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30 mar 2017

Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Internacional de Canarias» y régimen jurídico.
Antes1. Se reconoce la Universidad Internacional de Canarias, promovida por la Fundación Canaria Bravo Murillo, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.
AhoraArtículo 1. Reconocimiento de la «**Universidad del Atlántico Medio**» y régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. Se reconoce la Universidad del Atlántico Medio, promovida por la Fundación Canaria Bravo Murillo, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.
Antes3. La Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad. Las que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad Internacional de Canarias y de decisiones estrictamente académicas corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001. Estará sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Ahora3. La Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad. Las que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad del Atlántico Medio y de decisiones estrictamente académicas corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001. Estará sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Centros y enseñanzas de la Universidad Internacional de Canarias.
AntesLa Universidad Internacional de Canarias constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional que figuran en el mismo anexo.
AhoraArtículo 2. Centros y enseñanzas de la Universidad del Atlántico Medio.
Párrafo añadido
La Universidad del Atlántico Medio constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional que figuran en el mismo anexo.
Artículo 3
AntesLa realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad Internacional de Canarias, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación. Por orden de su titular podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.
AhoraLa realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad del Atlántico Medio, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación. Por orden de su titular podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 4
Eliminado2. A tales efectos, la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.
Antes3. Excepcionalmente podrá autorizarse por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora. La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de dos años previsto en el apartado anterior.
Ahora2. A tales efectos, la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.
Párrafo añadido
3. Excepcionalmente podrá autorizarse por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora.
Párrafo añadido
La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el apartado anterior.