,21 | | 120 | 1.021,44 | | 121 | 1.076,45 | | 122 | 1.131,62 | | 123 | 1.186,64 | | 124 | 1.241,92 | | 125 | 1.297,09 | | 126 | 1.351,90 | | 127 | 1.463,80 | | 128 | 1.574,09 | | 129 | 1.684,28 | | 130 | 1.794,47 | | 131 | 1.904,71 | | 132 | 2.015,05 | | 133 | 2.125,08 | | 134 | 2.235,32 | | 135 | 2.347,12 | | Más de 135 | 2.347,12 más 138,01 por punto adicional |
Párrafo añadido
2.2. Rebeco:
EliminadoPor pieza cobrada: 102,40 euros.
AntesSi la pieza supera los 75 puntos se tiene que valorar como trofeo.
AhoraPor pieza herida o cobrada: 138,01 euros.
Párrafo añadido
Si la pieza supera los 75 puntos, debe valorarse como trofeo.
AntesPor pieza herida y no cobrada: 136,55 euros.
AhoraPor pieza herida y no cobrada: 183,98 euros.
EliminadoHasta 75 puntos: 136,55 euros.
Eliminado76 puntos: 150,15 euros.
Eliminado77 puntos: 163,80 euros.
Eliminado78 puntos: 177,50 euros.
Eliminado79 puntos: 191,05 euros.
Eliminado80 puntos: 204,75 euros.
Eliminado81 puntos: 218,40 euros.
Eliminado82 puntos: 231,95 euros.
Eliminado83 puntos: 245,70 euros.
Eliminado84 puntos: 259,25 euros.
Eliminado85 puntos: 272,90 euros.
Eliminado86 puntos: 313,85 euros.
Eliminado87 puntos: 355,95 euros.
Eliminado88 puntos: 396,85 euros.
Eliminado89 puntos: 437,75 euros.
Eliminado90 puntos: 478,70 euros.
Eliminado91 puntos: 519,65 euros.
Eliminado92 puntos: 560,55 euros.
Eliminado93 puntos: 601,50 euros.
Eliminado94 puntos: 642,40 euros.
Eliminado95 puntos: 683,35 euros.
Eliminado96 puntos: 737,95 euros.
Eliminado97 puntos: 792,50 euros.
Eliminado98 puntos: 847,05 euros.
Eliminado99 puntos: 901,60 euros.
Eliminado100 puntos: 956,20 euros.
Eliminado101 puntos: 1.025,65 euros.
Eliminado102 puntos: 1.093,80 euros.
Eliminado103 puntos: 1.162,00 euros.
Eliminado104 puntos: 1.230,20 euros.
Eliminado105 puntos: 1.298,35 euros.
Eliminado106 puntos o más: 1.298,35 más 81,95 euros por punto.
Antes2.3 Cabra salvaje.
Ahora| Puntos | Euros | | --- | --- | | Hasta 75 | 183,98 | | 76 | 202,33 | | 77 | 220,74 | | 78 | 239,15 | | 79 | 257,40 | | 80 | 275,81 | | 81 | 294,27 | | 82 | 312,52 | | 83 | 331,03 | | 84 | 349,18 | | 85 | 367,64 | | 86 | 422,76 | | 87 | 479,44 | | 88 | 534,51 | | 89 | 589,63 | | 90 | 644,75 | | 91 | 699,82 | | 92 | 755,04 | | 93 | 810,11 | | 94 | 865,12 | | 95 | 920,35 | | 96 | 993,88 | | 97 | 1.067,25 | | 98 | 1.140,72 | | 99 | 1.214,15 | | 100 | 1.287,73 | | 101 | 1.381,28 | | 102 | 1.473,06 | | 103 | 1.564,78 | | 104 | 1.656,62 | | 105 | 1.748,50 | | Más de 105 | 1.748,50 más 110,50 por punto adicional |
Párrafo añadido
2.3 Cabra montés:
EliminadoDe hembra o cría cobrada: 34,15 euros.
EliminadoDe hembra o cría herida y no cobrada: 34,15 euros.
EliminadoCaza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
AntesPor pieza herida y no cobrada: 307 euros.
AhoraPor pieza cobrada: 46,12 euros.
Párrafo añadido
Por pieza herida y no cobrada: 46,12 euros.
Párrafo añadido
Caza selectiva de machos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
Párrafo añadido
Por pieza herida y no cobrada: 413,40 euros.
Párrafo añadido
Por pieza cobrada: Variable.
Párrafo añadido
| Puntos | Euros | | --- | --- | | Hasta 165 | 461,03 | | 166 | 470,34 | | 167 | 479,44 | | 168 | 488,70 | | 169 | 497,64 | | 170 | 507,00 | | 171 | 516,31 | | 172 | 525,20 | | 173 | 534,51 | | 174 | 543,71 | | 175 | 552,97 | | 176 | 571,32 | | 177 | 589,63 | | 178 | 608,09 | | 179 | 626,39 | | 180 | 644,75 | | 181 | 663,16 | | 182 | 681,56 | | 183 | 699,82 | | 184 | 718,22 | | 185 | 736,68 | | 186 | 755,04 | | 187 | 773,34 | | 188 | 791,70 | | 189 | 810,11 | | 190 | 828,52 | | 191 | 846,82 | | 192 | 865,12 | | 193 | 883,69 | | 194 | 901,89 | | 195 | 920,35 | | 196 | 966,21 | | 197 | 1.012,13 | | 198 | 1.058,04 | | 199 | 1.103,96 | | 200 | 1.149,99 | | 201 | 1.195,95 | | 202 | 1.241,92 | | 203 | 1.287,73 | | 204 | 1.333,75 |
Párrafo añadido
Si la pieza supera los 204 puntos, debe valorarse como trofeo.
Párrafo añadido
Caza de trofeo:
Párrafo añadido
Por pieza herida y no cobrada: 551,30 euros.
Eliminado165 puntos o menos: 342,30 euros.
Eliminado166 puntos: 349,15 euros.
Eliminado167 puntos: 355,95 euros.
Eliminado168 puntos: 362,80 euros.
Eliminado169 puntos: 369,50 euros.
Eliminado170 puntos: 376,40 euros.
Eliminado171 puntos: 383,30 euros.
Eliminado172 puntos: 390,00 euros.
Eliminado173 puntos: 396,85 euros.
Eliminado174 puntos: 403,65 euros.
Eliminado175 puntos: 410,50 euros.
Eliminado176 puntos: 424,15 euros.
Eliminado177 puntos: 437,75 euros.
Eliminado178 puntos: 451,45 euros.
Eliminado179 puntos: 465,10 euros.
Eliminado180 puntos: 478,70 euros.
Eliminado181 puntos: 492,35 euros.
Eliminado182 puntos: 506,00 euros.
Eliminado183 puntos: 519,65 euros.
Eliminado184 puntos: 533,25 euros.
Eliminado185 puntos: 547,00 euros.
Eliminado186 puntos: 560,55 euros.
Eliminado187 puntos: 574,15 euros.
Eliminado188 puntos: 587,85 euros.
Eliminado189 puntos: 601,50 euros.
Eliminado190 puntos: 615,20 euros.
Eliminado191 puntos: 628,75 euros.
Eliminado192 puntos: 642,40 euros.
Eliminado193 puntos: 656,15 euros.
Eliminado194 puntos: 669,70 euros.
Eliminado195 puntos: 683,35 euros.
Eliminado196 puntos: 717,45 euros.
Eliminado197 puntos: 751,55 euros.
Eliminado198 puntos: 785,60 euros.
Eliminado199 puntos: 819,75 euros.
Eliminado200 puntos: 853,90 euros.
Eliminado201 puntos: 888,00 euros.
Eliminado202 puntos: 922,15 euros.
Eliminado203 puntos: 956,20 euros.
Eliminado204 puntos: 990,35 euros.
Eliminado205 puntos o más: según tarifas de trofeo.
EliminadoCaza trofeo.
EliminadoPor pieza herida y no cobrada: 409,35 euros.
EliminadoPor pieza cobrada.
Eliminado204 puntos o menos: tarifas macho selectivo.
EliminadoBronce.
Eliminado205 puntos: 1.093,80 euros.
Eliminado206 puntos: 1.144,90 euros.
Eliminado207 puntos: 1.196,10 euros.
Eliminado208 puntos: 1.247,25 euros.
Eliminado209 puntos: 1.298,35 euros.
Eliminado210 puntos: 1.349,60 euros.
Eliminado211 puntos: 1.400,80 euros.
Eliminado212 puntos: 1.451,20 euros.
Eliminado213 puntos: 1.503,05 euros.
Eliminado214 puntos: 1.554,20 euros.
EliminadoPlata.
Eliminado215 puntos: 1.639,50 euros.
Eliminado216 puntos: 1.742,90 euros.
Eliminado217 puntos: 1.845,20 euros.
Eliminado218 puntos: 1.947,55 euros.
Eliminado219 puntos: 2.049,85 euros.
Eliminado220 puntos: 2.152,15 euros.
Eliminado221 puntos: 2.254,50 euros.
Eliminado222 puntos: 2.356,85 euros.
Eliminado223 puntos: 2.460,30 euros.
Eliminado224 puntos: 2.562,60 euros.
EliminadoOro.
Eliminado225 puntos: 2.733,15 euros.
Eliminado226 puntos: 2.869,60 euros.
Eliminado227 puntos: 3.005,95 euros.
Eliminado228 puntos: 3.143,50 euros.
Eliminado229 puntos: 3.279,95 euros.
Eliminado230 puntos: 3.416,35 euros.
Eliminado231 puntos: 3.552,85 euros.
Eliminado232 puntos: 3.689,25 euros.
Eliminado233 puntos: 3.826,85 euros.
Eliminado234 puntos: 3.963,25 euros.
Eliminado235 puntos: 4.099,65 euros.
Eliminado236 puntos: 4.270,20 euros.
Eliminado237 puntos: 4.443,00 euros.
Eliminado238 puntos: 4.612,45 euros.
Eliminado239 puntos: 4.782,90 euros.
Eliminado240 puntos: 4.953,50 euros.
Eliminado241 puntos: 5.125,10 euros.
Eliminado242 puntos: 5.295,60 euros.
Eliminado243 puntos: 5.466,20 euros.
Eliminado244 puntos: 5.636,65 euros.
Eliminado245 puntos: 5.808,35 euros.
Eliminado246 puntos: 5.978.90 euros.
Eliminado247 puntos: 6.149.45 euros.
Eliminado248 puntos: 6.320,00 euros.
Eliminado249 puntos: 6.491,60 euros.
Eliminado250 puntos: 6.662,15 euros.
Eliminado251 puntos: 6.832,70 euros.
Eliminado252 puntos: 7.003,20 euros.
Eliminado253 puntos: 7.174,95 euros.
Eliminado254 puntos: 7.345,40 euros.
Eliminado255 puntos: 7.515,95 euros.
Eliminado256 puntos: 7.686,55 euros.
Eliminado257 puntos: 7.858,20 euros.
Eliminado258 puntos: 8.028,75 euros.
Eliminado259 puntos: 8.199,25 euros.
Eliminado260 puntos: 8.369,80 euros.
Antes261 puntos en adelante: 8.369,80 euros más 342,30 euros por punto.
Ahora| Puntos | Euros | | --- | --- | | Bronce 205 | 1.473,06 | | 206 | 1.541,80 | | 207 | 1.610,75 | | 208 | 1.679,61 | | 209 | 1.748,50 | | 210 | 1.817,56 | | 211 | 1.886,46 | | 212 | 1.954,32 | | 213 | 2.024,15 | | 214 | 2.093,00 | | Plata 215 | 2.207,87 | | 216 | 2.347,12 | | 217 | 2.484,82 | | 218 | 2.622,67 | | 219 | 2.760,42 | | 220 | 2.898,12 | | 221 | 3.036,02 | | 222 | 3.173,82 | | 223 | 3.313,13 | | 224 | 3.450,88 | | Oro 225 | 3.680,61 | | 226 | 3.864,33 | | 227 | 4.047,94 | | 228 | 4.233,16 | | 229 | 4.416,93 | | 230 | 4.600,54 | | 231 | 4.784,42 | | 232 | 4.968,03 | | 233 | 5.153,36 | | 234 | 5.337,07 | | 235 | 5.520,68 | | 236 | 5.750,37 | | 237 | 5.983,12 | | 238 | 6.211,14 | | 239 | 6.440,82 | | 240 | 6.670,51 | | 241 | 6.901,60 | | 242 | 7.131,23 | | 243 | 7.360,91 | | 244 | 7.590,39 | | 245 | 7.821,63 | | 246 | 8.051,26 | | 247 | 8.281,00 | | 248 | 8.510,63 | | 249 | 8.741,72 | | 250 | 8.971,35 | | 251 | 9.200,98 | | 252 | 9.430,67 | | 253 | 9.661,86 | | 254 | 9.891,49 | | 255 | 10.121,12 | | 256 | 10.350,81 | | 257 | 10.581,95 | | 258 | 10.811,63 | | 259 | 11.041,21 | | 260 | 11.270,90 | | Más de 260 | 11.270,90 más 461,03 por punto adicional |
EliminadoCaza selectiva de machos:
EliminadoPor pieza cobrada: 170,60 euros.
EliminadoPor pieza herida y no cobrada: 68,30 euros.
EliminadoPor pieza cobrada: 41 euros.
AntesPor pieza herida y no cobrada: 13,80 euros.
AhoraPor pieza cobrada: 55,38 euros.
Párrafo añadido
Por pieza herida y no cobrada: 18,72 euros.
Párrafo añadido
Caza selectiva de machos:
Párrafo añadido
Por pieza cobrada: 229,89 euros.
Párrafo añadido
Por pieza herida y no cobrada: 92,14 euros.
Párrafo añadido
Si la pieza supera los 140 puntos, debe valorarse como trofeo.
AntesPor pieza herida y no cobrada: 136,55 euros.
AhoraPor pieza herida y no cobrada: 183,98 euros.
EliminadoHasta 140 puntos: 342,30 euros.
Eliminado141 puntos: 355,95 euros.
Eliminado142 puntos: 369,50 euros.
Eliminado143 puntos: 383,30 euros.
Eliminado144 puntos: 396,85 euros.
Eliminado145 puntos: 410,50 euros.
Eliminado146 puntos: 424,15 euros.
Eliminado147 puntos: 437,75 euros.
Eliminado148 puntos: 451,45 euros.
Eliminado149 puntos: 465,10 euros.
Eliminado150 puntos: 478,70 euros.
Eliminado151 puntos: 492,35 euros.
Eliminado152 puntos: 506,00 euros.
Eliminado153 puntos: 519,65 euros.
Eliminado154 puntos: 533,25 euros.
Eliminado155 puntos: 547,00 euros.
Eliminado156 puntos: 560,55 euros.
Eliminado157 puntos: 574,15 euros.
Eliminado158 puntos: 587,85 euros.
Eliminado159 puntos: 601,50 euros.
Eliminado160 puntos: 615,20 euros.
Eliminado161 puntos: 642,40 euros.
Eliminado162 puntos: 669,70 euros.
Eliminado163 puntos: 765,15 euros.
Eliminado164 puntos: 792,50 euros.
Eliminado165 puntos: 819,75 euros.
Eliminado166 puntos: 847,05 euros.
Eliminado167 puntos: 874,35 euros.
Eliminado168 puntos: 901,60 euros.
Eliminado169 puntos: 928,90 euros.
Eliminado170 puntos: 956,20 euros.
Eliminado171 puntos: 983,45 euros.
Eliminado172 puntos: 1.080,15 euros.
Eliminado173 puntos: 1.107,40 euros.
Eliminado174 puntos: 1.134,70 euros.
Eliminado175 puntos: 1.162,00 euros.
Eliminado176 puntos: 1.189,30 euros.
Eliminado177 puntos: 1.216,50 euros.
Eliminado178 puntos: 1.243,90 euros.
Eliminado179 puntos: 1.271,10 euros.
Eliminado180 puntos: 1.298,35 euros.
Eliminado181 puntos: 1.421,20 euros.
Eliminado182 puntos: 1.475,80 euros.
Eliminado183 puntos: 1.530,30 euros.
Eliminado184 puntos: 1.584,95 euros.
Eliminado185 puntos: 1.639,50 euros.
Eliminado186 puntos: 1.708,75 euros.
Eliminado187 puntos: 1.776,95 euros.
Eliminado188 puntos: 1.845,20 euros.
Eliminado189 puntos: 1.913,50 euros.
Eliminado190 puntos: 1.981,65 euros.
Eliminado191 puntos: 2.090,80 euros.
Eliminado192 puntos: 2.199,90 euros.
Eliminado193 puntos: 2.309,10 euros.
Eliminado194 puntos: 2.419,35 euros.
Eliminado195 puntos: 2.528,50 euros.
Eliminado196 puntos: 2.664,90 euros.
Eliminado197 puntos: 2.801,35 euros.
Eliminado198 puntos: 2.937,75 euros.
Eliminado199 puntos: 3.075,30 euros.
Eliminado200 puntos: 3.211,75 euros.
Eliminado201 puntos: 3.416,35 euros.
Eliminado202 puntos: 3.621,00 euros.
Eliminado203 puntos: 3.826,85 euros.
Eliminado204 puntos: 4.031,45 euros.
Eliminado205 puntos: 4.236,10 euros.
Eliminado206 puntos: 4.510,05 euros.
Eliminado207 puntos: 4.782,90 euros.
Eliminado208 puntos: 5.055,80 euros.
Eliminado209 puntos: 5.329,70 euros.
Eliminado210 puntos: 5.602,55 euros.
EliminadoMás de 210 puntos: 5.602,55 euros más 342,30 euros por punto.
Antes2.5 Gamo:
Ahora| Puntos | Euros | | --- | --- | | Hasta 140 | 461,03 | | 141 | 479,44 | | 142 | 497,64 | | 143 | 516,31 | | 144 | 534,51 | | 145 | 552,97 | | 146 | 571,32 | | 147 | 589,63 | | 148 | 608,09 | | 149 | 626,39 | | 150 | 644,75 | | 151 | 663,16 | | 152 | 681,56 | | 153 | 699,82 | | 154 | 718,22 | | 155 | 736,68 | | 156 | 755,04 | | 157 | 773,34 | | 158 | 791,70 | | 159 | 810,11 | | 160 | 828,52 | | 161 | 865,12 | | 162 | 901,89 | | 163 | 1.030,38 | | 164 | 1.067,25 | | 165 | 1.103,96 | | 166 | 1.140,72 | | 167 | 1.177,54 | | 168 | 1.214,15 | | 169 | 1.250,96 | | 170 | 1.287,73 | | 171 | 1.324,39 | | 172 | 1.454,60 | | 173 | 1.491,31 | | 174 | 1.528,12 | | 175 | 1.564,78 | | 176 | 1.601,60 | | 177 | 1.638,31 | | 178 | 1.675,13 | | 179 | 1.711,79 | | 180 | 1.748,50 | | 181 | 1.913,91 | | 182 | 1.987,44 | | 183 | 2.060,92 | | 184 | 2.134,39 | | 185 | 2.207,87 | | 186 | 2.301,16 | | 187 | 2.392,94 | | 188 | 2.484,82 | | 189 | 2.576,86 | | 190 | 2.668,64 | | 191 | 2.815,64 | | 192 | 2.962,44 | | 193 | 3.109,50 | | 194 | 3.258,01 | | 195 | 3.405,01 | | 196 | 3.588,68 | | 197 | 3.772,39 | | 198 | 3.956,16 | | 199 | 4.141,33 | | 200 | 4.325,05 | | 201 | 4.600,54 | | 202 | 4.876,20 | | 203 | 5.153,36 | | 204 | 5.428,85 | | 205 | 5.704,50 | | 206 | 6.073,29 | | 207 | 6.440,82 | | 208 | 6.808,26 | | 209 | 7.177,09 | | 210 | 7.544,42 | | Más de 210 | 7.544,42 más 461,03 por punto adicional |
Párrafo añadido
2.5. Gamo:
EliminadoDe hembras: 50 euros.
AntesDe machos: 100 euros.
AhoraDe hembras: 66,09 euros.
Párrafo añadido
De machos: 132,08 euros.
EliminadoPor pieza herida y no cobrada: 60 euros.
AntesPor pieza cobrada: 130 euros.
AhoraPor pieza herida y no cobrada: 79,25 euros.
Párrafo añadido
Por pieza cobrada: 171,70 euros.
EliminadoDe hembras: 50 euros.
AntesDe machos: 100 euros.
AhoraDe hembras: 66,09 euros.
Párrafo añadido
De machos: 132,08 euros.
EliminadoPor pieza herida y no cobrada: 60 euros.
EliminadoPor pieza cobrada: 130 euros.
Antes2.7 El establecimiento y la modificación de las fórmulas para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada pieza cobrada, para determinar la cuantía de la cuota variable o complementaria de la tasa, se hacen mediante orden u órdenes del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, con el informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Finanzas. En el expediente de elaboración de la orden o las órdenes debe constar una memoria económica en la que hay que justificar que la fórmula cumple el principio de equivalencia del artículo 1.2-8. Las fórmulas que se establezcan deben equipararse, del modo que sea posible, a las fórmulas internacionales fijadas por el Consejo Internacional de la Caza, pero la puntuación que resulte es independiente de las puntuaciones oficiales de homologar y limita sus efectos a la liquidación de la cuota de la tasa, sin perjuicio de que otras normas, actos o contratos puedan remitirse también a las fórmulas de la orden u órdenes mencionadas.
AhoraPor pieza herida y no cobrada: 79,25 euros.
Párrafo añadido
Por pieza cobrada: 171,70 euros.
Párrafo añadido
2.7 El establecimiento y la modificación de las fórmulas para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada pieza cobrada, para determinar la cuantía de la cuota variable o complementaria de la tasa, se realizan mediante orden u órdenes del consejero o consejera del departamento competente en materia de caza, con el informe favorable de la Intervención Delegada y del departamento competente en materia de economía y hacienda. En el expediente de elaboración de la orden o las órdenes debe constar una memoria económica en la que hay que justificar que la fórmula cumple el principio de equivalencia del artículo 1.2-8. Las fórmulas que se establezcan deben equipararse, del modo que sea posible, a las fórmulas internacionales fijadas por el Consejo Internacional de la Caza, pero la puntuación resultante es independiente de las puntuaciones oficiales de homologación y limita sus efectos a la liquidación de la cuota de la tasa, sin perjuicio de que otras normas, actos o contratos puedan remitirse también a las fórmulas de la orden u órdenes mencionadas.
Artículo 12.3-5
AntesArtículo 12.3-5. Bonificaciones.
AhoraArtículo 12.3-5. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
5. Los propietarios de terrenos incluidos en reservas nacionales de caza tienen una bonificación del 50% de la cuota fija o de entrada, excepto en la cuota de caza menor y jabalí, de los permisos que les correspondan y subasten.
Párrafo añadido
6. Los cazadores que participen en las cacerías autorizadas excepcionalmente para capturar ciervos, gamos y muflones dentro de las reservas nacionales de caza para controlar los daños que estas especies hayan causado o puedan causar están exentos de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies.
Párrafo añadido
7. Los cazadores que participen en las cacerías autorizadas con batidas para capturar corzos, ciervos, gamos y muflones dentro de las reservas nacionales de caza para controlar los daños que estas especies hayan causado o puedan causar están exentos de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies.
CAPÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 12.8-1 a 12.8-5
Artículo nuevo
Artículos 12.8-1 a 12.8-5. **(Derogados).**
Artículo 12.13-1
Antese) Los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades y de revisión anticipada a instancia de parte de la autorización ambiental de actividades.
Ahorae) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, ya sea revisión anticipada de oficio por el órgano ambiental, o a instancia de parte, y los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades del anexo I.2. de la Ley 20/2009.
Artículo 12.13-4
Antesa) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
Ahoraa) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la correspondiente solicitud o se aporta la información necesaria para la revisión de oficio, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
CAPÍTULO XIV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 12.14-1
Antesb) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
Ahorab) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
Antesd) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.
Ahorad) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas.
Artículo 12.14-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 12.14-3
Antes2. El resto de cuotas se liquidan una vez realizadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.
Ahora2. El resto de cuotas se liquidan una vez efectuadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.
Artículo 12.14-4
Eliminado1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a), relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Antes1.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 540 euros.
Ahora1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a, relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.
Párrafo añadido
1.1 Cuota en concepto de estudio documental:
Párrafo añadido
a) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.1.b) del Decreto 60/2015: 589,70 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquida para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.
Párrafo añadido
b) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.2.b) del Decreto 60/2015, incluida la evaluación de los criterios de independencia e imparcialidad, si procede: 294,85 euros.
Eliminadoa) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 1.209 euros.
Eliminadob) Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 921,15 euros.
Eliminado2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b), relativo al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
Antes2.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 270 euros.
Ahoraa) Por jornada presencial de auditoría y auditor en las instalaciones de la entidad: 1.320,25 euros.
Párrafo añadido
b) Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 1.005,95 euros.
Párrafo añadido
2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b), relativo al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
2.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 294,85 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquidará para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.
Eliminado3.1 Cuota en concepto de investigación documental: 540 euros.
Eliminado3.2 Cuota en concepto de las auditorías derivadas de cada reclamación, si procede: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.d.
Eliminado4. Hecho imponible del artículo 12.14.1.d), relativo a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.
Eliminado4.1 Cuota en concepto de supervisión documental de una actuación: 360 euros.
Eliminado4.2 Cuota en concepto de auditoría:
Eliminadoa) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 921,15 euros.
Eliminadob) Auditoría de campo: 600 euros.
Antes4.3 Cuota por cada evaluación adicional de las desviaciones detectadas en la auditoría, o en la supervisión documental, si procede: 540 euros.
Ahora3.1 Cuota en concepto de investigación documental de la reclamación: 655,20 euros.
Párrafo añadido
3.2 Adicionalmente, si es necesario hacer auditorías de supervisión, cuota en concepto de las auditorías de supervisión derivadas de cada reclamación:
Párrafo añadido
– 1.005,95 euros si la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.
Párrafo añadido
– 1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.
Párrafo añadido
4. Hecho imponible del artículo 12.14.1.d), relativo a las auditorías de supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas entidades.
Párrafo añadido
4.1 Cuota en concepto de auditoría de supervisión a las instalaciones de la entidad, por jornada presencial de auditoría y auditor: 1.320,25 euros.
Párrafo añadido
4.2 Cuota en concepto de auditoría de supervisión de la actuación, independientemente de si se efectúa documentalmente o en el establecimiento objeto de actuación de la entidad colaboradora:
Párrafo añadido
– 655,20 euros si la auditoría de supervisión es con resultado favorable.
Párrafo añadido
– 1.005,95 euros si la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.
Párrafo añadido
– 1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.
Antes5.1 Cuota en concepto de estudio documental: 540 euros.
Ahora5.1 Cuota en concepto de estudio documental: la misma cuota que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).
Antes6. En caso de que las auditorías y supervisiones conlleven gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.
Ahora6. En caso de que las auditorías de habilitación y las auditorías de supervisión comporten gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.
CAPÍTULO XXV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXV Tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones regulada por el artículo 13.2 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Artículo 12.25-1
Artículo nuevo
Artículo 12.25-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes de autorización de emisiones, de revisiones de autorización de emisiones y las solicitudes de cambios en la autorización de emisiones.
Artículo 12.25-2
Artículo nuevo
Artículo 12.25-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de emisiones, la revisión de la autorización de emisiones o el cambio de la autorización de emisiones.
Artículo 12.25-3
Artículo nuevo
Artículo 12.25-3. Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.25-4
Artículo nuevo
Artículo 12.25-4 Cuota. La cuota por cada autorización, revisión y cambio de autorización de emisiones es de 629,13 euros.
Artículo 12.25-5
Artículo nuevo
Artículo 12.25-5 Exención. La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña están exentas de la tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones.
CAPÍTULO XXVI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVI Tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones regulada por el artículo 13.3 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Artículo 12.26-1
Artículo nuevo
Artículo 12.26-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de la notificación de emisiones y de los cambios de la notificación de emisiones.
Artículo 12.26-2
Artículo nuevo
Artículo 12.26-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que hacen la notificación de emisiones.
Artículo 12.26-3
Artículo nuevo
Artículo 12.26-3 Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se hace la notificación, que no puede presentarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.26-4
Artículo nuevo
Artículo 12.26-4 Cuota. La cuota por cada tramitación de la notificación de emisiones y sus cambios es de 135,96 euros.
Artículo 12.26-5
Artículo nuevo
Artículo 12.26-5 Exención. La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña, sobre todo en cuanto a instalaciones de servicio público, están exentas de la tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones.
Artículo 14.1-5
AntesEstá exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta ITV, en caso de robo, siempre que éste se justifique mediante la correspondiente denuncia.
Ahora1. Está exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta ITV, en caso de robo, siempre y cuando este se justifique mediante la correspondiente denuncia.
Párrafo añadido
2. Están exentas del pago de la tasa correspondiente las solicitudes de verificaciones por motivos de reclamación de los contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h, de los contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h y de los contadores eléctricos monofásicos, establecidas por los apartados 1.8.1, 1.8.3 y 1.8.5 del artículo 14.1-4, respectivamente, para las personas que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o equivalente, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y que han sido reconocidas por los servicios sociales de la administración local competente, con la vigencia que estos determinen.
Artículo 14.12-4 bis
Artículo nuevo
Artículo 14.12-4 bis Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos de la tasa las certificaciones de edificios o viviendas existentes o certificaciones por rehabilitaciones de estos edificios que obtengan una calificación energética A. 2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas por el apartado 2 del artículo 14.12-4 en caso de que la certificación de un edificio o vivienda existente obtenga una calificación energética B y también en caso de que se rehabilite una vivienda o edificio existente y este obtenga la calificación energética B.
Artículo 15.2-4
Párrafo añadido
7. Tramitación de la ampliación excepcional del horario de cierre: 75 euros.
Párrafo añadido
8. Tramitación de la ampliación del horario específico para los establecimientos de restaurante, bar y restaurante bar: 75 euros.
Párrafo añadido
9. Tramitación para la exención o reducción de vigilantes de seguridad privada: 110 euros.
Párrafo añadido
10. Tramitación habilitación de academias para la formación de personal de control de acceso: 225 euros.
Párrafo añadido
11. Tramitación de la validación de las condiciones para ejercer el derecho de admisión: 50 euros.
Artículo 16.1-5
Eliminado1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículo, excepto autocares.
Eliminado2. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4:
Eliminadoa) Gozan de una bonificación de 2 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
Eliminadob) Las personas que se alojan en el recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, gozan de una bonificación única de 2 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida en la letra a.
Eliminadoc) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 10 euros por vehículo y servicio, con una bonificación máxima de 20 euros. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Antesd) Gozan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o motocicleta) las personas que se acrediten como "Amics de Montserrat". Esta bonificación no es acumulable a otras.
Ahora1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículos, excepto autocares.
Párrafo añadido
2. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat.
Párrafo añadido
3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4:
Párrafo añadido
a) Disfrutan de una bonificación de 2,5 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
Párrafo añadido
b) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por la letra a).
Párrafo añadido
c) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat disfrutan de una bonificación máxima de 22,5 euros por vehículo y servicio. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Párrafo añadido
d) Disfrutan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.
Artículo 17.3-3
AntesEstán exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, las personas menores de 18 años y los mayores de 65 años.
AhoraEstán exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocida por resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma. En Cataluña, el órgano competente es la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal.
Párrafo añadido
b) Tener la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) Ser beneficiario de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocida por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
d) Las personas menores de 18 años.
Párrafo añadido
e) Las personas mayores de 65 años.
Artículo 17.3-5
Eliminado1.1. Pesca recreativa:
EliminadoDuración, 1 día: 3 euros.
EliminadoDuración, 15 días: 11 euros.
EliminadoDuración, 1 año: 25 euros.
EliminadoDuración, 2 años: 40 euros.
EliminadoDuración, 3 años: 58 euros.
AntesDuración, 4 años: 68 euros.
Ahora1.1. Pesca recreativa.
Párrafo añadido
a) Pesca recreativa general (con muerte o sin muerte indistintamente):
Párrafo añadido
Duración 1 día: 3 euros.
Párrafo añadido
Duración 2 días: 5 euros.
Párrafo añadido
Duración 15 días: 11 euros.
Párrafo añadido
Duración 1 año: 26 euros.
Párrafo añadido
Duración 2 años: 42 euros.
Párrafo añadido
Duración 3 años: 60 euros.
Párrafo añadido
Duración 4 años: 71 euros.
Párrafo añadido
b) Pesca recreativa exclusivamente sin muerte:
Párrafo añadido
Duración 1 año: 19 euros.
Párrafo añadido
Duración 2 años: 35 euros.
Párrafo añadido
Duración 3 años: 51 euros.
Párrafo añadido
Duración 4 años: 66 euros.
Artículo 20.1-1
Antes2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
Ahora2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.
Eliminado4. La tramitación de expedientes para la declaración de la gestión como subproducto de los residuos.
Artículo 20.1-2
Antes2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos.
Ahora2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos peligrosos y la persona física o jurídica productora de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año.
Eliminado4. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora o poseedora de los residuos.
Artículo 20.1-3
Antesb) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.
Ahorab) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 20.1-4
Eliminado4. Hecho imponible 4: 100,85 euros.
Antes5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan electrónicamente, se aplica una bonificación del 30% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.
Ahora4. **(Derogado).**
Párrafo añadido
5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 21.1-1
Antesa) Control sanitario oficial.
Ahoraa) Control sanitario oficial en materia de protección de la salud.
Antese) Comprobación de datos.
Ahorae) Comprobación de datos y emisión de certificados.
Eliminadoa) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus modificaciones posteriores por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.
Eliminadob) Las actuaciones de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, los laboratorios, las instalaciones y los productos.
Eliminadoc) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la salud ambiental, la seguridad alimentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud.
Antesd) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, anotaciones y autorizaciones anteriormente mencionados.
Ahoraa) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus posteriores modificaciones por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.
Párrafo añadido
b) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la salud ambiental, la seguridad alimentaria, incluidos los servicios exigidos en el comercio internacional de alimentos, y, en general, al ámbito de la protección de la salud.
Párrafo añadido
c) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, las anotaciones y las autorizaciones anteriormente mencionados, incluidos los certificados de salud pública exigidos en el comercio internacional de alimentos.
Párrafo añadido
d) Las actuaciones periódicas de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, las instalaciones y los productos.
Párrafo añadido
e) Los controles extraordinarios sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos motivados por la investigación de alertas sanitarias, brotes y denuncias, así como por la verificación oficial del cumplimiento de requerimientos, medidas cautelares, medidas correctoras, y respuesta a resultados no conformes en planes de muestreo, incluida la verificación de reexpediciones o retornos de mercancías del mercado internacional.
Artículo 21.1-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Párrafo añadido
2. En el caso de las actuaciones de control descritas en la letra e del apartado 2 del artículo 21.1-1, se considera sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que con su actuación ha causado los hechos que motivan los controles extraordinarios.
Artículo 21.1-3
AntesGozan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1.5, los centros que realizan actividad de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.
Ahora1. Están exentos del pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1-1, los centros que realizan actividades de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.
Párrafo añadido
2. Para disfrutar de esta exención, los establecimientos que se acojan a la misma deben acreditar fehacientemente, ante el Departamento de Salud o el ente competente, que son centros que realizan actividades de carácter social y que están totalmente sostenidos con fondos públicos, mediante un documento emitido por la administración pública competente o una declaración jurada acreditativa del carácter social de las actividades llevadas a cabo y que estas están sostenidas totalmente con fondos públicos.
Artículo 21.1-4
AntesLa tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
AhoraLa tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.1-5
Eliminadoa) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de inscripción inicial en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, *in situ*, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 123,10 euros.
Eliminadob) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, *in situ*, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 114,55 euros.
Eliminadoc) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 53,75 euros.
Eliminadod) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 8,55 euros.
Eliminadoe) Por la evaluación, estudio y registro oficial de preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales (alimentos dietéticos) y de las aguas de bebida envasadas minerales naturales y de manantial o de modificaciones de datos registrales, derivados de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 53,75 euros por producto.
Eliminadof) Por la realización de estudios e informes, entre los cuales los relativos a comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 44,75 euros por informe.
Eliminadog) Certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente, por cada certificado emitido de producto o empresa: 11,50 euros.
Eliminado2. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras *e*, *f* y *g* del apartado 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.
Eliminado3. La cuota por los servicios de control sanitario que sean posteriores a la autorización o la anotación registral, e independientes de éstos, es la siguiente:
Eliminadoa) Por un acto de control sanitario: 51,80 euros.
Eliminadob) Por las inspecciones de carácter programado y periódico, de acuerdo con campañas establecidas por la Administración sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasivo, con independencia de que el número de actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo.
EliminadoEn caso de que, por cualquier supuesto, el número de actos de control sea inferior al número de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es el mismo que el fijado por la letra *a* de este apartado.
Eliminado4. El baremo de liquidaciones al que se refiere el apartado 3.*b* es el siguiente:
Eliminadoa) Una sola liquidación de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre una y cuatro actividades de control sanitario al año.
Eliminadob) Dos liquidaciones por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre cinco y doce actividades de control sanitario al año.
Eliminadoc) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año.
Antes5. A los efectos de lo establecido por este capítulo, el acto de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado *in situ* de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población.
Ahoraa) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de inscripción inicial en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 141,20 euros.
Párrafo añadido
b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 131,40 euros.
Párrafo añadido
c) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ, o simultáneamente con otras tramitaciones que el comporten: 61,70 euros.
Párrafo añadido
d) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 61,70 euros.
Párrafo añadido
e) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,85 euros.
Párrafo añadido
f) Por la realización de estudios e informes técnicos, entre ellos los relativos a los productos alimentarios: 51,35 euros por informe.
Párrafo añadido
g) Por la validación de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos alimentarios: 61,70 euros por producto.
Párrafo añadido
h) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o del ente competente, que no requiera verificación oficial in situ, por cada certificado emitido de producto o empresa: 14,50 euros.
Párrafo añadido
i) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren verificación oficial in situ: 66,05 euros. En el supuesto de que en un mismo acto de verificación oficial in situ se emitan varios certificados, el primero liquida una cuota de 66,05 euros, y los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, una cuota de 14,50 euros.
Párrafo añadido
En cuanto a los certificados emitidos por los servicios veterinarios oficiales adscritos, con presencia permanente en un establecimiento determinado, la cuota es en todos los casos de 14,50 euros.
Párrafo añadido
j) Por la emisión de duplicados de documentos oficiales: 14,50 euros por documento.
Párrafo añadido
2. El importe de la cuota por los servicios de control oficial obligados por la normativa vigente es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial: 59,50 euros por cada actuación.
Párrafo añadido
b) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportación a terceros países, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada actuación.
Párrafo añadido
c) Por actuación de control sanitario motivada por inclusión en listas para la exportación a terceros países: 157,80 euros por cada actuación.
Párrafo añadido
d) Por actuación de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de la actuación: 157,80 euros.
Párrafo añadido
3. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras f), g), h), i) y j) del apartado 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.
Párrafo añadido
4. A los efectos de lo establecido por este capítulo, la actuación de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado in situ de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población. La cuota correspondiente a los servicios analíticos tasados por razón de actividad de laboratorio, establecida por el capítulo XV, no se considera incluida en la actuación de control sanitario, a la que se añade cuando proceda.
Artículo 21.1-6
AntesLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
AhoraLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
CAPÍTULO VII
AntesTasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimenticios sujetos a control oficial
AhoraTasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza sujetas a control oficial
Artículo 21.7-1
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de controles oficiales necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención, eliminación o reducción de riesgos para las personas, provenientes de los alimentos y garantizar la salud pública, efectuados por el Departamento de Salud o ente competente en establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
Eliminado2. El control oficial a que se refiere el apartado 1 incluye la inspección de instalaciones, procedimientos y productos, la emisión de documentos y autorizaciones, la recogida de muestras y el análisis de laboratorio, y se concreta en las actuaciones siguientes:
Antesa) El control ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero, el control oficial de las carnes obtenidas en salas de tratamiento de caza y el control oficial de las carnes obtenidas en salas de despiece.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de los controles sanitarios oficiales concretados en la normativa vigente sobre prevención, eliminación o reducción de riesgos para las personas provenientes de las carnes destinadas a consumo humano obtenidas en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo establecido por el presente capítulo, se considera asimilable a la actividad de matadero, la actividad de los establecimientos de sacrificio de palmípedos destinados a la producción de hígados grasos.
Párrafo añadido
3. El control oficial al que se refiere el apartado 1 se concreta en las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) El control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero y de las carnes obtenidas con destino al consumo humano; el control oficial post mortem de los animales presentados a inspección en establecimientos de manipulación de caza y de las carnes obtenidas con destinación al consumo humano, y el control oficial de las carnes manipuladas en salas de despiece.
Eliminadoc) Los controles adicionales en establecimientos alimenticios sujetos a controles oficiales motivados por incumplimientos, referidos a deficiencia de instalaciones, procesos o determinación positiva en planes de muestreo rutinarios.
Eliminadod) Intervenciones extraordinarias debidas a brote de toxiinfección alimenticia, notificaciones de alertas alimenticias, actuaciones consecuencia de denuncias y reexpedición de productos alimenticios rechazados en destino.
Eliminadoe) Control motivado por solicitudes de autorizaciones específicas.
Eliminadof) Control motivado por solicitudes de inclusión en listas para exportación en países terceros.
Eliminadog) Controles para la extensión de certificados de exportación.
Antesh) Controles motivados por la intervención sistemática para ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a terceros países, adicionales a los requisitos comunitarios.
Ahora4. No se consideran incluidos en el hecho imponible de esta tasa los supuestos establecidos en el capítulo I, que devengarán igualmente la correspondiente tasa, cuando se produzcan las circunstancias allí establecidas.
Artículo 21.7-2
Eliminado1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, así como establecimientos y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimenticia y que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7.1.
EliminadoEn el caso al que se refiere la letra *d* del apartado 2 del artículo 21.7.1, recibe la consideración de sujeto pasivo la persona física o jurídica que, con su actuación, ha causado la intervención extraordinaria.
Eliminado2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Eliminado3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen por sí mismas la actividad comercial.
Antes4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquél para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra *b* del artículo 21.7.1 y a excepción de la cuantía correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio. La repercusión debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expide a la persona interesada.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas operadoras o explotadoras responsables de las actividades que se realizan en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza, que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.
Párrafo añadido
2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Párrafo añadido
3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen para sí mismas la actividad comercial.
Párrafo añadido
4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden hacerla repercutir sobre aquél para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del apartado 3 del artículo 21.7-1 y a excepción de la cuantía correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio. La repercusión debe hacerse mediante una factura o documento sustitutivo que se expide a la persona interesada.
Artículo 21.7-3
EliminadoArtículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y devengo.
Eliminado1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.
Antes2. La tasa se devenga en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.
AhoraArtículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y acreditación.
Párrafo añadido
1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si en ella se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.
Párrafo añadido
2. La tasa se acredita en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.
Artículo 21.7-4
Eliminado1. Las cuotas totales por los controles a que hacen referencia las letras c a h del artículo 21.7-1, apartado 2 se establecen en virtud de las operaciones de control en que se obliga la autoridad competente, de acuerdo con lo siguiente:
Eliminadoa) Por desplazamiento extraordinario y visita de control in situ del establecimiento objeto de la actuación: 117,10 euros.
Eliminadob) Por emisión de autorización específica, con visita de control rutinaria previa: 74 euros.
Eliminadoc) Por emisión de certificado de exportación con desplazamiento específico: 50 euros. Los certificados de exportación que se emitan en el mismo acto de control oficial, descontado el primero, tienen un coste adicional de 10 euros por certificado.
Eliminadoc bis) Por emisión de certificado de exportación sin desplazamiento específico: 10 euros.
Eliminadod) Por emisión de certificación sin operaciones de control, provenientes de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente: 10,60 euros.
Eliminadoe) Por determinaciones analíticas:
EliminadoIdentificación y recuento de microorganismos: 36,95 euros.
EliminadoInvestigación de microorganismos patógenos: 61,30 euros.
EliminadoInvestigación de sustancias inhibidoras: 33,35 euros.
EliminadoIdentificación y cuantificación de microorganismos, con otras técnicas no especificadas: 113,95 euros.
EliminadoInvestigación biotoxinas: 98,45 euros.
EliminadoInvestigación antibióticos: 62,60 euros.
EliminadoIdentificación y cuantificación de otras sustancias no especificadas por bioensayos: 116,40 euros.
Eliminado2. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son las siguientes:
EliminadoBovino
EliminadoBovino pesado: 5 euros por animal (0,358 euros por investigación de residuos).
EliminadoBovino joven: 2 euros por animal (0,247 euros por investigación de residuos).
EliminadoSolípedo equino: 3 euros por animal (0,208 euros por investigación de residuos).
EliminadoPorcino
EliminadoPorcino de 25 kg o más en canal: 1 euro por animal (0,104 euros por investigación de residuos).
EliminadoPorcino de menos de 25 kg en canal: 0,50 euros por animal (0,028 euros por investigación de residuos).
EliminadoOvino, cabrío y otros rumiantes
EliminadoOvino, cabrío y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,25 euros por animal (0,027 euros por investigación de residuos).
EliminadoOvino, cabrío y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,15 euros por animal (0,009 euros por investigación de residuos).
EliminadoAves de corral y conejos
EliminadoPájaros del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
EliminadoPatos y ocas: 0,01 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
EliminadoPavo: 0,025 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
EliminadoConejo de granja: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
EliminadoLa cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones técnico-sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la cual figura de manera indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
EliminadoLas operaciones de control e investigación de residuos se pueden llevar a cabo de manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un periodo, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de eso, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
Eliminado3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de visitas de control oficial que realicen los agentes de la autoridad sanitaria en el establecimiento.
EliminadoPor visita ordinaria de control oficial realizada en la razón industrial del establecimiento: 51,80 euros.
Eliminado4. Para los controles hechos en las instalaciones y los establecimientos de transformación de la caza:
EliminadoCaza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
EliminadoCaza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
AntesRatites (avestruces, emúes y ñandús): 0,50 euros por animal.
Ahora1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, en relación con cada animal sacrificado son las siguientes:
Párrafo añadido
Vacuno.
Párrafo añadido
Vacuno pesado: 6,732995 euros por animal (0,481872 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Vacuno joven: 2,693199 euros por animal (0,332689 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Solípedo equino: 4,039797 euros por animal (0,279882 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Porcino.
Párrafo añadido
Porcino de 25 kg o más en canal: 1,346598 euro por animal (0,139940 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Ovino, caprino y otros rumiantes.
Párrafo añadido
Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,336649 euros por animal (0,036965 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Ovino, caprino y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,201990 euros por animal (0,011882 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Aves de corral y conejos.
Párrafo añadido
Aves del género Gallus y pintadas: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Patos y ocas: 0,013466 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Pavo: 0,033665 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
Conejo de granja: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).
Párrafo añadido
La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones tecnicosanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas como de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la que figura de forma indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
Párrafo añadido
Las operaciones de control e investigación de residuos pueden llevarse a cabo aleatoriamente. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
Párrafo añadido
2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece, se aplican las cuotas establecidas por el artículo 21.1-5.
Párrafo añadido
3. Para los controles realizados en las instalaciones y los establecimientos de manipulación de caza:
Párrafo añadido
Caza menor de pluma: 0,006733 euros por animal.
Párrafo añadido
Caza menor de pelo: 0,013466 euros por animal.
Párrafo añadido
Ratites (avestruces, emús y ñandús): 0,673300 euros por animal.
EliminadoVerracos: 1,50 euros por animal.
AntesRumiantes: 0,50 euros por animal.
AhoraVerracos: 2,019898 euros por animal.
Párrafo añadido
Rumiantes: 0,673300 euros por animal.
Artículo 21.7-5
EliminadoLos sujetos pasivos, si procede, pueden aplicarse, en relación con las cuotas establecidas por el artículo 21.7.4, las siguientes deducciones:
Antesa) Cuotas de sacrificio:
Ahora1. Los sujetos pasivos, si procede, pueden aplicarse, en relación con las cuotas establecidas por el artículo 21.7-4, las siguientes deducciones:
Párrafo añadido
a) Deducciones en las cuotas de sacrificio:
EliminadoLa deducción por personal de apoyo al control oficial puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, dispone de personal que hace tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 11% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.3) Deducciones por apoyo instrumental al laboratorio para el control oficial:
AntesLa deducción por apoyo instrumental al control oficial puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental consiste en poner a disposición del control oficial las herramientas y el utillaje necesarios para funciones específicas de muestreo y ensayo.
AhoraLa deducción por personal de apoyo al control oficial puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, dispone de personal que realiza tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 11% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
a.3) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial:
Párrafo añadido
La deducción por apoyo instrumental al control oficial puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones.
Eliminadob) Cuotas de manipulación de caza:
AntesEl sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta da un resultado favorable.
Ahorab) Deducciones en las cuotas de manipulación de caza:
Párrafo añadido
El sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta da un resultado favorable.
Artículo 21.7-6
Eliminado1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
Antes2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.
Ahora1. Si en un mismo establecimiento se realizan de forma integrada y simultánea las actividades de sacrificio o de manipulación de caza y las de despiece, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
Párrafo añadido
2. A efectos de lo dispuesto por este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» el establecimiento integrado por diferentes instalaciones adyacentes o anexas que están dedicadas a las actividades a las que se refiere el apartado 1.
Artículo 21.7-7
Eliminado1. Las liquidaciones de la tasa con las cuotas establecidas por el apartado 1 del artículo 21.7-4 tienen que ser emitidas y notificadas por el Departamento de Salud o ente competente al sujeto pasivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley general tributaria.
Antes2. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 2, 3 y 4 del artículo 21.7-4 tienen que ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso en el Departamento de Salud o ente competente se tiene que efectuar durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
AhoraLa liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21.7-4 deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso al Departamento de Salud o ente competente debe efectuarse durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
Artículo 21.7-8
AntesLos sujetos pasivos tienen que llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por esta ley. Asimismo, tiene que constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida. También se tienen que registrar las operaciones de despiece, con los parámetros establecidos por esta ley.
AhoraLos mataderos y los establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial deben llevar un registro diario que cumplimiento a la legislación vigente y que recoja todas las operaciones que afectan a la tasa. Deben constar en él los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por la presente ley. Asimismo, debe constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida.
Artículo 21.7-9
AntesA efectos de lo que establece esta ley en materia de inspección, se establece la colaboración del Departamento de Salud o ente competente en la función inspectora de la tasa regulada por este capítulo.
AhoraAl efecto de lo establecido por la presente ley en materia de inspección, se establece la colaboración del Departamento de Salud o ente competente en la función inspectora de la tasa regulada por este capítulo.
Artículo 21.7-10
AntesEl importe de la tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.
AhoraEl importe de la tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas debido a la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.
Artículo 21.7-11
AntesLa tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con esta ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Salud o ente competente.
AhoraLa tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con la presente ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del control sanitario prestado por el Departamento de Salud o ente competente.
CAPÍTULO XV
AntesTasa por los servicios de los laboratorios de salud pública dependientes del Departamento de Salud o ente competente
AhoraTasa por la realización de análisis de laboratorio en materia de protección de la salud ambiental y alimentaria
Artículo 21.15-1
Eliminado1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados en los laboratorios de salud pública dependientes del Departamento de Salud o ente competente consignados por el artículo 21.15-4.
Antes2. El hecho imponible se produce sólo en el caso que los servicios se presten por disposición normativa expresa o cuando la misma Administración, los efectúe de oficio.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis de laboratorio derivados de las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud.
Párrafo añadido
2. El hecho imponible se produce solamente en el caso de que los servicios se presten por disposición normativa expresa o cuando la propia Administración los efectúa de oficio.
Artículo 21.15-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 21.15-3
EliminadoArtículo 21.15-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga con la prestación del servicio; se puede exigir el pago por adelantado en el momento en que la persona interesada formula la solicitud.
AhoraArtículo 21.15-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita mediante la realización de los análisis, pero puede exigirse su pago por adelantado si es la persona interesada quien formula la solicitud de la prestación del servicio.
Artículo 21.15-4
AntesLa cuota de la tasa es:
AhoraLa cuota de la tasa es la siguiente:
Eliminado1.1 Identificación por investigación de microorganismos: 24,86 euros.
Eliminado1.2 Recuento de microorganismos: 34,78 euros.
Eliminado1.3 Identificación/recuento de Legionella pneumophila por investigación/recuento de Legionella spp: 79,31 euros.
Eliminado1.4 Investigación de sustancias inhibidoras: 39,81 euros.
Antes1.5 Determinación de resistencias microbianas: 64,74 euros.
Ahora1.1 Identificación por investigación de microorganismos: 26,10 euros.
Párrafo añadido
1.2 Recuento de microorganismos: 36,55 euros.
Párrafo añadido
1.3 Identificación/recuento de Legionella pneumophila por investigación/recuento de Legionella spp: 83,30 euros.
Párrafo añadido
1.4 Investigación de sustancias inhibidoras: 20 euros.
Párrafo añadido
1.5 Determinación de resistencias microbianas: 68 euros.
Eliminado2.1 Detección y/o investigación de bacterias patógenas por PCR: 74,73 euros.
Eliminado2.2 Cuantificación de virus y otros microorganismos por PCR: 271,84 euros.
Antes2.3 Tipificación molecular de cepas: 79,79 euros.
Ahora2.1 Detección y/o investigación de bacterias patógenas por PCR: 60 euros.
Párrafo añadido
2.2 Cuantificación de virus y otros microorganismos por PCR: 125,00 euros.
Párrafo añadido
2.3 Tipificación molecular de cepas: 83,80 euros.
Eliminado3.1 Investigación de biotoxina marina: 104,96 euros.
Antes3.2 Identificación y cuantificación de otras sustancias no identificadas por bioensayo: 198,74 euros.
Ahora3.1 Investigación de biotoxina marina: 110,25 euros.
Párrafo añadido
3.2 Identificación y cuantificación de otras sustancias no identificadas por bioensayo: 208,7 euros.
Eliminado4.1 Detección de larvas de triquina: 29,76 euros.
Antes4.2 Detección de larvas de Anisakis: 21,65 euros.
Ahora4.1 Detección de larvas de triquina: 31,25 euros.
Párrafo añadido
4.2 Detección de larvas de Anisakis: 22,75 euros.
Eliminado5.1 Gravimetrías: 20,39 euros.
Eliminado5.2 Volumetrías: 24,68 euros.
Antes5.3 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 29,97 euros.
Ahora5.1 Gravimetrías: 20 euros.
Párrafo añadido
5.2 Volumetrías: 20 euros.
Párrafo añadido
5.3 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 20 euros.
Eliminado6.1 Potenciometría: 14,82 euros.
Eliminado6.2 Turbidimetría: 14,94 euros.
Eliminado6.3 Conductimetría: 14,82 euros.
Eliminado6.4 Espectrometría ultravioleta visible: 28,57 euros.
Antes6.5 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 293,98 euros.
Ahora6.1 Potenciometría: 15,60 euros.
Párrafo añadido
6.2 Turbidimetría: 15,70 euros.
Párrafo añadido
6.3 Conductimetría: 15,60 euros.
Párrafo añadido
6.4 Espectrometría ultravioleta visible:30,00 euros.
Párrafo añadido
6.5 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 150 euros.
Eliminado7.1 Cromatografía de gases (CG-FID/NPD/FPD/ECD): 99,21 euros.
Eliminado7.2 Cromatografía de gases (CG-MS): 208,77 euros.
Eliminado7.3 Cromatografía líquida CL-DAD/IR/FLD/COND: 208,77 euros.
Antes7.4 Cromatografía líquida CL-MS-MS: 399,58 euros.
Ahora7.1 Cromatografía de gases (CG-FID/NPD/FPD/ECD): 104,20 euros.
Párrafo añadido
7.2 Cromatografía de gases (CG-MS): 219,25 euros.
Párrafo añadido
7.3 Cromatografía líquida CL-DAD/IR/FLD/COND: 219,25 euros.
Párrafo añadido
7.4 Cromatografía líquida CL-MS-MS: 395,00 euros.
Eliminado8.1 Metal por emisión de plasma inducido ICP: 39,99 euros.
Antes8.2 Metal por emisión de plasma inducido ICP-MS: 84,56 euros.
Ahora8.1 Metal por emisión de plasma inducido ICP: 42 euros.
Párrafo añadido
8.2 Metal por emisión de plasma inducido ICP-MS: 88,80 euros.
Eliminado9.1 Identificación serológica de microorganismos: 44,32 euros.
Eliminado9.2 Técnicas enzimáticas de identificación de sustancias con equipos específicos: 79,15 euros.
Eliminado9.3 Técnicas inmunológicas de identificación de sustancias. ELISA: 78,84 euros.
Antes9.4 Técnicas inmunológicas de cuantificación de sustancias. ELISA: 159,89 euros.
Ahora9.1 Identificación serológica de microorganismos: 45 euros.
Párrafo añadido
9.2 Técnicas enzimáticas de identificación de sustancias con equipos específicos: 60 euros.
Párrafo añadido
9.3 Técnicas inmunológicas de identificación de sustancias. ELISA: 60 euros.
Párrafo añadido
9.4 Técnicas inmunológicas de cuantificación de sustancias. ELISA: 100 euros.
Eliminado10.1 Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.): 24,89 euros.
Antes10.2 Preparación de muestras mediante sistemas instrumentales: 39,52 euros.
Ahora10.1 Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.): 26,15 euros.
Párrafo añadido
10.2 Preparación de muestras mediante sistemas instrumentales: 41,50 euros.
Antes11.1 Se contabiliza la suma del precio de los parámetros necesarios para el cálculo, figuren o no en la solicitud.
Ahora11.1 Se contabiliza la suma del precio de los parámetros necesarios para el cálculo independientemente de si figuran o no en la solicitud.
CAPÍTULO XX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21.20-1 a 21.20-5
Artículo nuevo
Artículos 21.20-1 a 21.20-5 **(Derogados).**
CAPÍTULO XXIII
AntesTasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria
AhoraTasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria
Artículo 21.23-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud o ente competente del servicio de acreditación de formación sanitaria.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud, o el ente competente, del servicio de acreditación y reacreditación de formación sanitaria.
Artículo 21.23-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 21.23-3
AntesLa tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
AhoraLa tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.23-4
EliminadoAcreditación de la formación presencial: 137,24 euros.
AntesAcreditación de la formación a distancia: 161,16 euros.
AhoraAcreditación de la formación presencial: 157,40 euros.
Párrafo añadido
Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros.
Párrafo añadido
Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.
Párrafo añadido
Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.
Artículo 21.25-4
AntesEl importe de la tasa es de 7,00 euros.
AhoraEl importe de la tasa es de 10 euros.
Artículo 22.3-1
Eliminadob) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia.
Antesc) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.
Ahorab) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.
Párrafo añadido
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.º.
Eliminadoe) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen.
Antesf) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración.
Ahorae) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración.
Artículo 22.3-2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa, en cuanto a las letras a), c), d) y e) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. Son sujetos pasivos de la tasa, en cuanto a la letra b del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.3-4
Eliminadoa) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 46,55 euros.
Eliminadob) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia: 46,55 euros.
Eliminadoc) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 356,80 euros.
Eliminadod) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 356,80 euros.
Eliminadoe) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen: 80,85 euros.
Antesf) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración: 44,10 euros.
AhoraEl importe de la cuota es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 50,85 euros.
Párrafo añadido
b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 50,85 euros.
Párrafo añadido
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 389,65 euros.
Párrafo añadido
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 389,65 euros.
Párrafo añadido
e) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración: 48,15 euros.
Artículo 22.4-4
Eliminado– Motocicletas, ciclomotores, bicicletas: 75,01 euros.
Eliminado– Turismos, autotaxis, furgonetas y vehículos todoterreno, caravanas, autocaravanas y remolques ligeros, triciclos y cuadriciclos con motor: 92,81 euros.
AntesAutocares, camiones, camiones tractores y el resto de remolques y similares: 109,86 euros.
AhoraMotocicletas, ciclomotores, bicicletas: 75 euros.
Párrafo añadido
– Turismos, autotaxis, furgonetas y vehículos todoterreno, caravanas, autocaravanas y remolques ligeros, triciclos y cuadriciclos con motor: 95 euros.
Párrafo añadido
– Autocares, camiones, camiones tractores y el resto de remolques y similares: 110 euros.
Artículo 22.4-6
Eliminado1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por las letras a, b, c y e del apartado 1 del artículo 22.4-1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Antes2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por la letra d del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 22.4-1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad pública. El pago de la tasa debe efectuarse a este departamento, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Ahora1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por las letras d y e del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 22.4-1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad pública. El pago de la tasa debe efectuarse a este departamento, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Artículo 23.3-1
EliminadoINF02: grado de integración social para el arraigo social.
EliminadoINF03: esfuerzo de integración para la renovación de residencias temporales.
Artículo 23.3-4
AntesLa cuota de la tasa se fija en 35 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1, salvo la modalidad INF02, relativa al grado de integración social para el arraigo social, que se fija en 20 euros.
AhoraLa cuota de la tasa se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1.
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 24.5-1 a 24.5-5
Artículo nuevo
Artículos 24.5-1 a 24.5-5 **(Derogados).**
Artículo 25.24-1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario destinados a la realización de las siguientes actividades:
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, destinados a la realización de las siguientes actividades:
Artículo 25.24-2
Antes1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de acceso a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.
Ahora1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:
Párrafo añadido
– Acceso a fincas rústicas destinadas a usos agropecuarios y forestales.
Párrafo añadido
– Las conexiones de servicio, entendidas como la parte de una instalación de consumo que enlaza la red de distribución de la empresa suministradora con la instalación particular de un abonado al servicio.
Párrafo añadido
2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.
Artículo 25.24-3
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o, en su caso, las que se subroguen.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o, en su caso, las que se subroguen, salvo que se acredite fehacientemente que la persona física o jurídica beneficiada por las actividades autorizadas es otra. En este caso, el sujeto pasivo de la tasa es la beneficiaria.
Párrafo añadido
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o servicios que, a raíz de la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras, pasan a realizar el hecho imponible de la tasa.
Artículo 25.24-4
Eliminado1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización respecto a la anualidad en curso.
Eliminado2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, la acreditación debe efectuarse el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización.
Antes3. En cuanto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2014, la tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el 1 de enero de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización o sus modificaciones.
Ahora1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización respecto a la anualidad en curso. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.
Párrafo añadido
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o de mantenimiento de la actividad o servicio, la acreditación debe efectuarse el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen.
Párrafo añadido
3. En cuanto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2014, la tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el 1 de enero de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización y sus modificaciones.
Párrafo añadido
4. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras realizada antes del 1 de enero de 2014 se acredita por las sucesivas anualidades de mantenimiento de la actividad o servicio, el 1 de enero de cada año.
Artículo 25.24-5
Eliminado1.1 Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:
Eliminado– Suelo urbano (aplicable también en puentes y túneles): 36 euros/m2.
Eliminado– Suelo urbanizable: 20 euros/m2.
Antes Suelo no urbanizable: 1,5 euros/m2.
Ahora1.1 Por la utilización privativa de los bienes de dominio público que sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña: el valor del terreno ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:
Párrafo añadido
– Suelo urbano (aplicable también en puentes y túneles): 39,31 euros/m2.
Párrafo añadido
– Suelo urbanizable: 21,84 euros/m2.
Párrafo añadido
– Suelo no urbanizable: 1,66 euros/m2.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. 1. Cuando se deleguen a una corporación de derecho público funciones relativas a servicios gravados con la tasa por el control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones regulada en el apartado 12 del artículo 4.3-5 de la presente ley, esta tasa debe considerarse ingreso propio de la misma corporación de derecho público. 2. Junto con el rendimiento, la cesión de la tasa comprende la gestión correspondiente, las actuaciones para cobrar su importe, tanto por vía voluntaria como por vía ejecutiva, la revisión de los actos de naturaleza tributaria y la instrucción y la resolución del recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Supuestos de inexigibilidad de la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta. No es exigible la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta, regulada por el capítulo II del título V, en el caso de que un convenio urbanístico vigente a la entrada en vigor de la presente disposición adicional establezca cláusulas específicas de exigibilidad y pago de los gastos de urbanización relativos a las infraestructuras de saneamiento a cargo de las correspondientes actuaciones urbanísticas.