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30 mar 2017

Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 9
Eliminadod) Escala auxiliar, que comprende la categoría de agente auxiliar.
Artículo 10
Eliminadoc) En lo que concierne a la escala básica, corresponden a los oficiales la coordinación, control e inspección de los agentes que tienen a su cargo, en los ámbitos territoriales o funcionales asignados. Corresponde a los agentes mayores, además de cumplir las tareas de ejecución básicas, dirigir las actuaciones que puedan serles asignadas en función de su preparación y especialización, así como cumplir las tareas cuya complejidad requiera más experiencia y capacitación técnica. Corresponden a los agentes las tareas de ejecución definidas por el capítulo II de la Ley que, por su complejidad, requieren más experiencia y capacitación técnica.
Antesd) En cuanto a la escala auxiliar, corresponden a los agentes auxiliares las tareas de ejecución definidas por el capítulo II.
Ahorac) En cuanto a la escala básica, corresponden a los oficiales la coordinación, el control y la inspección de los agentes que tienen a su cargo, en los ámbitos territoriales o funcionales asignados. Corresponde a los agentes mayores, además de las tareas ejecutivas básicas, dirigir las actuaciones que puedan serles asignadas en función de su preparación y especialización, y cumplir las tareas cuya complejidad requiera más experiencia y capacitación técnica. Corresponden a los agentes las tareas de ejecución definidas por el capítulo II.
Artículo 12
Eliminadod) Escala auxiliar, titulación correspondiente al grupo D.
Antes4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior, ejecutiva y básica, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16.
Ahora4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior y ejecutiva, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16.
Artículo 14
Eliminado2. El acceso a la categoría de agente auxiliar se efectúa por el sistema de concurso-oposición y requiere la superación de un curso selectivo y de un período de prácticas de seis meses de duración. Los períodos de prácticas se cumplen en los servicios y demarcaciones territoriales que, en función de su actividad, sean los más adecuados para procurar la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.
Antes3. Quedan exentas de la realización del período de prácticas las personas que hayan prestado servicio en puestos de trabajo de la categoría de agente auxiliar durante un mínimo de seis meses, siempre que hayan obtenido una evaluación positiva.
Ahora2. El acceso a la categoría de agente se realiza por el sistema de concurso oposición y requiere la superación de un curso selectivo y de un período de prácticas de seis meses de duración. Los períodos de prácticas se realizan en los servicios y las demarcaciones territoriales que, en función de su actividad, sean más adecuados para la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.
Párrafo añadido
3. Están exentas de hacer el período de prácticas las personas que hayan prestado servicio en puestos de trabajo de la categoría de agente durante un mínimo de seis meses, siempre y cuando hayan obtenido una evaluación positiva.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Acceso a la categoría de Agente, Agente mayor y Oficial u Oficiala.
AntesEl acceso a la categoría de agente, agente mayor y oficial u oficiala se realiza por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición entre los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que tengan una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que superen el correspondiente curso selectivo de formación, organizado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que tengan la titulación adecuada; los que tengan una antigüedad de diez años en la escala auxiliar del Cuerpo y que superen un curso de formación, o los que tengan una antigüedad de cinco años en la mencionada escala y que superen un curso de formación complementario.
AhoraArtículo 16. Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala.
Párrafo añadido
El acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala se hace por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición entre los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que tengan una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que superen el correspondiente curso selectivo de formación, organizado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Acceso a la categoría de agente de la escala básica. 1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la categoría de agente auxiliar que se encuentren en servicio activo en esta categoría disponen de dos convocatorias para acceder a la categoría de agente de la escala básica. Estas convocatorias deben llevarse a cabo mediante un turno de promoción interna especial y deben realizarse conjuntamente con las dos primeras convocatorias de acceso a la categoría de agente de la escala básica. 2. En las convocatorias de acceso a la categoría de agente de la escala básica están exentas de hacer el período de prácticas las personas que hayan prestado servicio en puestos de trabajo de la categoría de agente auxiliar durante un mínimo de seis meses, siempre y cuando hayan obtenido una evaluación positiva.