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30 mar 2017

Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
e) bis Servicios turísticos de alojamiento: los servicios con contraprestación económica que posibilitan el hospedaje temporal en infraestructuras, instalaciones, equipamientos o bienes muebles destinados a tal efecto.
Artículo 38
Antes2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben presentar, antes del inicio de su actividad, una declaración responsable conforme cumplen los requisitos exigidos por la normativa turística. La tramitación de la declaración responsable se determina por reglamento, y debe respetarse lo establecido en el artículo 68.c) bis.
Ahora2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable exigida por la normativa vigente antes del inicio de su actividad.
Artículo 50 bis
Eliminado1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.
Antes2. Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento competente.
Ahora1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.
Párrafo añadido
2. Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 53
EliminadoArtículo 53. Mediación turística.
AntesTienen la consideración de empresas de mediación turística los y las agentes de viajes.
AhoraArtículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.
Párrafo añadido
1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.
Párrafo añadido
2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.
Artículo 54
Eliminado1. Agente de viajes es la persona, física o jurídica, que, bajo cualquier forma empresarial, puede comercializar y organizar viajes combinados y que tiene reservadas en exclusiva estas actividades. Los agentes de viajes pueden llevar a cabo cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.
Eliminado2. A los efectos de la presente ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre y cuando la prestación ultrapase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio que puedan facturarse por separado los diferentes elementos de un mismo forfait:
EliminadoPrimero: El transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa que lo regula.
EliminadoSegundo: El alojamiento.
EliminadoTercero: Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado.
Antes3. La denominación y la condición legal de agente o agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Estos son los únicos que pueden utilizar los términos viaje, viaje combinado, paquete turístico, o su correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 55
Eliminado1. Los agentes de viajes que quieran establecerse en Cataluña han de presentar ante la Administración de la Generalidad una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los apartados siguientes:
Eliminado1.1 Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña deben presentar declaración responsable del cumplimiento que:
Eliminado1.1.a) Disponen de un espacio identificado de atención presencial al público.
Eliminado1.1.b) Disponen de las garantías a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
Eliminado1.2 Los agentes de viajes establecidos en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en Cataluña han de presentar una declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.a.
Antes2. Los agentes de viajes habilitados fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran actuar en Cataluña sin abrir establecimiento han de presentar la declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.b y en caso de que quieran abrir un establecimiento en Cataluña, la declaración también ha de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1.1.a.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 57
AntesPueden regularse por reglamento empresas turísticas de mediación distintas de las agencias de viaje, así como atribuir actividades complementarias de mediación a otras empresas turísticas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 67
Antesk) La inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de las empresas de mediación, a instancia de parte.
Ahorak) La inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de las personas, físicas o jurídicas, establecidas en Cataluña que dispongan de la garantía a la que se refieren los artículos 17 y 19 de la Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
Artículo 80 bis
Eliminadoc) Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los órganos del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos públicos, las entidades de administración corporativa, las asociaciones profesionales y las demás entidades con finalidades públicas están obligados a suministrar a la Administración turística todos los datos, informes y antecedentes con trascendencia turística y a prestarle apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
AntesLas obligaciones las que se refiere este artículo deben cumplirse con carácter general de la forma y en los plazos que se determinen reglamentariamente o mediante el requerimiento individualizado de la Administración turística, que podrá hacerse en cualquier momento posterior a la realización de los hechos o actividad relacionada con los datos o antecedentes requeridos.
Ahorac) Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los órganos del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos públicos, las entidades de administración corporativa, las asociaciones profesionales y demás entidades con finalidades públicas están obligados a suministrar a la Administración turística todos los datos, informes y antecedentes con trascendencia turística y a prestarle apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
Las obligaciones a las que se refiere el presente artículo deben cumplirse con carácter general del modo y en los plazos que se determinen por reglamento o mediante el requerimiento individualizado de la Administración turística.
Artículo 88
Párrafo añadido
u) quinquies. Incumplir el orden de retirada de la publicidad sin número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
Artículo 94
Antes1. Las infracciones de la presente Ley son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes medidas:
Ahora1. Las infracciones de la presente ley son sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas:
Eliminadob) Las infracciones graves, con una multa de entre 3.001 y 30.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.
Antesc) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 30.001 y 600.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento.
Ahorab) Las infracciones graves, con una multa entre 3.001 y 60.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con una multa entre 60.001 y 600.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento.
Artículo 105 bis
Antes1. El presunto infractor puede efectuar el pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada en la propuesta de resolución. El pago voluntario debe efectuarse en el plazo que se establezca en la notificación de la propuesta de resolución, e implica las siguientes consecuencias:
Ahora1. El presunto infractor puede efectuar el pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada en la propuesta de resolución. El pago voluntario debe efectuarse en el plazo que establezca la notificación de la propuesta de resolución, e implica las siguientes consecuencias:
Eliminadoc) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia al día siguiente del día en el que tiene lugar el pago voluntario.
Antes2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que se pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
Ahorac) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia el día siguiente del día en el que tiene lugar el pago voluntario.
Párrafo añadido
En el supuesto al que se refiere la letra c, una vez interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la sanción, el importe de la reducción practicada, conforme a lo establecido por el apartado 1, se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado.
Párrafo añadido
Cuando se exige el importe de la reducción practicada, no es necesario interponer recurso independiente contra este acto. Se entiende que la cuantía a la que se refiere el recurso interpuesto es el importe total de la sanción y se extienden los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se le exige.
Párrafo añadido
2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
Disposición final segunda
AntesSe facultan al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Ahora**(Derogada).**