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30 mar 2017
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 12 bis▾
Antes3. La sucesión legal de la Generalidad se rige por la normativa civil catalana, y su aceptación, que siempre es a beneficio de inventario, se entiende hecha directamente por imposición de la ley, con la firmeza previa de la resolución judicial que la declare.
Ahora3. La sucesión legal de la Generalidad se rige por la normativa civil catalana, y su aceptación, que siempre es a beneficio de inventario, se entiende hecha directamente por imposición de la ley, con la resolución administrativa que la declare.
Artículo 15 bis▾
Eliminado1. Para la tramitación y la resolución, si procede, de las propuestas de adquisición por cualquier título de inmuebles o derechos reales a título oneroso o de los que deba disponerse en calidad de arrendatarios, ocupantes o usuarios, tanto por parte de la Generalidad como de los organismos, entidades o empresas públicas a los que se refiere el artículo 15, el titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, debe requerir la aplicación de los criterios de ocupación y tipologías de espacios establecidos previamente.
Antes2. Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable a las empresas públicas que, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, tienen la finalidad de devolver los bienes o derechos reales al tráfico jurídico privado.
Ahora1. Los inmuebles destinados a uso administrativo ocupados, en virtud de cualquier título, por la Generalidad, o por los organismos, las entidades autónomas o las empresas públicas a que es aplicable el artículo 15, deben cumplir los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto por este artículo no se aplica a las adquisiciones de bienes para las empresas públicas que, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, tienen la finalidad de devolver los bienes o derechos reales al tráfico jurídico privado.
Párrafo añadido
3. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio, aprobar los criterios de ocupación y las tipologías de espacios de inmuebles destinados a uso administrativo.
Párrafo añadido
4. Para tramitar las propuestas de adquisición mediante cualquier título de inmuebles o derechos reales a título oneroso o de disposición como arrendatarios, ocupantes o usuarios en relación con inmuebles destinados a uso administrativo, la unidad proponente debe acreditar que se cumplen los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.
Párrafo añadido
Lo establecido por este apartado afecta a la Generalidad y a los organismos, entidades autónomas o empresas públicas a que es aplicable el artículo 15.
Artículo 16▾
AntesLa adquisición a título oneroso de cuotas, partes alícuotas o títulos representativos del capital de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil se tiene que hacer por compra o por suscripción. Corresponde de acordarla al Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas y si fuera el caso, del consejero o consejera competente por razón de la materia. En caso de empresas mercantiles la participación de la Generalidad en el capital de la empresa, como resultado de la adquisición, no puede ser inferior al 5% del capital.
AhoraLa adquisición a título oneroso de cuotas, partes alícuotas o títulos representativos del capital de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil debe hacerse por compra o por suscripción. Corresponde al Gobierno acordar la adquisición por parte de la Administración de la Generalidad y conceder las autorizaciones para esta finalidad a las entidades de su sector público, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la empresa pública catalana. En el caso de sociedades mercantiles, la participación en conjunto de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en el capital de la empresa como resultado de la adquisición no puede ser inferior al 5% del capital.
Artículo 37▾
Antes2. En relaciones separadas se han de inventariar los bienes y los derechos sujetos a acondicionamientos y las concesiones administrativas a favor de la Generalidad.
Ahora2. El inventario general del patrimonio de la Generalidad se divide en las siguientes secciones:
Párrafo añadido
a) Los bienes inmuebles y los derechos reales sobre estos bienes.
Párrafo añadido
b) Los derechos de arrendamiento y cualquier otro de carácter personal en virtud del cual se atribuya a la Generalidad el uso o disfrute de inmuebles ajenos.
Párrafo añadido
c) Los bienes muebles y los derechos sobre estos bienes, ya sean reales o personales.
Párrafo añadido
d) Los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
e) Los títulos valor.
Párrafo añadido
f) Las concesiones administrativas en favor de la Generalidad.
Párrafo añadido
4. El inventario general del patrimonio de la Generalidad lleva asociado un módulo de gestión en el que debe constar la información necesaria para el análisis técnico y económico de los inmuebles, con el objetivo de llevar a cabo tanto actuaciones de racionalización y optimización como el ejercicio de las facultades dominicales que se deriven.
Párrafo añadido
5. El módulo de gestión al que se refiere el apartado 4 debe estar integrado con la aplicación informática corporativa de contabilidad de la Generalidad, para que los datos económicos de los inmuebles sean los derivados de las correspondientes anotaciones contables.
Párrafo añadido
6. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio regular mediante una orden el funcionamiento, la formación y el acceso al inventario general, así como establecer las directrices para que los departamentos, organismos autónomos y entes del sector público de la Generalidad faciliten los datos que deben constar en este inventario.