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30 mar 2017
Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 6▾
Antesb) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto. El resto de los recursos deben ser destinados a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.
Ahorab) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, así como a la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. El resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.
Artículo 15▾
Eliminado1. Se fija el tipo de gravamen de 19,10 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Eliminado2. Se fija el tipo de gravamen de 28,70 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Eliminado3. Se fija el tipo de gravamen de 9,00 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Antes4. Se fija el tipo de gravamen de 20,20 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Ahora1. Se fija el tipo de gravamen de 47,10 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Párrafo añadido
2. Se fija el tipo de gravamen de 23,60 euros por tonelada de rechazo de residuos municipales que se incinera.
Artículo 16 undecies ▾
Artículo nuevo
Artículo 16 undecies. Exenciones.
Quedan exentos del canon sobre la disposición de residuos, la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y las corporaciones locales, así como sus organismos y los que dependen de la misma, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de actuaciones de remediación, recuperación y descontaminación de espacios degradados y suelos contaminados, declaradas de interés general por ley y que comporten actuaciones subsidiarias por parte de la Administración, ya sea de forma directa o indirecta.
Artículo 17▾
Eliminado4. No se consideran residuos destinados a la deposición controlada los residuos de la construcción gestionados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, siempre y cuando se cumplan los objetivos mínimos de recuperación que reglamentariamente se establezcan.
Disposición adicional segunda▾
AntesLos tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la Ley de presupuestos. El tipo de gravamen establecido por el artículo 15.3, sobre la incineración de residuos municipales, debe incrementarse de modo progresivo.
Ahora1. Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la ley de presupuestos.
Párrafo añadido
2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales regulados por el artículo 15 se alcanzan gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Año de aplicación | Tipo de gravamen por deposición | Tipo de gravamen por incineración |
| --- | --- | --- |
| 2017 | 30,00 euros/tonelada | 14,50 euros/tonelada |
| 2018 | 35,60 euros/tonelada | 17,80 euros/tonelada |
| 2019 | 41,30 euros/tonelada | 20,60 euros/tonelada |
| 2020 | 47,10 euros/tonelada | 23,60 euros/tonelada |
Párrafo añadido
A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Devolución del canon sobre la disposición de residuos.
Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 16 undecies y que hayan satisfecho el canon sobre la disposición de residuos antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, en los siguientes términos:
a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon.
b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.
c) El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
d) El derecho a la devolución solamente produce interés una vez transcurrido el plazo establecido por la letra c.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
El tipo de gravamen establecido por el artículo 24 se fija en la cantidad de un euro y medio por tonelada de residuos de la construcción destinados a la deposición controlada hasta el 31 de diciembre de 2017.