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30 mar 2017

Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Antes4. En relación con los trabajos de limpieza a que se refieren las letras a, b y e del artículo 3.1, si los sujetos obligados no los han realizado, corresponde al ayuntamiento su realización. El ayuntamiento puede recurrir a la ejecución forzosa de dichas actuaciones en los términos establecidos por la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, corresponden al ayuntamiento las tareas de limpieza de los viales y caminos internos y de acceso a la urbanización, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Ahora4. En relación con los trabajos de limpieza a los que se refieren las letras a), b) y e) del artículo 3.1, si los sujetos obligados no los han realizado, corresponde al municipio su realización. El municipio puede establecer la tasa para la prestación de estos servicios de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales. Asimismo, corresponden al municipio las tareas de limpieza de los viales y los caminos internos y de acceso a la urbanización, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Artículo 7
Antes1. Sin perjuicio de las medidas de ejecución forzosa a que se refiere el artículo 4.4, los ayuntamientos pueden establecer precios públicos por la prestación de los servicios determinados por las letras a, b y e del artículo 3.1.
Ahora1. Sin perjuicio de la tasa a la que se refiere el artículo 4.4, los municipios pueden establecer precios públicos por la prestación de los servicios determinados por las letras a), b) y e) del artículo 3.1.