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30 mar 2017

Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 132
Párrafo añadido
5. En el caso de cooperativas de trabajo asociado con más de veinticinco socios trabajadores que tengan por actividad principal la realización, mediante subcontratación mercantil de obras, suministros o servicios de toda o parte de la propia actividad o de la actividad principal de otra empresa o empresas o grupos empresariales contratistas, o que realicen una actividad económica de mercado para un cliente con una dependencia de un 75% o más de la facturación anual de la cooperativa, los estatutos o el reglamento de régimen interno deben garantizar y recoger obligatoriamente, como mínimo, las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Las condiciones de trabajo, especialmente en cuanto a la jornada laboral y las retribuciones.
Párrafo añadido
b) La protección social de los socios trabajadores.
Párrafo añadido
6. La regulación que determina el apartado 5 debe ser pública y comprensible y debe estar permanentemente accesible para todos los socios trabajadores.
Párrafo añadido
7. Quedan excluidas del apartado 5 las cooperativas de prestación de servicios públicos, las mutualidades y cualquier otro tipo que se determine por reglamento.
Párrafo añadido
8. Las condiciones de trabajo a las que se refiere el apartado 5 deben ser, como mínimo, efectivamente equivalentes a las que reconozcan los convenios colectivos laborales aplicables a los trabajadores por cuenta ajena del sector o centro de trabajo de la empresa principal para la que presten servicios. En cuanto a la protección social, debe ser equivalente a la de los trabajadores incluidos en el régimen general de la seguridad social.
Párrafo añadido
9. Lo establecido por el presente artículo es condición de derecho necesario y de obligado cumplimiento.
Artículo 150
Párrafo añadido
f) Incumplir lo establecido por los apartados 5 y 6 del artículo 132.