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30 mar 2017

Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
5. Corresponden al titular del departamento competente en materia de seguridad pública y al titular de la dirección general competente en materia de videovigilancia policial, el control, la inspección y la sanción de las infracciones relativas a las videocámaras policiales.
Disposición adicional primera
Eliminadob) Las determinadas por la Ley del Estado 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada. Con respecto a las facultades sancionadoras establecidas por dicha Ley, son competentes:
Eliminado1.º El consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, en lo que concierne a las faltas muy graves.
Antes2.º El titular o la titular de la dirección general competente en materia de seguridad privada, en lo que se refiere a las faltas graves y leves.
Ahorab) Las determinadas por la Ley del Estado 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. Respecto a las facultades sancionadoras establecidas por dicha ley, son competentes:
Párrafo añadido
1.º El consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, en cuanto a las infracciones muy graves.
Párrafo añadido
2.º El director o directora general competente en materia de administración de seguridad, en cuanto a las infracciones graves y leves, sin perjuicio de lo establecido por el apartado tercero.
Párrafo añadido
3.º Los titulares de la dirección de los servicios territoriales del departamento con competencias en materia de seguridad pública, en su ámbito territorial respectivo, en cuanto a las infracciones graves y leves que cometan los establecimientos y las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que estén obligados a adoptar medidas de seguridad.