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30 mar 2017

Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional séptima
AntesEl importe de las prestaciones o pensiones de las que son beneficiarios los niños o los adolescentes que están bajo medidas de tutela o guarda a cargo de la entidad tutelar queda afectado a subvenir los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben.
Ahora1. El importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalidad queda afectado a subvenir los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social.
Párrafo añadido
2. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o el adolescente huérfano, del cual pasa a formar parte en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.