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30 mar 2017

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (26 artículos)

Artículo 8
Antesl) La ordenación de los servicios de abastecimiento en alta, que incluye la aprobación de las correspondientes tarifas, y de saneamiento.
Ahoral) La ordenación de los servicios de abastecimiento en alta y de saneamiento. La ordenación del abastecimiento en alta incluye la aprobación de las tarifas correspondientes en los términos del artículo 31.4.
Artículo 11
Párrafo añadido
j) Acordar la introducción de cambios de solución técnica en las obras y actuaciones previstas en un plan o programa, incluidas la modificación de la tipología de la actuación o en el agrupamiento o desagrupamiento de determinadas actuaciones con la misma finalidad, siempre y cuando sean compatibles con la consecución de los objetivos ambientales y se disponga de la correspondiente consignación presupuestaria. Estos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Párrafo añadido
k) Elaborar y proponer al titular del departamento competente en materia de aguas la declaración de zonas sensibles y de zonas menos sensibles, de conformidad con la regulación vigente del tratamiento de aguas residuales urbanas.
Artículo 12
Párrafo añadido
4. No obstante lo establecido por el apartado 12.3, la Agencia Catalana del Agua puede traspasar de forma motivada la titularidad de los bienes vinculados a la prestación de servicios de competencia local a entes locales o a agrupaciones de entes locales, mediante el mecanismo específico de suscripción de los correspondientes convenios.
Artículo 31
Antes3. La Agencia Catalana del Agua, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación de los servicios de abastecimiento en alta, propone al Gobierno regular las condiciones de prestación de estos servicios y fijar las tarifas correspondientes. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua aprobar las tarifas del servicio de abastecimiento en alta.
Ahora3. La Agencia Catalana del Agua, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación de los servicios de abastecimiento en alta, propone al Gobierno regular las condiciones de prestación de estos servicios y las correspondientes tarifas.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua aprueba las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento en alta cuando concurran los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Que tengan carácter supramunicipal.
Párrafo añadido
b) Que sean gestionados por un ente local supramunicipal o por una agrupación de entes locales, o bien en los casos en que la gestión sea acordada entre entes locales.
Artículo 55
Eliminado1. La Agencia Catalana del Agua debe contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo que establezca la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destinación y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
Eliminadoa) El valor máximo en concepto de coste directo de explotación en las atribuciones de recursos correspondientes a sistemas públicos de saneamiento corresponde a la suma del importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua para el ejercicio inmediatamente anterior más las actualizaciones reconocidas en sus contratos. En el caso de que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el mencionado valor máximo es el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior. En todo caso, se descuentan en el cálculo de las atribuciones de recursos las contraprestaciones económicas (cánones, aportaciones directas o indirectas, etc.) que perciban los entes gestores y que no sean de aplicación directa en beneficio de los sistemas de saneamiento de su responsabilidad. La incorporación de nuevos sistemas, o ampliaciones de los ya existentes, que sean objeto de cesión o traspaso a los entes gestores, conlleva el correspondiente incremento de la atribución de recursos.
Eliminadob) Los valores máximos en concepto de coste directo de explotación deben revisarse, al alza o a la baja, cuando se generen variaciones en el destino de los lodos motivadas por modificaciones impuestas por la Agencia Catalana del Agua, en la gestión de las instalaciones de post-tratamiento de lodos del Plan de saneamiento de Cataluña.
Antesc) Las atribuciones de recursos en concepto de reposiciones y mejoras deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias.
Ahora1. La Agencia Catalana del Agua debe garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo establecido por la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destinación y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y las de reposición y meroja de las infraestructuras. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
Párrafo añadido
a) Criterios de cálculo del coste directo de explotación:
Párrafo añadido
a.1) En caso de que el coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, la Agencia Catalana del Agua debe reconocer la cantidad resultante de este proceso.
Párrafo añadido
a.2) En caso de que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el valor máximo en concepto de coste directo de explotación en la atribución de recursos correspondiente a estos sistemas de saneamiento es el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior, entendiendo la atribución de recursos como global para el conjunto de estos sistemas.
Párrafo añadido
a.3) En cualquier caso debe descontarse de las cantidades certificadas por este concepto el importe de las contraprestaciones económicas (cánones, aportaciones directas o indirectas, etc.) que hayan percibido los entes gestores y que no sean de aplicación directa en beneficio de los sistemas de saneamiento de su responsabilidad.
Párrafo añadido
a.4) La incorporación de nuevos sistemas, o las ampliaciones de los ya existentes, al servicio público de saneamiento en alta comporta la revisión de la correspondiente atribución de recursos. Tienen este mismo efecto las actuaciones aprobadas y financiadas por la Agencia Catalana del Agua que tengan como finalidad la mejora de la explotación.
Párrafo añadido
a.5) Los valores máximos en concepto de coste directo de explotación deben revisarse, al alza o a la baja, cuando se generen variaciones en el destino de los lodos motivadas por modificaciones impuestas por la Agencia Catalana del Agua, en la gestión de las instalaciones de postratamiento de lodos del Plan de saneamiento de Cataluña.
Párrafo añadido
b) Criterios de cálculo de los costes de reposiciones y mejoras.
Párrafo añadido
b.1) Las atribuciones de recursos en concepto de reposiciones y mejoras deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
b.2) En el caso de sistemas de saneamiento en que, por sus características, no se lleva a cabo una extracción continúa de los lodos, como pueden ser los lagunajes y los sistemas de condicionamiento de lodos de tipo rizocompost, el coste de la gestión tiene la consideración de coste de reposición.
Párrafo añadido
b.3) En el caso de los entes gestores que realizan una gestión directa del servicio y respecto de los cuales la atribución de recursos en concepto de coste directo de explotación no supera los cincuenta mil euros anuales, la Agencia Catalana del Agua puede considerar como costes de reposición y mejora los gastos de mantenimiento que pongan en crisis el equilibrio económico de la explotación.
Eliminado1. GDE < 1M€: 0,055.
Eliminado2. 1M€ < GDE< 5M€: 0,035.
Eliminado3. 5M€ < GDE< 15M€: 0,025.
Eliminado4. GDE > 15M€ 0,015.
EliminadoGDE: Gasto directo de explotación.
AntesM€: millones euros.
Ahora1. DDE < 1 M€: 0,055.
Párrafo añadido
2. 1 M€ < DDE < 5 M€: 0,035.
Párrafo añadido
3. 5 M€ < DDE < 15 M€: 0,025.
Párrafo añadido
4. DDE > 15 M€: 0,015.
Párrafo añadido
DDE: Gasto directo de explotación.
Párrafo añadido
M€: Millones €.
Párrafo añadido
Dado el carácter finalista de las atribuciones de recursos, el importe declarado como gasto indirecto se considera justificado automáticamente y hasta la cantidad máxima objeto de atribución mediante la emisión de un certificado de su intervención relativo a su aplicación efectiva a la gestión de los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 57
Eliminadoa) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido, siempre que éste no cause daños o perjuicios al sistema de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.005,06 euros.
Antesb) Las acciones y las omisiones de las que se deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento inferiores a 3.005,06 euros.
Ahoraa) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido, siempre y cuando este no cause daños o perjuicios al sistema de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las acciones y omisiones de las que deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento inferiores a 3.000 euros.
Antesg) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la declaración responsable correspondiente, siempre y cuando no cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.005,56 euros.
Ahorag) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la correspondiente declaración responsable, siempre y cuando no cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.000 euros.
Eliminadoc) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, siempre que cause daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.005,06 euros y hasta 15.025,30 euros.
Antesd) Las acciones y las omisiones de las cuales se deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.005,06 euros y hasta 15.025,30 euros.
Ahorac) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, siempre y cuando cause daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.
Párrafo añadido
d) Las acciones y omisiones de las que deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.
Antesi) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la declaración responsable correspondiente, siempre y cuando cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento superiores a 3.005,56 euros y hasta 15.025,30 euros.
Ahorai) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la correspondiente declaración responsable, siempre y cuando cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.
Antesa) La comisión de cualquier conducta tipificada por el apartado 3 si causa daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 15.025,30 euros.
Ahoraa) La comisión de cualquier conducta tipificada por el apartado 3 si causa daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 15.000 euros.
Artículo 59
Eliminado1. Las infracciones tipificadas por esta Ley pueden ser sancionadas con las multas siguientes:
Eliminadoa) Las infracciones leves, multa de hasta 6.010,12 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves, multa de entre 6.010,13 y 30.050,61 euros.
Antesc) Las infracciones muy graves, multa de entre 30.050,62 y 150.253,02 euros.
Ahora1. Las infracciones tipificadas por esta ley pueden ser sancionadas con las multas siguientes:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 10.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con una multa entre 10.000,01 y 50.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con multa entre 50.000,01 y 150.000 euros.
Artículo 67
Antes3. En los casos de contadores o sistemas de aforo colectivos, tienen que considerarse tantos mínimos como viviendas estén conectadas.
Ahora3. En los casos de contadores o sistemas de aforo colectivos, deben considerarse tantos mínimos de facturación como viviendas estén conectados al mismo, excepto los supuestos en que se trate de contadores colectivos de agua utilizada para el cumplimiento de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.
Artículo 69
Párrafo añadido
El derecho a disfrutar de la ampliación de tramos se pierde, de forma automática, en el supuesto de que así lo acrediten los datos del padrón de habitantes en relación con los utilizados para el reconocimiento inicial de esta situación.
Eliminado7. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los abonados en que la entidad suministradora haya optado por dar un tratamiento excepcional al volumen de agua que exceda del consumo habitual de la vivienda y haya decidido no aplicar a este volumen la progresividad de la tarifa, en cuanto al canon del agua se aplica, sobre el volumen que excede del que previo estudio del historial de consumos de los últimos dos años se fije como consumo habitual en aquella vivienda, el tipo doméstico que el apartado 2 de este artículo establece para consumos superiores a la dotación básica. En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los abonados debe acreditarse mediante los documentos justificativos expedidos por el instalador homologado, y la causa de la fuga puede ser verificada por la entidad suministradora, si lo considera necesario.
Antes8. Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en los siguientes párrafos una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
Ahora7. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los abonados en los que la entidad suministradora haya optado por dar un tratamiento excepcional al volumen de agua que exceda el consumo habitual de la vivienda y haya decidido no aplicar la progresividad de la tarifa, en cuanto al canon del agua se aplica, sobre el volumen que exceda de lo que con el estudio previo del historial de consumos de los últimos dos años se fije como consumo habitual en aquella vivienda, el tipo doméstico que el apartado 2 establece para consumos superiores a la dotación básica. En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los abonados debe acreditarse mediante los documentos justificativos por el instalador homologado, salvo que la entidad suministradora verifique directamente la causa de la fuga y aplique el correspondiente tratamiento.
Párrafo añadido
8. Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en los siguientes párrafos una tarifa social de 0,24 euros por metro cúbico.
Antes9. Se aplica a las personas usuarias de agua proveniente de fuentes propias un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente.
AhoraAdicionalmente, también se consideran beneficiarias de la tarifa social del canon del agua las personas y unidades familiares que hayan acreditado ante la entidad suministradora que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, o a las que haya sido reconocida, mediante un informe de los servicios sociales de la Administración local competente, la situación de riesgo de exclusión residencial con la vigencia que estos servicios determinen.
Párrafo añadido
Al efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, la entidad suministradora queda autorizada para ceder los datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.
Párrafo añadido
9. Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente. Sin embargo, en el mismo supuesto, el coeficiente es 0,2 para el volumen de agua correspondiente al cuarto tramo que supere los 600 metros cúbicos trimestrales.
Artículo 71
Párrafo añadido
13. En los usos de agua para climatización mediante circuitos geotérmicos con una potencia instalada superior a 50 kW, en los que el agua se devuelve directamente al medio, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.
Artículo 72 bis
Antesb) El resto de usuarios industriales de agua que realizan actividades económicas no manufactureras de las relacionadas en la letra a, con utilización de más de 7.000 metros cúbicos anuales de agua y que disponen de sistemas de depuración propios o el porcentaje de aguas no vertidas o de riego representen más de un 50% del volumen total de agua utilizada o superen los 7.000 metros cúbicos anuales se pueden acoger voluntariamente a este régimen.
Ahorab) El resto de usuarios industriales de agua que hacen actividades económicas no manufactureras de las relacionadas en la letra a, con utilización de más de 7.000 metros cúbicos anuales de agua y que disponen de sistemas de depuración propios o el porcentaje de aguas no vertidas o vertidas sin carga contaminante representen más de un 50% del volumen total de agua utilizada o superen los 7.000 metros cúbicos anuales, pueden acogerse voluntariamente a este régimen.
EliminadoKan: es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; en cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5.
AntesEste coeficiente es 1,2 en cuanto a vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, realizados mediante colectores o emisarios submarinos públicos y en cuanto a liquidaciones de canon del agua emitidas después del 1 de enero de 2008.
AhoraKan: Es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; en cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales, colectores de salmueras y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5.
Párrafo añadido
Este coeficiente es 1,2 en relación con vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, efectuados mediante colectores o emisarios submarinos públicos y en relación con liquidaciones de canon del agua emitidas desde el 1 de enero de 2008.
Artículo 74
Antes5. Se aplica sobre la cuota íntegra correspondiente a usuarios industriales de agua para la producción de energía incluidos en el grupo 2 del apartado 4 una bonificación del 70% en los supuestos en los que el título concesional que ampara su actividad tenga en cuenta los caudales de mantenimiento.
Ahora5. Se aplica sobre la cuota íntegra correspondiente a usuarios industriales de agua para la producción de energía incluidos en el grupo 2 del apartado 4 una bonificación del 70% en los supuestos en los que, de acuerdo con la planificación hidrológica o con el título concesional, exista la obligación de respetar los valores de los caudales de mantenimiento fijados en el punto de captación del dominio público hidráulico. El importe de la indemnización que el contribuyente reciba por la limitación en las captaciones derivadas de la planificación hidrológica debe reducirse en el importe de la bonificación a la que se refiere el apartado 4.
Artículo 76 bis
Antesa) Declaración mensual de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada. Esta declaración debe ser trimestral en los supuestos de entidades que utilicen un millón o menos de metros cúbicos anuales.
Ahoraa) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada. Esta declaración puede ser mensual en los supuestos de entidades que utilicen un millón o más de metros cúbicos anuales.
Artículo 78
Párrafo añadido
11. En las liquidaciones de canon de regulación correspondientes a usos de agua para la producción de energía eléctrica, el tipo aplicable para un embalse es, como máximo, el 50% del valor anual del precio final medio del mercado diario de la energía eléctrica en el mercado libre, publicado por el operador (OMIE) u otro organismo competente, y correspondiente al mismo año que el resto de datos utilizados en el estudio económico.
Artículo 80
Eliminado1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, que requieran autorización o concesión se graban con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Están exentos del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico:
Eliminadoa) Los concesionarios de agua por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
Antesb) Las entidades locales por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para la realización de una actuación de protección y mejora de este dominio público.
Ahora1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que requieran autorización o concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Están exentas del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico:
Párrafo añadido
a) Las personas concesionarias de agua, por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
Párrafo añadido
b) Las entidades locales, por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para la realización de actuaciones de recuperación de la calidad ambiental, de las funciones ecológicas y la adecuación para el uso público y social de los cursos fluviales.
Artículo 82
Artículo nuevo
Artículo 82. Naturaleza económico-administrativa de los actos de aplicación de los tributos. 1. Los actos emitidos por la Agencia Catalana del Agua para la aplicación de los tributos que integran su régimen económico y financiero, regulados por los artículos precedentes, tienen carácter económico-administrativo y deben efectuarse dentro de los procedimientos de gestión, recaudación o inspección establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general que rigen los tributos de la Generalidad de Cataluña. 2. El impago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos comporta su exigibilidad en vía de apremio y puede dar lugar a la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico reconocido mediante el correspondiente título concesional. 3. De acuerdo con lo establecido por el apartado 82.2, se considera que no pueden ser titulares de concesiones o autorizaciones para la utilización privativa del dominio público hidráulico las personas que no están al corriente del pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del régimen fiscal del agua, por razones de carácter estructural y no transitorias, que devienen en situación de insolvencia, total o parcial, declarada o no.
Disposición adicional decimoséptima
Eliminado1. La exacción a la que se refiere el artículo 73 se aplica a los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat relacionados en el anexo 7, y a los establecimientos que se incorporen a esta infraestructura, incluido su desdoblamiento y prolongación, como beneficiados por su utilización, mediante el vertido real o potencial de sus aguas residuales a esta infraestructura, construida y explotada por la Agencia Catalana del Agua exclusivamente para paliar el perjuicio medioambiental que puede comportar la contaminación generada por estos vertidos en la cuenca del Llobregat.
Antes2. La exacción se acredita por la utilización real o potencial de la infraestructura, y es efectiva para nuevos establecimientos usuarios, en el momento de la conexión de sus caudales a la infraestructura, y para los establecimientos usuarios en fecha del 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2015.
Ahora1. La exacción a la que se refiere el artículo 73 se aplica a los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat relacionados en el anexo 7, en tanto que beneficiados por su utilización, mediante el vertido real o potencial de sus aguas residuales a esta infraestructura, construida y explotada por la Agencia Catalana del Agua exclusivamente para paliar el perjuicio medioambiental que puede comportar la contaminación generada por estos vertidos en la cuenca del Llobregat. A los establecimientos que se incorporen con posterioridad a esta infraestructura les es de aplicación el régimen general del canon del agua, salvo que se incluyan en el anexo 7.
Párrafo añadido
2. La exacción se acredita por la utilización real o potencial de la infraestructura, y es efectiva para nuevos establecimientos usuarios, en el momento que hayan sido incluidos en el anexo 7, así como para los establecimientos usuarios en fecha de 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2015.
Eliminado4. Dado que la exacción se configura como sistema de recuperación de costes, se fija a partir de las cuantías que correspondan de las distintas magnitudes consideradas en el artículo 73, teniendo en cuenta que:
Eliminadoa) Los establecimientos usuarios de la infraestructura asumen el 50% del coste de la inversión realizada y en servicio, mientras que la Generalidad asume el porcentaje restante.
Eliminadob) Los costes de la explotación de la infraestructura se determinan a partir de los datos reales certificados por la entidad prestadora del servicio.
Eliminado5. En cualquier caso, los costes de inversión y los costes de explotación se hacen repercutir proporcionalmente en los establecimientos beneficiarios de la infraestructura: los costes de inversión, en función del caudal anual autorizado; y los costes de explotación, en función del caudal vertido.
Eliminado6. La cuota de la amortización de la fase I del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se detalla en el anexo 8.
AntesLas cuotas correspondientes a las actuaciones pendientes de ejecución se calculan como cuotas constantes, de acuerdo con el método francés en función de los datos reales de inversión certificados en relación con el ejercicio, considerando un período de amortización de veinticinco años y el más bajo de los dos tipos de interés euríbor a doce meses más quinientos puntos básicos, o bien el valor asignado en el último contrato de financiación de la Agencia Catalana del Agua.
Ahora4. Puesto que la exacción se configura como sistema de recuperación de costes, se fija a partir de las cuantías que correspondan de las distintas magnitudes consideradas en el artículo 73, habida cuenta que:
Párrafo añadido
a) Con carácter general, los establecimientos usuarios de la infraestructura asumen el 90% del coste de la inversión hecha y en servicio, mientras que la Generalidad asume el porcentaje restante. Sin embargo, en cuanto a los gastos correspondientes a la FASE 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se repercute a los establecimientos el 50% de los gastos de la actuación realizada.
Párrafo añadido
b) Los costes de la explotación de la infraestructura se determinan a partir de los datos reales de gastos producidos y de caudales vertidos a la infraestructura.
Párrafo añadido
5. En cualquier caso, los costes de inversión y los costes de explotación se repercuten proporcionalmente a los establecimientos beneficiarios de la infraestructura. Los costes de inversión se repercuten bien en función del caudal autorizado, expresado en litros por segundo o en metros cúbicos por hora, o bien de acuerdo con los caudales instantáneos asignados en el proyecto constructivo aprobado definitivamente, según correspondan a la FASE 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, o a futuras actuaciones, respectivamente; los costes de explotación se repercuten en función del caudal abocado.
Párrafo añadido
6. La cuota de la amortización de la fase 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se detalla en el anexo 8.
Párrafo añadido
Las cuotas correspondientes a las actuaciones pendientes de ejecución se calculan como cuotas constantes a pagar por los establecimientos que se conecten a las actuaciones pendientes correspondientes a cada una de las fases del colector, de acuerdo con el método francés en función de los datos reales de inversión certificados en relación con el ejercicio, considerando un período de amortización de veinticinco años y el más bajo de los dos tipos de interés euríbor a doce meses más quinientos puntos básicos, o bien el valor asignado en el último contrato de financiación de la Agencia Catalana del Agua.
Antes10. Los establecimientos industriales que pasen a ser nuevos usuarios de la infraestructura deben satisfacer la exacción de forma proporcional al caudal vertido y en función de la autorización a partir del momento de la conexión de sus aguas residuales al colector.
Ahora10. Los establecimientos industriales que se conviertan en nuevos usuarios de la infraestructura y se incluyan en el anexo 7 deben satisfacer la exacción de manera proporcional al caudal vertido y en función de la autorización o del caudal instantáneo asignado en el proyecto constructivo aprobado definitivamente a partir del momento de su inclusión efectiva en dicho anexo.
Disposición adicional vigésima
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima. Plazos en los procedimientos relativos a la seguridad de presas y embalses. 1. El plazo para aprobar las normas de explotación y de los planes de emergencia de presas, embalses y balsas, de conformidad con lo establecido por el artículo 362.2.d) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de un año a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente. 2. El plazo para emitir los informes relativos a los proyectos o a los cambios de fase o de etapa en la vida de la presa o embalse, a que hace referencia el artículo 362.2.b) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de cuatro meses a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente.
Disposición adicional vigésima primera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima primera. Transporte de purgas de sistemas públicos de saneamiento. El transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones correspondientes a un sistema público de saneamiento para su tratamiento y gestión en las instalaciones correspondientes a otro sistema público de saneamiento se considera, a todos los efectos, una continuación de los procesos de tratamiento de las aguas residuales de las instalaciones de procedencia. Corresponde al ente gestor del sistema público de procedencia comprobar que el transporte se hace en las condiciones adecuadas y al ente gestor del sistema de destino validar que la incorporación de las purgas se realiza de acuerdo con las condiciones adecuadas de funcionamiento del sistema de saneamiento de recepción.
Disposición adicional vigésima segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima segunda. Sistemas de control de los caudales en derivaciones de más de 10 Hm3/año. 1. Los usuarios de captaciones situadas dentro del distrito de cuenca fluvial de Cataluña que deriven más de 10 Hm3/año deben instalar un sistema de medida con telecontrol que permita el acceso continuo de la Agencia Catalana del Agua a los datos de caudal circulante y volumen acumulado y que registre los datos como mínimo de hora en hora. En el caso de captaciones superficiales en lámina libre debe incluirse también el dato de nivel, obtenido en una sección de control provista de una escala limnimétrica. 2. La Agencia Catalana del Agua también puede requerir: a) La instalación de un velocímetro, o de más de uno, u otros elementos de medición que permitan determinar el caudal circulante por el canal, en las instalaciones de captación en lámina libre en las que no pueda establecerse una relación biunívoca entre el caudal y el nivel. b) La instalación de una pasarela con barandillas, cuando sea necesario para poder realizar comprobaciones del caudal circulante mediante mediciones directas garantizando la seguridad de las personas. 3. No obstante lo establecido por los apartados 1 y 2, cuando no existan en las instalaciones otros elementos de rebosamiento que los situados en las inmediaciones de la captación, la Agencia Catalana del Agua puede autorizar el control de volúmenes por métodos indirectos fiables, en particular midiendo la energía eléctrica producida. En estos casos debe realizarse un contraste de la equivalencia entre los correspondientes parámetros físicos (volumen circulante y energía obtenida) con periodicidad bianual.
Disposición adicional vigésima tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima tercera. Supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua. No son exigibles a los entes locales las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición adicional estén pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras de servicio de suministro domiciliario de agua, cuando, por razones de interés público, procedan, como muy tarde en el año 2017, al rescate o la intervención de este servicio o concesión o a la recepción de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanización o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la deuda, con independencia de su obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relación con la entidad deudora principal.
Disposición adicional vigésima cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima cuarta. Atribución de recursos extraordinaria por sobrecostes significativos en la gestión de lodos. La Agencia Catalana del Agua debe realizar una atribución de fondo complementaria de carácter puntual y extraordinario para resarcir a los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento de los sobrecostes generados en la gestión de los lodos por incrementos significativos de la carga depurada que hayan soportado durante las anualidades 2016 y siguientes y que no hayan sido tenidos en cuenta en la correspondiente atribución de recursos. A tal efecto, se entiende que se han generado sobrecostes en la gestión de los lodos en un sistema público de saneamiento cuando el incremento en la producción de lodos en una determinada anualidad, medido en materia seca, ha sido superior al 50% respecto a la anualidad del 2012.
Disposición transitoria undécima
EliminadoDisposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
AntesLo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, es aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
AhoraDisposición transitoria undécima [Sic]. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74.
Párrafo añadido
Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 es aplicable a las liquidaciones que se emitan a partir del 1 de enero de 2018.
Párrafo añadido
Para las liquidaciones correspondientes al ejercicio del 2016, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica efectuados por centrales hidroeléctricas son los siguientes:
Párrafo añadido
| Régimen de producción de energía | Potencia | Importe | Unidad | | --- | --- | --- | --- | | Grupo 1 | >= 50 MW | 0,00608 | Euros/KWH | | Grupo 2 * | < 50 MW | 0,00040 | Euros/KWH |
Párrafo añadido
* Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.
Disposición transitoria duodécima
Artículo nuevo
Disposición transitoria duodécima. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales. Durante las anualidades del 2017 y el 2018 no es exigible a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizado a través de las redes básicas, y, en general, al abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable.
Disposición transitoria decimotercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimotercera. Atribuciones de fondos a las entidades locales de la parte catalana de las cuencas intercomunitarias. La Agencia Catalana del Agua realiza atribuciones de fondos a las entidades locales de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, habiéndolo solicitado previamente estas entidades, mientras no se ejecuten las instalaciones de saneamiento de las aguas residuales previstas en la planificación hidrológica, con el objeto de financiar el importe correspondiente al incremento que por esta causa se aplique al canon de control de vertidos de los ejercicios del 2016 y siguientes.
Disposición transitoria decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimocuarta. Las ocupaciones de bienes de dominio público hidráulico por parte de las entidades locales que corresponden a actuaciones de protección y mejora de este dominio, ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, permanecen exentas del pago del canon de utilización y ocupación del dominio público hidráulico.