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30 mar 2017
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 442-12▾
Eliminado1. Si faltan las personas indicadas por el presente capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
Antes2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.
Ahora1. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
Párrafo añadido
2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.