← Volver
30 mar 2017
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Ley · En vigor · Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Qué ha cambiado (30 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoSe modifica el artículo 59 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 59. Sujeción y cuantía del gravamen.
Eliminado1. Están sometidos al gravamen los siguientes elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo y situados en el territorio de Cataluña:
EliminadoPrimero. Las instalaciones industriales o los almacenes en los que se utilizan, se almacenan, se depositan o se producen sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, ‘‘Relación de sustancias’’, y parte 2, ‘‘Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1’’, del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervienen sustancias peligrosas, siempre que la cantidad presente en la instalación o en el grupo de instalaciones de que se trate supere el 10% de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real Decreto 1254/1999.
Eliminadoa) Si se trata de almacenes situados en terrenos calificados de suelo urbano, el gravamen es exigible si la cantidad almacenada supera, en cualquier momento a lo largo del año natural, el 5 % de cualquiera de las que figuran en los mencionados anexos y con los mismos criterios.
Eliminadob) En los supuestos a los que se refieren el apartado primero y la letra *a*, la base del gravamen debe constituirse con la cantidad media anual de sustancia presente en la instalación o en el grupo de instalaciones, expresada en kilogramos.
Eliminadoc) El tipo aplicable debe determinarse para cada sustancia dividiendo 1.590,9271 por las cantidades, expresadas en kilogramos, que constan en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real decreto 1254/1999.
EliminadoSegundo. Las instalaciones y estructuras destinadas al transporte por medios fijos de sustancias peligrosas, en el sentido al que se refiere el apartado primero.
Eliminadoa) En las conducciones de gas canalizado de presión igual o superior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado, el tipo de gravamen es de 0,2987 euros por metro lineal.
Eliminadob) Para los demás casos a los que se refiere este apartado, el gravamen es exigible al tipo de 0,0042 euros por metro lineal.
EliminadoTercero. Los aeropuertos y aeródromos, sin perjuicio del gravamen sobre las instalaciones industriales anexas que proceda, de acuerdo con el apartado primero. La base del gravamen debe constituirse con el movimiento medio de los cinco años naturales anteriores a la meritación, expresado en número de vuelos y según la capacidad de pasajeros de cada aeronave que ha despegado o aterrizado.
EliminadoLa tarifa es la siguiente:
Eliminadoa) Aeronaves con capacidad entre 1 y 12 pasajeros: 11,8965 euros.
Eliminadob) Aeronaves con capacidad entre 13 y 50 pasajeros: 24,7715 euros.
Eliminadoc) Aeronaves con capacidad entre 51 y 100 pasajeros: 47,4315 euros.
Eliminadod) Aeronaves con capacidad entre 101 y 200 pasajeros: 86,0565 euros.
Eliminadoe) Aeronaves con capacidad entre 201 y 300 pasajeros: 137,5565 euros.
Eliminadof) Aeronaves con capacidad entre 301 y 400 pasajeros: 189,0565 euros.
Eliminadog) Aeronaves con capacidad entre 401 y 500 pasajeros: 240,5565 euros.
Eliminadoh) Aeronaves con capacidad de 501 pasajeros o más: 292,0565 euros.
Eliminadoi) Aeronaves de carga: 11,8965 euros.
EliminadoCuarto. Las presas hidráulicas. La base del gravamen debe constituirse con la capacidad de la toma, expresada en metros cúbicos. El tipo es de 0,00021 euros por metro cúbico.
EliminadoQuinto. Las centrales nucleares y otras instalaciones y estructuras destinadas a la producción o transformación de energía eléctrica. La base del gravamen debe constituirse con la potencia nominal, expresada en megavatios. El tipo de gravamen es de 42,7759 euros por megavatio en las centrales nucleares, y de 21,3828 euros por megavatio en las otras instalaciones.
EliminadoSexto. Las instalaciones y estructuras destinadas al transporte o suministro de energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Eliminadoa) Entre 26 y 110 kilovoltios (kV): 0,00085 euros por metro.
Eliminadob) Entre 111 y 220 kilovoltios (kV): 0,00422 euros por metro.
Eliminadoc) Entre 221 y 400 kilovoltios (kV): 0,00855 euros por metro.
Eliminadod) Más de 400 kilovoltios (kV): 0,0342 euros por metro.
Eliminado2. La cantidad máxima que debe ingresar el sujeto obligado al pago del gravamen no puede superar los 124.589,80 euros, y debe ajustarse a la siguiente escala:
Eliminadoa) Hasta 4.152.993,64 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 8.305,99 euros.
Eliminadob) De 4.152.993,65 euros a 10.382.484,10 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 14.535,48 euros.
Eliminadoc) De 10.382.484,11 euros a 16.611.974,55 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 20.764,97 euros.
Eliminadod) De 16.611.974,56 euros a 29.070.955,48 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 31.147,45 euros.
Eliminadoe) De 29.070.955,49 euros a 41.529.936,40 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 41.529,94 euros.
Eliminadof) De 41.529.936,41 euros a 54.451.696,64 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 55.373,25 euros.
Eliminadog) De 54.451.696,65 euros a 67.373.456,88 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 69.216,56 euros.
Eliminadoh) De 67.373.456,89 euros a 100.000.000,00 de euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 83.059,87 euros.
Eliminadoi) Más de 100.000.000,00 de euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuota máxima de 124.589,80 euros.
Antes3. Si las empresas sometidas al gravamen están afectadas por un plan especial de protección civil expresamente destinado a los riesgos que pueden derivarse, la cantidad del gravamen se fija en la escala del apartado 2. En la elaboración de los planes especiales deben ser escuchadas las empresas afectadas. El resto de empresas sometidas al gravamen, entre las que se encuentran las afectadas por el artículo 7 del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, y, a la vez, no afectadas por el artículo 9 de dicho Real decreto, deben seguir el régimen de cuantificación establecido por el apartado 1.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 2▾
EliminadoSe modifica el artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 15. Tipos de gravamen.
Eliminado1. Se fija el tipo de gravamen de 12 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Eliminado2. Se fija el tipo de gravamen de 21 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Eliminado3. Se fija el tipo de gravamen de 5,5 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Eliminado4. Se fija el tipo de gravamen de 16 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Antes5. Al efecto de lo dispuesto por los apartados 2 y 4, la Generalidad debe identificar el tipo aplicable y comunicarlo a los sujetos pasivos y a los sujetos pasivos sustitutos.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 11▾
Eliminado1. Se modifica la rúbrica del capítulo VII del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
Eliminado«CAPÍTULO VII
EliminadoTasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural»
Eliminado2. Se modifica el artículo 12.7-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.7-4. Cuota.
Eliminado1. La cuota de la tasa de las ocupaciones se determina aplicando los siguientes criterios de valoración:
Eliminadoa) Valoración del suelo. Debe tenerse en cuenta el valor de sustitución del suelo según el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sitúa el monte y debe tenerse en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso que tengan.
Eliminadob) Valoración de los daños y perjuicios de los productos forestales madereros y no madereros, como consecuencia de la ocupación de los terrenos.
Eliminadoc) Valoración cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupación de los terrenos: deben tenerse en cuenta la estimación del impacto en la vida silvestre, el valor de protección y los valores paisajísticos y recreativos.
Eliminadod) Rendimiento económico previsible de la explotación que debe permitir la ocupación.
Eliminado2. El establecimiento y la modificación de los parámetros que deben utilizarse para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante una orden del consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento. En el expediente de elaboración de la orden debe constar una memoria económica, en la que hay que justificar que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8. El incumplimiento de este requisito comporta la nulidad de pleno derecho de la disposición.
Eliminado3. Si la cuota anual resultante de la ocupación es inferior a mil euros, hay que satisfacer una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
Eliminado4. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.»
Eliminado3. Se añade un nuevo artículo, el 12.7-6, al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Eliminado«Artículo 12.7-6. Exenciones.
Eliminado1. Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas a la que se refiere el artículo 12.7-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.
Antes2. Quedan exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.7-1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 12▾
EliminadoSe añade un nuevo artículo, el 12.8-6, al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Eliminado«Artículo 12.8-6. Exenciones.
Eliminado1. Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas a las que se refiere el artículo 12.8-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.
Antes2. Quedan exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.8-1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 13▾
Eliminado1. Se modifica el apartado 2 del artículo 12.9-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. No están sujetas a esta tasa las actuaciones que están sometidas también a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetas a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña, ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la Xarxa Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.»
Eliminado2. Se modifica el artículo 12.9-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.9-5. Afectación.
EliminadoLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a la Dirección General de Políticas Ambientales para las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos al efecto de lo establecido por el artículo 3.2 *in fine* del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Eliminadob) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o de proyectos y actividades a los que, en el momento de iniciarse, no era exigible su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
Eliminadoc) Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.
Antesd) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 14▸
Eliminado1. Se modifica el artículo 12.10-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.10-1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1*d* y la inspección de las obras y acciones de restauración.»
Eliminado2. Se modifica el artículo 12.10-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.10-4. Cuota.
Eliminado1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1*d*:
Eliminadoa) Parte fija: 208,30 euros.
Eliminadob) Parte variable: 41,80 euros por hectárea.
Antes2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 135,50 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 15▸
Eliminado4. Se modifica el artículo 12.12-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.12-4. Cuota de la solicitud.
Eliminadoa) Cuota general: 337,85 euros.
Eliminadob) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea: 219,61 euros.
Eliminadoc) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 253,39 euros.
Eliminadod) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 200 euros.
Eliminadoe) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 200 euros.
EliminadoDe acuerdo con lo establecido por el anexo III del Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen un 20% para los solicitantes registrados en el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de forma expresa, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe incorporarse adecuadamente a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.»
Artículo 16▸
Eliminado1. Se modifica el artículo 12.13-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.13-1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:
Eliminadoa) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental.
Eliminadob) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.
Eliminadoc) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades.
Eliminadod) Los relativos a los procedimientos de declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a una autorización sustantiva.»
Eliminado2. Se modifica el artículo 12.13-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.13-4. Acreditación.
EliminadoLa tasa se acredita, según la naturaleza del hecho imponible:
Eliminadoa) En los supuestos 1 y 2, cuando la Administración medioambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada son adecuados y suficientes.
Eliminadob) En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición del titular de la autorización.
Eliminadoc) En el supuesto 4, cuando se presta el servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud.»
Eliminado3. Se modifica el artículo 12.13-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.13-5. Cuota.
Eliminado1. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 1 se fijan las siguientes cuotas:
Eliminadoa) La cuota de 5.361,05 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se desglosa en 3.344,45 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Eliminadob) La cuota de 6.465,85 euros para los códigos de actividad restantes de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 4.449,25 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Eliminado2. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 2 se fijan las siguientes cuotas:
Eliminadoa) La cuota de 3.688,90 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 1.672,30 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Eliminadob) La cuota de 4.241,30 euros para los códigos de actividad restantes de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 2.224,70 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Eliminado3. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 3 se fijan las siguientes cuotas:
Eliminadoa) La cuota de 1.672,30 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
Eliminadob) La cuota de 2.224,70 euros para los códigos de actividad de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009.
Antes4. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 4 se fija la cuota de 2.016,60 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 17▸
EliminadoSe modifica el artículo 13.1-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 13.1-1. Hecho imponible.
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos y la inspección técnica del proceso de solicitud de la cédula de habitabilidad.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21▸
EliminadoSe modifica el artículo 16.1-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 16.1-4. Cuota.
EliminadoEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
EliminadoDe día (de las 6 h a las 22 h):
Eliminado1. Tiempo máximo (media hora):
EliminadoTurismos: 0 euros.
EliminadoMotos: 0 euros.
EliminadoAutocares: 0 euros.
Eliminado2. Tiempo máximo (todo el día):
EliminadoTurismos: 5,5 euros.
EliminadoMotos: 3 euros.
EliminadoAutocares: 30 euros.
Eliminado3. Tiempo máximo (3 días):
EliminadoTurismos: 8 euros.
EliminadoMotos: 5 euros.
EliminadoAutocares: 35 euros.
Eliminado4. Tiempo máximo (7 días):
EliminadoTurismos: 9 euros.
EliminadoMotos: 7 euros.
EliminadoAutocares: 45 euros.
Eliminado5. Tiempo máximo (15 días):
EliminadoTurismos: 10 euros.
EliminadoMotos: 9 euros.
EliminadoAutocares: 55 euros.
Eliminado6. Tiempo máximo (30 días):
EliminadoTurismos: 15 euros.
EliminadoMotos: 12 euros.
EliminadoAutocares: 60 euros.
Eliminado7. Tiempo máximo (60 días):
EliminadoTurismos: 18 euros.
EliminadoMotos: 15 euros.
AntesAutocares: 70 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 22▸
EliminadoSe añade un nuevo artículo, el 17.2-6, al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Eliminado«Artículo 17.2-6. Autorización de cobro.
AntesSe autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 24▸
EliminadoSe modifica el artículo 22.1-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 22.1-4. Cuota.
EliminadoEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Eliminado1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 364,20 euros.
Eliminado2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, abarcando el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 256 euros.
Eliminado3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 110,30 euros.
Eliminado4. Cancelación de la inscripción: 110,30 euros.
Eliminado5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 138,25 euros.
Eliminado6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 205,55 euros.
Eliminado7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes de seguridad y por guardas particulares de campo: 205,55 euros.
Eliminado8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 205,55 euros.
Eliminado9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 205,55 euros.
Eliminado10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 205,55 euros.
Eliminado11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 205,55 euros.
Eliminado12. Compulsa de documentos: 3,85 euros.
Eliminado13. Expedición de certificaciones: 22,55 euros.
Antes14. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 333,10 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 27▸
EliminadoSe añade un nuevo artículo, el 25.10-6, al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Eliminado«25.10-6. Exenciones.
AntesEstán exentos de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de las mismas.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 30▸
EliminadoSe añade un nuevo capítulo, el XIX, al título XXV del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Eliminado«CAPÍTULO XIX
EliminadoTasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
EliminadoArtículo 25.19-1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.
EliminadoArtículo 25.19-2. Sujeto pasivo.
EliminadoEs sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.
EliminadoArtículo 25.19-3. Exenciones.
EliminadoEstán exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.
EliminadoArtículo 25.19-4. Acreditación.
EliminadoLa tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.
EliminadoArtículo 25.19-5. Base imponible, tipos de gravamen y cuota.
Eliminado1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Eliminadot = 0,5 p2/3
Antes2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 661,95 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31▸
EliminadoSe añade un nuevo capítulo, el XX, al título XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Eliminado«CAPÍTULO XX
EliminadoTasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
EliminadoArtículo 25.20-1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.
EliminadoArtículo 25.20-2. Sujeto pasivo.
EliminadoEs sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.
EliminadoArtículo 25.20-3. Exenciones.
EliminadoEstán exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquier administración pública o que dependen de una administración pública.
EliminadoArtículo 25.20-4. Acreditación.
EliminadoLa tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.
EliminadoArtículo 25.20-5. Cuota.
AntesLa cuota de la tasa es de 144,04 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 40▸
EliminadoSe modifican los apartados 1, 2 y 3 y se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo:
Eliminado«69.1. En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4339 euros por metro cúbico.
Eliminado69.2. El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,4596 euros por metro cúbico y está afectado por los siguientes coeficientes:
Eliminadoa) Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.
Eliminadob) Consumo mensual superior a 15 metros cúbicos: 5.
Eliminado69.3. Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, el volumen correspondiente al primer tramo se determina a partir de la dotación básica, incrementada en tres metros cúbicos por persona adicional. Asimismo, el consumo a partir del cual debe aplicarse el coeficiente 5, en función del número de personas que viven a la vivienda, es el que se fija en la siguiente tabla:
Eliminado| Base imponible mensual (m3) Núm. de personas por vivienda | m3/mes | | |
| --- | --- | --- | --- |
| 1er tramo | 2o tramo | 3er tramo | |
| 0 - 3 | < = 9 | > 9 < = 15 | > 15 |
| 4 | < = 12 | > 12 < = 20 | > 20 |
| 5 | < = 15 | > 15 < = 25 | > 25 |
| 6 | < = 18 | > 18 < = 30 | > 30 |
| 7 | < = 21 | > 21 < = 35 | > 35 |
| n | < = 3n | > 3n < = 5n | > 5n |
EliminadoAdemás de lo establecido por los apartados anteriores, disfrutan de una ampliación de tres metros cúbicos mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75% reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.»
Eliminado«69.8. Durante el año 2011 se aplica, a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplan las condiciones señaladas en el párrafo siguiente, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
EliminadoSon beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que tengan sesenta años o más y acrediten que son pensionistas del sistema de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho a ello los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de paro.
AntesLos beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en el párrafo anterior y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que fije una resolución de la Agencia Catalana del Agua.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 42▸
EliminadoSe modifica el apartado 1 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«72.1 El valor aplicable para determinar el tipo específico en los supuestos de usos industriales y asimilables es de 0,5702 euros por metro cúbico. A los efectos de la determinación del tipo específico de forma individualizada, los valores de los parámetros de contaminación son los siguientes:
EliminadoMaterias en suspensión (MES): 0,4405 euros/kg.
EliminadoMaterias inhibidoras (MI): 10,4515 euros/K-equitox.
EliminadoMaterias oxidables (MO): 0,8812 euros/kg.
EliminadoSales solubles (SOL): 7,0502 euros/Sm3/cm.
EliminadoNitrógeno (N): 0,6690 euros/kg.
AntesFósforo (P): 1,3382 euros/kg.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 43▸
EliminadoSe modifica el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«74.4. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, voluntariamente, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en el régimen de producción eléctrica en que se inserta la actividad y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoQ = kWh producidos × euros/kWh
EliminadoDonde el valor euro/kWh es el resultado de aplicar, al tipo básico fijado por este apartado para los diferentes regímenes de producción de energía eléctrica, los coeficientes progresivos que correspondan según la disposición adicional séptima.
Eliminado| Régimen de producción de energía eléctrica | Importe | Unidad |
| --- | --- | --- |
| Ordinario | 0,00053 | euros/KWh |
| Especial | 0,00035 | euros/KWh |
AntesEstos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 47▸
EliminadoSe modifica el valor establecido por el apartado 5 de la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que es el siguiente:
Eliminado«5. El tipo de la tarifa de utilización se fija en 0,2616 euros por metro cúbico. En los casos de aprovechamientos de agua del medio, este tipo se afecta de los coeficientes que se detallan a continuación, en función del uso del agua:
Eliminadoa) Abastecimiento de poblaciones, uso de agua industrial y otras actividades económicas: 0,5.
Antesb) Riego agrícola: 0,1.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 50▸
EliminadoSe modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. En el marco de competencias normativas definidas por el artículo 46.1 de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y los artículos 68.1 y 78.1 de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se establecen los siguientes porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico:
Eliminadoa) Con carácter general, el 7,5%,a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Antesb) Si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a las que se refiere el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, el 15 %, con efectos a partir del 1 de enero de 2011.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 55▸
Eliminado1. Se modifica el artículo 18 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 18.
Eliminado1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso superior a un año deben cumplir los requisitos fijados por la Ley de presupuestos o por las de suplemento de crédito, crédito extraordinario u otra ley habilitante.
EliminadoEl Gobierno debe determinar las características particulares de cada operación y puede delegar en el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas.
Antes2. Tanto la cuantía de las amortizaciones anuales como la destinación de los importes de cada uno de estos préstamos o empréstitos deben ajustarse a la normativa aplicable en cada momento en las administraciones públicas en el marco del sistemas de financiación del Estado y, en concreto, de la Generalidad, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.»
Ahora1. **(Derogado).**
Eliminado4. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. Las entidades públicas que forman parte del sector público de la Generalidad de participación mayoritaria, directa o indirectamente, son objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General, de acuerdo con el plan anual que para cada ejercicio económico aprueba el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas a propuesta de la Intervención General.
Eliminado2. Son objeto de control financiero, mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General, las subvenciones corrientes y de capital, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalidad y entidades que dependan de la misma que reciban las personas y entidades privadas y públicas ajenas a la Generalidad o participadas minoritariamente.
Antes3. Las entidades incluidas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad según normas SEC-95, sea cual sea su forma jurídica, deben someterse a auditorías externas anuales.»
Ahora4. **(Derogado).**
Artículo 61▸
Eliminado3. Se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 11.
Eliminado1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar y formalizar créditos, operaciones de financiación, avales y otras garantías en favor de personas físicas, autónomos y profesionales –en el ejercicio de su actividad económica y profesional–, y de personas jurídicas, públicas y privadas.
Eliminado2. El aval del Instituto Catalán de Finanzas puede consistir: en primer aval, para operaciones de crédito concertadas con entidades o establecimientos financieros de crédito legalmente establecidos; o, en segundo aval, para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca.
Eliminado3. Los créditos y avales que se concedan a personas jurídicas deben destinarse a la financiación de inversiones en activos materiales, inmateriales y financieros, así como de capital circulante, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria (salvo la vivienda de protección oficial) que no puede ser financiado por el Instituto.
Eliminado4. El Instituto Catalán de Finanzas concede sus créditos y avales para actividades que se realizan en Cataluña y, excepcionalmente, para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado debe tener el domicilio social en Cataluña.»
Eliminado4. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«3. El Instituto Catalán de Finanzas, en el marco de la normativa mercantil y en los términos y condiciones establecidos por la legislación aplicable, puede constituir sociedades mercantiles dedicadas a la financiación de empresas bajo cualquier modalidad, o sociedades de inversión en participaciones financieras o patrimoniales. Estas sociedades pueden participar igualmente en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios; en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo. Asimismo, pueden adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, ya sean públicas o privadas.»
Eliminado5. Se modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 16.
EliminadoLos órganos de gobierno del Instituto son la Junta de Gobierno y el consejero delegado o consejera delegada.»
Eliminado6. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«3. Integran la Junta como vocales natos, y cesan en el momento en el que son separados del cargo, el consejero delegado o consejera delegada del Instituto, el titular o la titular de la secretaría general o sectorial de la que este dependa y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de política financiera.
AntesPueden asistir a las reuniones de la Junta, previo acuerdo del presidente o presidenta o de la propia Junta, con voz y sin voto, los directivos o cargos a los que se refiere la letra *g* del artículo 22.2.»
Ahora3. **(Derogado).**
Párrafo añadido
4. **(Derogado).**
Párrafo añadido
5 **(Derogado).**
Párrafo añadido
6. **(Derogado).**
Eliminado10. Se modifica el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 25.
EliminadoLos cargos de consejero delegado o consejera delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.
EliminadoLos miembros de la Junta de Gobierno no tienen derecho a retribución por esta función, salvo las dietas que se acuerden.»
Eliminado11. Se modifica el apartado 4 del artículo 26 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«4. Los cinco vocales por razón del cargo son el titular o la titular del departamento competente en materia de economía y finanzas; el titular o la titular de la secretaría general del dicho departamento; el titular o la titular de la secretaría sectorial mediante la cual se adscriba el ente al departamento correspondiente; el titular o la titular de la dirección general competente en materia de política financiera, y el consejero delegado o consejera delegada del Instituto.»
Eliminado12. Se modifica la letra *b* del artículo 27 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactada del siguiente modo:
Eliminado«b) Informar a la Junta de Gobierno de las propuestas de presupuesto, de la memoria, el balance y las cuentas, y de las propuestas de aplicación de resultados que presenta el consejero delegado o consejera delegada.»
Eliminado13. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. El Instituto Catalán de Finanzas debe destinar los excedentes a las dotaciones necesarias para afrontar la morosidad producida y prevista en el ejercicio de sus actividades.»
Eliminado14. Se añade un nuevo capítulo, el 7, al texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, con el siguiente texto:
Eliminado«CAPÍTULO 7
EliminadoImpulso del Crédito Catalán Agrario
EliminadoArtículo 32.
EliminadoEl área de Impulso del Crédito Catalán Agrario (ICCA) se configura como un área de negocio especializada del Instituto Catalán de Finanzas. El ICCA tiene como objetivos específicos fomentar y canalizar el crédito agroalimentario en Cataluña.
EliminadoArtículo 33.
EliminadoSon funciones específicas del ICCA:
Eliminadoa) Otorgar créditos y avales a empresas agroalimentarias, personas físicas o jurídicas, que se destinen a inversiones que tengan por finalidad la creación, conservación y mejoramiento de la riqueza agrícola, pesquera, acuícola, forestal y pecuaria y sus medios de producción, o a la instalación y al perfeccionamiento de industrias agrícolas, pesqueras, acuícolas, forestales y pecuarias y al mejoramiento del medio rural.
Eliminadob) Conceder créditos y avales a personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la comercialización, promoción y exportación de productos agroalimentarios.
Eliminadoc) Otorgar créditos y avales a personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas directa o indirectamente con el medio rural y su explotación económica.
Eliminadod) Otorgar créditos y avales a las personas relacionadas en los apartados *a*, *b* y *c* para la financiación del capital circulante para el desarrollo de su actividad económica.
Eliminadoe) Suscribir conciertos y convenios con las cooperativas agrarias con sección de crédito en materia de crédito agrícola y participar con estas secciones en las inversiones de las cooperativas agrarias.
EliminadoArtículo 34.
Eliminado1. El director o directora del ICCA es nombrado y separado libremente por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, con la conformidad de la Comisión de Financiación Agroalimentaria.
Eliminado2. El director o directora del ICCA se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos y actúa bajo las directrices del consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas.
Eliminado3. Corresponde al director o directora del ICCA dirigir y gestionar este área de actividad, de acuerdo con los objetivos y funciones establecidos por los artículos 32 y 33.
Eliminado4. El director o directora del ICCA asiste con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión de Financiación Agroalimentaria.
EliminadoArtículo 35.
Eliminado1. La Comisión de Financiación Agroalimentaria del ICCA ejerce las funciones que específicamente le delega la Junta de Gobierno del Instituto y está formada por el presidente o presidenta, que es el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, por dos representantes del departamento competente en materia de economía y finanzas, dos representantes del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, un representante del departamento competente en materia de cooperativas y dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias, uno de los cuales, como mínimo, debe ser designado de entre las cooperativas que tienen constituidas secciones de crédito. El secretario o secretaria es nombrado por la Comisión, de entre el personal del Instituto Catalán de Finanzas, y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
Eliminado2. Los miembros de la Comisión de Financiación Agroalimentaria son nombrados y separados libremente por la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas. El presidente o presidenta de la Comisión, además de las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior, convoca y preside las reuniones y dispone de voto de calidad.
EliminadoArtículo 36.
Eliminado1. El Consejo Consultivo del ICCA es el órgano asesor en relación con los aspectos técnicos en materia de crédito agroalimentario y está formado por el presidente o presidenta de la Comisión de Financiación Agroalimentaria, por el director o directora del ICCA, por dos representantes del departamento competente en materia de economía y finanzas, dos representantes del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, un representante del departamento competente en materia de cooperativas, dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias y hasta siete representantes de instituciones y organizaciones de carácter económico-social, profesional y científico con dedicación al crédito agrario.
Eliminado2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento competente en materia de economía y finanzas y del titular o la titular del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, en lo relativo a los representantes de las entidades representativas del mundo agrario, el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo.
Antes3. El Consejo Consultivo asesora a la Comisión de Financiación Agroalimentaria y emite los informes y consultas que esta comisión y el Gobierno le soliciten en materia agroalimentaria. También tiene la facultad de elevar a la Comisión de Financiación Agroalimentaria y al Gobierno las propuestas que considere pertinentes sobre la materia.»
Ahora10. **(Derogado).**
Párrafo añadido
11. **(Derogado).**
Párrafo añadido
12. **(Derogado).**
Párrafo añadido
13. **(Derogado).**
Párrafo añadido
14. **(Derogado).**
Artículo 62▸
Eliminado2. Se modifica la letra *e* del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, que queda redactada del siguiente modo:
Eliminado«e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo período. Se computa como ingresos de la unidad familiar solamente la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea el titular, que exceda el importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima y estos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que hay bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en lo relativo a la cuantía como en lo relativo a la periodicidad, debe tenerse como referencia el promedio de los obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.»
Eliminado3. Se modifica la letra *a* del artículo 6.2 de la Ley 10/1997, que queda redactada del siguiente modo:
Antes«a) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas, ayudas o subvenciones.»
Ahora2. **(Derogado).**
Párrafo añadido
3. **(Derogado).**
Artículo 67▸
Párrafo añadido
7. Los centros Cerca constituidos bajo la figura jurídica de fundación, que consolidan su presupuesto con la Administración de la Generalidad y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña, a los efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigación e innovación, son considerados integrados dentro del sector público de la Generalidad.
Artículo 72▸
Eliminadoc bis) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de protección, inventario, catalogación y declaración de bienes inmuebles y muebles, de restauración monumental y de intervenciones arqueológicas, especialmente las de carácter preventivo; así como cumplir las demás atribuciones relativas a inspección y régimen sancionador establecidas por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y las demás normas aplicables.
Antesc ter) Impulsar las distintas redes temáticas y territoriales de museos, desarrollando territorialmente los museos nacionales como cabeceras temáticas y configurando servicios de apoyo comunes de alcance territorial mediante los servicios de atención museística, con el objetivo de favorecer la cooperación y la prestación de servicios y recursos compartidos entre los propios centros.
Ahorac bis) **(Derogada).**
Párrafo añadido
c ter) **(Derogada).**
Disposición adicional primera▸
AntesSe suspende durante dos años la aplicación del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción regulado por la sección II del capítulo III de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional décima▸
EliminadoEl Gobierno debe presentar un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña antes de que finalice el año 2012, que debe fundamentarse en los siguientes principios:
Eliminadoa) Garantizar anualmente, por ley, la estabilidad presupuestaria, respetando las desviaciones extraordinarias como consecuencia de la caída del producto interior bruto que implique incurrir en déficit, que debe volver a la situación inicial de estabilidad presupuestaria en un plazo determinado que no puede ser superior a tres años.
Eliminadob) Incluir, en el ámbito de la mencionada ley, todas las administraciones públicas catalanas y los organismos que dependen de la Administración de la Generalidad.
Antesc) No incrementar, en años de crecimiento del producto interior bruto, el gasto público por encima del crecimiento del producto interior bruto, de acuerdo con el incremento de precios previsto.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional duodécima▸
AntesLas cuotas de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimenticios sujetos a control oficial a que se refiere el artículo 21.7-4, apartados 2, 3 y 4, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, son aplicables en los importes resultantes de la aplicación del coeficiente de actualización aprobado por la Ley de presupuestos de la Generalidad para el 2011, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de entrada en vigor de dicha ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria cuarta bis▸
AntesLa Agencia Catalana del Patrimonio Cultural debe asumir gradualmente sus funciones. La Agencia debe haber asumido la totalidad de estas funciones no más tarde del 1 de enero de 2016.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria sexta▸
EliminadoLos contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Eliminadoa) Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
Antesb) Haber estado en situación de desempleo durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Ahora1. Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
Párrafo añadido
b) Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Antesd) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Ahorad) Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Párrafo añadido
2. Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.