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30 mar 2017

Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 3
Eliminadoa) Espectáculos públicos: las representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones, competiciones u otras actividades similares orientadas al entretenimiento o al tiempo libre, que se llevan a cabo ante público en establecimientos o espacios abiertos al público.
Antesb) Actividades recreativas: las actividades que ofrecen al público la utilización de juegos, máquinas o aparatos o el consumo de productos o de servicios de ocio, entretenimiento o diversión, así como las actividades que congregan a personas con el objeto principal de implicarlas a participar en ellas o de ofrecerles servicios con finalidad de ocio, entretenimiento o diversión.
Ahoraa) Actividades de espectáculos públicos: actividades orientadas al tiempo libre o al entretenimiento, consistentes en representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones, o similares, que son ofrecidas por un titular, explotador u organizador y realizadas por actores, artistas u otros ejecutantes, y que congregan a un público que acude a las mismas para contemplarlas.
Párrafo añadido
b) Actividades recreativas: actividades musicales que congregan a un público con el objetivo principal de hacerle participar en la actividad o de ofrecerle el consumo de productos o servicios con finalidades de ocio, entretenimiento o diversión.
Párrafo añadido
Las actividades de espectáculos públicos y las actividades recreativas pueden ser:
Párrafo añadido
– Ordinarias: Actividades que se realizan habitualmente en establecimientos abiertos al público, fijos o no permanentes desmontables, que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para las actividades que quieren llevarse a cabo.
Párrafo añadido
– Extraordinarias: Actividades que se realizan en establecimientos abiertos al público que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para una actividad distinta a la que se quiere llevar a cabo o en espacios abiertos al público o en otros establecimientos no regulados por la presente ley.
Artículo 4
Eliminado2. Son responsables de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con ánimo de lucro o sin él, que tienen la condición de organizadores o de titulares.
Eliminado3. Las actividades deportivas, las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, las actividades de restauración y los espectáculos con uso de animales son regulados por su normativa específica y, supletoriamente, les es de aplicación la presente ley.
Antes4. Los pasacalles y las actividades de los grupos de fuego, como los correfuegos y otros espectáculos y fiestas con fuego y pirotecnia de carácter popular y de amplia representación y tradición en las actividades de la cultura tradicional catalana, que forman parte del patrimonio social y cultural inmaterial de Cataluña, se rigen por esta ley y por la normativa sectorial en la materia.
Ahora2. Son responsables de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con ánimo de lucro o sin él, que tienen la condición de organizadores, de explotadores o de titulares.
Párrafo añadido
3. La presente ley es aplicable a las actividades de espectáculos públicos en que se usen animales, a excepción de las fiestas tradicionales con toros, que se rigen por su normativa específica, y es aplicable supletoriamente a las actividades de restauración, que se rigen por su normativa específica.
Párrafo añadido
4.**(Derogado).**
Párrafo añadido
c) Los actos y las celebraciones de carácter vecinal o asociativo, con un aforo bajo o medio, que no se realizan en establecimientos abiertos al público incluidos en el catálogo establecido por reglamento, siempre y cuando no comporten un riesgo grave para la seguridad de las personas, para los derechos de terceros o para la integridad de los espacios públicos, sin perjuicio de lo establecido por las ordenanzas municipales.
Párrafo añadido
d) Todas las manifestaciones festivas que constan en el Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por las ordenanzas municipales.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Venta de abonos y entradas.
AntesSe prohíbe la reventa de abonos y entradas a establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas; la venta de abonos y entradas por personas que no están autorizadas para ello, ajenas a los titulares y a los organizadores; la venta de abonos y entradas en la calle o en lugares no autorizados, y el cobro de precios superiores a los anunciados.
AhoraArtículo 21. Venta y reventa de entradas.
Párrafo añadido
1. En las actividades de espectáculos públicos o recreativas en las que se requiera la venta de entradas o abonos, los titulares, explotadores y organizadores pueden habilitar las expendedurías necesarias para el despacho presencial y directo de estas entradas o abonos al público. Asimismo, se pueden establecer o autorizar plataformas tecnológicas accesibles para la venta de entradas o abonos.
Párrafo añadido
2. Está prohibida la venta y reventa de entradas o abonos por personas o en lugares de venta físicos que no hayan sido autorizados por los titulares, explotadores y organizadores de las actividades. En estos supuestos debe procederse de oficio, como medida cautelar, a la retirada inmediata y al decomiso de las entradas y abonos y del dinero objeto de la transacción, sin perjuicio de la iniciación de un procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
3. La venta y reventa telemática de entradas o abonos se rige por la normativa en materia de comercio electrónico.
Párrafo añadido
4. En los casos en que la actividad de espectáculo público o recreativa se suspenda o se modifique de forma injustificada, los espectadores o participantes y, si procede, la Administración pueden exigir a los titulares, a los explotadores o a los organizadores la devolución del importe de las entradas o abonos o el cambio por otro día, siempre y cuando sea posible, a criterio del espectador o usuario.
Artículo 24
Antes2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que este centro lleve a cabo, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
Ahora2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que convoque la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 36
Antes2. No pueden transmitirse las licencias ni las autorizaciones que son objeto de un procedimiento de inspección, de un expediente sancionador o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas en los términos establecidos por el artículo 61.3, mientras no se haya cumplido la sanción impuesta o no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades. Tampoco pueden transmitirse las licencias ni las autorizaciones sujetas a expediente de revocación o caducidad hasta que no exista una resolución firme que confirme la licencia.
Ahora2. No pueden transmitirse las comunicaciones previas, ni las licencias, ni las autorizaciones, ni la explotación de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, cuando su titular, explotador u organizador sea objeto de un expediente sancionador, de un procedimiento de medidas provisionales o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas, mientras no se haya cumplido la sanción impuesta, no se haya levantado la medida provisional, no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades o no se haya acreditado suficientemente que la responsabilidad en la comisión de la infracción no afecta al propietario del establecimiento o al titular de la licencia o comunicación previa. Tampoco pueden transmitirse las comunicaciones, ni las licencias, ni las autorizaciones sujetas a un expediente de revocación o caducidad, hasta que no exista una resolución firme que confirme la comunicación, la licencia o la autorización.
Párrafo añadido
3 bis. En caso de que se produzca un cambio de organizador o de explotador de actividades de espectáculos públicos y recreativas debe comunicarse en los mismos términos establecidos por el apartado 3.
Artículo 47
Eliminadoa) Abrir un establecimiento y realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin tener las licencias o las autorizaciones pertinentes o sin haber realizado la correspondiente comunicación previa, o incumplir sus condiciones, si conlleva un riesgo grave para las personas o los bienes.
Antesb) Tolerar, los titulares u organizadores, actividades ilícitas o ilegales, entre las cuales el consumo de drogas o sustancias tóxicas y el tráfico de estupefacientes, o no poner la diligencia necesaria para impedirlas, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de dichas actividades.
Ahoraa) Abrir un establecimiento o realizar actividades de espectáculos públicos o recreativas, o abrir un centro de formación de personal de control de acceso, o realizar modificaciones, sin tener las licencias, autorizaciones o habilitaciones pertinentes, o sin haber presentado o formalizado la comunicación previa correspondiente, o incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos o documentos que las acompañan, o incumplir las condiciones o las normas de seguridad o de accesibilidad, si conlleva riesgo grave para las personas o los bienes.
Párrafo añadido
b) Tolerar de manera evidente, los titulares, explotadores u organizadores de las actividades de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el consumo ilegal y generalizado de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tolerar el tráfico de las mismas. Se entiende por tolerancia la falta de diligencia para evitar este consumo o tráfico, y no realizar las advertencias correspondientes o, en el caso de que se hagan y los consumidores no las atiendan, no comunicarlo a las autoridades competentes o no colaborar para evitar que se vuelva a producir.
Artículo 48
Antesl) Incumplir la normativa sobre el personal y los sistemas de control de acceso y de control de aforos.
Ahoral) Incumplir la normativa sobre el personal de control de acceso o sobre los centros de formación de este personal.
Párrafo añadido
r) Tolerar, los titulares, explotadores u organizadores de las actividades de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el consumo ilegal de drogas tóxicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se entiende por tolerancia la falta de diligencia para evitar este consumo, y no realizar las advertencias correspondientes o, en caso de que se hagan y los consumidores no las atiendan, no comunicarlo a las autoridades competentes o no colaborar para evitar que se vuelva a producir.
Artículo 56
Antes1. Son responsables de las infracciones establecidas por la presente ley las personas físicas o jurídicas que incurren en las faltas que esta tipifica, ya sean los organizadores de los espectáculos o las actividades recreativas, o los titulares de la correspondiente licencia o autorización.
Ahora1. Son responsables de las infracciones establecidas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que incurren en las faltas que esta tipifica.