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30 mar 2017

Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Antesc) Las vicepresidencias primera y segunda.
Ahorac) La vicepresidencia.
Artículo 7
AntesArtículo 7. Presidencia y vicepresidencias.
AhoraArtículo 7. Presidencia y vicepresidencia.
Antes3. La presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la colaboración de dos vicepresidencias, escogidas por el Plenario de entre sus miembros. Las vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Ahora3. La presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la colaboración de la vicepresidencia, escogida por el Plenario entre sus miembros. La vicepresidencia sustituye a la presidencia en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad.
Artículo 9
Eliminado1. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tienen dedicación a tiempo parcial.
Eliminado2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
Antes3. La condición de miembro del Plenario del Consejo es incompatible con:
Ahora1. La persona que ocupa la presidencia tiene dedicación a tiempo parcial, con derecho a percibir retribuciones o bien indemnizaciones, de acuerdo con lo que se determine mediante un acuerdo de gobierno. El resto de miembros asisten a las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a las que se refiere el artículo 8.e), y pueden percibir indemnizaciones de acuerdo con la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Plenario actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
3. La condición de miembro del Plenario es incompatible con:
Eliminado4. La condición de miembro del Plenario es compatible con el ejercicio de actividades privadas, siempre y cuando no puedan comprometer la independencia, la imparcialidad o la objetividad en las tareas que desarrolla en este organismo. Los miembros del plenario, antes de ser nombrados, deben declarar las actividades profesionales, mercantiles o industriales que pueden ser causa de incompatibilidad, o bien declarar que no ejercen ninguna actividad considerada incompatible, y deben declarar las actividades que pueden ser de ejercicio compatible. Asimismo, y previamente al ejercicio de actividades privadas, deben presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de la condición establecida.
Antes5. Los miembros del Plenario pueden ejercer una segunda actividad en el sector público de acuerdo con la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Ahora4. En caso de que la presidencia ocupe un puesto de trabajo con derecho a percibir retribuciones, está sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.