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30 mar 2017

Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 125
Párrafo añadido
e) No retirar las placas colocadas en viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas con protección oficial.
Disposición adicional vigésima quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima quinta. Retirada de las placas de las viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas protegidas. 1. Los propietarios y las comunidades de propietarios deben retirar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional las placas colocadas en las viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas protegidas. 2. La falta de retirada de las placas en el plazo establecido por el apartado 1 constituye una infracción leve, de acuerdo con el artículo 125.