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30 mar 2017
Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
Ley · En vigor · Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 20▾
Antes3. Los cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud están sometidos periódicamente a procedimientos de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada. El Consejo de Administración debe regular estos procedimientos, que deben permitir evaluar, en todos los casos, la eficiencia y eficacia en la actividad desarrollada, la equidad en las decisiones, la austeridad y el control del gasto, la acción para conseguir la calidad total y la ética en la actuación. El resultado del proceso de verificación y evaluación de la gestión debe trasladarse a los órganos competentes en materia de nombramientos.
Ahora3. Los cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud son sometidos periódicamente a procedimientos de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada. El Consejo de Administración debe regular estos procedimientos, que deben permitir la evaluación, en todos los casos, de la eficiencia y la eficacia en la actividad realizada, la equidad en las decisiones, la austeridad y el control del gasto, la acción para alcanzar la calidad total y la ética en la actuación.
Párrafo añadido
El resultado del proceso de verificación y de evaluación de la gestión o, en su caso, la falta de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada debe trasladarse a los órganos competentes en materia de nombramientos, que quedan vinculados.
Párrafo añadido
La superación de los procesos de verificación de las responsabilidades permite la continuidad en la gestión encomendada. Transcurridos cuatro años desde que se haya encomendado la gestión, la falta de verificación de las responsabilidades o la no superación de los procesos de verificación comporta el cese automático en las funciones asignadas.
Disposición adicional séptima▾
EliminadoDisposición adicional séptima. Certificación de evaluación positiva de las funciones de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección del Instituto Catalán de la Salud.
Eliminado1. Para la continuidad en el desarrollo de las funciones de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección del Instituto Catalán de la Salud, la persona titular debe estar en posesión del certificado de evaluación positiva de las funciones asignadas.
EliminadoEl procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva se inicia a instancia de la persona que tenga encargadas las funciones cuando falte entre un año y tres meses para que expire la asignación, mediante una solicitud dirigida a la dirección de centro hospitalario o a la dirección de atención primaria a la que esté adscrita, debiendo acompañarse la solicitud con la memoria de la actividad llevada a cabo y el proyecto a desarrollar durante los cuatro años siguientes. El director o directora del hospital o del centro de atención primaria debe verificar y valorar la documentación aportada y, eventualmente, recabar nueva documentación; puede asimismo pedir informes a personas expertas en las materias respecto a las cuales debe efectuarse la evaluación. Contra la resolución que pone fin al procedimiento, el profesional puede interponer recurso de alzada ante el director o directora gerente del ICS.
EliminadoLos certificados de evaluación positiva tienen una validez de cuatro años. Una vez transcurridos los cuatro años desde la asignación de las funciones de jefe o jefa de servicio y de jefe o jefa de sección, la falta del certificado de evaluación positiva a que se refiere el presente apartado supone el cese automático en la asignación de las funciones asignadas.
Antes2. Se faculta al Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud para que regule el procedimiento para la remoción de los puestos de trabajo obtenidos por concurso y la revocación de las asignaciones de funciones al personal del Instituto Catalán de la Salud. Las causas que habilitan para iniciar este procedimiento son únicamente las que se establecen en el artículo 84 del Decreto 123/1997.
AhoraDisposición adicional séptima. Certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud.
Párrafo añadido
1. Para la continuidad en el ejercicio de las funciones de gestión clínica, una vez transcurridos el primero y los siguientes cuatrienios desde el inicio del ejercicio de las funciones, la persona titular debe estar en posesión del certificado de evaluación positiva de las funciones asignadas.
Párrafo añadido
2. El procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva se inicia a instancia de la persona que tenga encargadas las funciones de gestión clínica mediante una solicitud dirigida a la dirección de centro hospitalario o a la dirección de atención primaria a la que está adscrita, y debe acompañarse la solicitud con la memoria de la actividad realizada y el proyecto a desarrollar en los siguientes cuatro años.
Párrafo añadido
3. El plazo de presentación de las solicitudes de inicio del procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva es de un mes a contar desde la fecha en que falten cuatro meses para la finalización del ejercicio de las funciones asignadas.
Párrafo añadido
4. El director o directora del hospital o del centro de atención primaria debe verificar y valorar:
Párrafo añadido
a) La memoria de la actividad realizada en los últimos cuatro años.
Párrafo añadido
b) El proyecto a desarrollar en los siguientes cuatro años.
Párrafo añadido
c) Las competencias en gestión y liderazgo de la persona interesada mediante instrumentos en que participen los profesionales del entorno de la persona evaluada.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra documentación que pueda recaudar el órgano competente para la resolución del procedimiento.
Párrafo añadido
5. Contra la resolución que pone fin al procedimiento el profesional puede interponer recurso de alzada ante el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud. Transcurridos tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entiende desestimada.
Párrafo añadido
6. Los certificados de evaluación positiva tienen una validez de cuatro años. Una vez transcurridos los cuatro años desde la asignación de las funciones de gestión clínica, la falta del certificado de evaluación positiva comporta el cese automático en las funciones asignadas.
Párrafo añadido
La falta de presentación de la solicitud para el inicio del procedimiento para la obtención del certificado de evaluación positiva dentro del plazo establecido por esta disposición comporta, asimismo, el cese automático en las funciones asignadas por la falta de voluntad de la persona interesada para continuar ejerciéndolas.
Párrafo añadido
7. Tienen la consideración de funciones de gestión clínica las descritas en el artículo 10 de la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en particular las funciones asignadas a las direcciones y subdirecciones médicas, a las direcciones y subdirecciones de enfermería, a las direcciones clínicas, a los de jefe de servicio y de sección del servicios jerarquizados de atención hospitalaria y de atención primaria, a los adjuntos y a los supervisores de enfermería, y a los directores y a los adjuntos de equipo de atención primaria y de atención continuada y urgencias de base territorial (ACUT).
Disposición transitoria tercera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Período transitorio para obtener la certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud.
1. Los profesionales que tengan encomendadas funciones de gestión clínica que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición transitoria no hayan sido evaluados, o haga más de tres años y ocho meses que hayan sido evaluados, disponen de cuatro meses, a contar desde la mencionada entrada en vigor, para iniciar el procedimiento para obtener el certificado de evaluación positiva.
2. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos para obtener el certificado de evaluación positiva al que se refiere esta disposición transitoria es de dieciocho meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes de inicio del procedimiento.
3. Están excluidas de lo establecido por los apartados 1 y 2 las personas que tienen asignadas funciones de jefe de servicio y de jefe de sección, que quedan sujetas a lo que determina el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.