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30 mar 2017

Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminado1. Los expedientes de modificación territorial, fusión o integración cameral sólo pueden iniciarse dentro de los dos años siguientes a la convocatoria del último proceso electoral general de las Cámaras.
Eliminado2. La aprobación de una modificación territorial, fusión o integración cameral no es plenamente eficaz hasta a partir del siguiente proceso electoral general de las Cámaras.
Antes3. Debe establecerse por reglamento el régimen de modificación de los censos electorales y de los reglamentos de régimen interior, así como el régimen de funcionamiento de las Cámaras afectadas durante el período que transcurra entre la autorización del Gobierno y el siguiente proceso electoral general de las Cámaras.
Ahora1.**(Derogado).**
Párrafo añadido
2. La aprobación de una modificación territorial, fusión o integración cameral es plenamente eficaz a partir del siguiente proceso electoral.
Párrafo añadido
3. La persona titular del departamento que tenga atribuida la tutela de las cámaras debe establecer el modo de adecuar los censos electorales, los reglamentos de régimen interior, y las medidas necesarias para el funcionamiento de las cámaras en el período transitorio entre la autorización del Gobierno hasta el siguiente proceso electoral, en particular el número de vocales y la composición del nuevo pleno, el sistema de provisión de vocalías entre los vocales de las cámaras preexistentes, la constitución del nuevo pleno y el sistema de elección del resto de órganos de gobierno.