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30 mar 2017

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 24
Antesa) Para cualquier transacción de animales por medio de revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, se debe incluir en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante.
Ahoraa) Para cualquier transacción de animales mediante revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, debe incluirse en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante. Las empresas proveedoras de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que hagan publicidad de transacciones con animales deben incluir en su sistema de difusión la advertencia de que los anunciantes deben incluir en sus anuncios el número de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.
Artículo 46
Antes4. En el caso de comisión, por primera vez, de infracciones de carácter leve, se pueden llevar a cabo actuaciones de educación ambiental, de prestación de servicios de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales, o de advertencia, sin que haya que iniciar un procedimiento sancionador, salvo las infracciones cometidas en materia de fauna autóctona, en que siempre se debe iniciar el expediente sancionador correspondiente. De acuerdo con lo que se establece por reglamento, el Gobierno puede extender dichas actuaciones de educación ambiental o de prestación de actividades de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales a cualquier infractor, sea cual sea la infracción cometida, y, si procede, la sanción impuesta, como medida específica complementaria.
Ahora4. En el caso de comisión, por primera vez, de infracciones de carácter leve, sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo la instrucción del procedimiento, puede sustituirse la imposición de sanciones pecuniarias por sanciones con las que se lleven a cabo actuaciones de educación ambiental o de prestación de servicios de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales. De acuerdo con lo que se establezca por reglamento, el Gobierno puede extender estas actuaciones de educación ambiental o de prestación de actividades de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales a cualquier infractor, sea cual sea la infracción cometida, y si procede, la sanción impuesta, como medida específica complementaria.
Artículo 51
Antes1. La imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde:
Ahora1. La imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde:
EliminadoPrimero. Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medio ambiente, si se trata de infracciones leves o graves.
AntesSegundo. Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, si se trata de infracciones muy graves.
Ahora1.º Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves o graves.
Párrafo añadido
2.º Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.
EliminadoPrimero. A los alcaldes de los municipios de 5.000 habitantes o más, si se trata de infracciones leves cometidas en el término municipal.
EliminadoSegundo. Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medio ambiente, si se trata de infracciones leves cometidas en municipios de menos de 5.000 habitantes, y también si se trata de infracciones graves.
AntesTercero. Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, si se trata de infracciones muy graves.
Ahora1.º A los alcaldes de los municipios de 5.000 habitantes o más, si se trata de infracciones leves cometidas en el término municipal, y a los alcaldes de los municipios de 10.000 habitantes o más, si se trata de infracciones graves cometidas en el término municipal.
Párrafo añadido
2.º Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves cometidas en municipios de menos de 5.000 habitantes o de infracciones graves cometidas en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Párrafo añadido
3.º Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.
Párrafo añadido
3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente puede delegar las competencias sancionadoras por la comisión de la infracción establecida por el artículo 44.4.c a los municipios, los consejos comarcales o las entidades locales supramunicipales que lo soliciten.