← Volver
30 mar 2017
Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 68▾
Eliminado1. La función interventora tiene como objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Generalidad que determinan el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que derivan y la recaudación y aplicación de los caudales.
Antes2. El ejercicio de la función interventora comprende:
Ahora1. La Intervención General puede utilizar, para ejercer sus funciones, las siguientes modalidades de control:
Párrafo añadido
a) La función interventora o fiscalización previa plena, que puede ser sustituida, en los supuestos que se determinen, por una fiscalización por muestreo o control posterior.
Párrafo añadido
b) El control financiero, que puede realizarse de forma periódica o permanente.
Párrafo añadido
2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Generalidad que determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que se derivan y la recaudación y aplicación de los caudales.
Párrafo añadido
3. El ejercicio de la función interventora comprende:
Antesd) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, y que incluirá también su examen documental.
Ahorad) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, y que incluye también su examen documental.
Antes3. Las competencias atribuidas a la Intervención y a la función interventora serán ejercidas, en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, por el personal del cuerpo de interventores de la Generalidad.
Ahora4. El control financiero tiene por objeto comprobar que el funcionamiento económico y financiero de la entidad u órgano o procedimiento controlado se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la buena gestión financiera.
Párrafo añadido
5. Las competencias atribuidas a la intervención, a la función interventora y al control financiero son ejercidas, en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, por el personal del Cuerpo de Interventores de la Generalidad.
Artículo 69▾
Eliminado1. No quedan sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y otros de trato sucesivo, una vez intervenido el gasto inicial del acto o del contrato del que derivan, o sus modificaciones.
Eliminado2. Por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y a propuesta del interventor o interventora general, puede sustituirse la fiscalización previa por actuaciones de control a posteriori en los ámbitos de determinados expedientes relativos a las subvenciones, a las transferencias a entes públicos y a otros que puedan determinarse de una cuantía individualizada no significativa. En dicha orden deben determinarse qué tipos de expedientes pueden ser objeto de estas actuaciones de control a posteriori, además del procedimiento y su alcance.
Antes3. Con independencia de lo que establece el apartado 2, la Intervención General puede establecer que en los actos, los documentos o los expedientes de naturaleza igual o similar derivados de gastos de personal o de subvenciones la intervención se efectúe por muestreo, de acuerdo con las instrucciones que dicte la propia Intervención General.
Ahora1. El Gobierno, a propuesta de la Intervención General, puede acordar las modalidades de control que debe ejercer la Intervención en los órganos, las entidades del sector público de la Generalidad, los procedimientos o las actuaciones, con los requisitos que se determinen, para mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades.
Párrafo añadido
2. Las modalidades de control deben acordarse teniendo en cuenta la normativa específica aplicable por razón de la materia.
Párrafo añadido
3. Lo establecido por el apartado 1 es aplicable a las entidades a las que se refiere el artículo 71.
Artículo 71▾
Eliminado1. Las entidades públicas que forman parte del sector público de la Generalidad con participación mayoritaria, directa o indirectamente, así como las demás entidades incluidas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad según el sistema europeo de cuentas, son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General, de acuerdo con el plan anual que para cada ejercicio económico aprueba el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas a propuesta de la Intervención General.
Eliminado2. Las subvenciones corrientes y de capital, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalidad y entidades que dependan de la misma que reciban las personas y entidades privadas y públicas ajenas a la Generalidad o participadas minoritariamente por la Generalidad son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General.
Eliminado3. Las entidades autónomas de tipo comercial, industrial y financiero; las empresas públicas, tanto si están constituidas en forma de sociedad anónima como si no lo están; las universidades públicas financiadas por la Generalidad, y las fundaciones y los consorcios en los que participa la Generalidad deben remitir a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de abril de cada año, la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y demás entidades en las que participan.
Eliminado4. Las universidades públicas, las empresas y las entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas, se considera que forman parte del sector de las administraciones públicas, así como el resto de entidades cuyo presupuesto figura en los presupuestos de la Generalidad que aprueba el Parlamento, deben enviar a la Intervención General de la Generalidad mensualmente, dentro del mes siguiente, o con la periodicidad que se determine, la información sobre la ejecución del presupuesto y la situación de endeudamiento, con el modelo y el contenido que a tal efecto debe establecer la Intervención General de la Generalidad.
Eliminado5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, la Sindicatura de Cuentas debe presentar anualmente al Parlamento un informe de fiscalización de las entidades a las que se refiere el apartado 4 cuando su presupuesto anual supere los ciento cincuenta millones de euros o la cifra que determine anualmente la Ley de presupuestos.
Eliminado6. Las entidades a las que se refiere el apartado 3 pueden establecer órganos propios de control económico y financiero interno. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de estos órganos.
Antes7. Las actuaciones de control a las que se refiere el presente artículo deben comprender una auditoría financiera y de regularidad, a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del departamento competente en materia de finanzas que le sean de aplicación, y también que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden incluir la propuesta de las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.
Ahora1. Las entidades públicas que forman parte del sector público de la Generalidad con participación mayoritaria, directa o indirectamente, y las entidades adscritas a la Administración de la Generalidad son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General, de acuerdo con el plan anual que para cada ejercicio económico aprueba el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas a propuesta de la Intervención General.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones corrientes y de capital, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalidad y entidades dependientes que reciban las personas y entidades privadas y públicas ajenas a la Generalidad o participadas minoritariamente por la Generalidad son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General.
Párrafo añadido
3. Las entidades públicas que forman parte del sector público de la Generalidad con participación mayoritaria, directa o indirectamente, deben establecer órganos propios de control económico y financiero interno, según lo que se establezca por reglamento, que han de depender directamente del máximo órgano de gobierno de la entidad. El departamento competente en materia de finanzas, a propuesta de la Intervención General, debe establecer por reglamento las funciones, las competencias, el alcance y los criterios del control interno de estos órganos, teniendo en cuenta el volumen de recursos anuales que gestiona la entidad, la cantidad de personal y otros factores que se consideren relevantes y que puedan afectar a los aspectos económicos y financieros de la entidad.
Párrafo añadido
4. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere este artículo deben comprender una auditoría financiera y de regularidad, a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del departamento competente en materia de finanzas que le sean de aplicación, y que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden incluir la propuesta de las medidas de ajuste y de compensación pertinentes.
Párrafo añadido
5. Los informes resultantes de los controles financieros a los que se refiere el apartado 1 deben incluir los errores, los incumplimientos, las deficiencias y las debilidades relativas a las cuentas anuales, al cumplimiento de la legalidad o de los procedimientos de gestión, así como las recomendaciones con las medidas que debe adoptar la entidad controlada.
Párrafo añadido
La entidad controlada debe comunicar a la Intervención General, mediante el departamento de adscripción, las medidas correctoras que hay que adoptar y el calendario previsto para aplicarlas, así como las actuaciones que deben llevarse a cabo para resarcir y evitar perjuicios a la hacienda de la Generalidad.
Párrafo añadido
En el caso de que por las actuaciones llevadas a cabo se considere que existen evidencias de posibles responsabilidades, la Intervención General debe proponer al titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del correspondiente expediente.
Artículo 76 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 76 bis.
1. La Intervención General es el órgano competente en la rendición de cuentas de todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad según el sistema europeo de cuentas, en los términos de la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Las universidades públicas, las empresas y las entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas, son consideradas parte del sector de las administraciones públicas, así como el resto de entidades cuyo presupuesto figura en los presupuestos de la Generalidad que aprueba el Parlamento, deben remitir a la Intervención General mensualmente, dentro del mes siguiente, o con la periodicidad que se determine, la información de acuerdo con el contenido que a tal efecto tiene que establecer la Intervención General.
3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, las entidades no mayoritarias de la Generalidad que, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas, han sido clasificadas en el sector de Administración pública de la Generalidad se someten a las normas que en materia de finanzas establezcan expresamente la ley de presupuestos anual y la normativa que la desarrolle. Asimismo, deben presentar sus cuentas anuales en los mismos plazos establecidos para el resto de entidades del sector público de la Generalidad.
4. Las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad según el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de acuerdo con la regulación establecida por el sistema europeo de cuentas, deben remitir la propuesta de licitación a la Intervención General, en los plazos y con la información que este centro directivo establezca por reglamento, para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiación según el tratamiento que establece la contabilidad nacional y para evaluar su sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitación.
El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Intervención General, debe aprobar la modalidad de control a la que deben someterse estas operaciones. En operaciones de esta naturaleza superiores a los diez millones de euros, la Intervención General debe dar cuenta a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento, con una periodicidad semestral, del resultado del control ejercido.
Artículo 80▾
Eliminado1. La cuenta general de la Generalidad se formará con los documentos siguientes:
Eliminadoa) Cuenta de la administración general de la Generalidad.
Eliminadob) Cuenta de las entidades autónomas de carácter administrativo.
Eliminadoc) Cuenta de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Eliminado2. Se unirán a la cuenta general de la Generalidad las cuentas generales de las diputaciones provinciales.
Eliminado3. La Sindicatura de Cuentas unirá a la cuenta general de la Generalidad las cuentas de las entidades autónomas de carácter comercial industrial o financiero o análogo, los de las empresas públicas y los de los otros entes de derecho público, que no sean entidades autónomas de carácter administrativo, los presupuestos de los cuales son aprobados por el Parlamento.
Antes4. También se acompañará cualquier otro estado que se determine por reglamento, y los que reflejen el movimiento y la situación de los avales concedidos por la Generalidad.
Ahora1. La Cuenta general de la Generalidad debe suministrar información sobre la ejecución y la liquidación de los presupuestos y sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. Forman parte de la Cuenta general:
Párrafo añadido
a) La cuenta de la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
b) Las cuentas de las entidades del sector público participadas de forma mayoritaria, directa o indirectamente, por la Generalidad y las entidades independientes creadas con régimen singular y que se relacionan con la Administración de la Generalidad de Cataluña, cuyos presupuestos se aprueben mediante la ley de presupuestos de la Generalidad.
Párrafo añadido
c) Las cuentas de las entidades públicas adscritas a la Administración de la Generalidad.
Artículo 81▸
EliminadoLa cuenta de la administración general de la Generalidad comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería efectuadas durante el ejercicio y constará de los puntos siguientes:
Eliminado1. La liquidación del presupuesto, dividida en tres partes:
Eliminadoa) Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos y en sus modificaciones, al cual se unirá una copia de las leyes, las disposiciones, y los acuerdos en virtud de los cuales se hayan producido aquéllas.
Eliminadob) Liquidación del estado de gastos.
Eliminadoc) Liquidación del estado de ingresos.
Eliminado2. Un estado demostrativo de la evolución y la situación de los valores a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Eliminado3. La cuenta general de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería y las operaciones realizadas por aquél durante el ejercicio, con distinción de las que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.
Eliminado4. Un estado relativo a la evolución y a la situación de los anticipos de Tesorería a que hace referencia el artículo 40.1 de esta Ley.
Eliminado5. La cuenta general de deuda pública, y en general, del endeudamiento de la Generalidad.
Eliminado6. El resultado del ejercicio con la estructura siguiente:
Eliminadoa) Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos efectuados.
Eliminadob) El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarías, incluyendo las que correspondan al ejercicio vigente y a los anteriores.
Eliminadoc) La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Generalidad, derivada de las operaciones corrientes y de capital.
Eliminado7. Un estado demostrativo de la evolución y la situación de las inversiones con especificación de su incidencia comarcal.
Eliminado8. Una memoria justificativa de los costos y los rendimientos de los servicios públicos, y del grado de cumplimiento de los objetivos programados en este sentido.
Eliminado9. Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros deacuerdo con la autorización contenida en el artículo 36 de esta Ley, con indicación de los ejercicios en los cuales se haya de imputar.
Antes10. Un estado que refleje la evolución y la situación de los recursos locales e institucionales administrados por las finanzas de la Generalidad.
Ahora1. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas y a propuesta de la Intervención General deben determinarse la estructura y el contenido de la Cuenta general y las normas de consolidación de las cuentas.
Párrafo añadido
2. Las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa deben presentar a la Intervención General las cuentas anuales aprobadas antes del 31 de marzo del año posterior al de cierre.
Párrafo añadido
El resto de entidades del sector público de la Generalidad deben formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les son aplicables y se deben comunicar a la Intervención General y poner a disposición de los responsables de la auditoría antes del 31 de marzo del año posterior.
Párrafo añadido
3. Las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano correspondiente con el informe de auditoría a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.
Párrafo añadido
4. Corresponde la confección de la Cuenta general a la Intervención General, que debe presentarla a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio.
Artículo 82▸
AntesLa cuenta general de la Generalidad estará formada por la Intervención General de la Generalidad con las cuentas que los diferentes cuentadantes deban rendir a la Sindicatura y al Tribunal de Cuentas.
AhoraLa Cuenta general de la Generalidad se forma con las cuentas que los distintos cuentadantes remitan a la Intervención General. La falta de remisión de cuentas no obsta para que la Intervención General pueda formar la Cuenta general con las cuentas recibidas.
Artículo 87▸
Párrafo añadido
5. Las aportaciones dinerarias de la Generalidad a las universidades públicas destinadas a la financiación global de su actividad se consideran transferencias.
Artículo 88▸
Antes1. Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a las subvenciones que tramite:
Ahora1. Lo dispuesto por este capítulo es aplicable a las subvenciones que tramite:
Eliminadob) Las entidades autónomas de la Generalidad.
Eliminadoc) Otros entes públicos que dependen de la Generalidad.
Antesd) Empresas públicas, los consorcios y otros entes con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña siempre que estén financiadas con aportación del presupuesto de cualquiera de los anteriores.
Ahorab) Las entidades creadas o participadas de forma mayoritaria, directa o indirectamente, por la Generalidad.
Artículo 90▸
Párrafo añadido
e) Si las subvenciones corresponden a aportaciones destinadas a la financiación global de entidades de derecho público o privado con participación minoritaria de la Generalidad, derivadas de sus normas de creación, estatutos y otras disposiciones.
Artículo 94▸
EliminadoLas transferencias, las subvenciones directas y las subvenciones establecidas con carácter nominativo por la Ley de presupuestos de la Generalidad que se realicen en favor de consorcios, fundaciones y otras personas jurídicas por una cuantía superior a cincuenta mil euros deben formalizarse mediante convenios. Quedan excluidas de lo establecido por este apartado las transferencias que se efectúen a los entes locales.
Antes6. Las entidades concedentes, deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios designado en la convocatoria y en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros se debe publicar también en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». En todo caso se debe indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado. El que establece este apartado no es aplicable a las subvenciones nominativas.
Ahora6. Los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.
Artículo 96 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 96 bis. Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
1. Se crea el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con el fin de promover la transparencia, mejorar la planificación y la gestión de las políticas de las administraciones públicas catalanas y colaborar en la lucha contra el fraude en relación con subvenciones y ayudas.
2. El ámbito subjetivo del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña comprende:
a) La Administración de la Generalidad y las entidades públicas en que participa de forma mayoritaria, directa o indirectamente, así como los consorcios adscritos a esta administración.
b) Las entidades que integran la Administración local y las entidades públicas en que participan de forma mayoritaria, directa o indirectamente, así como los consorcios locales.
c) La Administración propia de Arán.
d) Las entidades creadas por ley del Parlamento que no dependen de la Administración de la Generalidad ni están vinculadas a la misma, cuando ejercen potestades administrativas.
3. La Intervención General de la Generalidad es el órgano responsable de la administración y custodia del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña. El alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro deben determinarse por reglamento.
4. La obligación establecida por el artículo 15.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva con el envío de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
Artículo 100▸
Antes2. Si la resolución establece que se ha producido una causa de revocación, debe acordarse, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención o, en el caso de que se hayan pagado anticipos, desde la fecha límite que se fijó a la persona beneficiaria para justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si éste fuera posterior. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.
Ahora2. Si la resolución establece que se ha producido una causa de revocación, debe acordarse, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención o, en el caso de que se hayan pagado anticipos, desde la fecha límite que se fijó a la persona beneficiaria para justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si este fuese posterior. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.
Antes4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a la revocación y si procede el resarcimiento de los fondos recibidos por los beneficiarios de las subvenciones es de cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención, o bien desde la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.
Ahora4. El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a la revocación y, si procede, al resarcimiento de los fondos recibidos por beneficiarios de subvenciones es de cinco años y se computa, según el caso:
Párrafo añadido
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
Párrafo añadido
b) Desde el momento de la concesión de la subvención, en los casos en que se haya concedido en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor que no requiere otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión.
Párrafo añadido
c) Desde el momento en que vence el plazo en el que deban cumplirse o mantenerse, por parte del beneficiario, determinadas condiciones u obligaciones establecidas.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera.
Lo establecido por los artículos 80, 81 y 82 es aplicable a partir de la Cuenta general del 2017.
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta.
La remisión de información a la que se refiere el artículo 96 bis debe hacerse efectiva una vez el Portal de la Transparencia haga posible la consulta directa y dinámica del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.